picture_as_pdf 2020-10-19

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0037927-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3014 de fecha 30/01/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor VICENTE LEONARDO FELIPE, DNI Nº 25.047.288, de lo establecido en la Resolución N° 1494 dictada el 03 de octubre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3014 de fecha 30/01/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a VICENTE LEONARDO FELIPE, DNI Nº 25.047.288, en carácter de conductor, y al transportista y cargador HORMIGONES RÍO SALADO S.A. con domicilio en Alem 460 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y/o Alem 504 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 79.949,19 (Pesos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve con 19/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo P310 B 8X4, Dominio Chasis OOL 726, VICENTE LEONARDO FELIPE, DNI Nº 25.047.288, y el transportista y cargador HORMIGONES RÍO SALADO S.A. con domicilio en Alem 460 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y/o Alem 504 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe , tendiente al cobro de la suma de $ 79.949,19 (Pesos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve con 19/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31751 Oct. 19 Oct. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 87/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro de los legajos administrativos 13.498, 13.565, 13.566 referenciados administrativamente como “GIGLIO RENATO VALENTIN, PUPO BELEN JAZMIN Y PUPO JESUS LEONEL s/ RESOLUCIÓN DEFINTIIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al la señora CINTIA VANESA GIGLIO DNI: 36.659.113 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 20 de Abril de 2020, DISPOSICIÓN N° 87/20 VISTO... CONSIDERANDO.... 1- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de derechos oportunamente adoptada en relación a RENATO VALENTIN GIGLIO DNI: 57.203.371, nacido en fecha 26 de Agosto de 2018, JESUS LEONEL PUPO DNI: 51.325.606 nacido en fecha 24 de Junio de 2011 y BELÉN JAZMIN PUPO DNI: 55.362.255 nacida en fecha 21 de Diciembre de 2015, hijos de la Sra. Cintia Vanesa Giglio DNI: 36.659.113 con último domicilio declarado en calle Magaldi altura al 9000 de la ciudad de Rosario, siendo Jesús y Belén hijos del Sr. Gustavo Ramón Pupo DNI: 22.898.118 (fallecido). 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que RENATO VALENTIN GIGLIO acceda a una tutela en favor de la Sra. MAIRA CELESTE GIGLIO DNI: 39.949.930, que la niña BELEN JAZMIN PUPO acceda a tutela en fasvor de la Sra. MARIA CRISTINA IBAÑEZ DNI: 21.962.952, y que le niño JESUS LEONEL PUPO acceda a tutela e favor de la SRA. JUANA MARIA SOFÍA VILLALBA DNI: 18.661.781. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Cintia Vanesa Giglio DNI: 36.659.113, de acuerdo a los establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial. 4- NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños. 5- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegido Interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967 6- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al Órgano Jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio Directoria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social”. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31752 Oct. 19 Oct. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0192


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/10/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras;

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOINGENIERIA APLICADA S.R.L. CUIT N° 33-71086017-9; INELPA TRANSFORMADORES S.A. CUIT N° 30-62675901-3; LABORATORIO VAPOX S.A. CUIT N° 30-70879278-7 Y MEDICINA PARA EMPRESAS S.A. CUIT N° 30-70801561-6.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31736 Oct. 19 Oct. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0193


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/10/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARTOLOMMEI JORGE ALBERTO CUIT N° 20-14305933-3; COOPERATVIA DE TRABAJO EDILCO LTDA CUIT N° 30-71466371-9 Y STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT N° 30-70887571-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA CUIT N° 30-70917623-0 Y D.S. SAFETY S.A. CUIT 30-71094562-0

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31737 Oct. 19 Oct. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0197


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15-10-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIERES ALFREDO CUTI N° 20-17490677-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31753 Oct. 19 Oct. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0194


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13-10-202

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GOMEZ MARIANELA CUIT N° 27-25781041-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31740 Oct. 19 Oct. 20

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 0832


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 OCT. 2020

VISTO:

La situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19) en la localidad de Villa Trinidad, Departamento San Cristóbal; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo expresado por el Presidente Comunal de Villa Trinidad y la Secretaría de Salud de esta Cartera, teniendo en cuenta la densidad poblacional de dicha localidad y el número de casos que se han sucedido en un corto plazo de tiempo, se estima conveniente disponer medidas que permitan contener la propagación viral, a los fines de proteger la salud comunitaria de dicho distrito;

Que a criterio de las autoridades sanitarias, el cuadro epidemiológico descripto torna aconsejable y prudente restringir en Villa Trinidad las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, declarando en cuarentena sanitaria a la localidad, para controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;

Que la medida solicitada implica establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigieran en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 456/20 artículo 2°, 0474/20 y su modificatorios Nros 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la citada localidad, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por idénticas razones corresponde establecer la suspensión de las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 984/20;

Que se recomienda a la población de Villa Trinidad limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que las determinaciones adoptadas por la presente se vinculan con la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el artículo 31º de la Constitucional Nacional; el rol que la misma confiere en su artículo 128º a los Gobernadores de las Provincias, como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72º, inc. 19), de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19º que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que además el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que, por otra parte, el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad de Villa Trinidad, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 11 de octubre de 2020, en cuarentena sanitaria a la localidad de Villa Trinidad, Departamento San Cristóbal, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo anterior, quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo:

a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2°-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido.

b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Ínstese a la población de Villa Trinidad, Departamento San Cristóbal, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la localidad de Villa Trinidad, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades locales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31754 Oct. 19 Oct. 21

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION Nº 0524


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 15/10/2020

VISTO:

El expediente Nº 02001-0045589-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor del homicidio calificado de Pedro Alfonso Lorenzo Diez, cometido el 20/12/2019 en la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, quien remite Nota a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para la investigación del homicidio de Pedro Alfonso Lorenzo Diez;

Que obra intervención del Fiscal Regional Nº 1, solicitando se gestione el ofrecimiento de la compensación dineraria indicada, en virtud de encuadrarse el pedido en el marco de lo establecido en el Título III de la Ley N° 13.494 –Fondo Provincial de Recompensas-, fundamentándolo en la gravedad social del hecho. En dicha intervención señala las circunstancias y el lugar en el que ocurrió el hecho, al igual que las características personales de la víctima e informa los datos de la causa, realiza una síntesis de lo ocurrido y respecto al monto del ofrecimiento, deja su estimación al arbitrio de la autoridad competente;

Que, seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41°, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de la recompensa gestionada;

Que el funcionario referido indica que como monto de recompensa se ofrece la suma de pesos un millón ($1.000.000) y respecto al lugar donde deberán aportarse los datos se indica la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que la Ley Nº 13.494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciéndose en su artículo 39°: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la ley Nº 13.494;

Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 39°, 41° y 42° de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3° del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos, a raíz del homicidio calificado de Pedro Alfonso Lorenzo Diez, ocurrido el día 20 de diciembre de 2019, en cercanías de la intersección entre las calles Roque Sáenz Peña y Cervantes de la ciudad de Santa Fe y que diera lugar a los autos caratulados “N.N s/ Homicidio calificado por empleo de arma de fuego. Víctima: Pedro Alfonso Lorenzo Diez” (CUIJ Nº 21-08295690-2), de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Nº 133, Santa Fe. Fiscalía Regional Nº 1 Fiscal a cargo de la investigación: Dr. Andrés Enrique Marchi.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44° de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Publico de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1° de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31750 Oct. 19 Oct. 21


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