picture_as_pdf 2021-06-01

CRISTAL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público Reconquista, Dr. José M. Zarza- Dra. Minan G. David- Secretaria-se ha ordenado en los autos caratulados: ... CRISTAL S.R.L. s/Prorroga- (mod. claus. 5°) modificación al contrato social (claus. segunda- sexta-séptima décimo segunda-décimo tercera)- mod. de nombre de la claus. undécimo- (ahora décimo primera)- adecuación a la normativa vicente- claus. octava y novena)- designación de autoridades- nuevo texto ordenado; (Expte. N° 108/2021 - CUIJ. N° 21-05291492-9) la siguiente publicación:

Por Acta n° 65 de fecha 12-04-2021, los socios Sres. Mirna Marisel Paulon, Juan Manuel Paulon, José Luis Paulon y Miguel Angel Paulon, reunidos en la sede social , acuerdan las siguientes modificaciones al contrato social, según lo siguiente:

Segunda: Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal y social en calle Bv Belgrano N° 828 de Calchaquí, Dpto. Vera, Pcia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales tanto dentro del país como fuera de País.

Quinta: Plazo de duración: su duración se establece en 90 años desde su inscripción en el Registro Público.

Sexta: Administración y fiscalización: La administración, la representación y el uso de la firma social está a cargo de dos socios gerentes, que serán elegido en reuniones de socios, Duraran en sus funciones hasta que su mandato le sea revocado. La representación de la sociedad será ejercida en forma indistinta por los socios gerentes. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Pudiendo en consecuencia realizar toda clase de acto y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y/o representantes y/o apoderados especiales, estándole expresamente prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social. Los gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, relacionar a la empresa con bancos y/u otras entidades financieras o crediticias, gestionar créditos, subsidios, exenciones y toda otra operación ante organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales.

Designación de los socios gerentes: Paulon José Luis DNI N° 29.149.595 y Paulon Miguel Angel DNI N° 29.149.596, quiénes aceptan el cargo para lo cuál son designado.-Constituirán un seguro de caución a favor de la sociedad que entregaran en concepto de garantía por la suma de $ 10.000 (pesos: diez mil), cada uno.

Séptima: La fiscalización de la sociedad es facultativa de cualquiera de los socios, quienes podrán ejercerla por si o mediante terceras personas autorizadas adecuadamente.

Octava: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma prescriptas en el Art. 159 primera parte de la Ley General de Sociedades- N° 19.550, y Ley N° 26.994 C.C. y C de la Nación, rigiendo al respecto las mayorías previstas en el art. 160 de la citada ley, dando cada cuota social derecho a un voto. Toda la citación o comunicación a los socios se sujetará a las disposiciones del art 159 última parte de la Ley N° 19.550-LGS y Ley N° 26.994 C.C. y C. de la Nación.

Novena: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.-Las cuotas sociales son libremente transferible entre los socios o sus herederos, siempre que no altere el régimen de mayorías respecto de las disposiciones del art. 152 de la Ley N° 19.550-LGS. y Ley N° 26.994 C.C.y C. de la Nación.

Décimo Primera: El ejercicio social cierra el 30 de Septiembre de cada año, fecha en la cuál se deberán confeccionar estados contables anuales y se pondrán a consideración de los socios, con una anticipación no menor a 15 días a su consideración.

Décimo Segunda: Distribución de Utilidades: De las utilidades liquidas y realizadas que arrojen los ejercicios contables de la sociedad, se destinara el cinco (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital. El remanente, previa asignación a cualquier otro destino específico, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Si hubiese pérdidas, serán soportadas por los socios en la misma proporción.

Décimo Tercera: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales prevista en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y Ley N° 26.994 C.C. y C. de la Nación, o por fenecimiento de su plazo, la liquidación se realizara por los socios y/o por las personas que estos designen.

Reconquista, 13 de Mayo de 2.021. Secretaria: Mirian Graciela David.

$ 265,32 448879 Jun. 01

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DFC CAPITAL

MANAGEMENT S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por resolución, en la Asamblea unánime N° 25, de fecha 19 de Abril de 2.021, se designó el nuevo Directorio de la sociedad por el término de dos ejercicios, conformado por los señores: Sandra Rita Olio, DNI Nº 20.175.659 quien fuere designada como Presidente; Hernán Gerardo Ruiz, DNI Nº 36.003.784, quien fuere designado como Vicepresidente; Lucas Ariel Galvani, DNI Nº 30.689.525, quien fuere designado como Director Titular; y Esteban Gabriel Cordiviola; DNI 31.540.934, quien fuere designado como Director Suplente. Todos los señores directores constituyen domicilio especial en calle Avenida Madres Plaza de Mayo N° 3.020 piso 3 oficina 8 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

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