picture_as_pdf 2020-10-16

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Dra María Paula Mangani, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a Nadia Belén Guzmán DNI 40.120.200 y a Enzo Leonel Moreyra DNI 42.179.411 lo siguiente: Nro. 1414 Rosario, 20 de Julio de 2020. Y vistos… y considerando… resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción a través de la Resolución N° 443/19 de fecha 08 de octubre de 2019, y resolver definitivamente la medida de protección excepcional dispuesta respecto de la niña Luz Pilar Moreyra Guzmán, DNI N° 56.377.192, nacida en Rosario el 29 de Junio de 2017, hija de Nadia Belén Guzmán DNI Nro. 40.120.200 y de Enzo Leonel Moreyra DNI Nro. 42.179.411, ambos en calle Avellaneda y Garibaldi de Rosario. 3) Notifíquese en forma personal a los progenitores. 4) Homologar la delegación de responsabilidad parental de la niña Luz Pilar Moreyra Guzmán, DNI N° 56.377.192, acordada en autos y otorgada por los mencionados progenitores a la Sra. Mariel Mabel Maldonado, DNI N° 21.420.806, domiciliada en calle Patagones 3801 de Rosario, en los términos establecidos por el art. 643 y con la extensión prevista en el Párrafo Segundo del art. 104 del Código Civil y Comercial de la Nación, quien deberá comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo ante la actuaria. 5) Como consecuencia de la delegación de responsabilidad parental receptada la Sra. Maldonado tiene a su cargo el cuidado personal de la niña Luz Pilar Moreyra Guzmán y está facultada para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana y ejercer la representación legal de la niña que queda a su cargo. 6) Líbrese oficio a la ANSES a los fines de la tramitación y percepción del/los beneficios que correspondan a la niña de autos. Insértese y hágase saber… Fdo Dra. Mangani (Jueza) Dra. Scoari (Secretaria) Autos: MOREYRA GUZMAN LUZ PILAR s/control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12967.

S/C 427428 Oct. 16 Oct. 20

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvia Gueiler, dentro de los autos caratulados: CACERES, LUIS ALBERTO c/SCHONFELD ADOLFO JOSE y otros s/cobro de pesos CUIJ: 21-00089664-8, se hace saber que se ha dictado sentencia N°: 1945 dictada en fecha 04 de octubre de 2019, que en su parte pertinente reza lo siguiente: N°: 1945. Rosario, 04 de octubre de 2019. Y vistos:… Y considerando:… Fallo: Rechazando la demanda de autos en todas sus partes. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Silvia Gueiler: Jueza Dra. Myrian Raquel Huljich: Secretaria, y su aclaratoria que reza lo siguiente: N° 215. Rosario, 25 de octubre de 2019. Y vistos:… Y considerando:… Resuelvo: Aclarar que las costas han sido impuestas por su orden. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Silvia Gueiler: Jueza - Dra. Myrian Raquel Huljich: Secretaria. Secretaría, 29 de setiembre de 2020. Dr. Jonatan Pierini, prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, se hace saber que en los autos caratulados: FERNANDEZ, JUAN ALBERTO O. OLICER CEREALES SA s/juicio ejecutivo CUIJ 21-02921237-3, tramitados ante ese Juzgado, se ha declarado la rebeldía Olicer Cereales S.A. cuyo contrato social obra inscripto en el Registro Público de Comercio al T: 89 - F: 4896 - N° 259 en fecha 06/05/2008 y sede social establecida en calle Santa Fe 1.376 piso 1 oficina 1 de Rosario, habiéndose dictado el siguiente decreto: Rosario, 26 de agosto de 2020. Cargo 6949. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada vencido el termino para hacerlo declárasela rebelde y prosiga sin su representación. Fdo Dra. Mónica Klbcar Juez – Dra. Mariela Godoy: Secretaria. Secretaría, 02 de octubre de 2020. Dra. Cecilia G. Vaquero.

$ 33 427467 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, se ha designado al C.P. Damián Moró, D.N.I. 30.802.008, Matrícula 16986, interventor judicial liquidador e interventor de caja de la empresa Transporte Júpiter S.R.L. sita en Arijón 670 de Rosario. Autos FUSTER RAUL y otro c/EMPRESA TRANSPORTE JUPITER SRL s/ordinario disolución y liquid. 21-01241617-9. Fdo. Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Rosario, septiembre del año 2020.

$ 33 427160 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la autorizante, se hace saber que se ha dictado Resolución N° 1272 de fecha 30/09/20 por la que se resolvió: 1) Declarar en estado de falencia a Petrini, Nicolás Ramón, DNI N° 31.115.931, con domicilio en calle Urquiza 2356, Depto. 4, de la ciudad de Rosario. 2) Anotar la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquel a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API sección patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6) Retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hacer saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Ordenar la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art.88 ic. 10 de la L.C.Q) - y la incautación prevista en el art.177

de la L.C.Q, que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 9) Para sorteo de síndico desígnase la audiencia del día miércoles 14 de octubre de 2020, correspondiendo a la categoría B. Fecho, la sindicatura deberá proponer la forma de realización en función de los bienes existentes. 10) Notifíquese al A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n° 745199 del A.F.I.P. 11) Publíquense los edictos de Ley en el BOLETÍN OFICIAL. 12) Las fechas indicadas en la última parte del Art. 88 de la L.C.Q., serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 13) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 LCQ, oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de ejecución en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de esta apertura de concurso, de requerirle que informen si el concursado es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el concursado no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. PETRINI. NICOLAS RAMON s/pedido de quiebra - 21-02921858-4 (817/2019). Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

S/C 427502 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos de la Sra. Berta Blechman por un día, para que acrediten su calidad dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: RUIZ OLGA c/BLECHMAN BERTA (sucesión) s/cobro de pesos-oral CUIJ 21-04114038-8. Dra. Agustina Filippini, secretaria. Rosario, 30 de septiembre de 2020.

$ 33 427377 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Esteban Jose Maria Gómez, DNI N° 06.039. 106, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados GOMEZ, ESTEBAN JOSÉ MARÍA s/declaratoria de herederos CUIJ N° 21-02931819-8. Dra. Vanina Carla Grande, secretaria.

$ 45 427382 Oct. 16

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El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, hace saber que en autos caratulados: CERRUTTI, OMAR HECTOR s/solicitud propia quiebra, Expte. Nro. 21-02903708-3, se ha presentado por Sindicatura proyecto de distribución, y que se han regulado los honorarios de la sindicatura CP Liliana Díaz en la suma de $78.485,43, a la Dra. Ma. Laura Raspall $33.636,61 y al patrocinante del fallido Dr. Víctor E. Cerino en la suma de $ 28.030,51. Secretaría, Dra. Elvira S. Sauan. Septiembre del 2020.

S/C 427386 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTURION, LUCIO MARIANO y otros s/ejecución fiscal, CUIJ 21-22765891-3 Nº 2198. Arroyo Seco, 30 de agosto de 2019. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo 1. Agregar la boleta acompañada, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPc. 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 148.669,06 en concepto de capital, con más la suma de $ 44.600, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere.- 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani —Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Centurión, Lucio Mariano y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio FWM719. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 20 de Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427388 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEGUIZA CRISTIAN JESUS s/apremio municipal CUIJ 21-22765153-6 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la cédula de revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Leguiza, Cristian Jesús y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani —Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a LEGUIZA CRISTIAN JESUS Y/O quien resulte titular registra¡ Y/O contribuyente Y/O poseedor Y/O tenedor Y/O responsable fiscal conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respeto del rodado Dominio FMT114. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 427389 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SUAREZ SILVIA NIDIA s/apremio municipal CUIJ 21-22765158-7 se ha dictado lo siguiente Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la la cédula de revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Suarez Silvia Nidia y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Suarez Silvia Nidia y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio FLS684. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 427390 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BORSELLI EZEQUIEL MARTIN. s/apremio municipal CUIJ 21-22765150-1 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la la cédula de revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Borselli Ezequiel Martin y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizada para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Borselli Ezequiel Martin y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio GZD880. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco 11 de Agosto de 2020. Dra Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 427391 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI RAFAEL ANTONIO s/apremio municipal CUIJ 21-22764985-9 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 03 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito a la copia del poder general acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo glosada. Atento a la discordancia entre el certificado de deuda y lo consignado en la demanda, aclare el dominio del vehículo, fecho se proveerá. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Arroyo Seco, 18 de Septiembre de 2019 Téngase presente la aclaración efectuada respecto del dominio del automotor. Por iniciada demanda de apremio contra Guidi, Rafael Antonio Y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Guidi Rafael Antonio y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio MAT296. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427392 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAVO SABRINA BELEN s/apremio municipal CUIJ 21-22765241-9 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Bravo Sabrina Belen. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Bravo Sabrina Belen. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco,11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427393 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ORTIZ PABLO MATIAS LEONEL s/apremio municipal CUIJ 21-22765244-3 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Ortiz Pablo Matias Leonel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ortiz Pablo Matias Leonel. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427394 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI ARMANDO RAUL s/apremio municipal CUIJ 21-22764882-9 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Guidi Armando Raul. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Guidi Armando Raul y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizado y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio EUX867. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427395 Oct. 16. Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NOGUERA GONZALO M. s/apremio municipal CUIJ 21-22764996-5 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 03 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito a la copia del poder general acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo glosada. Por iniciada demanda de apremio contra Noguera Gonzalo M. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecucióñ si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Noguera Gonzalo M. y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio FHH862. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427396 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALUZZI, FRANCO GONZALO s/apremio municipal CUIJ 21-22765217-6 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Saluzzi, Franco Gonzalo. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Saluzzi Franco Gonzalo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco,11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427398 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARAYA JOSE ADOLFO s/apremio municipal CUIJ 21-22765213-3 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Araya Jose Adolfo. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Araya Jose Adolfo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427399 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RODRIGUEZ MARIA LUJAN s/apremio municipal CUIJ 21-22765254-0 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Rodriguez Maria Lujan. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretaria en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Rodriguez Maria Lujan. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427400 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALOMON MABEL s/apremio municipal CUIJ 21-22765214-1 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 16 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y tue se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Salomon Mabel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Salomon Mabel. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427401 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/KREIF ROCIO ANABEL s/apremio municipal CUIJ 21-22765249-4 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2019 Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee la demanda incoada: Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Kreif Rocio Anabel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Pablo Rodriguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Kreif Rocio Anabel. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427402 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LIRUSSO GRISELDA A. s/apremio municipal CUIJ 21-22765148-9 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la la cédula de revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Lirusso Griselda A. y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Lirusso Griselda Alicia y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio FMF470. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427403 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PARLA ONOFRIO OSCAR. s/apremio municipal CUIJ 21-22764868-3 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Parla Onofrio Oscar. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Parla Onofrio Oscar y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio FFN551. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 407404 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COSTANZO MARCELINA. s/apremio municipal CUIJ 21-22765155-2 se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019 Por prpsentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la la cédula de revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Costanzo Marcelina y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Costanzo Marcelina y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio FNU783. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 11 de Agosto de 2020. Dra. Marian S. Cattani, Secretaria.

S/C 427405 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI, RUBEN HECTOR y otros s/ejecución fiscal, CUIJ 21-22765883-2 se ha dictado lo siguiente: Nº 2205. Arroyo Seco, 30 de agosto de 2019. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo 1. Agregar la boleta acompañada, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 126.079,74 en concepto de capital, con más la suma de $ 37.821, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani —Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Colombini, Rubén Héctor y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio NMS020. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 20 de Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427407 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNCIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESCHI, CRISTIAN ALEJANDRO y otros s/ejecución fiscal, CUIJ 21-22765890-5 se ha dictado lo siguiente: N° 2199. Arroyo Seco, 30 de agosto de 2019. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra .Resuelvo 1. Agregar la boleta acompañada, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC. 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 146.628,12 en concepto de capital, con más la suma de $ 43.988, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani —Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Ceschi, Cristian Alejandro y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio LWR023. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 20 de Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427406 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PUGLIESE, JORGE OMAR s/apremio municipal, CUIJ 21-22764885-3 en trámite ante el Juzgado de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Pugliese Jorge Omar. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Pugliese Jorge Omar y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Código fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio EQU637. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. 20 de Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427408 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAGAGNINI MIGUEL ANGEL y otros s/apremio municipal, CUIJ 21-22764990-6, en trámite ante el Juzg. de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado' lo siguiente: Arroyo Seco, 18 de Septiembre de 2019 Téngase presente la aclaración efectuada respecto al nombre del demandado. Procédase a la recaratulación de los presentes autos. Por iniciada demanda de apremio contra Bragagnini Miguel Angel y otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Bragagnini Miguel Angel y/o quien resulte titular registra¡ y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable final conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio EYY885. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 20 Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427409 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CARABALLO, HECTOR ABEL s/apremio municipal, CUIJ 21-22764879-9 en trámite ante el Juzg. de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Caraballo Hector Abel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Caraballo, Hector Abel y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio ETD927. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 20 de Agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427410 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICALDI DANIEL JESUS s/apremio municipal, CUIJ 21-22764994-9, en trámite ante el Juzg. de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 03 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito a la copia del poder general acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo glosada. Por iniciada demanda de apremio contra Ricaldi Daniel Jesús. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a RICALDI DANIEL JESUS Y/O quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe por impuesto de patente unica sobre vehículos respecto del rodado Dominio FHE934. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 20 de agosto de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427411 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI DOMENICA BALTAZAR s/apremio municipal, CUIJ 21-22764921-3 en trámite ante el Juzgado. de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Di Domenica Baltazar y otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Di Domenica Baltazar y/o sus sucesores y/o sus herederos y/o quien o quienes resulten ser contribuyentes o responsables fiscales del inmueble rural catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 350993/0000. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 04 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427412 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI EMILIANO s/apremio municipal, CUIJ 21-22764983-3 en trámite ante el Juzgado. de 1ra Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Colombini Emiliano. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretario. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Colombini Emiliano. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de Setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427413 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CUELLO DARIO JESUS s/apremio municipal, CUIJ 21-22764959-0 en trámite ante el Juzgado. de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Cuello Dario Jesús. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretario. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Cuello Dario Jesús. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de Setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427415 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANTAMARIA MARCELO s/apremio municipal, CUIJ 21-22764931-0 en trámite ante el Juzgado. de 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Santamaria Marcelo y otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Santamaria Marcelo y/o sus sucesores y/o sus herederos y/o quien o quienes resulten ser contribuyentes o responsables fiscales del inmueble rural catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 351148/0040. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de septiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 427416 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRANSVIP S.A. s/apremio municipal, CUIJ 21-22764881-0 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Trasvip S.A.. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Transvip S.A. y/o quien resulte titular, registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio ESX770. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 427417 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIUGGIA GRACIELA A. R. s/apremio municipal, CUIJ 21-22764926-4 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. lnst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Giugia Graciela A.R. y otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Giuggia Graciela A.R. y/o sus sucesores y/o sus herederos y/o quien o quienes resulten ser contribuyentes o responsables fiscales del inmueble rural catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 350963/0000. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 427419 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD, DE ARROYO SECO c/ISNARDO RAMON s/apremio municipal, CUIJ 21-22764967-1 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Isnardo Ramon. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretario. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Isnardo Ramon. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de Setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 427426 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRAVALLINI DANIELAM s/apremio municipal, CUIJ 21-22764884-5 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al pode( general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Travallini Daniela M.. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Travallini Daniela M. y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 deI Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio EQH101. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 427436 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENDINELLI EUGENIO s/apremio municipal, CUIJ 21-22764924-8 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. lnst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 09 de Septiembre de 2019 Téngase presente la aclaración efectuada respecto al apellido del demandado, en consecuencia se provee la demanda incoada: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas Por iniciada demanda de apremio contra Bendinelli, Eugenio. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Procédase a la recaratulación de los presentes autos. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Bendinelli Eugenio y/o sus sucesores y/o sus herederos y/o quien o quienes resulten ser contribuyentes o responsables fiscales del inmueble rural catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 350762/0000. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427437 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINEZ FEDERICO LOEPOLDO s/apremio municipal, CUIJ 21-22764968-9 en trámite ante el Juzg. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 18 de Septiembre de 2019 Agréguese constancia del padrón de electores acompañado. Por aclarado error, téngase presente. Procédase a la recaratulación de los presentes autos. Por iniciada demanda de apremio contra Martínez, Federico Loepoldo. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretario. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Martinez Federico Loepoldo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de Setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427438 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENDINELLI EUGENIO s/apremio municipal, CUIJ 21-22764923-9 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 09 de Septiembre de 2019 Téngase presente la aclaración efectuada respecto al apellido del demandado, en consecuencia se provee la demanda incoada: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórgueséle la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas Por iniciada demanda de apremio contra Bendinelli, Eugenio. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Procédase a la recaratulación de los presentes autos. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Aívarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Bendinelli Eugenio y/o sus sucesores y/o sus herederos y/o quien o quienes resulten ser contribuyentes o responsables fiscales del inmueble rural catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 350777/0004. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427440 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARIAS ANIBAL CARLOS s/apremio municipal, CUIJ 21-22764977-9 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 04 de Septiembre de 2019 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito a la copia del poder general acompañada. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta de iniciación y la copia de la revocación del poder al Dr. De Rienzo acompañadas. Por iniciada demanda de apremio contra Arias Anibal Carlos. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretario. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Arias Anibal Carlos. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de Setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427441 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOLA MARTIN SEBASTIAN s/apremio municipal, CUIJ 21-22764875-6 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Lola Martin Sebastian. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Lola Martin Sebastian y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio EUA651. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427442 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OVANDO RENZO EMANUEL s/apremio municipal, CUIJ 21-22764883-7 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Ovando Renzo Emanuel. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Ovando Renzo Emanuel y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio EWQ165. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427443 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PORCU MAURICIO ANDRES. s/apremio municipal, CUIJ 21-22764866-7 en trámite ante el Juzgado. De 1ra. Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 21 de Agosto de 2019 Por presentado, en el carácter invocado a mérito al poder general que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido: Por iniciada demanda de apremio contra Porcu Mauricio Andres. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a Porcu Mauricio Andres y/o quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o poseedor y/o tenedor y/o responsable fiscal conforme al art. 261 del Codigo Fiscal de la provincia de santa fe por impuesto de Patente Unica sobre vehiculos respecto del rodado Dominio FAB426. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias. Arroyo Seco, 4 de setiembre de 2020. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria

S/C 427444 Oct.16 Oct. 20.

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Rosaura Del Carmen Moro, DNI 1.209.994 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MORO ROSAURA DEL CARMEN s/sucesorio 21-02929148-6. Rosario, 04/09/20 Fdo. Dra. Vanina C. Grande, Secretaria.

$ 45 427494 Oct. 16.

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Delmoro Alicia Ada, DNI 12.111.478 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados DELMORO, ALICIA ADA s/declaratoria de herederos 21-02920252-1. Rosario, 21/07/20. Fdo. Dra. Maria Verónica Lara. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.

$ 45 427491 Oct. 16.

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Por disposición del Juez a cargo de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Federeico Mengarelli, DNI 2.306.961 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MENGARELLI, FEDERICO s/sucesorio 21-02930417-0. Rosario, 4 de Septiembre de 2020. Fdo. Dra Barbara Lechini, Secretaria.

$ 45 427493 Oct. 16.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Carlos Ernesto Paganini (DNI: 7.686.564) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: PAGANINI, CARLOS ERNESTO s/declaratoria de herederos (CUIJ Nº 21-02932963-7) que tramitan por ante la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario. Dra. Maria Belén Moran. Rosario.

$ 45 427477 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de la 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bines dejados por el causante Osvaldo José Alfredo Brunetti DNI 13.255.323, por un día, para que lo acrediten en el término de los treinta días. Autos: BRUNETTI OSVALDO JOSE ALFREDO s/sucesorio; CUIJ 21-02927394-1. Rosario, 07 de Febrero de 2020. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 427379 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Eugenio Piacquadio DNI 5.988.632, por un día, para que lo acrediten en el término de los treinta días. Autos: PIACQUADIO EUGENIO s/sucesorio; CUIJ 21-02926940-5. Rosario, 27/12/2019. Dra. Vanina Carla Grande. Secretaria. Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 427380 Oct. 16

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante David Guillermo Covarrubias DNI 6.020.895, por un día, para que lo acrediten en el término de los treinta días. Autos: COVARRUBIAS DAVID GUILLERMO s/sucesorio; CUIJ 21-02932451-1. Rosario, 27/12/2019. Dra. Vanina Carla Grande. Secretaria. Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 427381 Oct. 16

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral 2º Nominación de Casilda en autos DOMISSI MIGUEL ANGEL y otros s/usucapión 21-25814522-1 se hace saber lo decretado el 17 de julio de 2020. Informando verbalmente el actuario en este acto que Basculas Latorre S.A. no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde prosiguiendo el juicio sin su representación. Agréguense los edictos acompañados con certificación de la actuaria. Notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL. (Expte. N° 277/2003. Dra. Sandra S. González, secretaria.

$ 33 427490 Oct. 16 Oct. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi; Secretaría de la Autorizante, se le hace saber que en los autos caratulados PIZZICOTTI GLADYS NELLYS s/sucesorio 21-25859011-9, se cita y emplaza a los herederos, legitimarios, acreedores y legatarios de la causante Gladys Nellys Pizzicotti y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por esta, por el termino de 30 días, a que comparezcan a este a hacer valer sus derechos. Publíquese un día. Casilda, Santa Fe. Dra. Sandra S. González, secretaria.

$ 45 427532 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la Autorizante, se le hace saber que en los autos caratulados GRABICH, LUCIA MATILDE s/sucesorio CUIJ 21-25858169-2, se cita y emplaza a los herederos, legitimarios, acreedores y legatarios de la causante Lucía Matilde Grabich y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por ésta, por el termino de 30 días, a que comparezcan a este a hacer valer sus derechos. Publíquese un día. Casilda, Santa Fe. Dra. Viviana Guida, secretaria.

$ 45 427533 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de la ciudad de Casilda, Dr. Gerardo A.M. Marzi, secretaría del autorizante, se hace saber que en los autos caratulados PALAZZESI, CARLOS ANTONIO s/sucesión, (Expte. N° 221/2020, CUIJ 21-25859159-0), se cita y emplaza a los herederos, legitimarios, acreedores y legatarios del causante Carlos Antonio Palazzesi, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por este, por el término de 30 días, a que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día. Casilda, Santa Fe. Sandra S. González. Secretaria.

$ 45 427598 Oct. 16

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Por disposición del Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nom. de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi y de conformidad lo ordenado en el art. 67 de la ley 11.287 se hace saber que en los autos caratulados TORRES, JUAN CARLOS s/declaratoria de herederos/sucesión CUIJ 21-25858795-9 se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Don Juan Carlos Torres, por el término de un día para que comparezca a este tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, junio de 2020. Dra. Sandra S. González, Secretaria.

$ 45 427653 Oct. 16

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil. Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Casilda, Dr, Gerardo Marzi secretaría de la autorizante, dentro del proceso denominado HEREDIA SANDRA ISABEL s/declaratoria de herederos Expte. Nº 168/2020, se cita llama y emplaza a los herederos de la causante Sandra Isabel Heredia., para que comparezcan a estar a derecho por sí o por medio de apoderados en el término y bajo los apercibimientos de ley. Dra. Sandra S. González, secretaria.

$ 165 427564 Oct. 16 Oct. 22

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Julieta Gentile, Secretaría a cargo del Dr. Guillermo R. Coronel, en los autos caratulados: TABORRA, YANINA LORENA c/CONTRERAS, ESTEBAN s/prescripción adquisitiva CUIJ: 21-26024241-2; se ha dictado lo siguiente: Cañada de Gómez, 18 de Junio de 2020. Por presentado, domiciliado, y en el carácter invocado, a mérito del Poder Especial acompañado y que se agrega. Por iniciada la acción que expresa contra el Sr. Esteban Contreras, con domicilio en calle San Martín s/n de la localidad de Bustinza, Pcia. de Santa Fe. Agréguense las constancias acompañadas. Con relación a la documental que se acompaña y se registra bajo Cargo N° 5022/20; constitúyase como depositario judicial de la misma al Dr. Mario Moretto, en términos y con los alcances de ley sustantiva y demás aplicables, debiendo dejar copias debidamente certificadas por Secretaría dentro de los presentes, procediéndose por ende a su devolución y dejándose constancia que las mismas deberán ser aportadas a requerimiento del Juzgado en caso de ser necesaria para su cotejo. Cítese a la parte demandada por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el BOLETÍN OFICIAL para que dentro del término de cinco (5) días posteriores a la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Cítese a la Comuna de Bustinza, a la Pcia. de Santa Fe y al Estado Nacional, por medio de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (A.D.I.F.S.E.) Ex O.N.A.B.E. para que comparezcan si hubiere interés fiscal comprometido. Téngase presente la prueba ofrecida. A la medida cautelar solicitada: Autos. Previo a todo ulterior tramite; notifíquese al API a los fines de lo dispuesto por el Art. 333 del C.P.C.C. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. Julieta Gentile (Jueza) Dr. Guillermo R. Coronel (Secretario). Hay otro decreto: Cañada de Gómez, 14 de Julio de 2020. Agréguese el certificado de libre deuda acompañado. Como se solicita y asistiéndole razón al peticionante atento constancias obrantes, se provee: déjese sin efecto el decreto de fecha 18/06/20 -fs. 13- en la parte que expresa: A la medida cautelar solicitada: Autos. Previo a todo ulterior trámite; notifíquese al API a los fines de lo dispuesto por el Art. 333 del C.P.C.C." y en su lugar: Al pto. 6): Ofíciese como se solicita. Al pto. 7): A lo solicitado: No ha lugar. Al pto. 8): Téngase presente para SU oportunidad y si correspondiere. Fdo. Dra. Julieta Gentile Dr. Guillermo R. Coronel (Secretario).

$ 225 427495 Oct. 16 Oct. 20

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El señor Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Número Seis de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Nominación, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, sito en calle Balcarce N° 999, llama a los herederos, acreedores y legatarios de la llamada ROSA BOGUSZ por el término de un (01) día, para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Cañada de Gómez, 23 de septiembre de 2020. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 427710 Oct. 16

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo -Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: BONAVOTA CRISTINA LAURA s/solicitud propia quiebra Expte. N° 973/2019 CUIJ 21-25437556-7, se ha ordenado lo siguiente: T° 88 F° 64 N° 923 - San Lorenzo, 01/10/2020. Vistos y Considerando: Los autos caratulados Bonavota Cristina Laura s/solicitud propia quiebra, Expte. N° 973/2019, venidos a despacho a los fines de fijar nuevas fechas para el período informativo de la quiebra, atento la imposibilidad de presentar los acreedores los pedidos de verificación de créditos con motivo de la suspensión de términos dispuesta por la Corte Suprema de Justicia en la Circular N° 135/2020, autorizándose además la presentación de los pedidos de verificación de créditos con la modalidad presencial (VP) y no presencial (VNP). En este último caso el síndico deberá facilitar a los interesados las pautas necesarias para su recepción. Resuelvo: 1) Fijar la fecha del 17/11/2020 hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación ante el síndico: Antonio Carlos G. Ordiz, en calle Sargento Cabral N° 1954 de San Lorenzo de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas, y/o en calle Mendoza N° 2291 de Rosario en los mismos días y horarios, previa solicitud de turnos al teléfono: 0341 2974902 o al correo electrónico: antonioordiz@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar; 2) Fijar la fecha del 03/02/2021 para que el Síndico presente el Informe Individual; 3) Fijar la fecha del 19/03/2021 para que el Síndico presente el Informe General; 4) Disponer se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 L.C.Q. por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra., Stella Maris Bertune (juez)-Dra. Melisa Peretti (secretaria). Dr. Andrés M. Colombo, prosecretario.

S/C 427446 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos del causante Raúl Arnoldo Manasero y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados MANASERO RAUL s/declaratoria de herederos Expte. CUIJ N° 21-25438099-4. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 30 de septiembre de 2020. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 427448 Oct. 16 Oct. 29

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos de la causante Daniela Rumilda Picatto y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados PICATTO DANIELA RUMILDA s/declaratoria de herederos Expte. CUIJ Nº 21-25438239-3. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 30 de septiembre. Secretaría de la Dra. Luz María Gamst. Dr. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 427449 Oct. 16 Oct. 29

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO.


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari; Secretaría del Dr. Federico Svilarich, dentro de los caratulados COMUNA DE CEPEDA cl BRACONI ADINO y OTROS s/apremio fiscal (Expte: 358/2016), se resolvió: Villa Constitución, 05 de agosto de 2020. Al pto 1: Agréguese partida de defunción acompañada. Por denunciado el fallecimiento del demandado Sr. Adino Santos Braconi. Cítese y emplácese a los herederos del demandado, por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597 del C.P.C.C, bajo apercibimiento de ley. Al pto 2: Por ampliada la demanda en los térmiios que expresa, téngase presente. Fdo. : Dr. Federico Svilarich, Secretario; Dra. Griselda Ferrari, Juez.

S/C 427615 Oct. 16 Oct. 20.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Federico Damián Strembell (LE 6.111.336), para que lo acrediten en autos en el término de diez días. Publíquese en BOLETIN OFICIAL cinco veces en diez días y en el transparente habilitado al efecto, en la forma prescripta por el art. 67 CPCC reformado por ley 11.287. Autos caratulados: STREMBELL, FEDERICO D. Y OTROS s/sucesorio CUIJ 21-25655635-6. Dr. Federico M. Svilarich. Villa Constitución, 23 septiembre de 2020. Dra. Analia Suarez Monaco, Secretaria.

$ 45 427504 Oct. 16 Oct. 22.

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Atento lo solicitado por la concursada mediante escrito cargo N° 2573/2020, el dictamen favorable de la Sindicatura, y lo dispuesto por decreto de fecha 13/08/2020 (fs. 276), se resuelve prorrogar las fechas del presente concurso preventivo conforme el siguiente detalle: Fecha tope para hacer pública la propuesta, presentándola en el expediente (art. 43 LCQ): 22 de Marzo de 2021. Audiencia informativa (art. 45 LCQ): 12 de Abril de 2021 a las 10:00 Hs. TRANSPORTE GUSTAVO GAYOZO S.R.L. s/concurso preventivo 21-25654181-2. Fin del período de exclusividad: 20 de Abril de 2021. Dispuesto que sea el cese del receso administrativo, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario "El Sur" bajo apercibimientos de ley. DR. Alejandro Danino, Secretario.

$ 165 427613 Oct. 16 Oct. 22.

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución Dra. Griselda N. Ferrari, llama, cita y em plazaa los herederos, acreedores, legatarios y todos quiénes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ida Elena Sartori, D.N.I. N° 3.446.190, por el término de treinta (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. Publíquense Edictos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Firmado: Dr. Federico M. Svilarich (Secretario). Autos: SARTORI, IDA ELENA s/declaratoria de herederos - sucesión (C.U.I.J. 21-25655685-2).

$ 45 427611 Oct. 16 Oct. 29.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Villa Constitución (SFE), dentro de los autos caratulados PENDINO, JUAN s/sucesorio. Expte. CUIJ N° 21-25655500-7. Se cita a los herederos, acredores y/o legatarios de Pendino Juan por 30 días para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución 02 de Odtubre de 2020. Secretario, Alejandro Danino.

$ 45 427606 Oct. 16 Oct. 29.

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 9 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli Juez y Dr. Jorge A. Espinoza, Secretario, en los autos caratulados: BRUZZO, FABRICIO LEANDRO c/HUANG YUJY OTROS s/cobro de pesos - rubros laborales CUIJ Nº 21-26362649-1, se ha dispuesto mediante decreto de fecha 10/8/2020: Citar al Co-demandado Jiangzhuang, para que comparezca a estar a der cho en los mencionados autos, conforme Art. 45 del Código Procesal Laboral de Santa Fe, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmado: Dr. Luis A. Cignoli, Juez y Dr. Jorge A. Espinoza, Secretario. Rufino, 04 de Septiembre de 2020.

$ 45 427451 Oct. 16 Oct. 22.

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, A cargo del Dr. Hector Lanata (Juez), Dra. Analia Irrazabal (Secretaria) se cita a los herederos, legatarios y acreedores de doña Elena Alsira Nicolato L.C. 5.859.206, por diez días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: NICOLATO ELENA ALSIRA s/sucesiones - insc tardias - volunt CUIJ 21-26469245-5. Melincué, 31 de agosto de 2020. Dra. Analía M. Irrazábal (Secretaria)Dr. Hector Lanata (Juez).

$ 45 427644 Oct. 16 Oct. 29.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaria del Dr. Alejandro W. Bournot, se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y Legatarios del causante don Candido Fernandez (L.E. 6.091.845), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados FERNANDEZ CANDIDO s/sucesorio CUIJ 21-24614248-0. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 04 de septiembre de 2020. Dr. Alejandro W. Bournot,Secretario.

$ 45 427566 Oct. 16 Oct. 22.

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Por disposición del Señor Juez de la Primera Instancia de Distrito Nro. 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez; Alejandro Walter Bournot, Secretario; dentro de los autos caratulados MOREIRA LIDIA BEATRIZ s/sucesorio CUIJ: 21-24615081-5; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. Lidia Beatriz Moreira, L.C. 4.896.427, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto. Dr. A. Walter Bournot.

$ 33 427569 Oct. 16 Oct. 22.

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Por disposición del Señor Juez de la Primera Instancia de Distrito Nro. 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo . del Dr. Gabriel Alberto Carlini, Juez; Alejandro Walter Bournot, Secretario; dentro de los autos caratulados GHANEM MAHOMAD AMADO s/sucesorio CUIJ 21-24615088-2; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. Mahomad Amado Ghanem D.N.I 6.118.209, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto. Dr. A. Walter Bournot.

$ 33 427570 Oct. 16 Oct. 22.

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Por disposición de la Sra. Juez, de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría de la Dra. Jorgelina Daneri, en los autos caratulados: PAVICICH ANA MARIA y/o s/sucesorio CUIJ 21-24613533-6, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Ana Maria Pavicich DNI Nº 4.463.343 y Oscar ANGEL ALBETTI, D.N.I. Nº 6.122.764, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimiento de ley (CUIJ 21-24613533-6). Venado Tuerto, 4 de septiembre de 2020. Dra. Jorgelina Daneri, Secretaria.

$ 45 427579 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría Dr. A. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Alberto Ignacio Revelli DNI N° 7.369.600 a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: REVELLI, ALBERTO IGNACIO s/declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-24614802-0. Secretaría, Venado Tuerto, 04 de septiembre de 2020. Dra. A. Walter Bournot, secretario.

$ 45 427719 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la Dra. Maria Celeste Rosso (juez), Juzgado de la Primera Nominación de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes: Don Manuel Finucci, DNI 3.088.745, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos caratulados FINUCCI, MANUEL s/sucesorio CUIJ 21-24615080-7 Año 2020, Venado Tuerto, 04 de septiembre de 2020 - Dra. Jorgelina V. Daneri (Secretaria).

$ 52,50 427541 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en los Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto a cargo Dr. Gabriel Alberto Carlini, Secretaria Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Maria Mercedes Junco, D.N.I. N° 22.206.565, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Autos caratulados JUNCO, MARÍA MERCEDES s/declaratoria de Herederos CUIJ: 21-24614491-2/2020. Venado Tuerto, 03 de Septiembre de 2020. Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario.

$ 45 427536 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores o legatarios de Val, José Alberto, D.N.I. 4.698.616, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: VAL, JOSÉ ALBERTO s/declaratoria de Herederos (Expte. N° 143/2020). Venado Tuerto, 03 de septiembre de 2020. Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria.

$ 45 427503 Oct. 16 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto, 1ra Nominación a cargo de la Dra. Maria Celeste Rosso (Jueza); Dra. Jorgelina Daneri (Secretaria), en los autos caratulados: GERBAUDO ISABEL MARGARITA s/sucesorio CUIJ 21-24615117-9, se cita y se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña: Gerbaudo Isabel Margarita, D.N.I. 4.099.997 con domicilio en Ituzaingó N° 87 de la localidad de Venado Tuerto (Provincia de Santa Fe), para que en termino de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Firmado: Dra. María Celeste Rosso (Jueza); Dra. Jorgelina Daneri (Secretaria). Publicación por 5 días. Venado Tuerto, 28 de Septiembre de 2020.

$ 45 427499 Oct. 16 Oct. 22

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