picture_as_pdf 2020-10-28

DECRETO Nº1142


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 OCT 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0119598-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, solicita la actualización de los valores estipulados por el Decreto N° 2331/91 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 23.427 se crea el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa”, adhiriendo la Provincia mediante Ley N° 10165, que fuera reglamentada por Decreto N° 2331/93, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplimentar las entidades cooperativas para solicitar determinados recursos económicos;

Que en el año 2014 se emite el Decreto N° 5420, modificando el monto establecido en el artículo 7° inciso c) y el punto 8 del Anexo II del Decreto N° 2331/93, incrementándolo hasta la suma de $ 200.000 para el otorgamiento de créditos y/o recursos no reintegrables;

Que atento el tiempo transcurrido desde la última actualización, y considerando especialmente el contexto económico a partir de la emergencia sanitaria declarada, producto de la pandemia mundial desatada por el COVID-19, resulta conveniente la actualización del precitado monto a fin de que desde el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se puedan otorgar créditos y/o aportes no reintegrables en el marco de la Ley Nacional N° 23.427, hasta un monto de $ 500.000;

Que el decreto reglamentario citado prevé expresamente que “los montos podrán ser modificados anualmente por Decreto del Poder Ejecutivo cuando exista causa fundada para ello y se lo considere conveniente”;

Que el asociativismo cumple una función social fundamental en el campo económico local, estableciendo la necesidad de promoverlo a través de los medios más idóneos especialmente en el contexto de pandemia desatado;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la intensificación de políticas públicas tendientes a apoyar a las entidades cooperativas con la finalidad de promocionar, consolidar y desarrollar el sector de la economía social en nuestra sociedad;

Que asimismo deviene fundamental que las entidades cooperativas puedan acceder y participar de las acciones y programas que se gestionen desde el ámbito público provincial;

Que la Constitución Provincial en su artículo 28 dispone que el Estado Provincial “[e]stimula la industrialización y comercialización de sus productos por organismos cooperativos radicados en las zonas de producción que faciliten su acceso directo a los mercados de consumo, tanto internos como externos, y mediante una adecuada política de promoción, crediticia y tributaria, que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social”, mientras que su artículo 26 estipula que la Provincia “reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades”;

Que el presente trámite cuenta con la intervención de la Secretaría de Administración y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio recurrente;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el segundo párrafo del inciso c) del artículo 7° del Decreto N° 2331/93, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 5420/14, el quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°.- inciso c) Estos apoyos financieros se concretarán mediante la asignación de préstamos y/o recursos no reintegrables, sobre la base que los mismos serán orientados a la promoción y educación cooperativa. El Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología podrá otorgar créditos y/o recursos no reintegrables hasta un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).-"

ARTÍCULO 2°.- Modificase el punto 8 del Anexo II del Decreto N° 2331/93, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 5420/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

8.- El Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología podrá acordar préstamos y/o recursos no reintegrables mediante resolución dictada en cada caso cuando el monto no exceda de PESOS QUINIENIENTOS MIL ($ 500.000). Cuando superen esos montos serán autorizados mediante Decreto del Poder Ejecutivo".-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna

31804

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