picture_as_pdf 2021-03-01

Municipalidad de

Villa Gobernador Gálvez


EDICTO

En virtud de la Resolución Nro. 0274/2020 del día 23 de Octubre de 2020 dictada por la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en las actuaciones caratuladas “Solicita autorice publicación de edictos- vehículos alojados en el Corralón PRO.NA.COM” Expediente Administrativo Nro. 55037/20, se ha dispuesto: “VISTO…CONSIDERANDO…EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y CULTURA, RESUELVE: ARTICULO 1º) Intímese a los titulares registrales de los moto vehículos que a continuación se detallan, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por quince (15) días, publicación a realizar en el Hall del Edificio Municipal de la Calle Mosconi Nº 1541 y el hall del Edificio Municipal de la calle Juan D. Perón Nº 1549, a presentarse ante el Tribunal de Faltas a regularizar su situación con toda la documentación exigida, pago de la multa y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que ante su incomparecencia en el término de seis (6) meses de la presente publicación, los mismos serán sometidos al Procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición final de vehículos y chatarra (PRO.NA.COM).-.

APELLIDO NOMBRES DOMINIO


AROCHA SOLEDAD GISELA 518DTV

ACUA PIO ANTONIO 890DIC

AGUIRRE JUAN 323CQU

AGUIRRE ANASTACIO 331ECY

ALTAMIRANO CLAUDIO ANDRES 142ETD

AMARILLA ARMANDO OSCAR 380JQA

ANDINO FERNANDEZ NICOLAS 337HBF

ARMAN DARIO GERMAN 233JBR

AVILA WALTER FABIAN 245DNC

BENITEZ JUAN RAMON 731EEU

BONANSEA CLAUDIA MARIELA 163BPQ

BREST CLAUDIA GRACIELA 639DGJ

CABALLERO CARINA NATALIA 109CHR

CONTRERAS MAURO JESUS 837DDQ

DIAZ GUILLERMO ISMAEL 037GOU

ESCOBAR SEBASTIAN ALBERTO 686ECF

GALARZA ALICIA MONICA 788CPY

GONZALEZ GEORGINA DOMINGA 231EZN

GUTIERREZ CRISTIAN MARTIN 219 HQR

HERMOZA CESAR 560CZU

GONZALEZ EZEQUIEL ELIAS 186DIC

MARTINEZ MARCELO ALENJANDRO 454EVX

MORENO CRISTINA BEATRIZ 354GTT

MUÑOZ ANTONIO DOMINGO 231DQK

MUÑOZ PAOLA ANDREA 043ETD

OSORIO PABLO OSCAR 595DIC

OVIEDO MARIANO ARIEL 112DGJ

REYNOSO JONATAN DANIEL 846IYQ

RODRIGUEZ NELIDA ESTER 087 HRE

ROMERO VICENTE RAMON 386IJJ

SANCHEZ DANIEL JESUS 482GEW

SERDAN CELSO RUBEN 303DSD

SOLIS JESUS DAVID 675IOA

SOSA ISMAEL VENANCIO 385 DQJ

TOLEDO GABRIEL 802EDKP

VENTURA JOSE LUIS 000CIW

ZARATE LUIS ALEJANDRO 914 EDQ


2º) Notifíquese a la Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana, y al Tribunal Municipal de Faltas, para su conocimiento.- 3º) Comuníquese, regístrese y archívese.-

$600 438227 Mar. 01

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COLEGIO DE

MEDICOS VETERINARIOS

PCIA. DE SANTA FE


RESOLUCIÓN Nº 5.334


VISTO

La Resolución M.D. N° 4707/15 Texto Ordenado que reúne y ratifica las Resol. N° 11/05 del Consejo Asesor y la Resol. N° 4706/13 de Mesa Directiva, ratificada por la Resolución N° 030/13 de Consejo Asesor, adecuando el reglamento de cobranzas de la institución,

La difícil situación económica que atraviesa el país en los últimos años, en particular los matriculados del colegio y la situación que está dejando la pandemia COVID 19.

Y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, incorporar la mayor cantidad posible de profesionales que se encuentran en mora con el sistema, previo a la modificación del método de cobro de matrícula, la que a la brevedad pasara de ser bimensual a mensual.

Todo ello con la intención de morigerar el monto de pago a afrontar por el colega, prorrateándolo, como así también premiar a los matriculados que cumplan en tiempo y forma,


La Mesa Directiva conforme a lo aprobado según acta de la reunión de

Consejo Asesor del Colegio de Médicos Veterinarios de la

Provincia de Santa Fe 2ª Circunscripción de fecha 18-12-2020.

RESUELVE:


1) Instituir una amplia moratoria para todos los miembros a implementarse en el año 2.021, que incluirá hasta el último bimestre del año 2.020 y se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación.

Deudas a incluir:

a) La totalidad de deuda de cualquier matriculado y por cualquier concepto, que incluirá solo los últimos cinco (5) años, condonando el resto en forma administrativa.

b) Las deudas en cobro judicial. A los deudores que hayan sido intimados fehacientemente por mandatario externo, se le reclamara como máximo 5 años y 6 meses (Art. N° 2541 del Código Civil y Comercial). Los deudores a los que se les haya iniciado demanda judicial, tendrán el reclamo de todo lo incluido en la demanda y además los períodos generados con posterioridad hasta un máximo de 5 años.

c) Vencida la moratoria, para todas las deudas existentes se procederá a girar las actuaciones para cobro por vía judicial a los mandatarios externos.

d) A efectos contables, aquellas deudas que se prescriban, serán absorbidas por la cuenta previsión para incobrables.

Política de lanzamiento

e) Promoción y seguimiento individual de deudores a través de comunicación personalizada a cargo del personal del Colegio.

Plazos de adhesión

f) Desde el 01-02-2020 al 30-04-2021, incluyendo en la moratoria hasta el último bimestre de cuota de matriculación del año 2020 y cualquier deuda generada por cualquier concepto hasta el 31-12-2020.

Universo profesional comprendido

g) Todos los matriculados con deuda (de cualquier origen) exigible al 31-12-2020, incluyendo matriculados en cobro judicial y matriculados suspendidos por aplicación de resoluciones anteriores.

Actualización de deudas, quita, tasa de financiación, anticipo y cantidad de cuotas y modificación de la periodicidad del cobro de la matrícula

h) Actualización del valor nominal histórico a una tasa del 2% mensual.

i) Quita del 20 % del valor actualizado (h) para los que decidan financiar la deuda y del 40 % para los que pagan toda la deuda de contado.

j) Financiación por sistema francés con actualización de la deuda al 18 % anual.

k) Anticipo del 15 % de la deuda actualizada a la firma del convenio de pago.

l) Cantidad de cuotas máximas para cada caso que permita que el valor de la cuota de moratoria no sea inferior al 80% del valor de la cuota mensual de matriculación. Tope máximo de 24 cuotas mensuales.

m) A partir del 01-05-2021, cobro de la cuota de matriculación en forma mensual.

Condición del contrato de moratoria

n) La mora en el pago de las cuotas genera pérdida de los beneficios obtenidos en la moratoria y el posterior reclamo de la totalidad del saldo de deuda, más los beneficios obtenidos en la misma, a la tasa del 2 % mensual.

Caducidad de la moratoria

o) Dos cuotas consecutivas o alternadas impagas.

p) Con el objetivo de articular correctamente una relación de las deudas atrasadas incluidas en la moratoria y el pago en tiempo y forma de los nuevos vencimientos de cuota de matrícula y demás obligaciones para con la institución, la mora de más de tres meses consecutivos en el pago de la matrícula mensual u otras obligaciones institucionales como aportes al Fosmeve, Seguro de Vida, Seguro de Mala Praxis y compra de Certificados Oficiales, generará la caída de la moratoria y el pase del cobro de deuda a mandatario externo, tal cual lo expresado en el punto n).

Reconocimiento a cumplidores en el pago de cuotas de matrícula

a) Midiendo desde el 31-12-2020 dos años hacia atrás, si el cumplimiento bimensual fue en tiempo y forma, o sea dentro de los dos vencimientos establecidos para cada bimestre y hasta con un máximo de 5 atrasos en los pagos de bimestres, siempre y cuando la demora en la cancelación, no haya superado los 60 días después del 2° vencimiento; se bonificará al matriculado que cumpla con esta condición con la liberación del pago de una cuota mensual de la matrícula del año 2021, comprendida entre los meses de mayo y diciembre 2021. El profesional podrá elegir el mes que desea se le bonifique. De no optar, se bonificará la cuota de diciembre 2021. De la misma manera se obrará en los años posteriores, con la diferencia que ya la cuota mensual que se podrá bonificar será desde el mes de enero, según elija el matriculado.

2) La Mesa Directiva podrá resolver los casos especiales no contemplados en la presente.

3) La presente resolución, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y la página Web del Colegio y se notificará a todos los colegiado por las habituales vías de comunicación institucionales.

4) Regístrese, publíquese y archívese.

DR. HÉCTOR. E. CAMILETTI

Presidente

DRA. ELISA B. GARCÍA

Secretaria

Rosario, 29 de Diciembre de 2.020.

$ 198 438200 Mar. 01

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RESOLUCIÓN Nº 5.335


VISTO

La Resolución M.D. N° 5334/20 que establece una moratoria amplia a implementarse durante el año 2.021, la cual en el ítem de deudas a incluir manifiesta que se incluirán únicamente deudas ordinarias por cualquier concepto de los últimos cinco (5) años prescribiéndose el resto en forma administrativa, aclarando que a los deudores que hayan sido intimados fehacientemente por mandatario externo, se le reclamara como máximo 5 años y 6 meses (Art. N° 2.541 del Código Civil y Comercial),

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer la forma en que se prescribirán deudas que tengan más de cinco (5) años,


la Mesa Directiva del Colegio de

Médicos veterinarios de la Provincia de Santa Fe 22 Circunscripción, RESUELVE:


1) Instituir la prescripción de deudas para esta moratoria en el término de cinco (5) años de acuerdo a lo que establecen las normas del Código Civil y Comercial a contar desde 01-02-2021.

2) La Mesa Directiva podrá resolver los casos especiales no contemplados en la presente.

3) La presente Resolución, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y la página WEB del Colegio y se notificará a todos los colegiado por las habituales vías de comunicación institucionales.

4) Regístrese, publíquese y archívese.

DR. HÉCTOR. E. CAMILETTI

Presidente

DRA. ELISA B. GARCÍA

Secretaria

$ 45 438224 Mar. 01

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