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DECRETO Nº 1141


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 OCT 2020


VISTO:

El Expediente N° 00701-0120170-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la modificación del Decreto N° 0355/20; y


CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarare como pandemia al brote del nuevo coronavirus, tras afectar a miles de personas en todo el mundo;

Que la misma autoridad nacional emitió posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y sus prórrogas, estableciendo diversas medidas para todos los habitantes del país al efecto de prevenir la propagación del COVID-19;

Que, en esa línea, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe impulsa diferentes normas regulatorias con el objeto de atender la situación mencionada, adhiriendo a las disposiciones emitidas en el ámbito nacional;

Que mediante el Decreto N° 0355/2020 se faculta al Ministerio de Gestión Pública a otorgar asistencia financiera con los recursos estipulados por la Ley N° 13978, correspondiente al Programa Atención Gobiernos Locales Emergencia COVID-19, para aquellas actividades económicas afectadas por la emergencia, por conducto de las Asociaciones o Agencias para el Desarrollo Regional u organizaciones económicas similares;

Que el Decreto N° 0307/2020 estipula que el Ministerio de Gestión Pública, en el marco del precitado Programa, dará prioridad al equilibrio territorial y poblacional entre las diferentes regiones y departamentos de la Provincia, y su situación relativa en orden a los indicadores de la situación de emergencia sanitaria, social y alimentaria, derivadas de los efectos de la pandemia y sus consecuencias;

Que en el actual contexto, no puede omitirse que las medidas derivadas de la situación de emergencia impactaron fuertemente en múltiples niveles de la actividad económica;

Que mediante el Anexo I del Decreto N° 0355/2020 se estableció como Destinatarios del Fondo a: (i) MiPyMes industriales, comerciales y de servidos que no hayan sido exceptuadas de la medidas sanitarias o que sólo hubieran sido habilitadas con restricciones, como la prohibición de atención al público; (ii) comerciales, vinculados al calzado, vestimenta, marroquinerías, mercerías, relojerías, jugueterías, regalería, joyería, bazar, antigüedades, talabarterías, música, instrumentos, hilados, mercerías, florerías, pinturerías, construcción, equipamiento de oficina, equipamiento de hogares, camping y pesca, decoración, cotillón; y (iii) servicios correspondientes a restaurantes, bares, comedores, cervecerías, servicios gastronómicos, hotelería, peluquería, podología, manicura, servicio de reparación de artículos del hogar, herrería, gimnasios, imprentas;

Que atento el estado de situación evidenciado resulta conveniente ampliar el alcance del Decreto N° 0355/2020, a fin de incluir a las actividades y servicios correspondientes a: salones de eventos y fiestas infantiles, canchas de fútbol 5, canchas de tenis y paddle, complejos recreativos, parques de juegos, parques de diversiones, peloteros, transportes escolares, transportes turísticos, salones de belleza, centros de estética, agencias de viajes y turismo, servicios gastronómicos, servicios para eventos, servicios de sonido, servicios de fotografía, estudios de grabación, cabañas, bungalows, hostels, guías de pesca, guías de turismo, alojamientos residenciales, hoteles alojamiento, jardines de infantes y maternales, academias de danza, de artes marciales, centros culturales, escuelas de conducción, servicios de salones de baile y discotecas, centros de yoga y pilates;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíese el listado de beneficiarios establecidos en el Anexo I del Decreto N° 0355/2020, incluyendo a las actividades y servicios correspondientes a: salones de eventos y fiestas infantiles, canchas de fútbol 5, canchas de tenis y paddle, complejos recreativos, parques de juegos, parques de diversiones, peloteros, transportes escolares, transportes turísticos, salones de belleza, centros de estética, agencias de viajes y turismo, servicios gastronómicos, servicios para eventos, servicios de sonido, servicios de fotografía, estudios de grabación, cabañas, bungalows, hostels, guías de pesca, guías de turismo, alojamientos residenciales, hoteles alojamiento, jardines de infantes y maternales, academias de danza, de artes marciales, centros culturales, escuelas de conducción, servicios de salones de baile y discotecas, centros de yoga y pilates.-

ARTÍCULO 2°.- Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Producción, Ciencia y Tecnología.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

31803

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