picture_as_pdf 2020-10-22

Secretaría de LOS DERECHOS DE la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/medida de protección excepcional -AARON AGUSTIN y HERNAN EUCLIDES QUIROZ; Expediente administrativo N° 01503-0006276-2, se notifica al Sr. Hernán Euclides Quiroz, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 459; Reconquista 21 de septiembre de 2020. Vistos… Considerando… Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la medida de protección excepcional dispuesta respecto de los niños Quiroz, Aarón Agustín, DNI N° 54.508.183, nacido el día 7 de diciembre de 2014 de 5 años de edad, y Quiroz, Herman Euclides, DNI N° 52.750.700, nacido el día 11 de octubre de 2012 de 7 años de edad, hijos de Suárez, Ana Juliana, DNI N° 39.125.946 (fallecida) y de Quiroz Hernán Euclides, DNI N° 37.407.115, con último domicilio conocido en la ciudad de Resistencia. Pcia. de Chaco. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de los niños a favor de la Sra. Rosa Amalia Ayala, DNI 18.728.676, domiciliada en calle Saavedra N° 845, Barrio Santa Catalina de la Localidad de Florencia, provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continuarán bajo el marco protectorio institucional, en el domicilio de su abuela materna, contando con el acompañamiento de los profesionales del servicio local de Florencia y de esta Secretaría de niñez, adolescencia y familia. Artículo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, octubre de 2020.

S/C 428292 Oct. 22 Oct. 26

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MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA


NOTIFICACIÓN


En relación con los autos administrativos N° 00101-0249643-2 Agregado N° 00101-0258219-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gestión Pública, y caratulado: Salussolia Leonor Guadalupe, interpone recurso de apelación en subsidio contra la Resolución N° 80/16, del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29° del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, a la señora Leonor Guadalupe Salussolia lo establecido en la Resolución N° 0002/20, del Ministerio de Gestión Pública, de fecha 20 de enero de 2020, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: Vistos... y Considerando... Por ello: El Ministro de Gestión Pública Resuelve: Artículo 1º - Declárese desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la señora Leonor Guadalupe Salussolia, DNI N° 14.137.195, Clase 1961, contra la Resolución N° 80/16 del entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, atento a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal. Artículo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. Rubén Héctor Michlig, Ministro de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Sandra Viviana, Subdirectora Villalón. General de Despacho a/c Ministerio de Gestión Pública. Santa Fe, 20 de octubre de 2020.

S/C 31766 Oct. 22 Oct. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N.º 63/20 de fecha 17 de Octubre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “U.E.R. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Fernando Reynoso, DNI desconocido con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente U.E.R. DNI XXXXX, F.N. XX/XX/XXXX, de XX años de edad, hijo de la Sra. Claudia Samanta Algaraña, titular del DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N° 4590 de Rosario, se desconocen datos del progenitor; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que, atento a encontrarse el joven sin cuidados parentales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del joven de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. .- Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 31771 Oct. 22 Oct. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - Resolución Nº 830-5/20 - Ver Texto Completo