picture_as_pdf 2020-10-28


DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 54

Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

VISTO:

El expediente nº 00501-0157604-7 Tomo I y II, en relación al mismo el legajo nº 063-09295-5-27-14-10907 de Renovación Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO SAN PABLO” de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar por Órden Nº 27 del 25 de Abril de 2.019, bajo denominación e identificación de “Geriátrico San Pablo” a nombre de la Sociedad “San Pablo S.A.”;

Que conforme lo manifestado por los Auditores de la Dirección General de Auditoria Medica, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 14 de Septiembre de 2.020, “se constato que el inmueble se encuentra deshabitado tanto de pacientes como de mobiliario” - fojas 411

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico San Pablo”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO SAN PABLO” ubicado en calle Aristóbulo del Valle Nº 8.951 de la ciudad de Sata Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar, conforme fuera constatado por el cuerpo de Auditores.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 31809 Oct. 28 Oct. 29

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0206


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/10/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora, y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AG MONTENEGRO S.R.L. CUIT N° 30-71664384-7.


ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: G. Y C. PHARMA S.R.L. CUIT N° 30-70794920-8; EQUIPOS AGROVIALES S.A. CUIT N° 30-70859243-5 Y MEDINTER S.A. CUIT N° 30-70738172-4.


ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31808 Oct. 28 Oct. 29

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/10/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BATTILANA, JUAN CARLOS CUIT N° 20-0765554-5; CASA OTTO HESS S.A. CUIT N° 30-52600883-5; EQUIPOS INTEGRALES S.A. CUIT N°30-71087377-8 Y OXIVAC S.R.L. CUIT N° 30-71225177-4.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31807 Oct. 28 Oct. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° XXX/19 de fecha 5 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativas “ VILLAN MIQUEAS DANIEL DNI 53.403.066 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL “Legajo administrativo 13.476,13.477 y 13.478 “, en trámite por ante el equipo interdisciplinario N°1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. EZEQUIEL GONZALEZ , DNI N° 34.732.672, con domicilio desconocido; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 5 de agosto de 2019. DISPOSICIÓN Nº xxx/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a MIQUEAS DANIEL VILLAN, DNI N.º 53.403.006, F/N 12/08/2013, RUT SARA VILLAN, DNI: 54.765.052, F/N: 11/05/2015 y DALILA MILAGROS GONZALEZ, DNI: 57.784.881, F/N: 21/05/2019 todos hijos de la Sra. Villan Elsa Mariela, DNI N.º 40.843.227, detenida en la Unidad Penitenciaria N.º 5 ubicado en 27 de febrero y calle 1706, siendo la niña Dalila Milagros Gonzalez hija del Sr. Ezequiel Gonzalez, DNI: 34.732.672 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal del centro de vida de los niños Miqueas y Rut Villan y disponiéndose su alojamiento transitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral y el alojamiento de la niña Dalila Milagros Gonzalez en el marco de familia ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A y B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.-.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del niño. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE .-Fdo. AGUILERA CLAUDIA C. ,, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario Segunda Circunscripción.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31810 Oct. 28 Oct. 30