picture_as_pdf 2021-01-20

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA - ROSARIO-


NOTIFICACIÓN


NOTIFICACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO N° 226/20

NOMBRE: Sr. Fernando Tuta DNI 23.694.227

DOMICILIO: Candelaria N°192 de la localidad de Funes

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “CAMILA TUTA, DNI 47.975.510 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en trámite por ante el equipo interdisciplinario Dpto. Rosario dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Octubre de 2020. DISPOSICIÓN N° 226/20.VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Cese de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a la adolescente CAMILA TUTA, DNI 47.975.510, nacida en fecha 24/07/2007, hija de la Sra. Leonela Leonor Alvizo DNI 34.618.624 y del Sr. Fernando Tuta DNI 23.694.227, ambos con domicilio en calle Candelaria N°192 de la localidad de Funes; 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los representantes legales de la adolescente de marras y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- OTÓRQUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo Dra. Patricia Virgilio. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32496 En. 20 En. 22

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