picture_as_pdf 2020-10-28


REGISTRADAD BAJO EL Nº 13.996


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Apruébase en todos sus términos el Estatuto del Consejo Litoral Turismo -COLITUR- suscripto entre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, el día 25 de octubre de 2012, con el objeto de promover y coordinar la actividad turística recreativa oficial y privada del Litoral.

Dicho Estatuto fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N 0564 de fecha 25 de marzo de 2013 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 10-12-2012 bajo el N 25137, Folio 272, Tomo IX que se agrega y forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ing. MIGUEL LIFSCHITZ

Presidente Cámara de Diputados

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta Cámara de Senadores

Lic. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RAFAEL E. GUTIERREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 OCT 2020

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.996 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

PEROTTI

Méd Vet. DANIEL ANÍBAL CONSTAMAGNA

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - 3 de Febrero 2649 2 1 Piso, oficina n° 227 - email:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

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