picture_as_pdf 2020-11-09

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. 02001-0047548-3; 02001-0035042-7; 02001-0042954-3; 02001-0043798-8 y 0201-0049639-4; 02001-0047549-4; 02001-0040113-4; 02001-0041849-9 y 02001-0043734-6 y Resoluciones Nº 017/20 y Nº 018/20, por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:


JUECES PENALES DE PRIMERA

INSTANCIA DE DISTRITO


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Nº 1 (4 CARGOS)

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Nº 4 (2 CARGOS) Y

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Nº 5 (3 CARGOS)


Cargos correspondientes a: Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial N° 1 (4 cargos), Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial N° 4 (2 cargos) distribuidos de la siguiente manera: un (1) cargo para Vera y un (1) cargo para las Toscas y Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial Nº 5, tres (3) cargos) distribuidos de la siguiente manera: dos (2) cargos para Rafaela y un (1) cargo para San Cristóbal. Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Alejandro Tizón; Suplente: Dr. Sebastián Creus. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Gustavo Salvador; Suplente: Jorge García. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Carmen Maidagan.-


JUECES PENALES DE PRIMERA

INSTANCIA DE DISTRITO


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Nº 2 (3 CARGOS) Y

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Nº 3 (1 CARGO)


Cargos correspondientes a: Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial N° 2: para Rosario (3 cargos), Jueces Penales de Primera Instancia de Distrito de la Circunscripción Judicial N° 3 (1 cargo) Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. Carolina Hernández; 1° Suplente: Dr. Fernando Gentile Bersano. 2° Suplente: Matías Drivet; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Juan Manuel Oliva. Suplente: Dr. Daniel Cuenca. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Arsenio Omar Dominguez.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar únicamente en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenabar Nº 2689 (3.000 - Santa Fe) presentando una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia, o bien remitiéndola vía correo postal a idéntica dirección.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 31877 Nov. 9 Nov. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCION ROMINA CATALINA BIANCA Y MICAELA BELEN ROSSI PEREZ. LEGAJO SIGNA N° 02-013648 Y 02-013649”, Expediente Nº 01503-0006616-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Omar PEREZ, D.N.I. 36.263.807, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000100, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de septiembre de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Micaela Belén Perez Rossi, DNI 52.750.089, fecha de nacimiento 01 de septiembre del 2012 y Romina Catalina Bianca Rossi Perez, DNI 55.533.489, fecha de nacimiento 26 de abril del 2016; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Samanta María Belén Rossi, DNI 35.290.513, domiciliada en Riobamba 8500 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Omar Perez, DNI 36.263.807, domiciliado en Independencia 9777 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31895 Nov. 9 Nov. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA -INTERIOR-


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. José Villarreal, DNI se desconoce, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “VILLARREAL, GISELA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 30 de octubre de 2020: Disposición 61/2020. VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños SOFÍA EVELYN VILLARREAL, DNI N.º 46.762.368; VICTORIA SOLEDAD VILLARREAL, DNI N.º 52.388.428; AXEL SEBASTIÁN VILLARREAL, DNI N.º 45.654.659 y de la Adolescente GISELA VILLARREAL, DNI N.º 47.897.842, hijos de la Sra. Lobos María Rosa, DNI N.º 24.774.790, con domicilio en calle Frondizi N.º 1404, de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en su domicilio de calle Frondizi 1404 de la localidad de San Lorenzo, quedando al cuidado de sus hermanas mayores, la Sra. Milagros Ayelén Delgado, DNI N.º 40.266.625 y de Miriam Vanesa Méndez, quienes conjunta e indistintamente serán responsables del cuidado de los niños, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente 5) ARCHÍVESE.- - FDO.: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31901 Nov. 9 Nov. 11

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. Lobos, María Rosa, DNI N.º 24.774.790, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “VILLARREAL, GISELA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 30 de octubre de 2020: Disposición 61/2020. VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños SOFÍA EVELYN VILLARREAL, DNI N.º 46.762.368; VICTORIA SOLEDAD VILLARREAL, DNI N.º 52.388.428; AXEL SEBASTIÁN VILLARREAL, DNI N.º 45.654.659 y de la Adolescente GISELA VILLARREAL, DNI N.º 47.897.842, hijos de la Sra. Lobos María Rosa, DNI N.º 24.774.790, con domicilio en calle Frondizi N.º 1404, de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. José Villarreal, con DNI y domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en su domicilio de calle Frondizi 1404 de la localidad de San Lorenzo, quedando al cuidado de sus hermanas mayores, la Sra. Milagros Ayelén Delgado, DNI N.º 40.266.625 y de Miriam Vanesa Méndez, quienes conjunta e indistintamente serán responsables del cuidado de los niños, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente 5) ARCHÍVESE.- - FDO.: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31902 Nov. 9 Nov. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000855


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 OCT 2020

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0103489-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000824 del 29 de septiembre de 2020 por la cual se estableció el monto no remunerativo del estímulo económico que percibirán los practicantes inscriptos en el marco del “Programa Nexo 2.0” -Línea de acción b) "Nexo Oportunidad", que fuera creado por Decreto Nº 1821 del 28 de junio de 2017 y reglamentado por Resolución Conjunta Nº 674 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 285 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-;

que dicha norma omitió la fecha a partir de la cual comenzarían a regir los nuevos importes, debiendo consignarse en consecuencia que los valores económicos establecidos en ese decisorio tendrán vigencia a partir del 01 de septiembre del corriente año;

que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado debida intervención señalando que a los fines expuestos resulta necesario proceder a la rectificación de dicha norma en el sentido propuesto;

que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Anexo "A" de la Resolución Conjunta Nº 674 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 285 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe del 4 de agosto de 2017 y en virtud de lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y en los Decretos Nros. 1821/17 y 0304/19 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 000824 del 29 de septiembre de 2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Establecer, a partir del 01 de septiembre de 2020, que el monto no remunerativo del estímulo económico que percibirán los practicantes inscriptos en el “Programa Nexo 2.0” -Línea de Acción b) "Nexo Oportunidad"- creado por Decreto Nº 1821/17 y reglamentado por Resolución Conjunta Nº 674 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 285 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será de Pesos Ocho Mil Quinientos ($8.500,00), siempre que se verifique el cumplimiento de las exigencias reglamentarias previstas en aquella normativa”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 31897 Nov. 9 Nov. 11

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