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CHOYA COMUNICACIONES SRL


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1a Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: CHOYA COMUNICACIONES SRL s/Constitución, Expte. Nro. 281/2019, según lo dispuesto en resolución de fecha 10 de DICIEMBRE de 2019, se ha dispuesto lo siguiente:

1) Integrantes de la sociedad: VILLARROEL PEDRO ANTONIO, argentino, nacido el 17 de Octubre de 1974 con D.N.I. N°: 23.982.374, CUIT 20-23982374-3, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Uruguay 40 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe y el señor VILLARROEL KEVIN FRANCISCO, argentino, nacido el 10 de Septiembre de 1999, con D.N.I. N°: 41.975.203, CUIL 20-41975203-8, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Uruguay 40 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

2) Fecha del contrato social: 03 de MAYO de 2019.

3) Denominación Social: CHOYA COMUNICACIONES SRL.

4) Domicilio Social: Uruguay 40 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos; a través de contrataciones directas o de licitaciones.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, ($ 250.000) dividido en VEINTICINCO MIL (25.000) cuotas de DIEZ PESOS cada una, ($ 10), que son totalmente suscriptas por los socios de la siguiente manera: VILLARROEL PEDRO ANTONIO suscribe DOCE MIL QUINIENTOS (12.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) y VILLARROEL KEVIN FRANCISCO suscribe DOCE MIL QUINIENTOS (12.500) cuotas de capital o sea la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000). Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) por cada uno de los socios. El SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de "Socio Gerente" o "Gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los socios designan por unanimidad como gerente de la Sociedad al socio VILLARROEL PEDRO ANTONIO, argentino, nacido el 17 de Octubre de 1974 con D.N.I. N°: 23.982.374, CUIT 20-23982374-3, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en Uruguay 40 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quién actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios.

10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de JUNIO de cada año.

11) CESIÓN DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el art. 152.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

12) FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en DOCE CUOTAS pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este articulo.

Venado Tuerto, 13 de Marzo de 2020.

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ESTABLECIMIENTO

DON LEANDRO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “ESTABLECIMIENTO DON LEANDRO S.A. S / Designación de Autoridades”, Expediente. 1170, Folio - Año 2020, de trámite por ante el Registro Público se hace saber: Por asamblea general ordinaria del 24/06/2020, se dispuso la designación del Directorio y distribución de cargos, quedando integrado de la siguiente manera:

Presidente: Roberto Felipe Forzani, CUIT: 20-14168906-2, Profesión: Productor Agropecuario, Nacionalidad: Argentino, Fecha de Nacimiento: 05/02/1961, domicilio: Rivadavia 212. Vicepresidente: Angélica Rosa Mecchia, CUIT: 27-16272019-3, Nacionalidad: Argentina, Fecha de nacimiento: 25/04/1963. Profesión: Empresaria, Domicilio: Rivadavia 212.

Director Titular: Forzani Leandro, CUIT: 20-38374126-3, Nacionalidad: Argentino, Fecha de nacimiento: 06/01/1995, Profesión: Empresario Domicilio: Rivadavia 212. Director Titular: Forzani Franco, CUIT: 23-33364593-9, Nacionalidad: Argentino Fecha de nacimiento: 25/01/1989 Profesión: Empresario, Domicilio: Rivadavia 212. Director Titular: Forzani Agustín, CUIT: 20-36212010-2, Nacionalidad: Argentino Fecha de nacimiento: 02/06/1992, Profesión: Empresario, Domicilio: Zona Urbana 0. Directora Suplente: Ballarino Paula, CUIT: 27-27148138 Nacionalidad: Argentino, Fecha de nacimiento: 09/03/1979, Profesión: CPN, Domicilio: Br. López 247. Todos con mandato por el término de 36 meses. Todos los domicilios corresponden a la localidad de Esmeralda, Prov. de Santa Fe. Santa Fe, 11 de Septiembre de 2020.Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

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