picture_as_pdf 2020-10-27

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 889


MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 415


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 OCT 2020

VISTO:

El expediente N° 00320-0005252-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), mediante el que tramita un proyecto de Resolución Conjunta por la cual se fijan los valores de los contratos de locación de servicios personales celebrados en el ámbito del Ministerio de Salud para las diferentes funciones o tareas; y

CONSIDERANDO:

Que en orden a la necesidad de continuar con el eficaz abordaje de la pandemia que ameritara la declaración de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria, y que instara oportunamente al Ministerio de Salud a establecer un procedimiento para realizar las designaciones del personal suplente y/o las contrataciones de los mismos en el marco de lo establecido en el DNU Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Nº 279/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, respectivamente;

Que el artículo 8° de dicho plexo normativo autorizó al Ministro de Salud, durante el lapso de seis (6) meses, a efectuar las contrataciones de servicios personales necesarios para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del artículo 169° de la Ley Nº 12.510 o el artículo 8° de la Ley Nº 8.525;

Que mediante el Decreto Nº 1006/2020 se procedió a prorrogar la delegación de facultades para la contratación de personal por parte de la señora Ministra de Salud, estableciéndose el tope máximo equivalente a la remuneración mensual neta correspondiente a un cargo de Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley Nº 9.282 con 48 horas semanales de labor, con cuidados intensivos y guardias de fin de semana, por cada contratación;

Que el artículo 2° in fine faculta a la Ministra de Salud para que, en forma conjunta con el Ministro de Economía, fije los valores de los contratos para las diferentes funciones o tareas a realizar por el personal contratado en cada oportunidad;

Que habiéndose arribado a un acuerdo entre los representantes del Poder Ejecutivo y las entidades sindicales, respecto a los importes que corresponde liquidar a los prestadores de servicios en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, deviene procedente la adecuación de los montos abonados como retribución de los mismos;

Que se ha expedido la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública como así también la Dirección General de Presupuesto;

Que ha tomado su intervención de competencia la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12° y 16° de la Ley N° 13.920 -Ley de Ministerios- y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1006/2020;

POR ELLO

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

Artículo 1°: Fíjanse los valores previstos para la contratación de servicios personales establecidos en el artículo 2° del Decreto Nº 1006/2020, conforme los importes que a continuación se detallan:

ORDEN FUNCIONES MONTO

1 Profesionales - 12 hs 22.503,60

2 Profesionales – 20 hs 37.503,60

3 Profesionales — 24 hs 45.006,00

4 Profesionales — 24 hs c/Cuidados Intensivos 61.200,00

5 Profesionales — 24 hs c/Guardia Activa 51.400,00

6 Profesionales — 24 hs c/Guardia Activa de Emergencia 58.600,00

7 Profesionales — 24 hs c/Guardia Pasiva 59.900,00

8 Profesionales — 30 hs 56.259,84

9 Profesionales – 36 hs 68.500,00

10 Profesionales — 44 hs 79.500,00

11 Profesionales — 48 hs c/Guardia Activa 84.420,00

12 Profesionales — 48 hs c/Guardia Activa de Emergencia 100.200,00

13 Enfermero/a - 30 hs 35.000,00

14 Enfermero/a - 40 hs c/ MJHyGR 45.500,00

15 Enfermero/a - 30 hs c/ Cuidados Intensivos 44.000,00

16 Servicios Generales - 30 hs. 33.000,00

17 Servicios Generales - 40 hs. c/ MJHyGR 41.500,00

18 Administrativo/a 30 hs 33.000,00

19 Técnico/a - 30 hs (NIVEL 1) 35.000,00

20 Profesional Dto. 2695/83 - 30 hs - (NIVEL 3) 35.000,00

Artículo 2°: Los importes consignados en el orden 1 a 12 del artículo 1° observarán un incremento de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) durante el mes de octubre y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) a partir del mes de noviembre del corriente. Asimismo, los consignados en el orden 13 a 20 lo harán por la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) durante el mes de octubre y de PESOS QUINIENTOS ($500) a partir del mes de noviembre del corriente.

Artículo 3°: Comuníquese la presente a la Secretaría de Administración, a las Direcciones Generales de Personal y de Administración del Ministerio de Salud, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, y demás Jurisdicciones que deban intervenir en los procesos de contratación detallados precedentemente.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y archívese.

S/C 31801 Oct. 27 Oct. 29

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN N° 200


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

02/10/2020


Visto el Expediente N° 00701-0120138-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0472/2020 se creó el Programa de Asistencia Económica de Emergencia, a través del cual se estableció un aporte no reembolsable a diversas actividades y servicios afectados por las medidas establecidas como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19);

Que dicha decisión tuvo como fundamento principal los efectos económicos que trajo aparejada la mencionada emergencia sanitaria y las medidas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, afectando los niveles de la actividad económica, en especial en las MiPyMEs industriales, comerciales y de servicios;

Que en ese contexto, tanto en el ámbito nacional como provincial se han generado y promovido medidas de asistencia crediticia y económica para acompañar a los sectores afectados;

Que oportunamente se instrumentó el Programa de Asistencia Económica de Emergencia, el cual lleva invertidos $ 198.690.000 acompañando a 2575 titulares de locales, establecimientos y servicios de distintos rubros, conforme lo estableció el artículo 1° del Decreto N° 0472/2020 y reglamentó la Resolución N° 090/2020, estableciendo montos y demás requisitos;

Que por Resolución N° 169/2020 de este Ministerio se modificaron los montos otorgados para determinadas actividades;

Que resulta conveniente modificar la mencionada reglamentación, a los fines de actualizar la distribución de montos por cada una de las categorías de inscripción ante la AFIP, considerando la demanda de acompañamiento a diversos sectores;

Que entre ellos se destacan los de recreación, ocio, esparcimiento, diversión y demás actividades sociales, como lo son jardines maternales, salones de eventos, canchas de futbol 5, espacios de juegos y diversión, espacios infantiles o “peloteros”;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 169/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- Determínese el monto en concepto de aporte no reintegrable que serán otorgados a los sujetos alcanzados por Decreto N° 0472/2020 y que hayan percibido aporte anterior desde su vigencia, los cuales serán de los siguientes montos según su inclusión y acreditación previa ante el programa, a saber:

a) Quienes hayan percibido $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL): percibirán $ 70.000 (SETENTA MIL) en futuros pagos que se realicen por instrumentación del Programa de Asistencia Económica de Emergencia.

b) Quienes hayan percibido $ 70.000 (PESOS SETENTA MIL) percibirán $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) en futuros pagos que se realicen por instrumentación del Programa de Asistencia Económica de Emergencia.

Para el caso de los titulares de servicios categorizados como “Transporte Escolar”, el importe a abonar será el mismo que estableció la Resolución N° 169/2020”.-

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 169/2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º.- Autorícese a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios a incorporar en los expedientes de pago que se originen desde la fecha de la presente a los beneficiarios de los rubros de actividad que continúan sin funcionar en la actualidad, según lo establece como prohibición el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0714/2020 y su adhesión provincial por Decreto N° 0972/2020, como así también excluir de los mismos a aquellas actividades que retomen total o parcialmente su funcionamiento”.-

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que quedan exceptuados de la presente los sectores alcanzados por el Decreto N° 0607/2020.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31796 Oct. 27 Oct. 29

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 831-4/20


Por disposición de la Sra. Administradora de la Regional Rosario, se notifica al Sr. Felipe Oscar Berbari, CUIT N° 20-23402979-8, con domicilio fiscal en calle Juan Canals 1002 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días. de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014 y modificaciones), la Resolución Nº 831-41/20 dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-1006373-9 BERBARI OSCAR FELIPE instrucción de sumario: Rosario, 20/07/2020.

Visto… considerando… Resuelve:


LA ADMINISTRADORA DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESUELVE:


ARTICULO 1) Instruir Sumario en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificaciones) al contribuyente Felipe Oscar Berbari, CUIT 20-23402979-8, con domicilio fiscal en calle Juan Canals 1002 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos identificado con el N° 208-000657-8.

ARTICULO 2) Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días, a partir de su notificación, alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTICULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

S/C 428769 Oct. 27 Oct. 29

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