picture_as_pdf 2020-11-27


CÁMARA DE APELACIÓN

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Por disposición de la Excma. Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados MUTUAL ASOCIACION ITALIANA PIAVE c/ARRAYGADA, RICARDO ANIBAL s/Ejecución hipotecaria; C.U.I.J. N° 21-05015653-9, se ha dictado el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 239. En la ciudad de Rosario. a los 4 días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve. Resuelve: 1) Desestimar los recursos de nulidad interpuestos; 2) Rechazar los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia, con costas en el orden causado (art. 252, CPCC). 3) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el 50% de los que correspondan a la primera instancia (art. 19, ley 6767). Insértese, agréguese copia a autos y hágase saber. (Autos: MUTUAL ASOCIACION ITALIANA PIAVE c/ARRAYGADA RICARDO ANIBAL s/Ejecución hipotecaria; (CUIJ 21-05015653-9) (art. 26 Ley 10.160). Fdo: Dr. Gerardo Fabián Muñoz, Dr. Oscar R. Puccinelli y Dra. María De Los Milagros Lotti, Jueces. Dr. Alfredo R. Farías, Secretario. Rosario, 31 de Agosto de 2020. Dr. Alfredo R. Farías, Secretario.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de La Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación, Dra. Alicia Ana Galletto, se ha ordenado notificar al Sr. Mario René Farias, por edictos que se publicarán por dos días, el proveído que, a continuación, se transcribe: Rosario, 27/08/20. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Por iniciado juicio de alimentos. Otórguesele la participación que legalmente corresponda. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Oral. Designase Juez del trámite a la Dra. Alicia Ana Galletto. Únase por cuerda al expte. Nº 1483/19. Agréguese la documental acompañada. Dése intervención al Defensor General que por orden de turnos corresponda. Cítese al progenitor demandado a comparecer a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba, en el término de 20 días y bajo apercibimiento de ley. De la cuota alimentaria provisoria solicitada respecto del progenitor, córrase traslado por el término de tres días. Notifíquese por cédula. Ofíciese al Juzgado del domicilio a los fines del diligenciamiento de la notificación. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o vecinos con el objeto de determinar si el demandado vive allí y únicamente en caso, afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Respecto del reclamo a la abuela paterna: en su caso, oportunamente. Autos caratutados RODRIGUEZ, TAMARA CINTA c/FARIAS, MARIO RENE s/Alimentos; Expte. CUIJ 21-11351830-5. Dra. Fernanda Barbiero. Rosario, 28 de Octubre de 2020.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos FERRER, GRISELDA MARIA s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-02915993-6, se ha resuelto: N° 648, Rosario, 10 de Noviembre de 2020. Vistos: Resuelvo: 1) Fijar hasta el día 29 de Diciembre de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los terminos del art. 200 de la LCQ. 2) Fijar el día 16 de Marzo de 2021 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 14 de Mayo de 2021 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo: Lucas Menossi (Secretario), Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Hágase saber que el síndico designado es el CPN Juan Carlos Romagnoli, domiciliado en calle Tucumán 1726 de Rosario, con horario de atención fijado en los hábiles judiciales de 10 a 16 horas. Publíquese sin cargo por el término de 5 días. Lucas Menossi, Secretario. 12 de Noviembre de 2020.

S/C 431726 Nov. 27 Dic. 3

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Por disposición del Juzgado de Primer Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario y en autos CORGHI HECTOR ORLANDO s/Sumaria información; Expte. 21-02923594-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 13 de Noviembre de 2020: atento a lo manifestado y a lo decretado el 16/12/2019 revóquese parcialmente el decreto de fecha 10/11/2020 en la parte donde dice "notifíquese por cedula" y en su lugar se provee "notífíquese por edictos". Rosario 10 de Noviembre del 2020: téngase presente. A los mismos fines que los previstos por decreto de fecha 16/12/2019 (foja 14) desígnese nueva fecha de audiencia para el día 10/12/2020 a las 11:00. Notifíquese por cedula. Rosario 30 de Junio de 2020: designe se nueva fecha de audiencia para el día 29/7/2020 a las 15:00 horas. Publiquen se edictos. Firmado Dra. Verónica Accinelli, Dra. Fabiana Genesio. Se hace saber que se publican edictos por el término de 2 días para citar a la audiencia a todos los familiares y a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se intenta formalizar haciéndose saber que el silencio será tomado como conformidad a la exhumación y posterior cremación de los cadáveres. También se hace saber que las personas sobre las cuales se quiere realizar la. Cremación son el Sr. Corghi Orlando José (LE 2.197.471). Firmados Dra. Fabiana Genesio, Dra. Verónica Accinelli. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el hall de tribunales. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.

S/C 431757 Nov. 27 Dic. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, y en autos REZZOAGLI, ADRIAN PABLO c/LARSEN BOLL, ANDRES CHRISTIAN y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-02878799-2, se hace saber que se dicto lo siguiente. N° 914 Rosario, Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar operada la prescripción adquisitiva a favor del actor Adrián Pablo Rezzoagli respecto del inmueble deslindado en la presente, que se describe según acta de mensura como Parcela 01 al 08 de manzana 21 Sección 02 y empadronado como P.I.I. 14-05-02 190603/0074 en el SCIT y parcela 3 de la manzana 29 de la sección 02 y empradronado como PII 140500190603/0021, fijando el día 27/11/2018 como fecha en la cual se ha cumplido el plazo de prescripción y, por lo tanto, se produjo la adquisición del derecho real respectivo a favor de quien, previo cumplimiento de los recaudos de ley, se le otorgará el título definitivo; 2) Costas a la actora 3) Acreditado que fuere la situación fiscal de los profesionales intervinientes se regularán honorarios. 4) Notifíquese la presente por edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL en la forma prescripta por el art. 67 del C.P.C.C. modificado por Ley Pcial 11.287. Insértese, agréguese copia y hágase saber. REZZOAGLI, ADRIÁN PABLO c/LARSEN BOLL, ANDRÉS CHRISTIAN y otros s/Prescripción adquisitiva; Expte. CUIJ N° 21-02878799-2. Dra. Marianela Maulión, Dr. Mauro R. Bonato. Se deja constancia que se publico un edicto de igual tenor en el Hall de Tribunales.

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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. M. Silvia Beduino (Juez), Secretaría del autorizante, en autos caratulados ALONSO ROMAN MOURTHE y ot c/LAURIA DE FERNANDEZ, ISABEL VICENTA s/Prescripción adquisitiva; (Expte. N° 481/2011), cítese a los herederos de quien en vida fuera Lauria, Isabel Vicenta, DNI 3.066.000, a que se notifiquen por medio del presente de los siguiente decreto: Rosario, 28 de Julio de 2020. Previo a todo trámite, atento lo informado por el RE.NA.PER. que acredita el fallecimiento de la demandada, cítese y emplácese a los herederos de la misma a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL (art. 597, CPCC). Notifíquese por cédula. Asimismo, oficiese al Registro de Procesos Universales que informe sobre la existencia de declaratoria de herederos de la demandada. Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria) Dra. M. Silvia Beduino (Jueza). Otro N° 923. Rosario 19 de Abril de 2017, Vistos y Considerando: Los presentes autos, venidos a despacho a fin de proveer la demanda y demás constancias de autos; Resuelvo: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Désele la participación que por derecho le corresponde. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio ordinario (artículo 387 inc. a) del CPCC. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Téngase presente la copia del plano de mensura acompañado en autos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Acompañe informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir y Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso que el mismo se halle ocupado intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación, mediante la exhibición de los títulos correspondientes y/o la presentación de los mismos en autos en el término de 10 días. A la medida cautelar: Previa reposición de ley, inscríbase como litigiosa la propiedad detallada en la demanda, oficiándose al Registro de la Propiedad. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester autorizándose al letrado presentante y/o la persona que este designe a intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de ley. A lo demás, oportunamente. Hágase saber que el Dr. Edgardo M Bonomelli ha sido designado como magistrado a cargo de este Juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Cecilia Camaño, (Secretaria). Dr. Edgardo M Bonomelli, (Juez). Dra. María Florencia Netri, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez de trámite del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Lucrecia Montello, secretaría de la que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: CONSORCIO GALERIA LA FAVORITA c/BENITO MONTELAR SACIFI y otros s/Juicio ejecutivo; CUIJ 21-02915578-7, se hace saber al llamado Benito Montelar Sacifi que en autos se han dictado las siguientes providencias. Rosario, 02 de Agosto de 2019. Por presentado, en el caracter invocado y con domicilio legal constituido Por iniciada la acción que expresa la que tramitara por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Previo a todo, acompañe documental original para ser reservada en Secretaria. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Dra. Lucrecia Mantello, (Jueza). Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria) y Rosario, 03 de Septiembre de 2019. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador proceder a notificar solamente en caso de comprobar que el demandado efectivamente se domicilia allí y dejará constancia de ello en el informe pertinente. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria), todo bajo los apercibimientos de ley para el caso de su incomparecencia. Rosario, 9 de Noviembre de 2020. Fdo. Dra. Montello (Jueza) Dra. Rubulotta (Secretaria).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 14 Nominación de Rosario (Prov. de Santa Fe), el Secretario que suscribe comunica que ha intimado el pago y citado de remate al en carácter de titular de la Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-346937-9, para que opongan excepción legítima en el término de ley dentro de los autos API c/MALACALZA, PABLO y otros s/Apremios fiscales A.P.I.; CUIJ Nº 21-02892478-7 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 14ª Nom. Se ha dictado la siguiente Resolución N° 1.362. Rosario, 1 de Agosto de 2.019. Y vistos: Estos autos caratulados API c/Malacalzá, Pablo y otros s/Apremios fiscales A.P.I.; Expte. N° 21-02892478-7; Los presentes caratulados API c/Malacalza Pablo y otros s/Apremios fiscales A.P.I., CUIJ Nº 21-02892478-7, Expte. N° 656/2017, en los que la parte actora, Administración Provincial de Impuestos a fs. 7, por apoderado, deduce juicio de apremio contra Pablo Adrián Malacalza y Maria Eugenia Edes, persiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento dos mil seiscientos veintitrés c/85/100 ($ 102.623,85), con más los intereses hasta el efectivo pago y costas, conforme las liquidaciones de deuda obrantes en autos (fs. 5/6). Y considerando: I) Que la vía ejecutiva procede por cuanto el documento presentado es de los que traen aparejada ejecución (Ley 3.456). Que la parte ejecutada ha sido debidamente citada de remate a fs. 11, notificados por edictos de fs. 30/31; no han opuesto excepción alguna al progreso de la acción. Que ello determina que deba darse curso favorable a las pretensiones de la actora por ser procedentes a derecho. II) Que respecto a los intereses, corresponde hacer lugar a los mismos conforme lo dispone el Código Fiscal Provincial. Resuelvo: Ordenando mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en el considerando. Imponiendo las costas al vencido (art. 251 C.P.C.). Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Marcelo Quaglia (Juez) - Dr. Agustín Crosio (Secretario). Publíquense sin cargo por dos (2) días. Rosario. Dra. Valeria Beltrame, prosecretaria.

S/C 431698 Nov. 27 Nov. 30

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 11 de Rosario, el/la Secretario/a que suscribe notifica a Aregenta Group S.R.L, que se ha dictado lo siguiente: en autos: API c/AREGENTA GROUP S.R.L. s/Apremios fiscales; CUIJ N° 21-02929742-5, en tramite por ante el Juzgado de 1ª Inst. de Distrito Civil y Comercial 11ª Nom. de Rosario: Rosario, 30/04/2020. Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia se acompaña y que deberá certificar. Por iniciada la presente acción. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si en el término de diez días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Se hace saber a la actora que la indeterminación del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal es admisible al iniciar la demanda, pero en modo alguno ello puede perdurar durante todo el proceso y plasmarse en la sentencia, ya que condenar indeterminadamente a un sujeto que no puede ejercer su derecho de defensa (y ni siquiera enterarse de la promoción de una acción en su contra) resulta violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes de los demandados hasta cubrir la suma de $ 148.199 en concepto de capital, con más el 50% en concepto de intereses y costas. Téngase presente el notificador propuesto quien deberá aceptar el cargo por secretaria. Cópiese, insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Luciano D. Carbajo (Juez); Dr. Sergio A. González (Secretario). 29 de Septiembre de 2.020.

S/C 431699 Nov. 27 Dic. 3

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El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l4ª Nominación, Tribunales de Rosario, dentro de los autos caratulados: VALLEJO NIDIA NILDA s/Quiebra; Expte. Nº 741/10, CUIJ Nº 21-01558770-6, hace saber que por Resolución N° 575 se ha dispuesto: Rosario, 30 de Junio de 2.020. Antecedentes:… Fundamentos:… Resuelvo: Regular los honorarios de la Sindicatura CP Carlos Edgardo Romero (sucesión) en la suma de $ 134.896,84 y de su patrocinante Dr. Eduardo Horacio García en $ 40.469,05 (a cargo de la Sindicatura pudiéndose detraer de sus honorarios) y del CP Patricia Mónica Bonfigli en $ 110.370. Regular los honorarios de los patrocinantes del fallido Dra. Zulma Beatriz Ippollito, Dra. Patricia Claudia Guzmán y Dr. Guillermo Cristian Freytes en $ 105.114,42 -en proporción de ley- con noticia a las cajas respectivas… Insértese y hágase saber. Firmado: Valeria Beltrame, Secretaria, Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Juez. Bajo Resolución N° 652, se ha dispuesto: Aclaratoria: Rosario 13 de Julio de 2.020. Antecedentes y fundamentos: … Resuelvo: Aclarar el auto N° 575 de fecha 30/06/2020 en cuanto a que los honorarios regulados a los patrocinantes de la Sindicatura Carlos Edgardo Romero por la suma de $ 40.469,06, corresponden -en proporción de ley- al Dr. Eduardo Horacio García y a la Dra. Patricia Loiza. Insértese y hágase saber. Firmado: Valeria Beltrame, Secretaria; Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Juez. Rosario, 9 de Noviembre de 2020.

S/C 431667 Nov. 27 Nov. 30

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: BELLABARBA ESTEBAN DANIEL c/MALSONADO RICARDO -Sucesores- y Otros s/Cobro de Pesos; Expte. 21-01468826-6, cítese y emplácese a los herederos de Maldonado Ricardo, a los fines de comparecer a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 597 CPCC). 15 de Junio de 2.019. Lucas Menossi, Secretario.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Meli Osvaldo Francisco, DNI Nº 6.026.558 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MELI OSVALDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02932424-4. Dra. María Verónica Lara. Rosario, 06 de Noviembre de 2.020. Dra. María Alejandra Crespo, secretaria subrogante.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Perino, Walter Alfredo Ramón DNI Nº 05.994.876 por un día, para que acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados PERINO WATER ALFREDO RAMÓN s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02932439-2. Dr. Moran Belén. Rosario, Octubre de 2.020.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bonifacia Milatich L.C. Nº 1.510.007 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MILATICH, BONIFACIA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02931802-3). Rosario.

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del trabajo de Firmat, Dra. Laura M.Barco (Juez) Secretaría Dr. Darío Loto, se hace saber que en los autos PASALAGUA, JORGE ALBERTO s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra; Expte. 686/2004, se ha dictado resolución Nº 2213 de fecha 20 de Octubre de 2017, por la que se resuelve: I. declarar la conclusión de la quiebra por pago total. IV) Publíquense los edictos de ley por un día en los diarios ya designados. Fdo. Dra. Laura M. Barco- Juez; Dr. Darío Loto Secretario. Firmat, 24 de Agosto de 2020.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados FIORNOVELLI JUAN CARLOS s/Sucesiones Insc.tardias sumarias-volunt.; 21-26418515-4, se ha ordenado lo siguiente: Firmat, 01/10/20. Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Fiornovelli, Juan Carlos, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Juzgado. (Expte. N° 21-26418515-4). Firmat, 15 de Octubre de 2020. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.

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El Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Mariana Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, a dictado el decreto/auto del tenor siguiente: Firmat, 2 de Noviembre de 2020. Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido la Sra. María Elena Ceresole, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Señálese fecha de audiencia para sorteo de defensor ad-hoc para el Sr. Ceresole Mario Antonio para el día 25/11/2020 a las 12:00 hs (conforme protocolo covid-19) por ante éste Juzgado. Notifíquese. Autos caratulados: MANSILLA, DOMINGO ALBERTO y/u otra c/CERESOLE, MARÍA ELENA y otro s/Prescripción adquisitiva; Expte. N° 1490/2017. Firmat, 11 de Noviembre de 2020. Dr. Darío P. Loto, Secretario.

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El Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, a dictado el decreto/auto del tenor siguiente: Firmat, 24 de Agosto de 2020. Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido la parte demandada, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Señálese fecha de audiencia para sorteo de defensor ad hoc para el día 18/11/2020 a las 12:00 hs. (conforme protocolo covid-19) por ante éste Juzgado. Notifíquese. Autos caratulados: MERLOS, CARLOS OMAR c/GERLO, TERESIO y/u otro s/Prescripción adquisitiva; Expte. N° 834/2017. Firmat, 21 de Septiembre de 2020. Dr. Darío P. Loto, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados GUAZMAN RAMON ALBERTO s/Sucesiones- insc. tadiassumarias-volunt.; 21-26418508-1, se ha ordenado lo siguiente: Firmat, 02/10/20. Estando acreditado el fallecimiento del Sr. Guazman, Ramón Alberto, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Tablero del Juzgado. Cítese, llámese y emplácese a los herederos de Ramón Alberto Guazman para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley (Expte. N° 21-26418508-1). Fdo: Dra. Laura M. Barco (Juez), Dr. Darío Loto (Secretaria). Firmat, 13 de Noviembre de 2020. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco (Jueza), Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados FLORES OLGA ESTER s/Sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt.; CUIJ 21-26418386-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de la causante para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de Ley. Firmat, 22 de Octubre de 2020. Dr. Darío P. Loto, Secretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco (Jueza), Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados MARTINEZ RAMONA HAYDEE Y FLORES JORGE ALBERTO s/Sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt; CUIJ 21-26418390-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de los causantes para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibientos de Ley. Firmat, 29 de Octubre de 2020. Dr. Darío P. Loto, Secretario.

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Andres Eduardo Miguez, D.N.I. N° 5.078.006, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MIGUEZ, ANDRÉS EDUARDO s/Sucesiones - insc. tardias-sumarias - volunt.; CUIJ N° 21-26417760-7. Firmat, 21 de Octubre de 2020. Dr. Federico J. Solsona, Prosecretaria.

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Cañada de Gómez, el/la Secretario/a que suscribe notifica que en autos API c/CEJAS JORGE LEONARDO s/Ejecución fiscal; CUIJ N° 21-25962165-5, en trámite por ante el Juzgado a su cargo, que se ha dictado lo siguiente N°369. Cañada de Gomez, 5 de Abril de 2019 Autos y Vistos: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito del poder General acompañado en copia simple y que se agregan: Previo a todo tramite, acompañe el original del referido instrumento para su correspondiente certificación actuarial. Por iniciada demanda de ejecución fiscal contra Cejas Jorge Leonardo con domicilio en calle Flotron Nº 1860 de la ciudad de Armstrong. Agréguese las constancias acompañadas. Cítese de remate al demandado con la prevención de que si no opone excepción legitima alguna dentro del término de 10 (diez) días se llevara adelante la ejecución por el capital reclamado de Pesos Ciento treinta mil quinientos noventa y ocho con tres centavos ($ 130.598,3), con más la suma de Pesos Veintiséis mil ciento diecinueve ($ 26.119) estimada provisoriamente para intereses y costas. Como se solicita, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes de la parte demandada suficiente hasta cubrir la suma reclamada más la estimada provisoriamente para intereses y costas. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Autos: API c/CEJAS JORGE LEONARDO s/Ejecución fiscal; Expte. N° 4/19). Fdo: Dr. José María Fidelibus (Juez Subrogante) Dr. Guillermo R. Coronel (Secretario). Cañada de Gomez, 20/08/2020.

S/C 431696 Nov. 27 Dic. 3

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Juez; Secretaria del Dr. Guillermo R. Coronel, llama a los herederos, acreedores y legatarios de doña NORIS ETHEL CONDE, por el término de un (1) día, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Cañada de Gómez, 30 de Octubre de 2020. Dr. Guillermo Coronel, Secretario.

$ 45 431721 Nov. 27

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Alejandro Andino, y Secretaria a cargo del que suscribe, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de don MORICONI HECTOR ANGEL, titular DNI 6.183.381, para que comparezcan al Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de diez días, a contar de la última publicación del presente edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. San Lorenzo, de Noviembre de 2020. Dra. Luz María Gamst (Secretaria).

$ 45 431733 Nov. 27 Dic. 14

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Alejandro Andino, y Secretaria a cargo del que suscribe, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de doña DE BONIS DELIA NOEMIA, titular DNI Nº 0.633.041, para que comparezcan al Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de diez días, a contar de la última publicación del presente edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. San Lorenzo, Noviembre de 2.020. Dra. Luz María Gamst (Secretaria).

$ 45 431732 Nov. 27 Dic. 14

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Jueza Dra. Stelia Maris Bertuné, y Secretaria a cargo del que suscribe, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de doña ZOCCO MARIA, titular DNI Nº 2.392.335, para que comparezcan al Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de diez días, a contar de la última publicación del presente edicto. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. San Lorenzo, Noviembre de 2.020. Dra. Melisa Vanina Peretti (Secretaria).

$ 45 431734 Nov. 27 Dic. 14

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En autos caratulados “Cerri, Anita Antonia s/Sucesión Ab Intestato” , CUIJ 21-25616145-9 que tramitan por ante este Juzgado de 1era. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Federico Miguel Svilarich, se ha dispuesto emplazar en los términos del art. 597 CPCC, a los herederos de ZULEMA ANTONIA RAMALLO (DNI 10.748.660) por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezcan ante el Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución,17 de noviembre de 2020. Fdo: Dr. Federico Miguel Svilarich, Secretario.-

$ 45 432476 Nov. 27 Dic. 1

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En autos caratulados “Cerri, Anita Antonia s/ Sucesión Ab Intestato” , CUIJ 21-25616145-9 que tramitan por ante este Juzgado de 1era. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Federico Miguel Svilarich, se ha dispuesto emplazar en los términos del art. 597 CPCC, a los herederos de DORA BEATRIZ RAMALLO (L.C. 5.574.851) por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezcan ante el Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución,17 de noviembre de 2020. Fdo: Dr. Federico Miguel Svilarich, Secretario.-

$ 45 432477 Nov. 27 Dic. 1

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En la causa: GORI, LYVIA DELIA s/Sucesorio; (C.U.I.J. Nº 21-25655900-2) que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, sito en calle Belgrano 1.115, piso 1 de esta ciudad de Villa Constitución a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Federico Svilarich, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Lyvia Delia Gori (DNI Nº 2.384.40) por 30 días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término de ley. Villa Constitución, 21 de Octubre de 2.020. Dr. Federico Miguel Svilarich, secretario subrogante.

$ 45 431670 Nov. 27 Dic. 14

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 14, Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Federico M. Svilarich y dentro de los autos caratulados LUCIANI MIGUEL ANGEL s/Sucesión; CUIJ Nº 21-25655790-5, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Luciani Miguel Angel, por 30 días, a fin de que comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 03 de Noviembre de 2.020. Dr. Federico M. Svilarich (Secretario subrogante).

$ 45 431666 Nov. 27 Dic. 14

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 14, Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Federico M. Svilarich y dentro de los autos caratulados VELLA PASCUAL JUAN SALVADOR s/Sucesión; CUIJ Nº 21-25655939-8, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Pascual Juan Salvador Vella, por 30 días, a fin de que comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 03 de Noviembre de 2.020. Dr. Federico M. Svilarich (Secretario subrogante).

$ 45 431668 Nov. 27 Dic. 14

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Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Jueza, Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría del Dr. Alejandro Danino, dentro de los autos caratulados: GARCIA, MARIA EMELIA y otros s/Sucesorio; CUIJ N° 21-25655958-4, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Maria Emelia García y don Juan Pio Leva por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, 04 de Noviembre de 2.020. Dr. Alejandro Danino, secretario.

$ 45 431663 Nov. 27 Dic. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Elgozaine Said, D.N.I. Nº 92.670.282, para que lo acrediten dentro del plazo de 30 días. Autos caratulados. VÁZQUEZ ARSENIA y otros s/Sucesión testamentaria; Expte. CUIJ Nº 21-25656005-1. Dra. Agueda M. Orsaria (Juez). Dr. Alejandro Danino (Secretario). Villa Constitución, 06 de Noviembre de 2.020.

$ 45 431661 Nov. 27 Dic. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Vázquez Arsenia, D.N.I. Nº 93.631.453, para que lo acrediten dentro del plazo de 30 días. Autos caratulados. VÁZQUEZ ARSENIA y otros s/Sucesión testamentaria; Expte. CUIJ Nº 21-25656005-1. Dra. Agueda M. Orsaria (Juez). Dr. Alejandro Danino (Secretario). Villa Constitución, 06 de Noviembre de 2.020.

$ 45 431660 Nov. 27 Dic. 14

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N°: 8 de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Héctor Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Mónica Irrazábal, se cita, llama y emplaza, a los herederos, legatarios y acreedores de Irene Lucía Pou, por diez días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos POU, IRENE LUCÍA s/Sucesión ab intestado; (CUIJ Nº 21-26469509-8). Melincué, 11 de Noviembre 2020. Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria.

$ 45 431635 Nov. 27 Dic. 14

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaria Dr. Alejandro W. Bournot, dentro de los autos IBARBORDE VALERIA SOLEDAD c/ PEREYRA PABLO ERNESTO y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ N° 21-24614272-3, Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nom. Venado Tuerto se notifica a la demandada Oasis Automotores el desistimiento del proceso que expresa respecto de Oasis Automotore. El auto que ordena la medida dice: Venado Tuerto, 27 de Octubre de 2.020. Proveyendo escrito bajo cargo N° 10806/2020: agréguese las cédulas y el edicto que en copia acompaña, previa certificación por el Actuario. Informando en este acto el Actuario que la parte demandada -Sr. Pablo Ernesto Pereyra y Montanari Automotores S.A.- no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Téngase presente el desistimiento del proceso que expresa respecto de Oasis Automotores y hágase saber a las partes intervinientes. Notifíquese por Cédula al Sr. Peryra y Montanari Automores y por Edicto a Oasis Automotores. Fdo: Dr. Gabriel A. Carlini –Juez; Dr. Alejandro W. Bournot- Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 04 de Noviembre de 2.020. Secretaria: Alejandro W. Bournot.

$ 33 431641 Nov. 27 Dic. 1

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría de la Dra. Jorgelina Daneri, en los autos caratulados: MATTIACCI, ANA LUCIA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24615148-9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Ana Lucia Mattiacci, D.N.I N° 5.012.612, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Venado Tuerto, 05 de Noviembre de 2.020. Fdo. Dra. Jorgelina Daneri, Secretaria.

$ 45 431649 Nov. 27 Dic. 3

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nom. de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Tardini Juan Carlos Pablo, DNI Nº 6.133.383, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. TARDINI JUAN CARLOS PABLO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-24614477-7). Venado Tuerto, 09 de Octubre de 2020. Firmado, Dr. Walter Bournot, Secretario.

$ 45 431737 Nov. 27 Dic. 3

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes don Juan Constantino Chiachiarini, DNI Nº 6.107.484, para comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo apercibimientos de ley. (Autos: CHIACHIARINI JUAN CONSTANTINO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24479288-7. Venado Tuerto, 13 de Noviembre de 2.020. Dr. A. Walter Bournot, secretario.

$ 45 431755 Nov. 27 Dic. 3

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