picture_as_pdf 2020-10-30

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.997


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1- Prorrógase en todos sus términos, y por el plazo de dieciocho meses, la ley N° 13680 actualizada hasta la ley N° 13778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.

ARTICULO 2- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ing. MIGUEL LIFSCHITZ

Presidente

Cámara de Diputados

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta

Cámara de Senadores

Lic. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

28 de Octubre de 2020;

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Esteban Raúl Borgonovo

Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad

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