picture_as_pdf 2020-10-21

MINISTERIO DE

GOBIERNO, JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y

DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN

LA LOCALIDAD DE SANTA FE


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de Oficinas para el Archivo Jurisdiccional. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 150 m², contar como mínimo con 3 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31742 Oct. 21 Oct. 23

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DIRECCIÒN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


CONCURSO PÚBLICO Nº 01/2020


Expediente Nº 16101-0166519-9


OBJETO: ADQUISICIÓN DEL VESTUARIO DE TRABAJO (VERANO) PARA EL PERSONAL OPERATIVO, DE SEGURIDAD VIAL, AUXILIO MECÁNICO, CONSERVACIÓN, TODA TAREA DE MANTENIMIENTO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA AUTOPISTA AP-01

PRESUPUESTO OFICIAL: $2.190.896,18

FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: 10 de Noviembre de 2020

LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 - ALDAO

HORA: 10.00 HRS

CONSULTAS E INFORMES: de lunes a viernes en el horario de 7 a 13 Hs. en la Dirección de Suministros sita en Bv. Muttis 880-Santa Fe-Tel. (0342) 4572682 - correo electrónico a: dpvsuministros@santafe.gov.ar

RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 – ALDAO hasta las 09.30 HS. del día 10 de Noviembre de 2020

BASES DE LICITACIÓN – DOCUMENTACIÓN: Disponibles en: www.santafe.gov.ar/licitaciones

S/C 31755 Oct. 21 Oct. 23

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SECRETARÍA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 023

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 OCT 2020

Visto el Expediente Nº 00701-0120201-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, producto del número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global;

Que el Poder Ejecutivo Nacional facultó al Ministerio de Salud de la Nación a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia;

Que en tal sentido el Ejecutivo manifestó que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que las indicaciones del Ministerio de Salud de la Nación comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus distintas formas y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las diversas disposiciones nacionales, estableciendo mediante Decreto N° 0219/2020 que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá a los operadores de medios de transportes de pasajeros de Jurisdicción Provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 060/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines, procediendo en idéntico sentido con las instalaciones fijas afectadas a los servicios y las Estaciones Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Provincial;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, las Secretaría de Transporte dictó la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano de Jurisdicción Provincial, exceptuando a las empresas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano, mientras persista la medida nacional y/o provincial que extienda la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prórrogas;

Que mediante Ley N° 13462 se creó el Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros;

Que el objeto de dicho fondo es equilibrar económicamente al sistema cuando éste así lo requiera;

Que por Decreto N° 0777/15 se reglamentó el mismo, disponiendo que la Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del presente reglamento, facultándolo a implementar el procedimiento a los fines del cumplimiento del objeto del Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe;

Que en cumplimiento a esas atribuciones, se dictó la Resolución N° 371/15, fijando condiciones, estableciendo requisitos de ingreso y mantenimiento del beneficio, y organizando la información a través de planillas;

Que de acuerdo a la normativa descripta precedentemente, la Secretaría de Transporte le ordena a las Empresas de Transporte de Pasajeros de Jurisdicción Provincial suspender los servicios y circular de manera reducida, en virtud de las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación y a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;

Que en función a ello, los parámetros operativos que existen en la actualidad, no son representativos de los que existían previo a la declaración de la pandemia;

Que las empresas cuyos servicios se encuentran suspendidos deben afrontar los costos de pólizas de seguros y revisiones técnicas obligatorias, siendo dichos requisitos sólo necesarios en caso de circulación de las unidades automotoras;

Que ante las situaciones excepcionales evidenciadas en el contexto aludido, dado que existen empresas que poseen suspendidos sus servicios y que la medida surge de un acto administrativo de alcance general y que lleva más de seis (6) meses, luce oportuno formular una modificación de la Resolución N° 371/15;

Que resulta conveniente implementar mecanismos de equilibrio, ponderando las distintas situaciones que afectan a cada una de las empresas de servicio de transporte automotor de Jurisdicción Provincial;

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente y para asegurar el ingreso de las empresas que se encuentran sin prestar servicio, resulta menester modificar el mes base para la liquidación del fondo mencionado;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Modifíquese el artículo 9° de la Resolución N° 371/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispóngase que en casos de fuerza mayor, emergencia, o por cuestiones de salud o enfermedad o cualquier otra circunstancia eventual que implique que la autoridad de aplicación deba suspender, postergar, disminuir o cancelar de manera temporal los servicios de línea regular de transporte de pasajeros, la autoridad de aplicación podrá liquidar el “Fondo Compensador”según el mes inmediato anterior a la resolución que establezca la suspensión de los servicios”.-

ARTÍCULO 2º.- Agréguese a la Resolución N° 371/15 el artículo 10°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31762 Oct. 21 Oct. 22

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0199


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/10/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EPRECO S.R.L. CUIT N° 30-61525573-0; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. 30-71220533-0; PROSEIND S.A. CUIT 30-70700989-2 Y SISCOP S.R.L. CUIT N° 30-67691593-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENVENUTO GUILLERMO RAUL CUIT N° 20-11379440-3; BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT N° 20-12358545-4; BIOMED S.R.L. CUIT N° 30-59732783-4; CORPO MEDICA S.A. CUIT N° 30-62591300-0 Y EQUIPAER S.A. CUIT N° 30-59832643-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31760 Oct. 21 Oct. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0198


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19/10/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LTDA CUIT N° 30-7116604-8; MEDTRONIC LATIN AMERICA INC CUIT N° 30-66004264-0 Y SARASINO ISABEL DEL VALLE CUIT N° 27-22961456-3.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO FENIX ROSARIO LTDA CUIT N° 30-71161892-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FLEMING Y MARTOLIO S.A. CUIT N° 30-67839373-4.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31759 Oct. 21 Oct. 22

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