picture_as_pdf 2020-10-23

DECRETO N° 1098


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 OCT 2020


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0023358-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se impulsa la creación del Programa “Energía solidaria Santa Fe”

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Provincial N° 12.503 se declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que por la Ley Nacional N° 27.424 se creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública;

Que sin lugar a dudas las políticas públicas son fundamentales para facilitar cambios a niveles nacionales, provinciales y locales, resultando la colaboración entre los niveles gubernamentales, empresas estatales, asociaciones y sociedades una herramienta esencial para su éxito;

Que a nivel internacional se está produciendo una migración de los actuales sistemas concentrados de generación y uso de energía, a sistemas distribuidos e inteligentes. Que la eficiencia energética y el uso racional de la energía deben formar parte de toda nueva política que se formule en materia energética;

Que se reconoce la necesidad de implementar un programa que fomente el desarrollo de redes inteligentes, que promuevan la penetración de energías renovables, la gestión de la demanda y la eficiencia energética como acciones concretas contra el cambio climático, las cuales resulten sostenibles en el tiempo, fomentando el autoconsumo como principal medida de ahorro y diversificando el tipo de usuario-generadores existentes, por medio de la incorporación de manera más significativa de los sectores comerciales, industriales, rurales, etc.;

Que asimismo vale mencionar que aquellas instituciones que realizan una labor social, definidas aquí como instituciones sociales deben tener un tratamiento diferenciado y solidario;

Que en este marco, la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, destacando la necesidad de crear las bases para el desarrollo de redes inteligentes (Smart Grids), que impulsen el uso de energías renovables, el desarrollo de nuevas tecnologías, el uso eficiente y gestionado de la energía, propone la creación de un programa denominado “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)”, el cual presenta como objetivo fomentar el desarrollo de redes inteligentes, con penetración de energía eléctrica distribuida renovable y uso eficiente de la energía;

Que el área iniciadora fundamenta el mismo manifestando que resulta importante la penetración de energía eléctrica de origen renovable, pero que revista la misma importancia el ahorro energético mediante el conocimiento y gestión de la demanda. Por tanto se formula el presente programa que articula la generación y la eficiencia;

Que vale mencionar que en forma simultánea la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe se encuentra en una etapa de desarrollo de reestructuración e impulso de nuevos programas para el año 2021, tales como EPE DIGITAL, los cuales resultan compatibles con el Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)”;

Que en forma conjunta y como un accionar complementario se promueve la creación del programa “Renovables en tu casa” que pretende implementar una política pública tendiente a la promoción de tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables destinadas a impulsar la instalación de colectores solares térmicos, generadores de agua caliente en edificios a biomasa o bombas de calor en localidades de la Provincia, asegurando las buenas prácticas de instalación y el uso eficiente de la tecnología;

Que este programa está integrado por 4 fases, iniciando este año 2020 con una primera etapa que tiene por objeto la instalación de 1000 nuevos colectores solares térmicos;

Que el programa “Renovables en tu casa” requerirá un rol activo por parte de los municipios y comunas que deberán suscribir un convenio de colaboración;

Que el presupuesto asignado para la promoción del Programa resultará de los fondos provenientes del cargo creado por el Artículo 11° de la Ley N° 12.692;

Que consta en autos la intervención de la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático prestando su conformidad a la gestión;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático informa que no conlleva imputación presupuestaria preventiva al no tener efecto hacendal inmediato;

Que consta en autos a fs. 19 la intervención, toma de conocimiento y conformidad por parte del Gerente General de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despachos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen Nº 00165/2020;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72, inciso 5) de la Constitución de la Provincia, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer lo conducente a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos; en los límites consentidos por la propia Carta Magna y las leyes, y normas de orden interno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)”, el que tendrá como objetivo incentivar el uso de energías renovables para generación de energía eléctrica distribuida, impulsar el desarrollo de redes inteligentes, y el uso eficiente de las mismas.-

ARTÍCULO 2º.- Créase el Sub Programa “RENOVABLES EN TU CASA”, destinado a impulsar la instalación de colectores solares térmicos, generadores de agua caliente en edificios a biomasa o bombas de calor en localidades de la Provincia, asegurando las buenas prácticas de instalación y el uso eficiente de la tecnología.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)”, y el Sub Programa “RENOVABLES EN TU CASA”, que como ANEXO A y B que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Cada localidad deberá arbitrar los medios necesarios a fin de dotar de virtualidad jurídica los convenios que suscriban en el marco del Sub Programa “RENOVABLES EN TU CASA”.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

PEROTTI

Erika María de Luján Gonnet


ANEXO A

Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)”

1. OBJETIVOS:

Incentivar el uso de energías renovables para generación de energía eléctrica distribuida, impulsar el desarrollo de redes inteligentes, y el uso eficiente de las mismas.

La generación distribuida se desarrollará a partir de usuarios-generadores conectados a la red de distribución de la Empresa Provincial de la Energía y Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Santa Fe, bajo condiciones técnicas y administrativas específicas.

El Programa facilitará el repago de los sistemas de generación eléctrica renovable, a través de un balance neto de facturación, donde el usuario-generador compensa en la facturación los costos evitados de la energía eléctrica autoconsumida y obtiene un reconocimiento económico por la energía eléctrica inyectada a la red de distribución. Se permitirá el almacenamiento de energía, y será obligatorio la incorporación de medidores inteligentes, con capacidad para telemedición, de tipo bidireccional, a los fines de fomentar la gestión de la demanda por parte de los usuarios y el uso eficiente de la energía.

A su vez las instituciones sociales aquí definidas gozarán de una tarifa promocional a aplicarse a la energía inyectada a la red de distribución eléctrica.

La planificación y uso eficiente de la energía renovable generada y consumida resulta posible a partir de la integración de sistemas de medición del tipo inteligente con capacidad de gestión remota y su posibilidad de almacenamiento, entre otros aspectos técnicos y recomendaciones que se elaboren a partir de la información registrada por el Programa.

2. FUNDAMENTACIÓN:

La Provincia de Santa Fe a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, estableció la Agenda 2020 para el desarrollo sostenible, siendo uno de los ejes el Acceso Universal a la Energía Renovable, en este marco la generación distribuida renovable resulta indispensable.

A su vez, asistimos a una emergencia climática ocasionada por el calentamiento global debido a las emisiones de GEIs. En nuestro País la matriz energética es fuertemente dependiente de combustibles fósiles. La Provincia de Santa Fe, consume aproximadamente un 10 % de los recursos de energía eléctrica y gasífera de la Argentina.

Actualmente, los usuarios del sistema eléctrico dependen de las grandes centrales de generación, desde las cuales, por medio de redes de transmisión y distribución, se transporta, transforma y distribuye la energía eléctrica hasta los puntos de consumo. Éste proceso de transmisión y distribución se caracteriza por la existencia de importantes pérdidas energéticas.

Sin embargo, desde hace varias décadas y como resultado de factores productivos (crisis petrolera), ecológicos (cambio climático) y de demanda eléctrica (alta tasa de crecimiento), comenzó a plantearse la necesidad de alternativas tecnológicas con el objetivo de garantizar el suministro y calidad de la energía eléctrica, así como también el ahorro y el uso eficiente de los recursos.

Una de estas alternativas para reducir las pérdidas en la red es la de generar energía en proximidad del punto de consumo, incorporando las ventajas de la tecnología moderna y el respaldo de las redes existentes del sistema eléctrico de distribución.

La incorporación de generación distribuida en la red de Distribución permite el aprovechamiento de fuentes renovables (radiación solar, vientos, recursos hidráulicos, biomasa, entre otros), para generar energía eléctrica destinada al autoconsumo y, a su vez, almacenar o inyectar el excedente a la red de distribución por parte de los usuarios del sistema eléctrico, los que se denominan usuario-generadores.

Los principales beneficios de la generación distribuida se mencionan a continuación:

Reduce las pérdidas en la red eléctrica: Estar más cerca del consumo supone que los conductores eléctricos sean más cortos, por lo que las pérdidas a lo largo de éstos se reduce.

Contribuye a la fiabilidad y calidad del sistema eléctrico: En virtud de que existen instalaciones de generación de baja potencia distribuidas en el territorio, el fallo de una de éstas no implica un grave perjuicio para el sistema eléctrico.

Democratiza la generación de energía: Al tratarse de pequeñas potencias, por lo general menores a 15 kW, las cuales permiten el autoconsumo y cierto nivel de soberanía energética por parte de los usuarios, quienes ahora son también generadores.

Promueve el aprovechamiento de fuentes de energías de tipo renovable: La generación distribuida está ligada a las energías renovables ya que son las más adecuadas y accesibles para su aprovechamiento en lugares cercanos a los puntos de consumo.

Promueve empleos verdes: Vinculados a la provisión e instalación de las tecnologías necesarias para su desarrollo.

Una Red eléctrica inteligente o Smart Grid, es un sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico tradicional: generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad, más un sistema de medición y comunicaciones en tiempo real, con el fin de contar con un suministro eléctrico seguro y sostenible. Este tipo de redes tendrán un rol fundamental en el futuro del transporte y la distribución de electricidad ya que permitirán:

Robustecer y automatizar la red, mejorando su operación y la calidad de las prestaciones.

Desarrollar instalaciones de generación descentralizadas, permitiendo la generación distribuida en armonía con el sistema.

Mejorar la integración de la generación intermitente y de nuevas tecnologías de almacenamiento.

Gestionar de forma activa la demanda, propiciando el aprovechamiento más eficiente de los consumos, mejorando la eficiencia energética.

En este sentido, es clave la incorporación de la telemedición, tecnología que permite establecer comunicación a distancia con el medidor para acceder a la información que éste registra. De esta manera, tanto la distribuidora como el usuario-generador contarán con mayor información sobre el uso y generación de la energía, lo que permitirá gestionar la demanda eléctrica para favorecer el autoconsumo y la eficiencia energética.

Un capítulo fundamental de toda red inteligente es la gestión de la demanda, es decir, el conocimiento detallado por parte del usuario-generador de su producción y consumo energético, a los fines de lograr un uso eficiente de la energía.

Por su parte, Santa Fe es una provincia privilegiada en cuanto a recursos energéticos renovables, tales como la irradiación solar (promedio de 4,5 Kwh/m2.día), con valores superiores a otros países que tienen un importante desarrollo en la materia. Por su parte, su matriz energética propia cuenta con un recurso de biomasa sumamente importante debido a sus características ambientales y las actividades agroproductivas radicadas en el territorio. También se registran buenas condiciones de vientos y numerosos recursos hídricos. Por tales motivos, tiene un importante potencial para el desarrollo de aprovechamientos de energías renovables.

A su vez, Santa Fe es considerada una provincia pionera en el desarrollo e implementación de políticas públicas de promoción del aprovechamiento de fuentes renovables de energía, contando con una legislación y normativa que brindan los instrumentos necesarios para este fin, las que deben ser permanentemente profundizadas, potenciadas y ampliadas.

Por lo expuesto, se identifica como oportunidad la creación de un programa de generación distribuida que reúna la experiencia previa existente para un desarrollo futuro que amplíe el acceso a la energía.

3. DEFINICIONES:

Red eléctrica inteligente (Smart Grid): Sistema integrado por los elementos del sistema eléctrico tradicional: generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad, más un sistema de comunicaciones en tiempo real.

Gestión de la demanda: Planificación e implementación de medidas para modificar el perfil de consumo eléctrico a fin de una gestión más eficiente y sostenible que permita ajustar en tiempo real oferta y demanda de energía a partir de la incorporación de sistemas de medición inteligentes en aquellas instalaciones que se incorporen al Programa Energía Renovable para el Ambiente (ERA).

Eficiencia Energética: Implementación de medidas destinadas a reducir el consumo de la energía y de emisiones de CO2, sin afectar los niveles de confort y/o productividad de bienes y servicios e incluso incrementándolos.

Autoconsumo: Energía eléctrica renovable obtenida por el sistema de generación distribuida, igual o menor al consumo del usuario-generador, destinada a abastecer directamente la demanda energética de éste y, por consiguiente, reduciendo su demanda sobre la red de distribución (implica un reemplazo de generación a partir de fuentes fósiles).

Inyección: Excedente de energía eléctrica renovable obtenida por el sistema de generación distribuida del usuario-generador, que se entrega a la red para ser aprovechado por otros (implica un reemplazo de generación y reconocimiento económico asociado).

Consumo de red: Energía recibida por el usuario-generador desde la red de distribución cuando no hay generación proveniente del sistema instalado o no alcanza para cumplir con toda la demanda (por ejemplo, durante la noche para las instalaciones fotovoltaicas).

Precio Mayorista de Energía: Es el precio al cual los Distribuidores compran la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su posterior distribución al usuario final. Este precio mayorista está compuesto por el PEE (Precio Estabilizado de la Energía) más el PET (Precio Estabilizado de Transporte), ambos establecidos periódicamente por el organismo regulador nacional, y el POTREF (Precio de Potencia de Referencia, costos administrativos de CAMMESA, costos impositivos y pérdidas asociadas a cada tipo de usuario).

Valor Agregado de Distribución (VAD): Costos del servicio de distribución incluidos dentro de la tarifa variable de energía, refleja el costo marginal de la prestación del servicio e incluye los costos de desarrollo, inversión, operación, mantenimiento de redes y comercialización.

Tarifa de Servicio de Red: Es el precio minorista de la energía eléctrica que paga el usuario final por abastecer su demanda. Resulta de la suma de la energía a Precio Mayorista y el VAD, más impuestos.

Usuarios-Generadores: Usuarios que generan energía renovable, auto consumiendo y/o entregando el excedente a la red de distribución, que estén interconectados en un todo acuerdo con la normativa vigente.

Instituciones Sociales: Entiéndase por éstas a las Asociaciones Civiles y Organizaciones sin Fines de Lucro, que sean usuarios de pequeña demanda de la distribuidora, y/o quienes la autoridad de aplicación determine por resolución jurisdiccional.

Biomasa: Es la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura incluidas las sustancias de origen vegetal y animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales

4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación del Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)”.

La autoridad de aplicación por resolución jurisdiccional podrá reglamentar todos aquellos aspectos que no estuvieren regulados en el presente Anexo A, y atribuyendo circunstancias de mérito, oportunidad o conveniencia complementar y/o modificar algún aspecto o punto establecido en el mismo.

5. ESQUEMA DE BALANCE NETO DE FACTURACIÓN (NETEO):

En este esquema, la energía eléctrica generada por el usuario-generador y destinada a autoconsumo es equivalente al costo evitado, es decir, a la Tarifa del Servicio de Red correspondiente a la cantidad de energía consumida.

Por otro lado, la energía eléctrica generada por usuario-generador que es inyectada a la red de distribución eléctrica es reconocida por la distribuidora al Precio Mayorista de Energía.

El VAD no percibido correspondiente a la generación eléctrica renovable destinada a autoconsumo por los usuarios-generadores de Pequeñas Demandas será compensado a la Distribuidora. Para este fin, la Distribuidora descontará el importe equivalente al VAD no percibido del importe recaudado en concepto de cargo por energías renovables según Artículo 11 de la Ley Provincial N° 12.692.

Para el caso de usuarios-generadores que contratan potencia, los cargos por potencia se mantendrán inalterables a fin de sostener el VAD que percibe la Distribuidora.

6. DESTINATARIOS:

El Programa está destinado a usuarios que revistan carácter de Usuarios de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y Cooperativas Eléctricas de la provincia. Estas últimas deberán adherir al Programa mediante convenio con la EPESF y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Los usuarios que accedan al Programa serán llamados “usuarios-generadores”.

También podrán incorporarse al Programa aquellos usuarios que hayan solicitado a su distribuidora de energía la conexión en paralelo desde el 01/03/2020, mediante una nota de solicitud.

7. TARIFA PROMOCIONAL Y SOLIDARIA PARA INSTITUCIONES SOCIALES:

Las Instituciones Sociales podrán acceder a un incentivo económico por la inyección que se compone de:

a) Un aporte de la distribuidora, equivalente al costo económico de la energía inyectada, valorizada al precio mayorista de compra en el MEM correspondiente a la categoría tarifaria del usuario-generador.

b) Un aporte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, cuyo valor resultará de la diferencia entre el Valor Unitario del Incentivo a la Generación (VUIG) correspondiente a la energía inyectada y el aporte de la distribuidora antes citado.

En el siguiente Cuadro se presentan los VUIG según la potencia instalada de los sistemas de generación renovable distribuida.

VUIG ($/kWh)

Hasta 2 KW: 12,76

Hasta 5 KW: 11,79

Hasta 10 KW: 10,78

Hasta 15 KW: 9,81


Este incentivo se mantendrá por 4 años a partir desde que el usuario-generador es dado de alta en el Programa. El VUIG se actualizará con la variación del cargo definido en el art. 11 de la Ley N° 12.692.

Esta tarifa promocional y solidaria para instituciones sociales tendrá un cupo total de 500 KW, pudiendo el mismo ampliarse por resolución de la autoridad de aplicación. Para el supuesto que agotado el cupo una institución social quisiera incorporarse al programa podrá hacerlo, pero sin gozar de esta tarifa diferencial.

8. GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON BIOMASA.

El presente decreto promueve la realización de inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, entendiéndose por tales la construcción de instalaciones generadoras de energía eléctrica a base de biomasa que inyecten su energía a las redes eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía Santa Fe.

Aquellas empresas que adhieran a este programa de generación Distribuida de Santa Fe gozarán de los beneficios fija la Ley Nº 27.424 RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA y además serán alcanzadas los con beneficios de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales definidos por la Ley provincial registrada bajo el Nº 12.692.

9. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:

A partir de la aprobación del Programa Energía Renovable para el Ambiente (ERA) los Clientes de Pequeñas y Grandes Demandas de la EPESF y Cooperativas Eléctricas de la provincia, tendrán un plazo de 1 año para solicitar la incorporación al presente programa. La autoridad de aplicación por Resolución jurisdiccional podrá extender dicho plazo.

10. INSTALACIONES PERMITIDAS:

Las instalaciones deberán cumplir con el procedimiento técnico aprobado por Resolución Nº 290/19 de EPESF o el que lo sustituya en el futuro.

Se permitirá por tipo de usuario (salvo instituciones sociales) un límite de potencia máxima de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables equivalente a la contratada con el distribuidor para su demanda. Las instituciones sociales tendrán una potencia máxima de las instalaciones permitidas por el Programa según cuadro tarifario EPESF vigente.


TIPO USUARIO: Instituciones Sociales de pequeñas demandas.

CUADRO TARIFARIO: Tarifa 4

POTENCIA MÁXIMA: 15 KW

Adicionalmente, la potencia máxima a instalar por todo usuario-generador estará delimitada por la relación entre el potencial de generación renovable de la instalación y el consumo energético:


El consumo anual corresponde a los kWh consumidos en los 6 bimestres consecutivos previos a la solicitud de adhesión al Programa. En el caso de nuevos usuarios del servicio eléctrico, la evaluación se realizará a partir de estudios de carga. La generación renovable anual será verificada por EPESF, en el proceso de solicitud de incorporación al Programa.

Aquellas instalaciones que no cumplan con estos requerimientos no podrán ingresar al Programa, correspondiendo en estos casos a la EPESF la evaluación técnica de las mismas en el marco del Procedimiento de conexiones de generación en paralelo.

Cabe mencionar que dado que el esquema de balance neto de facturación propicia el autoconsumo, se posibilita la incorporación de sistemas on-grid híbridos. Estos sistemas cuentan con inversores híbridos que gestionan la energía incluyendo un banco de baterías, para optimizar el autoconsumo y disminuir la energía requerida de la red. Además, en casos de corte de suministro, el inversor híbrido genera una red interna para abastecer los consumos con la energía proveniente de las baterías (las que fueron previamente cargadas, ya sea por el sistema de generación eléctrica renovable y/o la red) o directamente con la generación renovable, en caso de ser posible. Este equipo cuenta con un sistema de control para impedir que la energía migre hacia la red externa durante los eventos de corte. De esta manera, se permite al usuario-generador seguir contando con abastecimiento eléctrico durante este tipo de contingencias, así como también acumular la energía generada durante períodos en los que no hubo consumo, para ser usada posteriormente y así maximizar el autoconsumo.

11. TELEMEDICIÓN:

En concordancia con el Proyecto de Telemedición que se encuentra desarrollando la EPE, los nuevos usuarios-generadores deberán instalar equipos de medición de tipo inteligente, bidireccional, con capacidad para ser gestionados de manera remota, que podrán ser suministrados por la Distribuidora en caso que la misma disponga de éstos al momento de la instalación. Caso contrario, la Distribuidora indicará al solicitante las características de marcas y modelos utilizados habitualmente para su provisión y los costos de su provisión podrán ser reintegrados conforme procedimientos vigentes y habituales. Estos equipos de medición permitirán registrar y comunicar en tiempo real la energía entregada por la Distribuidora al usuario y la energía inyectada por el usuario-generador a la red. También se instalarán medidores para la generación eléctrica renovable, a los fines de contar con información técnica adicional a la aportada por el medidor bidireccional, referida a la generación y consumo totales del usuario-generador.

Estos medidores inteligentes permitirán el registro y seguimiento de la demanda en tiempo real, niveles de consumo propio, almacenamiento e inyección de excedentes de generación eléctrica la red. Ésta información resulta necesaria para gestionar la demanda de energía y maximizar el autoconsumo.

Los medidores inteligentes deberán ser compatibles con las Especificaciones Técnicas vigentes en la Distribuidora. Los equipos serán abonados por el usuario-generador, y la Distribuidora facilitara esta incorporación a partir de instrumentos específicos.

12. PROCEDIMIENTO PARA ADHESIÓN AL PROGRAMA:

La inscripción al Programa será exclusivamente a través del correo electrónico era@santafe.gov.ar. Las consultas sobre el Programa serán atendidas vía correo electrónico por medio de la casilla era@santafe.gov.ar y/o telefónicamente por la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, o los que en el futuro los reemplacen.

13. BAJA DEL PROGRAMA:

En caso que el servicio eléctrico prestado por la distribuidora al usuario-generador fuere dado de baja, éste quedará automáticamente fuera del Programa y perderá todo derecho a reintegro y/o beneficio derivado del mismo.

La autoridad de aplicación por resolución jurisdiccional por razones de mérito, oportunidad o conveniencia podrá dejar sin efecto el presente Programa.

14. FACTURACIÓN CONFORME TARIFA PROMOCIONAL Y SOLIDARIA:

Cuando el importe de la factura emitida por la distribuidora sea menor al incentivo monetario resultante de la adhesión al Programa, para los usuarios-generadores beneficiarios de tarifa promocional según punto 7, ésta procederá al pago de la diferencia en carácter de reconocimiento a favor del usuario-generador.

En caso de que la factura emitida resulte inferior al incentivo económico por la inyección, los usuarios-generadores podrán acumular el crédito para ser aplicado en la facturación del próximo periodo.

15. FONDOS PARA EL PROGRAMA ENERGÍA RENOVABLE PARA EL AMBIENTE (ERA):

Se deja establecido que todo importe que resulte de la aplicación del Programa “Energía Renovable para el Ambiente (ERA)” será atendido con el cargo de energías renovables creado por el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 12.692. Por ello, el reconocimiento y pago a favor del Usuario-Generador susceptible de obtener un incentivo económico según punto 7 del presente Anexo por parte de la distribuidora, será deducido del monto mensual que por dicho concepto recaude.

También será deducido el importe equivalente al VAD correspondiente a la energía eléctrica renovable destinada a autoconsumo por los usuarios-generadores adheridos a este Programa.

La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe deberá elaborar y presentar ante la autoridad de aplicación una vez al mes y/o cuando está lo requiera un informe en carácter de declaración jurada suscripto por autoridad competente, con la siguiente información:

Cantidad de usuarios;

Monto recaudado por Ley N° 12.692;

Monto deducido por aplicación de la Tarifa Promocional y Solidaria para Instituciones Sociales;

Monto deducido por el VAD correspondiente a la energía eléctrica renovable destinada autoconsumo por los usuarios-generadores;

Monto transferido por Ley N° 12.692.

En forma complementaria, deberá detallarse por usuario-generador:

Identificación del usuario-generador;

Cantidad de energía generada por dicho usuario;

Cantidad de energía consumida por dicho usuario;

Porcentaje de la energía generada inyectada a la red por dicho usuario;

Porcentaje de la energía generada destinada a autoconsumo por dicho usuario;

Monto del aporte de la EPESF y aporte por la autoridad de aplicación.

16. REGISTRO DE PROVEEDORES E INSTALADORES:

La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe llevará un registro de los proveedores e instaladores de sistemas de generación eléctrica renovable conectados en paralelo con la red de distribución. Dicha información resultara de la incorporación de distintos tipos de usuarios al programa.

La EPESF informará una vez al mes o cuando la autoridad de aplicación se lo requieran quienes son los proveedores e instaladores de los sistemas de generación eléctrica renovable.

17. INFORMACIÓN GENERADA:

La información generada por el Programa Energía Renovable para el Ambiente (ERA) será sistematizada por el MAyCC y la EPE, (y Distribuidoras de la Provincia que adhieran al presente) a los fines de generar guías de buenas prácticas en relación al uso y producción de la energía.

ANEXO B

SUB PROGRAMA “RENOVABLES EN TU CASA”

1. FUNDAMENTACIÓN:

El uso de las energías renovables para la generación de energía térmica en viviendas es, hoy en día, una realidad. En la actualidad la tecnología existente permite el uso de energías renovables con los más óptimos rendimientos energéticos y en las condiciones de máxima seguridad de uso y fiabilidad.

Las fuentes renovables que son susceptibles de ser aprovechadas térmicamente son la solar, la biomasa y la bomba de calor.

2. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Implementar una política pública desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por medio del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que permita la instalación de colectores solares térmicos en localidades del interior de la Provincia a fin de incrementar en gran escala el número de equipos instalados, asegurando las buenas prácticas de instalación y el uso eficiente de la tecnología.

Generar planes de aprovechamiento de la biomasa con fines térmicos en edificios de vivienda colectivas para el calentamiento de agua o para calefacción.

Como resultado, se reducirá el consumo de energía proveniente de fuentes convencionales (gas y energía eléctrica mayormente producida por combustibles fósiles en Argentina) y, por consiguiente, las emisiones de CO2, diversificándose la matriz energética de consumo residencial.

OBJETIVOS PARTICULARES:

Establecer convenios específicos de implementación con municipios y comunas.

Reducir entre un 40/60% el consumo domiciliario de energías convencionales para obtener agua caliente sanitaria (ACS) en los hogares beneficiarios.

Promover el empleo verde de técnicos/as instaladores, acompañando el proceso por medio de capacitaciones.

Fortalecer la cadena de valor de la tecnología solar térmica y de térmica mediante biomasa, mediante la inserción de fondos que permitan mejorar la logística, reducir precios y generar condiciones para el desarrollo de nuevos proyectos de reducción de importaciones.

Generar acuerdos que garanticen un precio justo en la instalación de colectores.

Contribuir a la descarbonización de la matriz energética incorporando fuentes renovables, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos por la ONU, especialmente el “ODS 7: energía asequible y no contaminante” y “ODS 13: acción por el clima”.

Lograr la promulgación de Ordenanzas Municipales/Comunales que permitan regular la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en los edificios, viviendas y construcciones situadas en los municipios/comunas adheridos al programa.

3. DEFINICIONES:

Energía solar térmica: consiste en la transformación de la energía solar en energía térmica. Se trata de una forma de energía renovable, sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

Colectores solares térmicos: es un dispositivo que sirve para aprovechar la energía de la radiación solar, transformándola en energía térmica de baja temperatura para usos domésticos o comerciales.

Biomasa: es la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura incluidas las sustancias de origen vegetal y animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales

Bomba de calor: es una máquina térmica que consigue la temperatura perfecta en cualquier tipo de local o recinto, tanto en invierno, como en verano y pudiendo también producir agua caliente de una forma sencilla, económica y respetuosa con el medio ambiente. puede considerarse como renovables ya que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor.

4. BENEFICIARIOS:

El Programa está destinado a todas aquellas comunas y municipios de hasta 150.000 habitantes radicadas en la provincia de Santa Fe, a fines que estos órganos de gobierno sirvan de interlocutores del presente programa y promuevan las instalaciones de colectores solares térmicos en sus localidades.

5. PROYECTOS COMPRENDIDOS:

Los proyectos comprendidos son instalaciones y/o sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica para obtención de agua caliente sanitaria u otros usos térmicos requeridos.

Tales proyectos deberán ser implementados en las instalaciones de los ciudadanos de las localidades que suscriban el convenio de colaboración, que resultaran ser los beneficiarios finales del presente Programa.

6. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación del SubPrograma “RENOVABLES EN TU CASA” será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, siendo la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático el área competente para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa. La autoridad de aplicación por resolución jurisdiccional podrá realizar las modificaciones que por condiciones de mérito, oportunidad o conveniencia considere pertinentes respecto de las condiciones y/o requisitos del presente programa u anexos del mismo.

7. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA:

El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático establecera por resolucion jurisdiccional los requisitos formales, técnicos y demás condiciones que no estén reguladas en el presente anexo y que consideren convenientes para cumplir los objetivos del mismo.

Cada municipio deberá firmar con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático un acta compromiso en donde se comprometerá a cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Deberá estimar cuantos calefones solares estima que se podrán instalar durante el 2020 (se estimara un 0,1% de la población de la localidad)

2. El Municipio o Comuna deberá promulgar una ordenanza propiciando el uso de calefones solares en la localidad, para ello el Ministerio le suministrara una ordenanza tipo en donde se fijan las exigencias que se deben cumplir para acceder a este beneficio en lo que hace al tipo de instalación a realizar, el control que se deberá hacer para asegurar que los equipos funcionen correctamente. En el caso del Municipio o Comuna que ya tenga una ordenanza similar a la propuesta no será necesario cumplir con este punto.

3. El municipio o las comunas participantes deberán hacerse cargo de la capacitación de los instaladores que serán los únicos autorizados en realizar las instalaciones de los equipos. En el caso de comunas se podrán unir varias para realizar el dictado del mismo.

4. Deberán informar trimestralmente sobre los equipos instalados, los instaladores capacitados y sobre los resultados obtenidos.

8. PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA:

-Difusión y convocatoria: La Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático realizará la difusión del Programa y su convocatoria.

-Presentación de solicitud: La comuna/municipalidad interesada deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe una nota de solicitud de adhesión al SubPrograma “RENOVABLES EN TU CASA”, de aceptación y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 692/2009, acompañando un proyecto de estimación de las instalaciones de colectores solares térmicos que podrían realizarse en su localidad (a modo referencial podría estimarse el 0,1% de la población de la localidad), adjuntando la documentación requerida según las condiciones establecidas durante la convocatoria.

-Evaluación, aprobación y selección: La Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático evaluará la documentación presentada desde el punto de vista técnico. Una vez realizada la misma, procederá a la aprobación de solicitudes en los casos en los que se cumplimente con las condiciones generales y particulares establecidas. La Secretaria podrá solicitar al interesado la adecuación y/o ampliación de la información presentada a los fines de garantizar que se ajuste a lo requerido.

-Seleccionada la comuna/municipalidad beneficiaria se suscribirá el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN y se dictara el acto administrativo que corresponda a tales efectos.

Para la presentación de solicitudes, los interesados podrán realizar consultas a la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático.

9. ENERGÍA TÉRMICA PARA USO SANITARIO O PARA CALEFACCIÓN CON BIOMASA O BOMBA DE CALOR EN EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA:

El generador de agua caliente o calderas de biomasa utilizan como fuente de energía combustibles naturales como los pellets de madera, residuos forestales, etc. para generar calefacción y agua caliente a un edificio de viviendas. Es por ello que se las considera las más ecológicas del mercado.

La base de su funcionamiento es similar a cualquier otra caldera o generador de vapor. El calor generado durante la combustión es transmitido al circuito de agua en el intercambiador incorporado en la caldera, con lo que se obtiene agua caliente para el sistema de calefacción o ACS. Utilizan una tecnología segura y que requiere de un mantenimiento más sencillo.

Utilizan una energía limpia e inagotable, emiten CO2 neutro, ya que proviene de combustible natural que se regenera. La extracción de biomasa forestal ayuda a la limpieza de los montes (previniendo incendios) y al uso de los residuos de las industrias, ya que utiliza residuos forestales o restos de industrias madereras.

La tecnología de Bomba de Calor se puede considerar como madura y fiable, ha sido considerada por Greenpeace como el mejor sistema de calefacción, en lo que se refiere a eficiencia energética y se encuentra, asimismo, entre las citadas en el escenario Blue Map de la Agencia Internacional de la Energía con el objetivo de reducir en el año 2050, las emisiones de CO2 a niveles equivalentes a la mitad de las emisiones del año 2005. Asimismo, la Agencia Internacional de la Energía, en su informe sobre Eficiencia Energética del año 2016, la consideró como la Mejor Tecnología Disponible para calefacción.

Para potenciar el uso de la biomasa como generador de agua caliente o bomba de calor para uso sanitario o para calefacción centralizado en edificios de vivienda colectiva se firmaran convenios con entidades financieras para conceder créditos con tasas de interés en condiciones preferenciales tal como lo especifica la Ley N° 12.692 en su Artículo 8º.

En este caso el Sub Programa “RENOVABLES EN TU CASA” podrá ser aplicado en todas las localidades de provincia de Santa Fe.

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