picture_as_pdf 2020-11-12

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA LOCALIDAD DE RAFAELA


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de Oficinas para el Registro Civil, Centro de Asistencia Judicial y la Agencia de Gestión de Mediación. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 350 m², contar como mínimo con 3 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31924 Nov. 12 Nov. 16

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 225


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 OCT 2020


Visto el Expediente Nº 00701-0120321-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación solicita modificar parcialmente las Resoluciones N° 120/19 y N° 121/19 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las que aprobaron las bases y condiciones del Instrumento Investigación Orientada 2019 y el Instrumento Comunicación de la Ciencia 2019, respectivamente;

Que en ambas convocatorias se aprueban las bases y condiciones de los instrumentos estableciendo entre otros puntos, los procedimientos de evaluación;

Que la evaluación técnica estará a cargo de COMISIONES EVALUADORAS Ad Hoc, las que son constituidas por resolución ministerial, a sugerencia del Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (AsaCTeI) y los evaluadores son seleccionados entre empresarios, investigadores, profesionales expertos y/o tecnólogos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividades y se encargan de elaborar un orden de mérito de los proyectos, contemplando además que el procedimiento de evaluación se llevará a cabo en una reunión cerrada;

Que esta metodología de evaluación fijada y utilizada hasta el año 2019 preveía la constitución de todas las comisiones evaluadoras de manera presencial y simultáneas, proviniendo algunos evaluadores de diferentes provincias;

Que hoy a causa del contexto internacional que se vive frente a la declaración de pandemia por COVID 19 resulta imposible ejecutar el proceso de evaluación de esta manera;

Que ante esta situación se reunió en el mes de agosto el Consejo Ejecutivo de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante Acta N° 2/2020 resolvió complementar el procedimiento de evaluación del Anexo A de la Resolución N° 120/19 y el Anexo I de la Resolución N° 121/19 del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que atento lo expuesto corresponde complementar las bases y condiciones en el Procedimiento de Selección del Anexo A y Anexo I de las resoluciones mencionadas precedentemente;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórese en las bases y condiciones aprobadas por el Anexo A de la Resolución N° 120/19 y Anexo I de la Resolución N° 121/19, ambas del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Procedimiento de Evaluación, el siguiente texto:

"Ante el cambio de gestión y la declaración de pandemia por COVID-19 se pretende rediseñar el sistema de evaluación de manera virtual para que se pueda desarrollar atendiendo las características de transparencia, calidad y confiabilidad.

Ante la imposibilidad de reunir presencialmente las comisiones se propone:

- Mantener el mismo esquema de comisiones temáticas.

- Designar a un Coordinador especialista que trabajará coordinando técnicamente la comisión de evaluación. Será el encargado de realizar una revisión sobre la consistencia y la calidad de las evaluaciones obtenidas.

Los coordinadores serán sugeridos por el personal de la AsaCTeI al Consejo Ejecutivo que recomendarán o no su designación y para luego ser efectivizada a través de la resolución del Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.

Los Coordinadores se desempeñarán en su función lo que dure el proceso de evaluación de cada instrumento.

La actividad desarrollada por los Coordinadores es clave en el proceso de evaluación, por tal motivo el perfil para desempeñarse como tales corresponde al de investigadores activos, destacados en sus disciplinas, respetados por la comunidad científica, con buen nivel de publicaciones, participación en sociedades científicas, formación de recursos humanos, honestidad, y respeto por las instituciones.

La tarea realizada por los Coordinadores debe entenderse como un servicio a la comunidad científica; igualmente recibirán honorarios por la tarea realizada."

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31933 Nov. 12 Nov. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001150-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3311 de fecha 07/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor BUSQUETS LAUTARO LEONEL, con último domicilio conocido en San Luis 1856 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 884 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 630 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. OSCAR URRICELQUI contra el Acta de Infracción N° 3311 de fecha 07/08/18 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3311 de fecha 07/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.-Intimar a BUSQUETS LAUTARO LEONEL en carácter de conductor, con domicilio en San Luis 1856 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 884 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, al transportista URICELQUI MARÍA AGUSTINA con domicilio en Jorge Raúl Rodríguez 1241 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y transportista semirremolque URICELQUI OSCAR ARMANDO con domicilio en Rodríguez 1253 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y al cargador EL AION S.R.L. (CUIT Nº 30-71548651-9) con domicilio en calle Rivadavia Nº 850 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 130.442,40 (Pesos ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos con 40/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo LS 1633, Dominio Unidad Tractora ACQ 939 y Semirremolque OCD 074, BUSQUETS LAUTARO LEONEL con domicilio en San Luis 1856 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 884 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, el transportista URICELQUI MARÍA AGUSTINA con domicilio en Jorge Raúl Rodríguez 1241 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y transportista semirremolque URICELQUI OSCAR ARMANDO con domicilio en Rodríguez 1253 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y el cargador EL AION S.R.L. (CUIT Nº 30-71548651-9) con domicilio en calle Rivadavia Nº 850 de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 130.442,40 (Pesos ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos con 40/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31932 Nov. 12 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0005075-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N°3212 de fecha 08/08/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores MALFATTI VICTOR HUGO, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero y GUZMAN CARMEN CLEMENTE con último domicilio conocido en Andrés Chazarreta s/n, de la localidad de Pinto, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 125 dictada el 20 de febrero de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3212 de fecha 08/08/2018, conforme la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor GUZMAN CARMEN CLEMENTE con domicilio en Andrés Chazarreta s/n, de la localidad de Pinto, Provincia de Santiago del Estero, el Transportista BAUMGARTNER MAURICIO, con domicilio en Alvear s/n de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe y el cargador MALFATTI VICTOR HUGO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $82.911,60 (Pesos ochenta y dos mil novecientos once con 60/11), con más el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, modelo P944x2N2 220 Dominio Chasis DUL 486 Dominio Chasis HIC 764, GUZMAN CARMEN CLEMENTE con domicilio en Andrés Chazarreta s/n, de la localidad de Pinto, Provincia de Santiago del Estero, el Transportista BAUMGARTNER MAURICIO, con domicilio en Alvear s/n de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe y el cargador MALFATTI VICTOR HUGO, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Quimili, Provincia de Santiago del Estero, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $82.911,60 (Pesos ochenta y dos mil novecientos once con 60/11), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31931 Nov. 12 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16132-0003650-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N°3061 de fecha 10/10/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CSC SRL, con último domicilio conocido en calle Sagrada Familia 447, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1907 dictada el 14 de diciembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. CASAS JOSE SEBASTIAN contra el Acta de Infracción Nº 3061 de fecha 10/10/17. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3061 de fecha 10/10/17, conforme la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a los infractores, es decir el conductor Sr. OCAÑO DIEGO ALEXIS con domicilio en calle Bv. Urquiza Esq. Mitre 1, de la localidad de Villa Sta. Rosa, Provincia de Córdoba, el transportista Sr. CASAS JOSE SEBASTIAN, con domicilio en calle Jujuy 1141, de la localidad de Villa Sta. Rosa, Provincia de Córdoba, y el cargador y transportista CSC SRL, con domicilio en calle Sagrada Familia 447, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, al pago de la multa que asciende a la suma de $27.614,95 (Pesos veintisiete mil seiscientos catorce con 95/11), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor, del vehículo marca SCANIA, modelo 6310 A 4X2, Dominio Chasis AB 499 DQ con Semirremolque Dominio IEV 921 , el Sr. OCAÑO DIEGO ALEXIS con domicilio en calle Bv Urquiza Esq. Mitre 1, de la localidad de Villa Sta. Rosa, Provincia de Córdoba, el transportista el Sr. CASAS JOSE SEBASTIAN, con domicilio en calle Jujuy 1141, de la localidad de Villa Sta. Rosa, Provincia de Córdoba, y el cargador y transportista CSC SRL, con domicilio en calle Sagrada Familia 447, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 27.614,95 (Pesos Veintisiete mil seiscientos catorce con 95/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31930 Nov. 12 Nov. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2993


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 NOV 2020

VISTO:

El Expediente N° 15201-0170052-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 08 - MANZANA B – (Pasaje S/N Nro. 4733) - (2D) - Nº DE CUENTA 6125-0023-1 - PLAN Nº 6125 - 63 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuya titular es la señora TAMI, ANDREA BEATRIZ según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94590 (fs. 13) manifiesta que según comprobantes del Área Comercial, las citaciones han sido devueltas por el correo, concurriendo el Servicio Social al relevamiento (fs. 03/04);

Que surge de las actas y del informe que la unidad está ocupada por familiares que declararon estar allí temporalmente y consultada una vecina declara que desde el origen de la ocupación la vivienda esta habitada por ese grupo familiar sin haber visto a otras personas (fs. 06/10);

Que así las cosas, no están dadas las condiciones jurídicas para aconsejar la desadjudicación, por lo que aconsejó cursar la intimación previa reglada por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso para que en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, proceda a abonar la deuda y ocupar la vivienda bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y lanzamiento por el procedimiento de ley. Cumplido, si continuara la irregularidad, podrá dictarse la resolución que haga efectivos los apercibimientos;

Que vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia de fs. 19 y manifiesta que, cursada la intimación, de su notificación surge que continúa habitando la señora Miranda, Rita (cuñada de Tami, Andrea Beatríz) actualizando el estado de la cuenta que continuó acumulando deuda (fs. 15/18 -actualizado a fs. 21/22);

Que por lo expuesto, aconseja hacer efectivos los apercibimientos como se indicó en el Dictamen Nº 94590 mediante el dictado de la resolución. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 08 - MANZANA B – (Pasaje S/N Nro. 4733) - (2D) - Nº DE CUENTA 6125-0023-1 - PLAN Nº 6125 - 63 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora TAMI, ANDREA BEATRIZ (D.N.I. Nº 23.171.660) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3207/10.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31938 Nov. 12 Nov. 16

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RESOLUCIÓN Nº 2990


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 NOV 2020

VISTO:

El Expediente N° 15201-0179424-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8215 E - LOTE 12 – (Mitre Nº 8229) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0044-4 - PLAN Nº 6042 - “300 VIVIENDAS” - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) asignada al señor TABORDA, ABEL FERMÍN según Acta de Tenencia Precaria de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100453 (fs. 18/19) manifiesta que a fs. 03/04, con fecha 17/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta de fs. 02), manifestando una vecina que los ocupantes ingresaron a la vivienda hace 5 años;

Que del estado de fecha 05/04/16 glosado a fs. 15/16 (actualizado a fs. 21/23) se observa abultada deuda;

Que debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Acta de Tenencia Precaria y reglamentariamente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula segunda del Acta de Tenencia Precaria);

Que tal como se presenta el caso, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, aconseja por resolución disponer la desadjudicación del señor Taborda, Abel Fermín, dejándose sin efecto el Acta de Tenencia Precaria, por transgresión a su cláusula Segunda y a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, nos siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8215 E - LOTE 12 – (Mitre Nº 8229) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0044-4 - PLAN Nº 6042 - “300 VIVIENDAS” - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) al señor TABORDA, ABEL FERMÍN (D.N.I. N° 23.427.751) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusula Segunda del Acta de Tenencia Precaria suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31939 Nov. 12 Nov. 16

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RESOLUCIÓN Nº 2986


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 NOV 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0043083-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – DPTO. 85 – PISO 1º - (3 D) – CUENTA N° 0055-0055-0 - PLAN 0055 - “1289 VIVIENDAS” – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a los señores SALMERÓN, JUAN JOSÉ y GARÓFALO, ALICIA MARÍA, según boleto de compra-venta que se glosa a fojas 08/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107681 (fs. 121/123) manifiesta que a los señores Salmerón, Juan José y Garófalo, Alicia María se les adjudicó por Resoluciones Nº 0459/81 y 1691/82 la vivienda en cuestión y posteriormente por falta de pago fue desadjudicado por Resolución Nº 1240/98 (fs. 32/34);

Que la señora Salmerón planteó recurso de revocatoria, por Dictamen Nº 49253/00 (fs. 44) se aconsejó el cambio de figura contractual a Comodato, así como también la rescisión del contrato de compra-venta;

Que a fs. 55 se glosa Acta de aceptación de beneficio de Comodato que solo sucribe la señora Garófalo, quien manifiesta desconocer el paradero de su ex esposo, puesto que se han separado;

Que en Dictamen Nº 54050/02 la Asesoría aconsejo que dada la imposibilidad que el señor Salmerón suscriba el Comodato, se dicte resolución desadjudicando al grupo Salmerón/Garófalo por infracción al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso reasignando el inmueble a la señora Garófalo bajo la figura de Comodato (fs. 57);

Que del expediente no surge que se haya dictado resolución alguna tendiente a regularizar la situación de la unidad. En el año 2016 la señora Garófalo suscribe convenio de pago con cambio de plan financiero (fs. 118), manteniendo la cuenta al día con lo cual fácticamente se interrumpieron los efectos de la sanción impuesta. En la actualidad la cuenta no registra deuda, por lo que se interpreta que la resolución dictada se ha vuelto

abstracta, siendo conveniente para ordenar el procedimiento, derogarla;

Que en tal contexto, debido al tiempo transcurrido, a la falta de interés demostrada por el señor Salmerón, puesto que no ha realizado presentación alguna en el expediente, procede el cambio de titularidad solicitado oportunamente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, por aplicación del Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, la Dirección General aconseja dejar sin efecto la Resolución Nº 1240/98, aprobar el convenio de pago con plan financiero suscripto en fecha 12/05/2016, ratificando que la falta de pago de tres cuotas mensuales de amortización consecutivas o alternadas, con el nuevo importe, traerá como consecuencia la aplicación de la máxima sanción prevista reglamentariamente y otorgar el cambio de titularidad exclusiva a nombre de la señora Garófalo, Alicia María, de acuerdo al Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. La Resolución contendrá un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección de Despacho. Se dará intervención a las áreas pertinentes a los fines correspondientes;

Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1240/98 que dispuso la desadjudicación respecto a la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – DPTO. 85 – PISO 1º - (3 D) – CUENTA N° 0055-0055-0 - PLAN 0055 - “1289 VIVIENDAS” – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ALMERÓN, JUAN JOSÉ (D.N.I. Nº 8.500.680) y GARÓFALO, ALICIA MARÍA (D.N.I. Nº 5.811.291) de conformidad a las consideraciones que anteceden.-

ARTICULO 2º.- Otorgar el cambio de titularidad de la Unidad Habitacional identificada en el artículo precedente a nombre exclusivo de la señora GARÓFALO, ALICIA MARÍA (D.N.I. Nº 5.811.291) conforme Artículo 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 3º.- Aprobar el Convenio de Pago con Plan Financiero suscripto en fecha 12/05/2016, ratificando que la falta de pago de tres cuotas mensuales de amortización consecutivas o alternadas traerá como consecuencia la máxima sanción prevista reglamentariamente.-

ARTICULO 4º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Subdirección General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 5°.- Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31940 Nov. 12 Nov. 16

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 226


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09/11/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARE S.R.L. CUIT N° 30-71107423-2 Y MARIO DEL GIUDICE S.R.L. CUIT N° 30-64240507-8.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31934 Nov. 12 Nov. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0227


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

09/11/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIMENTOS IRIGOYEN S.R.L. CUIT N° 30-71550131-3; AM GASTRONOMIA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71251177-6; DOLAN JUAN MARTIN CUIT N° 20-26694600-8; TERRAGENE S.A. CUIT N° 30-70958593-9 Y TRAMONTINI ALDO CUIT N° 23-10409587-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APLICACIONES MEDICAS S.A. CUIT N° 30-70736121-9; BOUNOUS HNOS S.A.I.M. CUIT N° 30-50072411-7; BRAMAQ S.R.L. CUIT N° 30-63962048-0; COMPAÑIA DE ASCENSORES TOTAL S.R.L. CUIT N° 30-63974465-1; DEBONA MARCELO FABIAN Y VICTOR HUGO DEBONA S.H. CUIT N° 30-69240236-3; DISTRIBUIDORA MAS S.R.L. CUIT N° 30-70765128-4; EMIXER S.A. CUIT N° 30-70833579-3; GARCIA DE HOYOS JOSE LUIS CUIT N° 23-11723240-9; IGLESIA FLAVIA GRACIELA CUIT N° 27-23814885-0; JIT S.A. CUIT N° 30-62188142-2; LUIS LOSI S.A. CUIT N° 30-69050479-7; MASCIMO JOSE LUIS CUIT N° 20-04692647-2 Y SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A. CUIT N° 33-71106153-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31935 Nov. 12 Nov. 13

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