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DECRETO Nº1175


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 OCT 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0118599-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología promueve la creación del Programa “Boleto Educativo Gratuito”, a tenor de lo dispuesto por la Ley N° 13977; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución provincial establece que “[t]odos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”, mientras que el artículo 111 dispone que la Provincia procura “que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación. Arbitra igualmente las medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar”;

Que, en tal orientación, la creación y consolidación de líneas de acción estratégicas resultan esenciales a los fines de conformar ejes integrados que tiendan a concretizar tales mandatos constitucionales, correspondiendo el fortalecimiento de diagnósticos y la ejecución de programas y proyectos en la prosecución del interés general;

Que la Ley Nº 13977 faculta a éste Poder Ejecutivo a disponer franquicias adicionales a las establecidas en los artículos 54 inciso 2) y 61 de la Ley Nº 2499, y artículo 1° de la Ley N° 10328 (modificada por su similar Nº 13098), a los efectos de garantizar de modo progresivo y por etapas la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades, autorizándolo a tales fines a afectar, si fuera necesario, las disponibilidades financieras resultantes de las operaciones de crédito que concierte conforme a la autorización solicitada;

Que la Subsecretaría de Boleto Educativo y Franquicias de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología plantea la necesidad de conformar la implementación por etapas del Boleto Educativo Gratuito, arbitrando los medios conducentes al efecto de garantizar el acceso al servicio público de transporte de pasajeros vinculados a instituciones educativas, facilitando su movilidad, por lo que se requiere instrumentar la planificación, diseño, seguimiento, control y coordinación de políticas públicas estratégicas en materia de transporte; a fin de articular un sistema integral, que incluya a todos los sectores educativos de la sociedad santafesina;

Que mediante Resolución N° 002/2020 la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología estableció la inscripción previa de potenciales beneficiarios para acceder al Boleto Educativo Gratuito, al efecto de proyectar diagnósticos específicos y relevamientos objetivos;

Que deben integrarse herramientas concretas que permitan atender diversas situaciones, para así generar -a través de las mismas- los sistemas necesarios para potenciar el acceso de la población a servicios públicos a escala local;

Que la Provincia apoya el desarrollo y fortalecimiento de políticas públicas tendentes a consolidar sistemas de asistencia que permitan el acceso de la población a servicios públicos esenciales, integrando herramientas concretas que permitan atender diversas situaciones;

Que en función de los antecedentes enunciados se considera necesario arbitrar las estrategias más adecuadas a través de mecanismos consensuados, coordinados y articulados, permitiendo el acercamiento por etapas de los integrantes del sistema educativo a los diversos establecimientos urbanos y rurales, nucleando a estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial; personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que desempeñe tareas en instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y terciario y estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio provincial;

Que se procura la conformación de un programa que promueva el acceso de la población al sistema educativo, incrementando la concurrencia escolar y universitaria, facilitando también a los trabajadores de la educación; por lo deben ponderarse parámetros socioeconómicos a los efectos de acceder al Boleto Educativo Gratuito, debiendo cotejarse niveles de ingresos equivalentes a los valores propios de la canasta básica total, establecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el “Programa Boleto Educativo Gratuito”, destinado a los usuarios del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus servicios interurbanos, suburbanos y urbanos vinculados al sistema educativo, en las condiciones establecidas por el presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación del Programa que se crea mediante el presente decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que podrán acceder al Boleto Educativo Gratuito los beneficiarios comprendidos en las categorías que a continuación se detallan, cuyo grupo familiar no supere el nivel mensual de ingresos equivalente a dos CBT (canasta básica total) para un hogar de cuatro integrantes, establecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC):

a) Estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial.

b) Personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que desempeñe tareas en instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y terciario que integran el sistema educativo de la provincia.

c) Estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio provincial.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que el Boleto Educativo Gratuito comprende la totalidad del trayecto que realiza cada beneficiario desde su domicilio hacia el establecimiento educativo al que concurre, independientemente del número de tramos, fijándose un precio equivalente a la tarifa básica del servicio común vigente al momento de la realización del viaje, salvo que se accedan a servicios diferenciales, sobre los cuales los beneficiarios deberán abonar la diferencia entre el costo del pasajes.-

ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Ministerio de Educación, a fin de arbitrar medios alternativos a fin de brindar asistencia a aquellos los beneficiarios que concurran a establecimientos educativos rurales en distritos que no cuenten con un servicio público regular de transporte.-

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la Secretaría de Transporte del Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología:

a) elaborar, aprobar y suscribir los modelos de convenios y adendas que fueran necesarios con el objetivo de garantizar el goce del beneficio en todo el territorio provincial.;

b) fijar la documentación que deberán presentar las personas interesadas en acceder al beneficio, a modo de Declaración Jurada por parte de los interesados;

c) establecer las etapas de implementación progresiva e inmediata del Programa, dictando las normas operativas necesarias al efecto, inclusive en materia de inscripción.

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que las credenciales o documentación que se otorgue a los beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito tienen carácter personal e Intransferible, y la constatación del uso indebido de la misma, por vulnerar dicha connotación individual o por su utilización no vinculada a fines educativos, dará lugar a la suspensión en el goce del beneficio, por el tiempo que establezca la autoridad de aplicación, el cual no podrá ser mayor al plazo de seis (6) meses.-

ARTÍCULO 8°.- Refréndese por los señores Ministros de Economía y Producción, Ciencia y Tecnología y por la señora Ministra de Educación.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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