picture_as_pdf 2020-11-27

TODO PARA LA CONSTRUCCION S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Actos Caratulados “TODO PARA LA CONSTRUCCION SRL modificación al contrato inicial, CUIJ 21-05203819-4 Año 2020, de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que por Asamblea del día 8 DE JUNIO DE 2020, se procedió a la PRORROGA de la Sociedad por 20 años a partir de su RECONDUCCIÓN de fecha 21/10/2010 – Modificación de la cláusula 2 del estatuto y la CESION DE 80 CUOTAS, por parte del Sr. Daniel Alberto Claussen a Natalia Andrea Cuaranta domiciliada en calle en calle Dr. Eduardo Tesaire N°421 de la ciudad de San Gerónimo Norte, D.N.I. 31.960.645 CUIT 27-31960645-4 de la Provincia de Santa Fe, República Argentina modificación de la cláusula quinta del Estatuto.

A tal efecto se modificaron las cláusulas segunda y quinta del ESTATUTO que quedó redactado de la siguiente manera:

CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad durará 20 años a contar desde la fecha de la reconducción, con fecha de toma de razón, 21/10/2010.

CLAUSULA QUINTA: La sociedad girará con capital de pesos Ocho mil ($8.000) que se divide en 800 cuotas de pesos diez ($10); totalmente suscriptas por los socios e integradas en su totalidad en la siguiente proporción. Sergio Hermenegildo Cuaranta: 720 (setecientos veinte) cuotas, por la suma de Siete mil pesos doscientos ($7200) y NATALIA ANDREA CUARANTA 80 (ochenta) cuotas, por la suma de ochocientos pesos ($800).

$ 45 430116 Nov. 27

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CHACINADOS SABROSOS SRL


CONTRATO


POR ESTAR ASÍ DISPUESTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: CHACINADOS SABROSOS SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD CUIJ 21-05203944-1, que se tramita por ante este Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber la constitución de la siguiente sociedad: fecha y lugar de constitución: En la ciudad de Santa Fe al 1 día del mes de septiembre de 2020 entre Soledad del Lujan Bortoli, DNI 25.850.977 con CUIT 27-25850977-9, casada, comerciante, fecha nacimiento 07/10/1977, con domicilio en calle Estanislao Lopez 565 de la Localidad de Recreo, SFe. y Juan Ariel Ortiz, DNI 23.661.405, con CUIT 20-23661405-1, casado, comerciante, fecha nacimiento 25/11/1973, y domicilio real en Estanislao López 533 de la Localidad de Recreo, SFe, resuelven constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo dispuesto por la ley 19550 y sus modificatorias y las disposiciones del Código Civil y de Comercio y demás leyes complementarias y de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad tendrá como razón social el nombre de CHACINADOS SABROSOS SRL y fijará fija su domicilio en calle Estanislao López 565 de la ciudad de Recreo, Pcia. Santa Fe, con facultades para establecerse en cualquier otro punto de la Provincia y del País. SEGUNDA: el objeto de la sociedad será: por cuenta propia o de terceros o asociada o terceros en el país o en el extranjero o con colaboración empresaria con terceros, dentro del país o en el exterior las siguientes actividades que a continuación se mencionan: 1.Elaboración, Fabricación comercialización y distribución de chacinados, fiambres, embutidos, quesos y subproductos derivados de la carne vacuna, porcina y avícolas.. B- Administración y explotación de establecimientos propios o de terceros destinados a la cría, reproducción, engorde y faena de cerdos, vacunos y aves. C- actividades de productor, matarife, abastecedor, carnicería, distribuidos, consignatario, representante, comisionista y/o transportista de carne bovina, porcina y avícola faenados o en pié. D- Comercialización de toda clase de Vehículos, venta y compra. E- construcciones de edificios, casas e toda clase de inmuebles, PH, alquiler y administración de inmuebles propios, compra y venta. F- compra y venta de toda clase de mercaderías para consumo humano, y toda clase de mercadería para revender a mayorista y minorista sea o no de consumo humano. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Además para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan directa o indirectamente con su objeto, operar con toda clase de papeles y documentos comerciales. Podrán los socios por mayoría simple agregar o restringir el objeto de la sociedad cuando lo estimen conveniente. TERCERA: el capital social estará constituido por la suma de $250.000 representado por 250 cuotas de capital de 1.000 cada una, inscripta e integrada por los socios en la siguiente forma: la Sra. Bortoli suscribe e integra 10 cuotas o sea la suma de $10.000 y el Sr. Ortiz suscribe e integra 240 cuotas o sea la suma de $240.000. CUARTA: la extensión de la vida de la sociedad será de 20 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público y podrá ser renovado dicho plazo por períodos iguales con acuerdo de todos los socios, comunicado mediante carta certificada al restante y en cualquier momento que cada uno de los socios lo decidiere y consiga el acuerdo del restante socio. QUINTA: la sociedad tendrá capacidad legal para ejecutar los siguientes actos jurídicos que a continuación se mencionan: A) comprar, vender, trasferir y registrar toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, marcas de fábrica, de comercio, patentes de invención y modelos y procedimientos industriales. B) dar y tomar en arrendamiento inmuebles urbanos y rurales por el plazo que se determina; C) constituir sobre inmuebles toda clase de derechos reales hipotecarios, usufructos, servidumbres, anticresis, mejoras, etc, sobre muebles, toda clase de gravámenes prendarios sea de carácter comercial, agrario o industrial; D) efectuar toda clase de operaciones con los bancos existentes en el mercado nacional Argentino o extranjero, incluso el Banco Central de la República Argentina y demás entidades financieras o de créditos o cooperativas o bolsas de valores, que giran en esta plaza o en otras plazas en donde la sociedad decidiere ejercer o establecer su giro comercial o desarrolle negocios de carácter público o privado u oficial, mixto o particulares, creados o a crearse; compra de moneda extranjera, cualquiera sea ella o venta de la misma o compra de títulos públicos u otros documentos cancelatorios emitidos por estas entidades o el Estado Nacional o Extranjero E) concretar convenios comerciales y laborales con personas físicas, firmas, sociedades, compañías y otras entidades jurídicas, cualquiera sea el carecer civil o comercial, que revistan, pudiendo al efecto realizar sin limitación alguna, toda clase de negocios o empresas lícitas, inclusive la de participar como accionista de sociedades por acciones; F) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía hipotecaria o prendario avales, constituyendo operaciones quirografarias o con garantías reales que sean menester; G) llevar a cabo convenio con gobiernos nacionales, provinciales, municipales como asimismo con cualquier autoridad pública del país o extranjero, intervenir en licitaciones públicas o privadas; H) otorgar poderes generales o especiales y revocarlos para juicios en que la sociedad sea demandada o demandante mandatarios, abogados, contadores, etc, llevar adelante y a cabo todos los demás actos jurídicos, económicos, financieros, autorizados por las leyes que sean necesarios para su desenvolvimiento, por la presente enumeración solo enunciativa. SEXTA: la dirección social será ejercida por los socios reunidos en asamblea y todas sus decisiones respecto de la administración y marcha de la sociedad serán tomadas por unanimidad y asentadas en un libro de actas que se rubricará a tal efecto. SEPTIMA: La administración de la sociedad, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida por un gerente que es nombrado en este acto y que tendrá plenas facultades como tal y podrá ejercer todos los actos que en esta acta se mencionan previa conformidad de uno de los socios y será desempeñada tal función por el Sr. Ariel Ortiz, y quien también suscribirá el presente acta aceptando dicho cargo. Sin perjuicio que por asamblea podrán designarse además gerentes locales, departamentales, socios o no, como colaboradores de gerencia general, compartiendo las facultades que de la misma asamblea se establezca. El gerente estará facultado con su firma para realizar en nombre de la sociedad todos los contratos y operaciones comerciales y jurídicas que hagan al objeto social, presentarse ante autoridad nacional, provincial o municipal, instituciones de crédito, nombrar mandatarios y en fin cuantos más actos sean necesarios para el logro del objeto social con la sola limitación de no comprometer la firma social en garantías o avales a terceros. Así también los socios o terceros a título particular. La enumeración anterior solo enunciativa. La designación del gerente será efectuada por asamblea mientras la misma no acepte o revoque la renuncia de alguno de ellos. OCTAVA: el ejercicio económico finalizará el 30 de marzo de cada año. A esa fecha se practicará un inventario y balance general del ejercicio. Los socios cualesquiera de ellos y a su cargo exclusivo, podrán solicitar la realización de balances generales en otras fechas. De las utilidades que hubiere se destinará el 5% al fondo de reserva legal hasta llegar al 20% del capital. Una vez que constituyan las reservas facultativas que los socios estimen necesarias, el restante se distribuirá en proporción de los capitales integrados. Las pérdidas, será imputadas en primer término a las reservas legales y facultativas y cuando fueren insuficientes, el excedente se cubrirá con beneficios de futuros ejercicios o será soportados por los socios en proporción a sus capitales suscriptos. NOVENA: ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a extraños a la sociedad, siendo nulo la que se realice sin el consentimiento del otro socio o no comunicado su intención de ceder, dentro del plazo de 15 días antes de la realización del acto. En caso de muerte o quiebra de uno de los socios entonces el sobreviviente podrá ceder sin el consentimiento de los herederos del fallecido a personas extrañas a la sociedad, solo en este único caso se prevé esta posibilidad. En el caso de cesión de cuotas entre socios, el cedente podrá ceder parcialmente sus cuotas sociales al socio restante. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad, rigiendo al respecto de las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el art. 209 de la ley 19550. DECIMA: la disolución de la sociedad se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el art. 94 de la ley 19550. La liquidación de la sociedad la efectuará el gerente o cualquiera de los socios o la persona que designe a tal efecto la asamblea de socios, quienes aplicarán lo dispuesto en las leyes vigentes al momento de la misma. UNDÉCIMA: para todos los efectos de este contrato las partes constituyen domicilio en los lugares indicados anteriormente y sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando expresamente a tribunales federales o cualquier otro de excepción. En caso de cambio de domicilio de alguno de los socios los mismos serán mencionados en el libro de actas a los fines de la constitución de los mismos y tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente al de la mención en dicha acta. FIJACION SEDE SOCIAL: por unanimidad se fija la sede social en calle Estanislao Lopez 565 de la ciudad de Recreo, Pcia. Santa Fe, Argentina. AUTORIZACIÓN: a los efectos de la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de comercio, se otorga por este acto poder a favor del Dr. Jorge Victor Andres Mussin, inscripto en la matrícula local al folio 142 T I. Expte Nº 220 y fijando domicilio en calle Dgo. Silva 2939 de la ciudad de Santa Fe, quien está facultado para realizar todos los trámites necesarios para lograr dicho objetivo y en especial proponer correcciones o enmiendas que pudieren surgir, pudiendo recibir importes y suscribir en nombre y representación de la sociedad toda la documentación que fuere necesaria, como así también extraer, percibir y depositar dinero de las cuentas bancarias a nombre de la sociedad, incluso cobrar el depósito en garantía cuando sea necesario. Esta autorización tendrá vigencia hasta que los socios por unanimidad decidieren dejarla sin efecto previa comunicación al autorizado en el plazo de 48hs.antes de la finalización de la misma.-

$ 330 432460 Nov. 27

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BANCO BICA S.A.


MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “BANCO BICA SA s/Modificación al Estatuto Social”, Expte. CUIJ Nro.21-05201952-1, que tramitan por ante el Registro Público de Santa Fe, Distrito n°1, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber de la modificación parcial del estatuto de BANCO BICA S.A.; todo conforme a lo resuelto o aprobado por ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA unánime de fecha 30/04/2019, modificando el artículo 1°, quedando redacto de la siguiente manera: “Artículo Primero: Denominación. Domicilio. La Sociedad se denomina Banco Bica Sociedad Anónima. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe. Puede el Directorio de acuerdo con la legislación vigente para entidades financieras establecer sucursales, agencias u otros tipos de representaciones y/o corresponsalías propias o en combinación con otras entidades similares, en cualquier lugar de la República Argentina o en el extranjero”.

En dicha asamblea se ha fijado como sede el domicilio de calle 25 de Mayo n°1774 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2020.

Firmado: Dr. Jorge E. Freyre – Secretario - Registro Publico Santa Fe.

$ 45 432420 Nov. 27

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