picture_as_pdf 2020-10-30


BUENOS AIRES

__________________________________________


JUZGADO NACIONAL


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Jorge S. Sícoli, Secretaría Nº 6 del Dr. Santiago Cappagli, con sede en Av. Callao 635, piso 6º de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días que en autos COFARQUIL S.A. s/quiebra; Expte. 22870/1998 y COFARQUIL LTDA. (COOPERATIVA FARMACIAS QUILMES LIMITADA) s/quiebra; Expte. 029167/1998, ha sido presentado un Segundo Proyecto de Distribución de Fondos Complementario (art. 222, ley 24.522) y que se han regulado honorarios. Los acreedores podrán formular observaciones en el plazo de 10 días, las que deberán referirse únicamente a omisiones, errores o falsedades del informe. También se hace saber que a los efectos del cobro de las acreencias una vez aprobado el citado proyecto de distribución, los acreedores deberán denunciar en autos su número de documento de identidad y número de CUIT, como así también en su caso, las cuentas a dónde se transferirán los fondos. Publíquese por dos días. Firmado. Dr. Santiago Cappagli. Buenos Aires, 4 de Marzo de 2020.

$ 64,80 429411 Oct. 30 Nov. 2

__________________________________________


SANTA FE

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 5ª. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “Expte. N° CUIJ 21-02001761-6, MONTES, Juan s/ Quiebra”, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 218 de la ley N° 24.522, haciendo conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución complementario.

A tal fin, se transcribe el proveído que lo ordena: “Santa Fe, 19 de Octubre de 2020 Por presentado el informe final y proyecto de distribución complementario. Póngase de manifiesto el mismo por el término de ley. Notifíquese según lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Firmado: DR. DIEGO RAUL ALDAO, Juez”. Santa Fe, Octubre de 2020.

S/C 429582 Oct. 30 Nov. 2

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil , Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se hace saber que en los autos caratulados: MIQUERE, NATALIA GABRIELA s/Quiebra; CUIJ 21-26298248-0, se ha dispuesto publicar por dos días la puesta de manifiesto de la Reformulación del Informe final y del proyecto de distribución, ordenado por el decreto que a continuación se transcribe, en la parte pertinente: 1) Esperanza, 23 de Septiembre de 2.020. Téngase por presentada reformulación del Informe Final y el Proyecto de Distribución, que se agrega en autos. Agréguese el informe de Saldo bancario actualizado que se acompaña. Publíquense edictos por el término de Ley (art. 218 LCQ). Notifíquese. Fdo. Dra. Virginia Ingaramo Juez; Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Se autoriza a diligenciar el presente al Síndico CPN Roberto Eduardo Mangini y/o Dr. Martín Alfredo Rabufetti.

S/C 429103 Oct. 30 Nov. 2

__________________________________________


Por disposición de la oficina de procesos sucesorios (radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: QÜESTA VIVIANA AMELIA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02019646-4, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Viviana Amelia Qüesta D.N.I. N° 5.893.236, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria) Santa Fe, 20 de Octubre de 2020.

$ 45 429238 Oct. 30

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios — Primera Circunscripción Judicial - Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados CARIGNANO, OSCAR ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02020068-2, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Oscar Alberto Carignano, DNI N° 10.524.318, para que lo acrediten dentro del plazo legal. Fdo: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 5 de Octubre de 2020.

$ 45 429102 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios — Primera Circunscripción Judicial - Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados AIRALDI, MARIA BEATRIZ GUADALUPE s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02020259-6, se cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, María Beatriz Guadalupe Airaldi, DNI N° 13.779.769, para que lo acrediten dentro deÍ plazo legal. Fdo: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 7 de Octubre de 2020.

$ 45 429104 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


SAN JORGE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados TORRIONE, ANITA y GERBAUDO, SERGIO MIGUEL s/Sucesorio; CUIJ 21-26260723-9, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes de la herencia de Anita Torrione, L.C. Nº 1.453.690 y de Sergio Miguel Gerbaudo D.N.I. Nº 6.278.910, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por cinco (5) días. San Jorge, 21 de Septiembre de 2020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 45 429101 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


SAN CRISTOBAL

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y Otros s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22867089-5, Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 08 de Septiembre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra SAN CRISTOBAL S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Almirante Brown N° 500 (lotes 1, 2, 3 y 4, manz. 125), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento setenta y dos mil ciento sesenta ($ 172.160) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2020.

S/C 429152 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas, sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y Otros s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22867091-7 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 09 de Septiembre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra SAN CRISTOBAL S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Juan B. Justo intersección Laprida (esq. Noreste) (lotes 3 y 4, manz. 104), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trescientos veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco con setenta y dos centavos ($ 324.965,72) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, la suma de $ 117.342,92 y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 207.622,80, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen, Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2020.

S/C 429153 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/CORDINI, RICARDO H. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867084-4 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 31 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Ricardo H. Cordini, Florentino B. Vieti, Nilo Nelo Gamba y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Cristóbal Murrieta N° 700 (lote 9, manz. 341), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta con setenta centavos ($ 154.240,70), en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 93.034,94, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 61.205,76, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, indique con mayor precisión el domicilio del demandado y el número de plano. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristobal, 17 de Septiembre de 2020.

S/C 429154 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867067-4 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 11 de Septiembre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristobal S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Dorrego esq. Riobamba (lote 5, manz. 143), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos doscientos siete mil trescientos cuarenta y cuatro con treinta y un centavos ($ 207.344,31) en concepto de tasa general de inmuebles urbanos la suma de $106.461,91, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 100.882,40, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligencia miento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite indique con mayor precisión el domicilio del demandado o indique la orientación cardinal de la esquina A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristobal, 23 de Septiembe de 2020.

S/C 429151 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRITOBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867085-2 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 31 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristobal S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Ituzaingó N° 1500, (lote 5, manz. 91) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco con ochenta y ocho centavos ($ 235.485,88) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 27.863,08 y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados: $ 207.622,80, conforme la liquidación agregada a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, aclare y denuncie con mayor precisión el domiciio del inmueble e indique número de plano. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristobal, 15 de Septiembre de 2020.

S/C 429149 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/GODOY, RAMONA P. R. DE y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867083-6 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 31 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Ramona P. R. de Godoy y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Piedras N° 1300 (lote 12, manz. 53), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento noventa y dos mil novecientos veinticuatro con veinticuatro centavos ($ 192.924,24) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 41.108,24, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 156.816, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, indique con mayor precisión el domicilio del demandado y el número de plano. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristobal, 15 de Septiembre de 2020.

S/C 429147 Oct. 30 Nov. 3



Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/DEL AGUILA, MERCEDES S. H. DE y otros s/apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867092-5 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Mercedes S. H. de Del Aguila y/o titular y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Piedras N° 808, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento sesenta y siete mil ciento treinta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 167.133,94) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 28.718,74, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 138.415,20, conforme los títulos que se agregan a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristobal, 01 de Octubre de 2020.

S/C 429146 Oct.30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercia y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/SAN CRISTOBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867096-8 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristobal SRL y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Alte. Brown N° 1 500 (lote 1 , manz. 36), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos doscientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y seis con ochenta y tres centavos ($ 257.746,83) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, la suma de $ 52.437,39, en concepto de Liquidación por Servicios Prestados: $ 205.309,44, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristobal, 01 de Octubre de 2020.

S/C 429143 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867100-9 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 07 de Octubre de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuarla, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristobal S.R.L. y/o quien resulte titular y/o propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Las Heras N ° 1691 de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trescientos noventa y nueve mil ochocientos trece con doce centavos ($ 399.813,12), en concepto de Servicios Prestados -Mantenimiento de Espacios Verdes-, conforme la liquidación agregada a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. : Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas Juez. San Cristobal, 20 de Octubre de 2020.

S/C 429140 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de 1ª Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V.Tovar, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Sr. Javier Oscar Simonella, DNI N° 23.170.567, por su fallecimiento para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos en autos CUIJ 21-26139482-8 SIMONELLA JAVIER OSCAR s/Declaratoria de herederos. San Cristóbal, 13 de octubre de 2020. Dra. Cecilia Verónica Tovar, Secretaria.

$ 45 429200 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, sito en calle Avda. de los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de la ciudad de San Cristóbal, Pcia de Santa Fe, secretaria única a cargo de la Dra. Cecilia V. Tovar, en los autos caratulados MERCEDES GONZÁLEZ s/Declaratoria de herederos CUIJ 21-26139523-9, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante Doña Mercedes González para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica a sus efectos legales, en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2020. Fdo: Dra. Cecilia Verónica Tovar, Secretaria.

$ 45 429068 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


CERES

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados FABBIANI ALBERTO ANGEL s/Sucesorio, CUIJ Nº 21-17428527-3, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civ. Com. y Lab. de Ceres, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alberto Angel Fabbiani, DNI Nº 7.652.672, fallecido el 3 de julio de 2020 en la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en las puertas del Juzgado. Ceres, 01 de octubre de 2020. Dra. Viviana A. Gorosito Palacios, secretaria.

$ 45 429083 Oct. 30

__________________________________________


VERA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por así dispuesto en los autos: IZNARDO, EDUARDO CALIXTO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25203245-9, tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Primera Nominación, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Sr. Eduardo Calixto Iznardo DNI N° 06.320.310, con domicilio en Pje. Vuelta de Obligado Nº 1724 de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria. Vera, 26 de mayo de 2020. Dra. Margarita Savant.

$ 45 429100 Oct. 30

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 13 de Vera, 1ª Nominación, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don: Veron, Félix Maria, D.N.I. Nº 1.795.356 y Aquino, Dolores, D.N.I. F 6.459.679 en autos: VERON, FELIX MARIA y otros S/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-25276146-9; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y puertas del juzgado. Vera (Santa Fe), 08 de octubre de 2020. Dra. Margarita Savant, secretaria.

$ 45 429122 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


RAFAELA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rafaela, en autos caratulados Expte CUIJ N° 21-24197437-2 ZAFFREA AMILCAR RENEE s/sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Zaffrea Amilcar Renee, D.N.I M 6.282.415, mediante edictos que se publican por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y se fijan en sede Judicial de los tribunales de Rafaela, conforme al art. 67 del C.P.C.C. Sta. Fe, para que dentro del término de 30 días, comparezcan a estar y a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter, bajo apercibimientos legales. Rafaela, 22 de septiembre de 2020. Fdo: Juez: Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaria: Dra. Carolina Castellano. Marcela Olivera, prosecretaria.

$ 210 429166 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial, Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Dr. José Maria Zarza; Secretaría del Dr. Juan Manuel Astesiano, hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/HACEN ABDALA s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-25024397-6), se ha dictado la siguiente providencia: Reconquista, 01 de Octubre de 2020. Agréguese el oficio diligenciado, la cédula y los edictos acompañados. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Publíquense edictos de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario; Dr. José Maria Zarza, Juez. Reconquista, 14 de octubre de 2020.

$ 150 429160 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, en autos: GOMEZ FRANCISCO ANDRES c/HERRERA ANA MARÍA y otros s/impugnación de filiación y reclamación de filiación; CUIJ N° 21-23540425-4, se ha dispuesto publicar el presente a fin de citar y emplazara los sucesores y/o herederos del causante Manuel Vicente Gómez, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley; por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 73 C.P.C.C.), bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Dr. Astesiano, Secretario. Dr. Zarza, Juez. Reconquista, 15 de octubre de 2020.

$ 50 429183 Oct. 30 Nov. 3

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial, de la Tercera Nominación, de la ciudad de Reconquista (SF), cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de Fabbro Ubaldo Angel, y a todos aquellos que se crean con derechos sobre los bienes dejados por el causante a comparecer en el término y bajo apercibimientos de ley en autos: FABBRO UBALDO ANGEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-2502480. Publíquense por el término de cinco veces en diez días en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar destinado a tal fin en estos Tribunales. Reconquista, 07 de octubre de 2020. Susana C. Carletti, secretaria.

$ 45 429035 Oct. 30 Nov. 5

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito N° 4, Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza a todos los que se crean con derecho a la sucesión de don Osvaldo Ariel Sánchez en autos caratulados: SANCHEZ, OSVALDO ARIEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-25024379-8, sean herederos, acreedores y/o legatarios, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Fdo.: Dr. José A. Boaglio, Secretario; Dr. Fabián S. Lorenzini, Juez.

$ 50 429181 Oct. 30

__________________________________________