picture_as_pdf 2020-10-20

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


DECRETO N° 216/2020


SANTA FE DE LA VERA CRUZ,

06 de Octubre de 2020.


VISTO:

El Documento N° DE-1269-01680116-9 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones de referencia, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico solicita el llamado a Licitación Pública para la CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PARADORES DE PLAYAS ESTE Y OESTE, de nuestra ciudad, tendiente a favorecer la realización de actividades gastronómicas, recreativas, deportivas y/o culturales de interés para la ciudadanía en general, conforme a la normativa vigente.

Que con esta iniciativa se busca fortalecer la zona de las costaneras y planificar la zona de balnearios/playas para la provisión de servicios e infraestructura necesarios tales como: paradores, sanitarios, lugares de esparcimiento, gastronomía y actividades recreativas y deportivas relacionadas, obras de agua y cloacas.

Que siendo voluntad de este Departamento Ejecutivo convocar a dicha licitación, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 12.727, corresponde disponer el pertinente llamado y establecer las demás condiciones de rigor.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

DECRETA:

Art. 1°: Apruébese la documentación obrante en el Expediente DE-1269-01680116-9 (NI) para convocar a Licitación Pública para la "CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PARADORES DE PLAYAS ESTE Y OESTE" de nuestra ciudad, consistente en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y planimetría de los 7 equipamientos en formato digital, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 12.727.

Art. 2º: Llámese a Licitación Pública N° 01/2020, para el día 28 de octubre de 2020, o el primer día hábil siguiente si aquel no fuere, a las 12.00 hs., en el despacho de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, ubicado en calle Salta N° 2951 - 5to. Piso del Palacio Municipal o en el lugar que, por razones de mérito u oportunidad, sea dispuesto por el Señor Intendente.

Art. 3º: Establécese que el legajo conteniendo la documentación correspondiente a la presente licitación, podrá ser obtenido gratuitamente, en días y horarios hábiles administrativos, en la Dirección Despacho General de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, ubicada en el 5to. Piso del Palacio Municipal, sito en calle Salta N° 2951 de la ciudad de Santa Fe y en la página web de esta Municipalidad.

Art. 4°: Por medio de la Subsecretaría de Comunicación Social publíquense los avisos pertinentes conforme a la normativa vigente, los que una vez efectuados se remitirán al área licitante para ser agregados al expediente principal.

Art. 5º: Confórmese una Comisión Evaluadora para el estudio y evaluación de los proyectos que se presenten, la que será integrada por el Secretario de Producción y Desarrollo Económico, el Secretario de Desarrollo Urbano y la Asesora Legal de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico en carácter de miembros titulares, y como miembros suplentes el Subsecretario de Desarrollo Económico, la Directora de Despacho de la Secretaria de Producción y Desarrollo Económico y el Subdirector Ejecutivo de Arquitectura y Espacios Urbanos, quienes aconsejarán a este Departamento Ejecutivo Municipal, la decisión que estimen procedente adoptar, expresando sus conclusiones en un acta que labrarán al efecto.

Art. 6°: Refréndese por los Secretarios de Producción y Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Gobierno.

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.


LIC. RAÚL EMILIO JATÓN

Intendente

C.P.N. MATÍAS ADRIÁN SCHMUTH

Secretario de Producción y

Desarrollo Económico

C.P.N. NICOLÁS DANIEL AIMAR

Secretario de Gobierno

ARQ. JAVIER ALEJANDRO MENDIONDO

Secretario de Desarrollo Urbano

$ 115 428228 Oct. 20


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SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO


RESOLUCION Nº 097


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/10/2020

VISTO:

El Expediente Nº 02501-0000683-1 - S.I.E. (SEIyG) – por el cual se gestiona la aprobación de la Convocatoria “ATR Santa Fe – Por más Autonomía, Territorialidad y Redes Jóvenes – Proyectos Participativos” y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Convocatoria tiene el objetivo general de garantizar el desarrollo de los y las jóvenes de la provincia de Santa Fe y alcanzar su autonomía, esto es, el pleno ejercicio de sus derechos;

Que este instrumento pretende potenciar a las juventudes como protagonistas activas de sus comunidades para garantizar la transversalidad y la coordinación territorial de las políticas específicas, como herramienta para incrementar la aproximación a las necesidades y los retos de la población joven de cada área geográfica de la Provincia, a la vez que posicionar su participación en la transformación social y en la conducción de los asuntos públicos, y promover sus capacidades creadoras y emprendedoras, tanto en el medio urbano como rural, para promover el arraigo y el desarrollo humano;

Que la Convocatoria propone la presentación de proyectos participativos para la ejecución de acciones desde una perspectiva de promoción de derechos que estén dirigidas al desarrollo integral de los y las jóvenes a través del financiamiento de los mismos en tanto proyectos colectivos con ejes basados en la solidaridad intra e intergeneracional, orientados a promover sus derechos;

Que el objetivo específico de la convocatoria a presentar proyectos participativos es generar políticas públicas que permitan a la población juvenil experimentar procesos que tiendan a fortalecer el trabajo colectivo entre ellos y que necesiten de la creatividad y la innovación de este grupo, inscribiéndose en fundamentos valorativos tales como la perspectiva de género y diversidad, la integralidad y la transversalidad, la participación, el diálogo intra e intergeneracional, el asociativismo y la generación de redes con otros actores, estimulando iniciativas originales, que logren impactar realmente en la preparación de estos grupos y jóvenes para su actual y/o futuro ingreso al mundo laboral, como así también en la promoción de sus derechos y de los derechos colectivos de la comunidad donde se desarrollan, y lograr que esta experiencia fortalezca el cúmulo de aprendizajes adquiridos por los y las jóvenes participantes;

Que asimismo se pretende que los proyectos surgidos de, por y para las juventudes tengan incidencia en la vida pública de la localidad de origen y que estén relacionados a problemáticas centrales conectadas con los ejes propuestos por la gestión: autonomía, transformación, territorio y desarrollo, siendo prioritarias las propuestas que ejecuten ideas innovadoras para pensar estrategias tendientes a fortalecer el acceso a la conectividad y/o establezcan en su planificación una perspectiva innovadora de trabajo con nuevas tecnologías o que hagan foco en la temática ambiental;

Que podrán participar en la convocatoria grupos integrados por, al menos, cinco (5) personas jóvenes -entre los quince (15) y los veintinueve (29) años de edad- de las cuáles al menos uno/a de sus integrantes deberá ser mayor de 18 años; ya sea a través de organizaciones de juventudes o a las que en su vida interna promueven espacios de participación de las juventudes, o grupos de jóvenes no constituidos formalmente;

Que los proyectos deberán ser presentados conforme a los lineamientos establecidos en el “Anexo A” hasta el día 13 de noviembre de 2020, a través de un Formulario on-line, obrante en el “Anexo B”, ambos partes integrantes de esta Resolución;

Que la Secretaría de Estado de Igualdad y Género destinará a los efectos de este llamado un monto total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), estableciendo un monto máximo de pesos cincuenta mil ($50.000.-) para cada proyecto;

Que la gestión conlleva la imputación preventiva contenida en el Pedido de Contabilización N° 442/20 – Jurisdicción 84-, autorizado por la Secretaría de Hacienda de la Provincia,

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género mediante Dictamen Nº 73/20;

Que, por ello, y atento a las facultades propias de la Titular de la Jurisdicción, conforme el Artículo 22º de la Ley N° 13.920 y el artículo 5 del Decreto Nº 0013/2019;

POR ELLO,

LA SECRETARIA DE ESTADO DE

IGUALDAD Y GÉNERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébase la Convocatoria “ATR Santa Fe – Por más Autonomía, Territorialidad y Redes Jóvenes – Proyectos Participativos”, cuyas bases y condiciones obran en los ANEXOS A y B, que forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: Impútase el gasto que demande la presente gestión al presupuesto vigente – Ley Nº 13.938, en: Jurisdicción 84 – Secretaría de Estado de Igualdad y Género – Categoría programática 1.0.0.1. - Fuente de financiamiento 111 – Inciso 3 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 99 – Ubicación Geográfica 82-0-0 - Finalidad 1 – Función 3.0, del presupuesto correspondiente.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO “A”

ATR Santa Fe – Por más Autonomía, Territorialidad y Redes Jóvenes Proyectos Participativos”

ASPECTOS DE LA CONVOCATORIA PARA PROYECTOS PARTICIPATIVOS:

(i) Aspectos generales: La convocatoria propende a consolidar una línea de trabajo donde se ejecutarán las acciones dirigidas al desarrollo integral de los y las jóvenes a través del financiamiento de proyectos colectivos enderezados a promover el derecho a la educación; a la formación y capacitación para el trabajo; a la salud y a la salud reproductiva con carácter integral y de calidad; al trabajo en igualdad de oportunidades; a la participación política democrática y efectiva de los y las jóvenes; a la paz y a una vida sin violencia; al deporte y a la recreación y el esparcimiento; al acceso a los bienes culturales; a la vivienda digna y de calidad; a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano; y en general a aquellos que conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos impliquen la remoción de obstáculos para el logro de sus planes de vida.

(ii) Alcance geográfico: Totalidad del territorio provincial.

(iii) Población objetivo: Las personas habilitadas para participar son los y las jóvenes de Santa Fe. Son consideradas jóvenes para esta línea de trabajo aquellas personas que se encuentran entre los quince (15) y los veintinueve (29) años de edad. A los fines de su admisibilidad deberán acreditar domicilio en la Provincia de Santa Fe al tiempo de la presentación de los proyectos.

Quedan excluidos de la posibilidad de participar aquellas personas que mantienen una relación laboral con el Estado Provincial cualquiera sea la naturaleza de la misma.

(iv) Objetivos específicos: El objetivo específico de la convocatoria a presentar proyectos participativos es generar políticas públicas que permitan a la población juvenil experimentar procesos que tiendan a fortalecer el trabajo colectivo entre ellos y que necesiten de la creatividad y la innovación de este grupo, inscribiéndose en fundamentos valorativos tales como la perspectiva de género y diversidad, la integralidad y la transversalidad, la participación, el diálogo intra e intergeneracional, el asociativismo y la generación de redes con otros actores. Su intención principal es estimular iniciativas originales, que logren impactar realmente en la preparación de estos grupos y jóvenes para su actual y/o futuro ingreso al mundo laboral, como así también en la promoción de sus derechos y de los derechos colectivos de la comunidad donde se desarrollan, y lograr que esta experiencia fortalezca el cúmulo de aprendizajes adquiridos por los y las jóvenes participantes.

Se pretende que los proyectos surgidos de, por y para las juventudes tengan incidencia en la vida pública de la localidad de origen y que estén relacionados a problemáticas centrales conectadas con los ejes de gestión previstos por esta área, a saber; autonomía, transformación, territorio y desarrollo, y serán prioritarias las propuestas que ejecuten ideas innovadoras para pensar estrategias tendientes a fortalecer el acceso a la conectividad y/o establezcan en su planificación una perspectiva innovadora de trabajo con nuevas tecnologías o que hagan foco en la temática ambiental.

(v) Instrumentación. Aspectos generales:

a. A los fines de presentar proyectos participativos, se convoca a organizaciones de juventudes o a las que en su vida interna promueven espacios de participación de las juventudes, y a grupos de jóvenes no constituidos formalmente. En todos los casos los proyectos deben ser integrados por, al menos, cinco (5) personas jóvenes de las cuáles al menos una (1) deberá ser mayor de 18 años para actuar como responsable ante la Secretaría de Estado de Igualdad y Género. Ninguna persona podrá participar en más de un proyecto. La misma organización podrá presentar más de un proyecto siempre que los y las integrantes del mismo no se encuentren incluidas en otros proyectos.

b. Los proyectos, que procurarán promover los objetivos específicos de la presente convocatoria, deben ser presentados conforme a los lineamientos establecidos en el punto “Condiciones para la presentación y evaluación de Proyectos” hasta el día 13 de noviembre de 2020.

c. La Secretaría de Estado de Igualdad y Género destinará un monto total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para financiar los proyectos que resulten seleccionados por un monto máximo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por proyecto.

d. Según corresponda, los proyectos aprobados tendrán como prestación por parte de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género los componentes A, B y C del punto “Determinación General de las Prestaciones”, y según lo solicitado al momento de la presentación y las particularidades que cada proyecto presente.

e. Si de la ejecución de los proyectos existieran resultados publicables y de interés para la sociedad, la misma se realizará de manera libre por el Gobierno de Santa Fe, debiendo hacerse expresa mención en todos los casos de su realización dentro de la presente convocatoria.

(vi) Condiciones para la presentación y evaluación de Proyectos:

a. Los proyectos podrán contener propuestas nuevas o apuntalar aquellas que ya se encuentren en marcha y a cuyos fines la presente convocatoria servirá de herramienta de fortalecimiento.

b. Cada proyecto deberá prever, entre sus integrantes, al menos una persona que oficiará de responsable y gestor/a ante la Secretaría de Estado de Igualdad y Género. El/la responsable deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad y será la persona responsable de recibir y administrar los fondos en caso de ser seleccionado el proyecto.

c. Los proyectos deben ser ejecutados dentro de la Provincia de Santa Fe.

d. Los proyectos no podrán tener como finalidad un fin de lucro ni contemplar pagos de ningún tipo a los integrantes del grupo participante. De ser necesarios, los gastos de movilidad y refrigerio para los integrantes del grupo deberán ser contemplados en la propuesta presentada.

e. Los proyectos se presentarán en Formulario digital conforme a las pautas técnicas determinadas al momento de dictar la presente resolución.

f. Finalizado el plazo para la presentación de proyectos, los mismos serán evaluados por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género que decidirá su preselección en virtud del objetivo propuesto y los fines establecidos en la presente convocatoria. La Secretaría de Estado de Igualdad y Género podrá solicitar a los participantes ampliaciones y/o aclaraciones sobre los mismos.

g. Los proyectos seleccionados no deberán ser remitidos en formato papel a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, siendo suficiente su inscripción on-line a través de los mecanismos pertinentes.

h. Las presentaciones incompletas o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar algunas de las indicaciones explicitadas en el mismo serán consideradas no admisibles, salvo mejor criterio de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género.

(vi) De los proyectos y acciones prioritarias durante la vigencia de la Ley N.º 13.997 y de los Decretos que disponen restricciones circulatorias con motivo de la pandemia por COVID-19: Mientras perduren las circunstancias fácticas y jurídicas que han dado origen a la necesidad pública en materia social, alimentaria y sanitaria dispuesta por la Ley Nº 13.997 y de la emergencia sanitaria nacional a la que la provincia de Santa Fe ha adherido en virtud de la pandemia por COVID-19, se priorizarán las acciones tendientes a dar respuestas a la cuestión económica, social, educativa, cultural y de promoción de derechos en el marco de las mismas.

En todos los casos se deberá prever que el proyecto se encuadre dentro de las actividades contempladas como “permitidas” por las autoridades nacionales, provinciales y municipales para el lugar de ejecución del mismo, y deberá ajustarse a las estrictas normas y protocolos de salubridad vigentes.

(vii) Determinación general de las prestaciones: Los grupos cuyos proyectos resulten seleccionados accederán a las siguientes prestaciones conforme a lo solicitado oportunamente en la presentación de los proyectos:

Componente A: Aporte económico no reintegrable para ser utilizado para la adquisición de los bienes de capital y/o insumos necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y aprobado por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género.

Componente B: Aporte económico no reintegrable para ser utilizado para solventar los gastos que resulten necesarios para el desarrollo de cursos de capacitación y/o formación laboral, charlas, talleres, seminarios, congresos y/o toda otra actividad por la que se transmitan conocimientos teóricos y/o prácticos para el desarrollo de las capacidades relativas al mundo del trabajo y del empleo en cualquiera de sus modalidades, como así también de promoción de derechos.

Componente C: Aporte económico no reintegrable para ser utilizado para la compra de artículos de papelería y/o librería; contratación de talleristas y/o capacitadores que no sean parte del grupo que desarrolla la actividad; alquiler de sonido y luces; alquiler de salas para la realización de las actividades; servicios de difusión y comunicación; compra de equipamiento deportivo; pequeñas inversiones en bienes duraderos indispensables para el proyecto; gastos de transporte; otros bienes consumibles y/o servicios directamente asociados al proyecto.

(viii) Ejecución de los Proyectos: Los proyectos deberán ser completados en un plazo máximo de tres (3) meses considerados desde la fecha en que el aporte fue entregado o puestos los fondos a disposición.

No se otorgarán prorrogas, excepto que se solicite por escrito y aduciéndose razones debidamente fundadas, en cuyo caso, su evaluación y otorgamiento será facultad de la Secretaría de Estado, que informará su decisión por correo electrónico.

El proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

(ix) Responsabilidades: El sólo hecho de participar en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación total de las Bases y Condiciones de la misma y aquí contempladas.

Cualquier instancia no prevista por las presentes Bases y Condiciones será resuelta por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y los/las participantes acatarán estas decisiones en forma inapelable.

La originalidad, autenticidad y autoría de los proyectos presentados serán declarados bajo juramento en la presentación de los proyectos, siendo la falsedad al respecto de responsabilidad exclusiva de los postulantes responsables e integrantes del grupo. El Gobierno de Santa Fe estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo vinculado a la propiedad o autoría de derechos, diseños de programación, diseños artísticos, propuestas o material cultural que los postulantes del proyecto hubieren presentado como suyo.

En caso que el proyecto seleccionado no fuere llevado a la práctica o fuere irregular, los miembros de la organización, grupo o colectivos de jóvenes, quedarán imposibilitados de participar nuevamente de las futuras convocatorias.

La Secretaría de Estado de Igualdad y Género se reserva el derecho de modificar los plazos de las distintas etapas así como también cualquier aspecto que a su criterio implique mejoras organizativas en la convocatoria y sus procedimientos.


(x) Criterios de selección. Puntajes


Criterio Puntaje

máximo

Originalidad 10

Impacto positivo en la comunidad donde se desarrolla y convivencia democrática 10

Perspectiva de Género y Diversidades 20

Promoción de derechos humanos 10

Contribución a los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible “ODS” 10

Solidaridad 10

Asociativismo y Redes Jóvenes 10

Fomento de la Autonomía 10

Integración intergeneracional 10


(xi) Cronograma


Fecha Actividad


Desde dictado de la Resolución Recepción de los proyectos a través de medios

hasta el 13 de Noviembre de 2020 electrónicos


Desde el 13 de Noviembre

al 20 de Noviembre de 2020 Selección de Proyectos


27 de Noviembre de 2020 Encuentro virtual de la Secretaría de

Estado y los grupos seleccionados


10 de Enero de 2021 Segundo encuentro virtual de la Secretaría de Estado y

los grupos seleccionados para conversar de los

avances de los proyectos.


20 de Febrero de 2021 Tercer encuentro virtual de la Secretaría de Estado y

los grupos seleccionados. Puesta en común de la

experiencia.


(xii) Anuncio de Resultados y Notificaciones: Todas las notificaciones, consultas y solicitudes inherentes al desarrollo de la presente convocatoria, en sus diferentes etapas, serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico del grupo postulante suministrado en el formulario de inscripción.

Se darán a conocer los resultados de la presente convocatoria a través de la página web www.santafe.gov.ar y al correo electrónico del/la postulante suministrado en el formulario de inscripción.

(xiii) Difusión: La provincia se reserva el derecho de publicitar en su web y en medios de comunicación y redes que considere pertinentes los resultados como también los avances obtenidos, salvaguardando los datos personales de las personas participantes.

(xiv) Información y consultas: Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: https://www.santafe.gov.ar.

Podrán remitirse consultas referidas a la presente convocatoria a la dirección de correo electrónico atrsantafe@santafe.gov.ar.

S/C 31757 Oct. 20 Oct. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Juan José Santa Cruz, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “SANTA CRUZ, JANNA s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia – Interior -; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: San Lorenzo, 30 de junio de 2020, Disposición N.º 30/20 LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR -, DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación a la niña SANTA CRUZ JANNA, DNI Nº 52.638.157, F.N. 14/06/2012, hija de la Sra. Florencia Melina Madeo, DNI 36.976.094, con domicilio en Dorrego 1534 de la localidad de San Lorenzo y de Juan José Santa Cruz, DNI N.º 33.490.784, cuyo domicilio se desconoce. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio del Sr. Maximiliano Nicolás Santa Cruz, sito en Juan Domingo Perón Nº 985, de la localidad de Puerto General San Martín, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador/es de la niña. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- FDO.: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31756 Oct. 20 Oct. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al: SAMCo de Arroyo Aguiar y a los Miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Silvia Ausgburger, Secretario: Gerardo Osvaldo Hortal y Tesorero: Ariel Bonadeo, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0096070-3 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0553 de fecha 30/07/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 31747 Oct. 20 Oct. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la:Sra. María Belén Barragán, D.N. I. 27.461.650, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0095864-2 TCP-SIE S/Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0298 de fecha 18/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Poder Ejecutivo - Gobernación, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 31748 Oct. 20 Oct. 21

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.435


OBJETO: CONTRATACION VEHICULO TIPO FURGON CON PUERTA LATERAL Y DOBLE HILERA DE ASIENTOS CON CHOFER POR HS. ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 231.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 02/11/2020 - HORA: 09.30


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.436


OBJETO: CONTRATACION VEHICULO TIPO SEDAN CON PUERTA CON CHOFER POR HS. ANTIGUEDAD NO MAYOR A 7 AÑOS PARA AG CASILDA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 216.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 02/11/2020 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31730 Oct. 20 Oct. 22

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