picture_as_pdf 2020-10-16


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CORDOBA

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CAMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudadde San Francisco, Pcia. de Córdoba, se cita y emplaza a herederos y/o legatarios y/o sucesores de Don Adolfo Claudio Ponce, D.N.I. 7.709.202 en los términos que prescribe el Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Córdoba conforme el texto de la providencia presente, a saber: San Francisco, 29/09/2020. Conforme lo . peticionado y constancias precedentes. Cítese y emplácese a los herederos del Sr. Adolfo Claudio Ponce por edictos, para que dentro del plazo de 20 días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Dicha citación deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto por los art. 152 y 165 CPC. Fdo. Dr. Mario Claudio Perrachione, Vocal; Dr. Emilio Cornaglia, Sec. Autos: ROSSI, EDGARDO OLINDO c/PONCE, ADOLFO Y Otro ordinario. Expte. 2130384. San Francisco, 30 septiembre de 2020. Dr. Emilio Cornaglia.

$ 225 427680 Oct. 16 Oct. 22


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SANTA FE

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Familia N° 5. la. Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Dr. Alejandro Azvalinsky, se hace saber que en los autos caratulados: FLEITAS EDITH ESTELA SUSANA s/Reconocimiento de Sentencia Extranjera (Exp. N° 1369/2013) (CUIJ N° 21-10562645-9) se ha dictado Resolución ordenando lo siguiente: Santa Fe, 11 de Junio 2Ol8.Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo:l) Hacer lugar al reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio obrante a fs. 6/26 dictada por el Tribunal Superior de Estado de California, Condado de San Bernardino, en fecha 07 de Mayo de 2004, del matrimonio celebrado entre Edith Susana Fleitas y Salvador Silvano Elías, en Santa Fe, 2da. Sección, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Agosto de 1989, inscripto bajo Acta N° 304, Tomo II, año 1989, con los efectos señalados en los considerandos del presente decisorio. II) Disponer se ofíciese a la Dirección General del Registro Civil a los fines de la inscripción de la presente. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Alejandro Azvalinsky Juez, Dr.Carlos Molinari (secretario). A efectos de la notificación publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en la sede del Tribunal de esta ciudad. Santa Fe, 11 de Septiembre de 2020. Dr. Carlos Molinari, Secretario.

$ 45 427526 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Familia N° 5. la. Secretaría de la ciudad de Santa Fe, DR. Alejandro Azvalinsky, se hace saber que en los autos caratulados: FLEITAS EDITH ESTELA SUSANA s/Reconocimiento de Sentencia Extranjera (Exp. N° 1369/2013) (Nº 21-10562645-9) se ordenando lo siguiente: Santa Fe, 28 de Junio de 2019. Agréguese. Atento a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 6767, modificada por Ley 12.851, regúlense los honorarios profesionales del Dr. Javier Alberto Toniollo en la suma de treinta y tres mil trescientos diecinueve pesos con sesenta centavos ($ 33.319,60) correspondientes a 10 unidades lus por su intervención en autos. Para el caso de incumplimiento, dicha suma devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio para créditos para consumo fijada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A, que se computará desde la mora y hasta el efectivo pago. Córrase vista a Caja Forense. Hágase saber que solo procederá la adecuación del valor de la unidad jus, hasta que el presente adquiera firmeza conforme criterio sostenido por la C.S.J. De la provincia de Santa Fe en autos Municipalidad de Santa Fe contra Bergagna Eduardo Apremio Fiscal (Expte. 121/2010) sobre Recurso de Inconstitucionalidad (Expte. 578/201l). Notifíquese por cédula. Previo: Notifíquese por edicto, el que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y sede de este Tribunal. Notifíquese. Dr. Carlos Manuel Molinari, Secretario; Dr. Alejandro Marcos Azvalinsky, Juez. Santa Fe, 11 de setiembre de 2020.

$ 45 427525 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición del Señor Juez miembro del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 - 2ª Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, Dr. Esteban O. Masino, se cita, llama y emplaza a los sucesores de Blanca Ilda Gorosito, D.N.I. N° 12.147.363; para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley, a los autos caratulados: GOROSITO, BLANCA ILDA y otra c/CENTRO DE EMERGENCIAS MÉDICAS (CEMED) y/u otros s/daños y perjuicios CUIJ 21-12079088-6. A sus efectos publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibiéndose los mismos en el hall del Tribunal. Santa Fe, 24 de Septiembre de 2020. Dr. Guillermo Andres Bazzan.

$ 33 427523 Oct. 16 Oct. 20

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos ROMERO, SANDRA LILIAN s/solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02013990-8) Año 2018, la siguiente resolución: Santa Fe, 02 de Oct 2020 Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Sandra Lilian Romero, DNI N° 22.967.596, con domicilio real en calle Gutierrez 3093 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Pasaje Leoncio Gianello 636, de esta Ciudad. 5) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6) Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7) Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 07 de octubre de 2020 a las 10.00 horas. 11) Fijar el día 26 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12) Fijar el día 15 de diciembre de 2020 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 18 de febrero de 2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 06 de abril de 2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente, art. 279 Ley 24522, líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 02 de Octubre de 2020.

S/C 427582 Oct. 16 Oct. 22

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: MADERO, ROBERTO FABIAN s/quiebra (CUIJ 21-01983419-8), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe Prosecretaria de la autorizante Dra. María Soledad Prieu Mantaras, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado la reformulación del Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Síndica) en la suma de $ 98.106,80 y los del Dr. José Alberto Escher (apoderado fallido), en la suma de $ 42.045,77. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 22 de Septiembre de 2020. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 323. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza. Juez. Dra. María Soledad Prieu Mantaras. Prosecretaria. Santa Fe, 24 de Septiembre de 2020.

S/C 427588 Oct. 16 Oct. 19

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos BALSAMO GABRIELA CAROLINA s/pedido de quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02020930-2) Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe 02 de Oct. 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gabriela Carolina Balsamo, DNI N° 22.800.909, con domicilio real en calle Callejón Aguirre 5018 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 3217 de esta Ciudad, Provincia de Santa Fe. 5) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6) Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7) Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 07 de octubre de 2020 a las 10.00 horas. 11) Fijar el día 26 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12) Fijar el día 15 de diciembre de 2020 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 18 de febrero de 2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 06 de abril de 2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente, art. 279 Ley 24522, líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 02 de Octubre de 2020.

S/C 427583 Oct. 16 Oct. 22

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados MONTENEGRO, JUAN DOMINGO s/quiebra CUIJ 21-01967385-2, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado Informe Final y Proyecto de Distribución a tenor de lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q. y se han regulado los honorarios del totales en la suma de $ 91.118,40, equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 63.782,88 (pesos sesenta y tres mil setecientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos) para el CPN Juan Carlos Torresetti y 2°) $ 27.335,52 (pesos veintisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y dos centavos) (8,204036 Jus), para el Dr. Jorge Ariel Morel. Santa Fe, 01 de Octubre de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 427586 Oct. 16 Oct. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados D'STEFANO, VICTOR HUGO s/quiebra CUIJ N° 21-02003564-9, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios a los profesionales intervinientes. La providencia que así lo dispone expresa: Santa Fe, 22 de Julio de 2020. Conforme lo ordenado por los Arts. 218, 265 inc. 4°, 266 y 267, fíjense los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57, equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Altare Fernando Miguel y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10,4288460 Jus), para la Dra. Sosa Fanoni Fabiana Gisela. Expídase copia, insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 24 de Setiembre de 2020. Por formulado proyecto de distribución acompañado en el día de la fecha. De manifiesto por el término de. ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifiquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 02 de Octubre de 2020.

S/C 427585 Oct. 16 Oct. 19

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Santa Fe, 13 de Agosto de 2020; Agréguese; Cítese por edictos a los herederos del causante, que se publicarán conforme al art. 45 del CPL. (art. 597 del C.P.C. y C.), a efectos que comparezcan y tomen la debida intervención en el proceso, en el término de diez (10) días, bajo apercibimientos de ley. A tales efectos, confeccione oficio y remítolo digitalmente al mail del Juzgado Laboral 4ta. con indicación precisa de todos los datos y transcripción del presente proveído. VILLALBA JOSE LUIS c/REAL RONALD EDO. Y Otros s/CPL. Notifíquese. Fdo. Dra. Silvina Melchiori secretaria; Dra. Ma. Victoria Acosta jueza.

S/C 428110 Oct. 16

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de esta ciudad de Santa Fe hace saber que en los autos MARTINEZ, GIMENA ALEJANDRA s/quiebra que tramitan por Expte CUIJ N° 21-01995511-4, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos conforme lo dispone el art. 218 LCyQ Nº 24522, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN Eduardo P. Diedic, en la suma de.$ 98.106.80 y apoderado del fallido Dr. José Alberto Escher en la suma de $ 42.045.77. Lo que se publica a los fines previstos en la norma mencionada. Santa Fe, 25 de agosto de 2020. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 427578 Oct. 16 Oct. 19

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados ANDRES, ALEXIS ARIEL s/quiebra (CUIJ N° 21-01994777-4) se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Eduardo P. Diedic, en la suma de $ 98.106.80 y apoderado del fallido, Dra. María Carolina Bertona $ 42.045.77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 13 de agosto de 2020. Verónica G. Toloza, secretaria.

S/C 427577 Oct. 16 Oct. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PICAZO DOMINGO TOMAS s/quiebra C.U.I.J. 21-02002544-9 se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 1 de Julio de 2020. Resuelvo: 1) Regular los honorarios de la C.P.N. María Lucia Adur en la suma de $ 98.106,79. 2) Regular los honorarios del Dr. Coghetto Jorge en la suma de $ 42.045,77. 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. A cuyo fin se hace saber que la clave de terceros es 5286. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Santa Fe, 28 de Julio de 2020. Proveyendo escrito cargo 4795/2020: De manifiesto el proyecto de distribución de fondos readecuado por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Santa Fe, 07 de Septiembre de 2020. Agréguese el informe de saldo acompañado. De manifiesto el proyecto de distribución de fondos readecuado por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Forno - Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria. Santa Fe, 05 de Octubre de 2020. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

S/C 427590 Oct. 16 Oct. 19

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo del Dr. Walter Eduardo Hrycuk, sito en calle San Jerónimo 1551, planta baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: GORDO JUAN MARCELO s/solicitud propia quiebra Expte. CUIJ 21-02007441-5, se han regulado los honorarios de los profesionales y presentado el Proyecto de Distribución ordenándose en fecha 08 de septiembre de 2020 su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de las Resoluciones que dicen: Santa Fe, 08 de Septiembre de 2020. Por presentado proyecto de distribución complementario. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario) y Santa Fe, 13 de Agosto de 2020. Vistos:... Considerando:.... Resuelvo:... 1. Regular en la suma de $ 98.106,79 los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos, CPN Juan Carlos D´Andrea y en la suma de $ 42.045,78 equivalentes a 9,48 unidades jus los correspondientes al abogado del fallido, doctor Patricio Emanuel Miro. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario).

S/C 457591 Oct. 16 Oct. 19

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo del Dr. Walter Eduardo Hrycuk, sito en calle San Jerónimo 1551, planta baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: YEIVA WALTER EXEQUIEL s/solicitud propia quiebra Expte. CUIJ 21-02008542-5, se han regulado los honorarios de los profesionales y presentado el Proyecto de distribución ordenándose en fecha 09 de septiembre de 2020 su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de las Resoluciones que dicen: Santa Fe, 09 de Septiembre de 2020. Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganselo de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario) y Santa Fe, 11 de Agosto de 2020. Visto:... Considerando:... Resuelvo:... 1. Regular en la suma de $ 98.106,79 los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos, CPN Juan Carlos D´Andrea y en la suma de $ 42.045,78 equivalentes a 9,48 unidades jus los correspondientes al abogado del fallido, Dra. Mariá Clara Talame. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza) Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario).

S/C 427592 Oct. 16 Oct. 19

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación en autos GROSSO, WALTER EDUARDO y otros c/SOCIEDAD COLECTIVA GROSSO HNOS s/usucapión Expediente CUIJ N° 21-01989049-7, Santa Fe, 11 de Septiembre de 2020. Téngase presente la reposición efectuada. Por iniciada formal demanda de usucapión que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 398 CPCC), contra sociedad comercial colectiva Grosso Hermanos y/o quien resulte propietario del inmueble objeto de la acción, a quien se cita y emplaza por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y 55., CPCC). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del/los demandado/s, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del/los demandados, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del/los demandado/s en cuestión. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL en legal forma. Dése intervención a la Municipalidad de Santa Fe y al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por si hubiese interés comprometido. Notifíquese. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini Dr. Carlos Federico Marcolín Secretario Juez. Santa Fe, 29 de septiembre de 2020.

$ 100 427576 Oct. 16 Oct. 20

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La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PERALTA, LUIS ALBERTO c/LORINCZ, FRANCISCO LUIS s/escrituración - CUIJ 21-01962472-9, ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 05 de Julio de 2019. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar o lo demanda de escrituración entablada contra los sucesores de Francisco Luis Lorincz, quienes deberán otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto del presente en el término de 60 días bajo apercibimientos de hacerlo el Juez en su nombre y que en caso de que la escrituración y/o transferencia registral fuere de imposible cumplimiento, resulte aplicable la previsión del artículo 1187 del Código Civil. 2) Imponer las costas a la accionada. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Noveda Marcó (Secretaria) - Dra. Beatriz Forno (Jueza). Santa Fe, 11 de Septiembre de 2020. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

$ 45 427527 Oct. 16

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/JUNCOS, RAMON EMILIO s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393373-8) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Ramón Emilio Juncos y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Urquiza 2106, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 189 par, Folio 00161, Número: 007396, Fecha 07/02/1990, Departamento San Martín; e individualizado como lote 9 en el plano 11570/1986 por el cobro de la suma de $ 27.101,42, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, obra de pavimento, y obra de cloacas con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 13.550,71, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 29 de Julio de 2020.

S/C 427675 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/QUINTEROS, JULIAN ARIEL y otros s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393374-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Julián Ariel Quinteros y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Urquiza 2154, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 261 impar, Folio 01981, Número: 140479, Fecha 16/12/2011, Departamento San Martín; e individualizado como lote 7 en el plano 110570/1986 por el cobro de la suma de $ 26.529,38, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, obra de pavimento, y obra de cloacas con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 13.264,69.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dr C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria.- Sastre, 14 de julio de 2020.

S/C 427673 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MANDILE, ERLEY SALVADOR Y OTROS s/apremio municipal LEY 5066; (CUIJ 21-24393375-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Erley Salvador Mandile y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Bv. Pte. Peron 1284, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 105 par, Folio 00421, Número: 030796, Fecha 26/05/1961, Departamento San Martín; e individualizado como lote 2 en el plano 009548/1951 por el cobro de la suma de $ 12.148,65, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.074,32, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifiquese. Fdo.: Dr. C.Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 14 de Julio de 2020.

S/C 427672 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SUAREZ, WALTER MANUEL Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393376-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Walter Manuel Suarez y Lidia Isabel Borgatelli y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Garay 1130, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 215 impar, Folio 00299, Número: 029242, Fecha 07/03/1999, Departamento San Martín; e individualizado como lote 2 en el plano 128556/1998 por el cobro de la suma de $ 23.841577, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de pavimento con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 11.920,88, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifiquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 14 de Julio de 2020.

S/C 427671 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ARIAUDO, JUAN CARLOS Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393371-1) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Juan Carlos Ariaudo y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Bv. Pte. Peron 1115, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 222 impar, Folio 00840, Número: 077063, Fecha 23/08/2001, Departamento San Martín; e individualizado como lote 1 en el plano 067511/1973 por el cobro de la suma de $ 15.698,83., en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.849,41, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifiquese. Fdo.: Dr. C.Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 14 de Julio de 2020.

S/C 427670 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PICCO, ANGEL s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393352-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Angel Picco y/o quien resulte ser propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Remedios de Escalada a la altura del 1000 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 110 Impar, Folio 00839, Número: 020083, Fecha 29/10/1963, Departamento San Martín; individualizado como lote 25 en el plano 011054/1952 por el cobro de la suma de $ 38.833,91, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, obra de pavimento y obra de cloacas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 19.416,95, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás : Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifiquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 14 de Julio de 2020.

S/C 427669 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CABRAL, LUCRECIA FERMINA Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393357-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Lucrecia Fermina Cabral y/o quien resulte ser propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Bv. De las Américas 2616 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, a nombre del demandado bajo matrícula n 04498322 Fecha 14/10/2011 Departamento San Martín; individualizado como lote 1 en el plano 145684/2007 por el cobro de la suma de $ 86.287,06, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 43.143,53, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 26 de Agosto de 2020.

S/C 427668 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CAMPISI DE BEILIS ELENA Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393356-8) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Elena Campisi De Beilis y/o sucesores y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble sito en calle Bv. 25 de Mayo esquina Bv. De las Américas de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 107 par, Folio 00488, Número: 009828 Bis, Fecha 31/05/1962, Departamento San Martín; individualizado como lote 14 y lote 15 en el plano 011054/1952 por el cobro de la suma de $ 36.208, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 18.104, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades d en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la d umental acompa da. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dr. C.Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 30 de Junio de 2020.

S/C 427667 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DOMINGUEZ, AGAPITO M. Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393276-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Agapito M. Dominguez y/o sus sucesores y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble de calle Bv. De las Américas N° 1064 de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 123 par, folio 00603, número 012695 de fecha 15/07/1969 Departamento San Martín e individualizado como lote 9 en el plano 011054/1952; por el cobro de la suma de $ 22.008,26, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de cloacas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 11.004,13, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notfíquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 18 de Febrero de 2020.

S/C 427666 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/NAVARRETE, HUGO RAMON Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 2124393277-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Hugo Ramón Navarrete DNI 28.135.485 y/o quien resulte propietario y/o ocupante y/o poseedor del inmueble de calle Urquiza 2304 esquina Remedios de Escalada de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 226 par, folio 01165, número 084764 de fecha 18/10/2002 Departamento San Martín e individualizado como lote 7 en el plano 011054/1952; por el cobro de la suma de $ 102.964,34., en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, obra de cloacas, y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 51.482,17, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notfíquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 18 de Febrero de 2020.

S/C 427665 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SARTORI, JUAN DOMINGO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393278-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Juan Domingo Sartori y/o resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble de calle Remedios de Escalada 1138 de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 167 par, folio 01074, número 058388 de fecha 20/06/1984 Departamento San Martín e individualizado como lote 10 en el plano 011054/1952; por el cobro de la suma de $ 48.844,90, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, obra de cloacas, y obra de pavimento con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 24.422,45, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 18 de Febrero de 2020

S/C 427664 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ANGULO, SEGUNDA DE SALVATICO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393279-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Segunda Ángulo De Salvatico y/o sus sucesores y/o quien resulte jurídicamente responsable del inmueble de calle Av. Pellegrini N° 1939 de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 181 impar, folio 00391, número 011701 de fecha 15/02/1988 Departamento San Martín e individualizado como lote 13 en el plano 020725/1956; por el cobro de la suma de $ 20.916,72, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 10.458,36, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autoriza peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dr. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 18 de Febrero de 2020

S/C 427663 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VILLANUEVA, PEDRO R. y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393183-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Villanueva, Pedro R. y/o sus sucesores y/o quien resulte ser propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Moreno 1887 Esquina Colon, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 142 Impar, Folio 00651, Número: 022433, Fecha 18/07/1977, Departamento San Martín; correspondiente a la manzana R en el plano 049010/1967 por el cobro de la suma de $ 29.117,26, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 14.558,63, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportuna ente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efecto en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 03 de marzo de 2020.

S/C 427662 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FIORITO, JUAN JOSE y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393280-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 04 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Juan José Fiorito; Fiorito Juan; Maggie A. Mac. Pherson, y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble de calle Pasaje San Martín 1652 de San Jorge, identificado en autos, e inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre del demandado bajo tomo 130 impar, folio 00219, número 005421 de fecha 28/02/1973 Departamento San Martín e individualizado como lote s/n manzana V en el plano 5036/1940; por el cobro de la suma de $ 13.333,75, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.666,87, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo: Dra. C. Patricia González Roin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de febrero de 2020.

S/C 427660 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ROMEO, IDELMA MARIA y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393182-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber, lo siguiente: Sastre, 02 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Idelma María Romeo y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bartolomé Mitre a la altura del 1800, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 266 Impar, Folio 00371, Número: 022967, Fecha 12/03/2013, Departamento San Martín; e individualizado como lote 1 y 2 Manzana 5 en el plano 17808/2013 por el cobro de la suma de $ 15.905,80, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.952,90, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 03 de marzo de 2020.

S/C 427659 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/NERAC, JUAN BAUTISTA y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393147-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Juan Bautista Nerac y/o sucesores y/o quien resulte ser propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Avenida Colón s/n (Esquina Pellegrini) de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 134 impar, Folio 01088, Número: 027453, Fecha 18/10/1974, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 10 Manzana O, plano N° 20725/1957 por el cobro de la suma de $ 54.366,60, en concepto de Tasas por Servicios Municipales y Obras de Pavimentos, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 27.183,30, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria- Sastre, 18 de febrero de 2020.

S/C 427657 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CARRANZA, FLORENCIO Y BAROSO, CESAR s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393145-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 01 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Florencio Carranza, Cesar Baroso y/o quien resulte ser propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bartolomé Mitre 1963 de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 85par, Folio 00422, Número: 031046, Fecha 29/11/1957, Departamento San Martín; e individualizado como lote N° 21 Manzana Ñ, plano N° 42424/1965 por el cobro de la suma de $ 18.296,55, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 9.148,27, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria- Sastre, 18 de febrero de 2020.

S/C 427656 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARTINEZ, ASUNTA ALICIA Y OTROS s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393187-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Asunta Alicia Martínez y/o quien resulte ser propietario ocupante y poseedor, del inmueble sito en calle Colon 1812 (Esquina Belgrano), de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 215 impar, Folio 00061 Número: 003.130, Fecha 05/12/1998, Departamento San Martín; individualizado como lote 15 Plano 42424/1965 por el cobro de la suma de $ 35.082,14, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 17.541,07, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria- Sastre, 03 de marzo de 2020.

S/C 427655 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ GANDOLFO, NELSO JOSE Y OTROS s/ apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393185-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Nelso José Gandolfo. y/o quien resulte ser propietario ocupante y poseedor, del inmueble sito en calle Av. Nottebohm 268, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 138 impar, Folio 00081 Número: 002.613 Fecha 27/01/1976, Departamento San Martín; individualizado como lote A2 en el Plano 130204/2000 por el cobro de la suma de $ 21.020,52, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 10.510,26, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria- Sastre, 03 de marzo de 2020.

S/C 427654 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ASTEGIANO HERMANOS LIMITADA S.A y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393186-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Octubre de 2019.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Astegiano Hermanos Limitada S.A. y/o quien resulte ser propietario ocupante y poseedor, del inmueble sito en calle Colon s/n (Altura 2000), de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 85 par, Folio 00422 Número: 035046, Fecha 09/06/1951, Departamento San Martín; individualizado como lote 5 Manzana E Plano 6737/1949 por el cobro de la suma de $ 15.033,58, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.516,79, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 21 de julio de 2020.

S/C 427652 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CASTILLO, DOMINGO CANDIDO s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393378-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Domingo Candido Castillo y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Bv de las Américas 1365, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 247 par, Folio 00623, Número: 046677, Fecha 05/05/2008, Departamento San Martín; e individualizado como lote 4 en el plano 138354/2005 por el cobro de la suma de $ 44.861,77.- en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de pavimento con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 22.430,88, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo démas. Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 29 de julio de 2020.

S/C 427676 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ESCOBAR, FATIMA SOLEDAD s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393368-1) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Fátima Soledad Escobar y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Jujuy 1207, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 273 par, Folio 00149, Número: 009256, Fecha 04/02/2015, Departamento San Martín; e individualizado como lote 10 en el plano 175297/2014 por el cobro de la suma de $ 18.463,46, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de cloacas con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 9.231,73, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 29 de julio de 2020.

S/C 427678 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ZABALA, ANDRES DELCARIL s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393369-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 11 de Diciembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Andres Delcaril Zabala y/o quien resulte propietario y/u ocupante y/o poseedor del inmueble sito en calle Urquiza 1835, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 171 impar, Folio 01169, Número: 058565, Fecha 19/08/1985, Departamento San Martín; e individualizado como lote 10 en el plano 036510/1963 por el cobro de la suma de $ 24.180,55, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, y obra de cloacas con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.090,27, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 29 de Julio de 2020.

S/C 427679 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RODRIGUEZ DE ESQUIVEL, ROSA MARIA Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393457-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 19 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 262: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Rosa Maria Rodriguez De Esquivel, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 28.865,07, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 14.432,53, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 29 de Julio de 2020.

S/C 427681 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BELLMONT DE COLUSSI, ASTRID Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393458-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 263: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Astri Bellmont De Colussi, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 28.865,19, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 14.432,59, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental aco pañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 29 de Julio de 2020

S/C 427682 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ARAYA, CARLOS MAURICIO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393459-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 264: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Carlos Mauricio Araya, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 25.447,87, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.723,93, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 29 de Julio de 2020.

S/C 427683 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BOERO, GUILLERMO ANTONIO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393460-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 19 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 265: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Guillermo Antonio boero, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 24.697,63, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.348,81, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 29 de Julio de 2020.

S/C 427684 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BOERO, FERNANDO DOMINGO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393462-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 19 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 267: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Fernando Domingo Boero, sus sucesores,y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 25.898,36, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.949,18, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 26 de Agosto de 2020

S/C 427685 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BOERO, FERNANDO DOMINGO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393461-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 266: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Fernando Domingo Boero, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 25.898,36, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.949,18, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 26 de Agosto de 2020

S/C 427686 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BOERO, FERNANDO DOMINGO Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393434-3) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 225: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Fernando Domingo Boero, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 25.898,36, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 12.949,18, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 26 de Agosto de 2020.

S/C 427687 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MILANESIO, ATILIO JOSE Y OTROS s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393445-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 224: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Atilio Jose Milanesio, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 29.352,24, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 14.676,12, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 29 de Julio de 2020.

S/C 427688 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MILANESIO, RAUL SANTIAGO LUIS y otros s/apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24393444-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 223: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Raul Santiago Luis Milanesio, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 57.780,26, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, Obra de cloacas y Obra de Pavimento, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevenci6ñ que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 28.890,13, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifíquese. Fdo.: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre 26 de Agosto de 2020

S/C 427690 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MILANESIO, RAUL SANTIAGO LUIS y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393443-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 221: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Raúl Santiago Luis Milanesio, sus sucesores y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 34.606,81, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, Obra de cloacas Y Obra de gas, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 17.303,40, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427691 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DUIN , DIEGO MARTIN y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393442-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 220: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Diego Martín Duin, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 50.693,57, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 25.346,78, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria.- Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427692 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAROSO, CESAR y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393439-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 217: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Cesar Baroso, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, y/u ocupante y/o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 118.891,43, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, Obra de cloacas Y Obra de Pavimento, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 59.445,71, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427693 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAROSO, CESAR Y OTROS s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393438-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 216: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Cesar Baroso, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 257.410,26, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad y Obra de Gas, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 128.705,13, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria.- Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427694 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAROSO, CESAR Y OTROS s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393437-8) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 215: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Cesar Baroso, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 59.865,91, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 29.932,95, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria.- Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427695 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GAZZERA, MARCELO MIGUEL y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393435-1) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 214: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Marcelo Miguel Gazzera, y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 237.448,45, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, Obra de Cloacas, Obra de Gas y Obra de Pavimento, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 118.724,22, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427696 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CHUARD, IRRIDE DELIRA y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393436-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 213: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Irride Delira Chuard, sus sucesores, y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 56.464,51, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad y Obra de Gas, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 28.232,25, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427697 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CHUARD, IRRIDE DELIRA y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393433-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 13 febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 212: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Irride Delira Chuard, sus sucesores y/o quien resulte propietario, ocupante o poseedor del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 56.497,94, en concepto de Obra de gas, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 28.248,97, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás:. Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 26 de agosto de 2020.

S/C 427698 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ASTEGIANO HERMANOS S.A y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393190-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Astegiano Hermanos Limitada S.A. y/o quien resulte ser propietario ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Colon s/n (altura 2000), de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 85 par, Folio 00422, Número: 035.046, Fecha 09/06/1951, Departamento San Martín; individualizado como lote 6 manzana E, plano 6737/1949 por el cobro de la suma de $ 15.033,58, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.516,79, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas (le la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de febrero de 2020.

S/C 427648 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ASTEGIANO HERMANOS LIMITADA S.A y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393191-3) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Astegiano Hermanos Limitada S.A. y/o quien resulte ser propietario ocupante o poseedor, del inmueble sito en calle Colon s/n (Altura 2000), de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 85 par, Folio 00422, Número: 035.046, Fecha 09/06/1951, Departamento San Martín; e individualizado como lote 7 manzana E Plano 6737/1949 por el cobro de la suma de $ 15.033,58, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.516,79, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 03 de marzo de 2020.

S/C 427646 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ASTEGIANO HERMANOS LIMITADA S.A y otros s/apremio municipal ley 5066 (CUIJ 21-24393195-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 03 de Octubre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Astegiano Hermanos Limitada S.A. y/o quien resulte ser propietario ocupante o poseedor, del inmueble sito en calle Colon s/n (Altura 2000), de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 85 par, Folio 00422, Número: 035.046, Fecha 09/06/1951, Departamento San Martín; e individualizado como lote 8 manzana E Plano 6737/1949 por el cobro de la suma de $ 15.033,58, en concepto de Tasas por Servicios municipales, con más intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.516,79, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer n el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 18 de febrero de 2020.

S/C 427645 Oct. 16 Oct. 20

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados PONTE, VANESA CARINA s/quiebra CUIJ N° 21-26297510-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza (S. Fe), se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente edicto judicial, por el término de dos días, cuyo texto es el siguiente: El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza (S. Fe), Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Gatti, hace saber que en los autos caratulados Ponte, Vanesa Carina s/quiebra, CUIJ N° 21-26297510-7 (Expte. Nº 949/2018), se ha ordenado lo siguiente: Espezanza, 23 de Junio de 2020. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 140.152.57, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $ 98.106,79 (70%) para la Sindicatura de autos CPN Aldo Maydana y $ 42045,78 equivalente a 9,48 jus (30%) para los Dres. Amalia Oyonarte y Gaspar Balboni, en conjunto y proporción de ley. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia para el legajo pertinente (art. 279 LCQ). Córrase vista a la Caja Forense y hágase saber al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fdo. Dra. Gisela Gatti: Secretaria, Dra. Virginia Ingaramo: Jueza. Otro decreto: Espezanza, 31 de Agosto de 2020 Téngase presente lo manifestado. Procédase a la publicación de edictos por dos días, haciéndose conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y la regulación de honorarios según lo dispuesto en el Art. 218. Autorícese al peticionario y/o apoderado de la fallida a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Dra. Gisela Gatti: Secretaria: Dra. Virginia Ingaramo: Jueza. Se encuentran autorizados a intervenir en el diligenciamiento del presente, el Síndico de autos, Aldo Alfredo Maydana y/o Dr. Gaspar Balboni. Esperanza, 7 de Septiembre de 2.020. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

S/C 427445 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante, doña Florentina Luisa Ribero, DNI 6.115.816, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: RIBERO, FLORENTINA LUISA s/sucesorio CUIJ 21-26299475-6, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 9 de septiembre de 2020. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

$ 45 427452 Oct. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 19, de la ciudad de Esperanza, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante, don Héctor Francisco Burguener, DNI 6.213.198, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: BURGUENER, HÉCTOR FRANCISCO s/sucesorio CUIJ 21-26299476-4, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 7 de septiembre de 2020. Dra. Gisela Gatti.

$ 45 427450 Oct. 16

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Por disposición del el Juzgado de Distrito Nro. 19 Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, secretaria a cargo de la autorizante, en los autos caratulados CHIARO, BEIKIS RAQUEL s/sucesorios (Expte. N° 21-26299662-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Belkis Raquel Chiaro, L.C. Nº 6.097.296, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 11 de junio de 2020. Firmado: Dra. Gisela Gatti (Secretaría) Dra. Virginia Ingaramo (Juez). Esperanza, 09 de septiembre de 2020.

$ 50 427528 Oct. 16

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Por disposición de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Diego Raúl Bournissent, Documento Nacional de Identidad N° 27.838.974, fecha de fallecimiento 13/06/2020, en los autos caratulados BOURNISSENT DIEGO RAUL s/sucesorio 21-26186579-0 AÑO 2020, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo. Fdo: Dr. Leandro Carlos Buzzani (Secretario); Dra. Laura Maria Alessio (Jueza). 28 de septiembre de 2020.

$ 45 427534 Oct. 16

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Yolanda Carmen Stechina, Documento de Identidad N° 5.961.326 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en el juicio sucesorio: STECHINA YOLANDA CARMEN s/sucesorio CUIJ: 21-26321500-9. Villa Ocampo, 02 de octubre de 2020. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 427622 Oct. 16

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Por estar así dispuesto por la oficina de procesos sucesorios en autos:BURGOS, ROSARIO s/declaratoria de herederos, exp. CUIJ 21-02015679-9 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de la quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia de Rosario Burgos, DNI. 25.157.213, fallecida el 8 de septiembre de 2019 en Santa Fe; a fin de que los hagan valer por el plazo y bajo apercibimientos de Ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se exhiben en el hall de los tribunales de esta ciudad. Santa Fe, 11 de septiembre 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 457506 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados STORANI ALFREDO LORENZO ROQUE s/sucesorio CUIJ 21-02019839-4 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Alfredo Lorenzo Roque Storani, DNI M 6.225.638 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Fdo: Dra. Claudia Sánchez (secretaria). 22 de septiembre de 2020.

$ 45 427718 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación) en autos caratulados: ELIAS MIGUEL ANGEL s/sucesorio (CUIJ 21-02020026-7), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Elías Miguel Angel, D.N.I. N° 06.237.797, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Fdo: Dr. Diego R. Aldao (Juez), Dra. Claudia B.

Sánchez (secretaria). 9 de septiembre de 2020.

$ 45 427715 Oct. 16

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios —Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe-, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, en autos caratulados ARMUA JOSE RICARDO s/sucesorio (reconstrucción) y su acumulado: ARMUA JOSE RICARDO y otra s/sucesorio (CUIJ 21-02011585-5) - CUIJ 21-00730327-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Goncebate, Angélica Guadalupe DNI 1.125.587, fallecida el 07 de Marzo de 2019 en la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de Ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez —Secretaria. Santa Fe, 01 de Octubre de 2020.

$ 45 427674 Oct. 16

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge (SF), en los autos caratulados MELANO, ATILIO LORENZO c/DEPETRIS, MATEO s/usucapion 21-26259979-2 Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comercial y del Trabajo, se hace saber que el señor Juez, ha decretado la rebeldía del demandado Mateo Depetris y/o sus sucesores y/o legatarios y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos, conforme decreto que textualmente dice así: San Jorge, 24 de Agosto de 2020 Proveyendo escrito cargo N° 10336: Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebelde al demandado Sr. Depetris, Mateo. Al cargo N° 11218: Téngase presente lo manifestado. Notifíquese (Fdo) Dra. Ma. Milagros de la Torre. Secretaria. Dr. Daniel Zoso. Juez. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y estrados del Juzgado por el término de ley. San Jorge, 28/09/2020. Dra. Ma de los Milagros Torres.

$ 33 427537 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos CHARDOLA, EDGARDO MARIO s/sucesorio (CUIJ 21-26260640-3 Año 2020), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Edgardo Mario Chardola, D.N.I. N° 6.303.343, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, exhibición en los Estrados Judiciales.San Jorge, 30 de Septiembre de 2020. Dra. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 88,20 427540 Oct. 16 Oct. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11 , en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge (SF), en autos: CORRADIN, Nora María s/sucesorio (CUIJ 21-26260473-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Nora Maria Corradin, DNI 14.529.325, con último domicilio en Sastre (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 27 de Agosto de 2020. Dra. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria

$ 45 427542 Oct. 16 Oct. 29

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Distrito 13 Civil. Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera (Santa Fe). se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Pinatti Miriam Belky, DNI 3.239.382.a los autos: PINATTI, MIRIAM BELKY s/sucesorio (CUIJ N° 21-25214683-8 Año 2018), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y puertas del juzgado. Vera 30 de Agosto de 2020. Dra. Margarita Savant, Secretaria.

$ 45 427552 Oct. 16 Oct. 22

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos caratulados Expte CUIJ 21-24196696-5 Año 2020 MORLACCHI, MIRTA GRACIELA s/sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Mirta Graciela Morlacchi, D.N.I. 13.358.606, con último domicilio en Av. Providenti 456 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), fallecida en fecha 27 de Octubre de 2.019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo. Dra. María José Alvarez Tremea, Jueza a/c. Dra. Sandra Ines Cerliani, Secretaria. Rafaela, 02 de Octubre de 2020. Dr. Nicolas A. Pasero, Abogado.

$ 228 427711 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Señora Jueza, Ana Laura Mendoza, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 3º Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expediente CUIJ 21-24195157-7 MATORRA LUIS ROLANDO s/sucesorio se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Luis Rolando Matorra, D.N.I. M5.071.643 con último domicilio en calle 14 de julio N° 207 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 14/11/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, Dra. Ana Laura Mendoza (Juez) Dra. Carolina Castellano (Secretaria). Rafaela, 09 de Septiembre de 2020.

$ 210 427572 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Señora Jueza, María José Alvarez Tremea, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 4º Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expediente CUIJ 21-24195156-9 BARBERO ISABEL JOSEFINA s/sucesorio se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Isabel Josefina Barbero D.N.I. 10.154.103 con último domicilio en Francisco Beltramino N° 591 de la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 21/11/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, Dra. María José Alvarez Tremea (Juez) Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria).Rafaela, 14 de Julio de 2020. Dra. Agostina Silvestre, Abogada.

$ 210 427573 Oct. 16 Oct. 22

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°4, Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, se notifica a Gloria Analía Sellares D.N.I. 27.336.274 el siguiente decreto dispuesto en los autos NOBILE DIMAS FRANCISCO c/SELLARES GLORIA ANALIA s/juicio ejecutivo 21-25022022-4 Reconquista, 13 de Junio de 2019. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda ejecutiva contra Gloria Analía Sellares. Cítese y emplácese a la demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Notifiquese. Notifiquen: empleados del Juzgado. Fdo. DR. José Boaglio, Secretario; DR. Fabian Lorenzini, Juez. Reconquista, 17 de septiembre de 2020

$ 60 427707 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista Provincia de Santa Fe, en los autos VEUTHEY GUILLERMO ELIGIO s/sucesorio CUIJ 21-25024509-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Guillermo Eligio Veuthey, argentino, DNI 16.072.887, con último domicilio en calle Tucumán N° 779 de la Localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 31 de Octubre de 2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 21 de Septiembre de 2020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.

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