picture_as_pdf 2021-03-03

TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a CLAUDIO DERITO que en Expediente N.º 00901-0092912-3 TCP y agregado Nº 00205-00016541-2 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2018 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 048/2020 de fecha 28/02/2020 VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a Walter Micheloud, Director Instituto de Detención U6 de Rosario y a Claudio Derito, Habilitado de la Unidad 3, por la suma de pesos veintinueve mil ochocientos setenta y siete con ochenta centavos ($29.877,80.-) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, remitan comprobantes originales, acompañando documentos y probanzas suficientes bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32787 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARTÍN GERMÁN MÁNTARAS Y GISELA E. CERIANI que en Expediente N.º 00901-0099691-8 TCP y agregado Nº 00205-0020222-9 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 954/2020 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos mil ochocientos setenta con diez centavos ($200.870,10), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32788 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a LAUREANO ADRIÁN HEREDIA Y OSCAR A. LASSIG que en Expediente N.º 00901-0099705-4 TCP y agregado Nº 00205-0017187-1 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 961/2020 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos un millón novecientos seis mil setecientos treinta y siete ($1.906.737,00.-), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32789 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a LAUREANO ADRIÁN HEREDIA Y OSCAR A. LASSIG que en Expediente N.º 00901-0099707-6 TCP y agregado Nº 00205-0017295-1 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 962/2020 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos un millón novecientos siete mil sesenta y cuatro ($1.907.064,00.-), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32790 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a LAUREANO ADRIÁN HEREDIA Y OSCAR A. LASSIG que en Expediente N.º 00901-0099853-6 TCP y agregado Nº 00205-0017283-6 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 987/2020 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis con dieciocho centavos ($155.436,18.-), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32791 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables, Sr. Director Reemplazante de la E.E.S.O. N.º 539(9839) “JOSE A. BALSEIRO” y a los miembros de la Asociación Cooperadora, Presidenta Lorena Mastrizzo y a la Tesorera Sra. Samanta Villarreal, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0097509-6 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1358 de fecha 09/12/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1°: Dictar Resolución Interlocutoria respecto a la rendición de cuentas presentada por la E.E.S.O. N.º 539 “José Antonio Balseiro” por la suma de $ 695.011,50 (pesos seiscientos noventa y cinco mil once con cincuenta centavos), que se descargara por el entonces Ministerio de Educación en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4to. Trimestre 2019. Artículo 2°: Requerir a los responsables de la E.E.S.O. N.º 539, remitan a este Tribunal de Cuentas, en el término de 15 (quince) días hábiles de notificada la presente, Acta de Ingreso al Patrimonio y recibo pertinente que respalde el pago del importe facturado o nota suscripta por el proveedor que certifique la cancelación de la operación, en original y de acuerdo a la normativa vigente por el monto de $ 695.011,50; Artículo 3°: Regístrese, notifíquese y archívese.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”

S/C 32799 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Miembros del Consejo Asesor en el Hospital Helvecia, Sra. Ex -Directora Sandra Caballero, Sr. Edgardo Villalba, Sr. Cristian M. Duran, Sr. Germán A Baumgartner, Sra. Alejandra Müller y Sr. Ricardo Croce, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0090859-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1407 de fecha 22/12/2020, referida al las erogaciones que atendiera con los Recursos Propios correspondientes al mes de Septiembre de 2018, descargada en el Balance de Movimiento de Fondos del HOSPITAL HELVECIA correspondiente al período Julio a Septiembre de 2018, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar “in límine” el Recurso de Revocatoria impetrado por la Dra. Alejandra P. Müller y por el Dr. Germán Baumgartner en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 0827/19, por falta de legitimación para recurrir, conforme se señalara en la parte considerativa de la presente resolución, y en concordancia con lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12.510. Artículo 2º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que la ex Directora del Hospital Helvecia: Dra. Sandra B. Caballero, los miembros del Consejo Asesor de ese efector: Ricardo G. Croce y Edgardo Villalba, y el Administrador General del establecimiento asistencial: Lic. Cristián M. Durán, interpusieran en contra de la citada Resolución condenatoria S.II n.º 0827/19, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en los Considerando de este decisorio, y de acuerdo con lo estipulado por la Resolución n.º 006/06 TCP y su similar modificatoria n.º 013/16 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12.510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por la suma de $ 43.110,00.-(Pesos cuarenta y tres mil ciento diez), integrado por $ 30.000,00.- de monto inicial (Pesos treinta mil), más $ 13.110,00.- de intereses (Pesos trece mil ciento diez), determinados de acuerdo con el procedimiento de cálculo instrumentado mediante Resolución n.º 048/03 TCP. -y modificatoria R n.º 010/16 TCP-, confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio n.º 0827/19, de intimación a los nominados responsables de ese Hospital, para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/2006 y su similar modificatoria N.º 013/16 TCP). Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”

S/C 32800 Mar. 3 Mar. 4

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables en el SAMCo Laguna Paiva, Presidenta: Lilian Haidé Molinas, Tesorero: Miguel Ángel Carrizo, y Secretaria: María Clementina Iñigo, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095995-1 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 591 de fecha 12/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud Residual SAMCo correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:. RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”

S/C 32801 Mar. 3 Mar. 4

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MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General de la Dirección Regional Santa Fe, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, Dr. José María Gatto, en expediente caratulado: SIBOLDI GRACIELA B P O Nº 26706/16 s/ Se Libra Orden de Inspección Gral.; Expte. Nº 01603-0112797-3, se hace saber que en los actuados de referencia se ha dispuesto notificar a la firma Siboldi Graciela Beatriz CUIT Nº 27-25453212-1 del contenido de la Resolución N° 2332/18 del Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 06 de Agosto de 2.018. Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo Primero: Sancionar a Siboldi Graciela Beatriz CUIT Nº 27-25453212-1 con domicilio fiscal en calle Juan B. Justo 318 Piso 0, localidad de Gálvez, provincia de Santa Fe, con Multa total de Pesos siete mil quinientos con cero centavos ($ 7500.00), por la/s infracción/es Leve/S. … Articulo Segundo: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (Art. 51 Ley Provincial N° 10.468) en el Nuevo Banco de Santa Fe… Artículo Tercero: La falta de Pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción… Fdo. Dr. Carlos María Montenegro -Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 19 de Febrero de 2.021.

S/C 438525 Mar. 03 Mar. 05

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA


AUTO 472


SANTA FE, 30 DIC 2020


VISTO:

El expediente N°11274-F-3 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ES POSIBLE S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 27.11.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 161/vta. dictamina que el partido denominado ES POSIBLE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 106 de fecha 03.02.2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 165), quienes estando debidamente notificados (fs. 166) no cumplimentan el requerimiento en tiempo y forma, por lo que se los declara rebeldes mediante proveído de fecha 03.03.2020.

Seguidamente, se corre traslado a los apoderados de la agrupación de marras, a efecto de que formulen descargo correspondiente (fs. 171), quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer sus derechos.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 175/vta., (conf. Art. 441 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada ES POSIBLE se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominadoES POSIBLE, reconocido mediante Auto N° 1030 de fecha 14.08.2003, con ámbito de actuación provincial, y cuyo número de identificación fuera sesenta y tres (63).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ES POSIBLE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ –

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA

VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL -

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 32776 Mar. 3

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CARTA ORGANICA


PARTIDO “PEREZ CRECE”


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


El Partido Pérez Crece, se constituye como un espacio de acción política y de participación ciudadana para el enriquecimiento con equidad del bienestar general de la sociedad, respondiendo a los anhelos de importantes sectores populares, con el fin de ratificar las bases fundacionales en cuanto a destacar y garantizar la libertad, la igualdad y la justicia social.

Reconoce en el recambio generacional permanente, la fuente de riqueza para dotar a la sociedad de recursos humanos provistos de nuevas perspectivas y nuevas visiones para atender las nuevas necesidades sociales.

Concibe al ser humano como el elemento fundacional e indisociable de la sociedad. Es impensable el desarrollo del bienestar general sin el crecimiento equitativo de la persona en todos sus aspectos.

Reconoce a la solidaridad como la herramienta sustancial para la construcción de una sociedad nutrida por la justicia social.

Entiende que el rol del Estado es la promoción de la justicia social y del equilibrio equitativo de la riqueza de la sociedad. Rechazan las desigualdades de origen, las acciones de injusticia en todo ámbito -público y privado- y los privilegios en cualquier medida.

Juzga que la economía como disciplina debe estar al servicio de la política y la política sujeta indefectiblemente al servicio de la sociedad.

Advierte como objetivo primario de su acción la satisfacción de la dignidad del individuo en tanto se recree en una sociedad digna. Son reclamos y derechos inclaudicables el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a la salud, a la vivienda y al trabajo.

Observa que la libertad es la condición máxima natural de orientación de las acciones comunes e individuales, que permite el ejercicio soberano de la voluntad humana como defensa a cualquier imperio de la coacción y de la sujeción por parte de una minoría.

Considera que la Ciudad debe ser el primer ejecutor de esta declaración de principios y debe comportarse como el ejemplo responsable del crecimiento sostenido con justicia social.

Sostiene que la educación es el principio que comanda los nuevos paradigmas de crecimiento social, donde las nuevas tecnologías y el acceso libre y democrático a la información permiten la igualación y un nuevo equilibrio social.

Reconoce en la democratización, la descentralización y la transparencia en la participación los mecanismos de control interno y externo que garantizan el resguardo de los principios rectores de este espacio de acción política.

Distingue en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe las fuentes normativas para el desarrollo político y social de la comunidad. Se opone categóricamente a cualquier uso de la violencia para modificar el orden jurídico establecido o para acceder al mismo.

Rechaza cualquier intento, bajo cualquier justificación, de impedir las libertades individuales, la libre expresión del pensamiento y la voluntad de la acción.

Encuentra traición a esta declaración de principios, la usurpación de organismos del Estado para beneficios particulares, sean individuales o corporativos.

Nuestro espíritu es profundamente democrático, fundando su actuación en la defensa de los intereses del pueblo, asegurando actuar dentro de los dictados de la ley y sus principios republicanos.


CARTA ORGANICA

PARTIDO “PEREZ CRECE”


CAPITULO I

DEL PARTIDO

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA LEY FUNDAMENTAL DEL PARTIDO: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO “PÉREZ CRECE”, Distrito Electoral de la Ciudad de Pérez de la Provincia de Santa Fe, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS AFILAIDOS: El Partido “PÉREZ CRECE”, está constituido por la totalidad de sus afiliados, en todo el territorio de la ciudad de Pérez.

ARTÍCULO TERCERO: DEL DOMICILIO. El partido tendrá domicilio partidario dentro del ejido urbano de la ciudad de Pérez.

ARTÍCULO CUARTO: DEL OBJETO: Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la CIUDAD DE PÉREZ y el de sus habitantes.

e) Defender el Sistema Republicano, Representativo Y Federal de gobierno.

f) Oponerse a toda forma autoritaria y antidemocrática de gobierno.

g) A toda tiranía, usurpación de gobierno, en forma transitoria o definitiva. -

h) Oponerse a cualquier propuesta política que vaya en contra de la Constitución Nacional y Provincial

i) Defender la Constituciones Nacional y Provincial.

j) Defender las libertades individuales y colectivas, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la salud, el derecho a la propiedad privada, el derecho a expresar libremente las ideas por cualquier medio, el derecho de reunión, el derecho a la salud, a la vivienda digna, al trabajo digno y a una remuneración justa, a la justicia, al comercio, al bienestar individual y colectivo, a la integridad física y psíquica, a la intimidad, a la identidad, a la privacidad, a la imagen privada y pública, al ejercicio de la vida pública y sus derechos, al derecho a participar de la vida política, gremial, sindical, a elegir y ser elegido, a participar de los partidos políticos libremente e integrar los mismos y sus órganos de gobierno, a la paz, al bienestar general, a los derechos humanos y cuantos derechos tenga el ser humano por su condición intrínseca de ser único e irrepetible.


CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO QUINTO: DE LOS AFILIADOS: Se consideran afiliados del Partido “PÉREZ CRECE” a todos los habitantes de ambos sexos, sin importar la condición sexual, creencia religiosa, raza y condición social, domiciliados en la CIUDAD DE PÉREZ, Departamento ROSARIO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

ARTÍCULO SEXTO: DE QUIENES NO PODRÁN AFILIARSE: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones de la Ley Provincial Nro. 6.808 Orgánica de los Partidos Políticos, disposiciones legales posteriores o concordantes.

Por lo cual no podrán ser afiliados o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA EXCLUSIÓN DE UN AFILIADO. PROCEDIMIENTO: La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

ARTÍCULO OCTAVO: DEL REQUISITO DE FORMA PARA PEDIR LA AFILIACIÓN: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: Nombre Y Apellido, Domicilio, Matrícula, Clase, Sexo, Estado Civil, Profesión U Oficio, Su Firma O Impresión Digital Debidamente Autenticada Y Adhesión A Los Principios, Las Bases De Acción Política Y A Esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

ARTÍCULO NOVENO: DEL LUGAR DE AFILIACIÓN: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario, que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta De Enrolamiento, Cívica O Documento Nacional De Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA OBLIGACIÓN DE LOS AFILIADOS: Son obligaciones de los afiliados:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

ARTÍCULO UNDÉCIMO DE LA IGUALDAD DE DERECHOS: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido y, en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido como así también para las funciones parlamentarias y ejecutivas de gobierno.

DUODÉCIMO: DEL DERECHO A EJERCER EL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN DEL PARTIDO: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios que ella organiza.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCIO: ARTÍCULO: DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos del afiliado:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO: La afiliación se extingue por: renuncia, desafiliación, expulsión o por cualquier causa que establezcan las leyes de aplicación.

DÉCIMO QUINTO: DE LA RENUNCIA A LA AFILIACIÓN, DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA O TÁCITA: La renuncia a la afiliación, presentada en forma fehaciente, debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente, dentro de los 15 días de presentada. Si no fuera aceptada dentro de ese plazo en forma expresa, se la considerara aceptada en forma tácita.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ARTÍCULO: DE LOS ADHERENTES: Son adherentes al Partido, los argentinos y extranjeros mayores de edad, quienes deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.


CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA INTEGRACIÓN DE LOS APORTES Y DE LAS DONACIONES: El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.


CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DEL GOBIERNO: El gobierno del Partido “PÉREZ CRECE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMONONO: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “PÉREZ CRECE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el ARTÍCULO CUARTO de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA REUNIÓN O SESIÓN ANUAL ORDINARIA: La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.


CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas O Convenciones Extraordinarias serán solicitadas por las causales, afiliados y órganos de acuerdo a los requisitos que infra se detallan y tendrán lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados de acuerdo al padrón de afiliados.


b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL PLAZO: La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS AFILIADOS: Son funciones propias de La Asamblea General De Afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial o municipal para participar en elecciones municipales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA O CONVENCIÓN PARTIDARIA: La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.


CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de la CIUDAD DE PÉREZ.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LOS CARGOS DE LA JUNTA CENTRAL, DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES Y DE LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS MISMOS. DE LA CADUCIDAD DE LA PERSONA POLÍTICO JURÍDICA: La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE;

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO;

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO;

UN SECRETARIO;

UN PROSECRETARIO;

UN TESORERO;

UN PROTESORERO;

CINCO VOCALES TITULARES;

CINCO VOCALES SUPLENTES;

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: DEL MÍMINIMO REQUERIDO PARA DELIBERAR: La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: DE LOS VOCALES SUPLENTES, FORMA DE ELECCIÓN Y PERÍODO DE REEMPLAZO: Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas. -

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: SUPUESTO DE DESINTEGRACIÓN: En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.


CAPÍTULO VII

DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRIO DE LA JUNTA CENTRAL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL: Son requisitos para ser elegido miembro de la junta central de gobierno:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de LA CIUDAD DE PÉREZ.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.


CAPÍTULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez cada tres meses, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.


CAPÍTULO IX

DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA CENTRAL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos, las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el presidente.

c) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

DEL TESORERO: El tesorero deberá:

A. Llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

B. Presentar a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

C. Llevar conjuntamente con el secretario, el registro de Afiliados.

DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: DE LAS ATRIBUACIONES DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el vicepresidente reemplaza al presidente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: DE LA PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA DE GOBIERNO DE LOS REVISORES DE CUENTA: Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Y DEL PROCEDIMIENTO: La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: DE LAS PENAS Y CONSECUENCIAS: Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.


CAPITULO X

DEL REGIMEN ELECTORAL:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: DE LA MODADLIDAD DEL VOTO: En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DE LA OBLIGACIÓN DE LA PERMANENCIA DE LOS REGISTROS PARTIDARIOS: Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: DEL SISTEMA ELECTORAL: El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ACTO ELECCIONARIO: En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: DE LA OFICALIZACIÓN DE LAS LISTAS: Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: DEL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS LISTAS: Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR EL PADRÓN ELECTORAL: En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA CARTA ORGÁNICA: Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: DE LA ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN Y DE LA PROCLAMACIÓN: Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PÉREZ CRECE” en el acto de proclamación.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: DE LA JUNTA ELECTORAL: La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA ELECTORAL: Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.


CAPÍTULO XI

FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: Son funciones de la junta electoral:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.


CAPÍTULO XII

DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: CAUSALES DE EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO POLÍTICO: Se producirá la extinción y caducidad del partido político por las siguientes causas:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

d) De acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO último párrafo.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: DE LA DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR: Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de La ciudad de Pérez, con cargo a ser destinado a la salud pública.


CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: DE LA SANCIÓN POR NO EJERCER EL DERECHO A VOTO POR TRES VECES CONSECUTIVAS: Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por TRES veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: DE LAS PROHIBICIONES A LOS AFILIADOS: Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: DE LA RENUNCIA A UNA CANDIDATURA O CARGO: Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: DEL DERECHO A SER PROCLAMADO CANDIDATO: Todo habitante de la CIUDAD DE PÉREZ, electoralmente habilitado, afiliado a este partido Y/O EXTRAPARTIDARIO, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “PÉREZ CRECE”.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: DEL DOMICILIO

Provisoriamente el partido constituye su domicilio a todos los efectos del presente y de las leyes que regulan a los partidos políticos en la calle San Martin 1858 de la ciudad de Pérez. El partido podrá cambiar su domicilio partidario por decisión de la Junta De Gobierno, debiendo notificar por medio fehaciente a los afiliados, a la vez la comunicación se publicará en el Boletín Oficial y a través de los medios de comunicación por medio de publicación de Edictos en los diarios más importantes de la zona, y deberá comunicar a (especificar el ente que regula los partidos políticos).

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO NOVENO: DE LA INCOMPATIBILIDAD:

Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones publicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio

ARTICULO SEXSAGESIMO: DE LAS LAGUNAS ESTATUTARIAS: Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 471


SANTA FE, 30 DIC 2020


VISTO:

El expediente N° 25848-P-20 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PÉREZ CRECE S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado PÉREZ CRECE, de la localidad de Pérez -departamento Rosario- mediante Auto N°256, dictado en fecha 21 de agosto de 2020, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presenta, en sucesivas oportunidades, el apoderado de la agrupación política antes mencionada, adjuntando fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs.93, expresando que, el apoderado del partido en formación acompaña “...fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N°6.808...”, y que verificadas las mismas “...los ocurrentes acreditan 114 (ciento catorce) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la Ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido PÉREZ CRECE han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Pérez, departamento Rosario, a la agrupación política denominada PÉREZ CRECE, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1183 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. Rafael F. Gutiérrez – PRESIDENTE

Dr. Ivan Daniel Kvasina - VOCAL

DR. ENRIQUE R. ÁLVAREZ - VOCAL

Dr. Roberto P. Pascual - PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 32777 Mar. 3

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0086


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/02/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS ER S.R.L. CUIT N° 30-70819754-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IMPORTADORA GLOBAL EXPRESS S.A. CUIT N° 30-71622436-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. CUIT N° 30-62345679-6; OIR S.R.L. CUIT N° 30-71509231-6; PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I.YA.; SUTURAS S.R.L. CUIT N° 30-71490259-4 y TRANSTOTAL S.R.L. CUIT N° 30-70885531-2.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDIOMAX S.R.L. CUIT N° 30-71032136-8.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32797 Mar. 3 Mar. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0087


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26-02-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cinco (05) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GOMEZ CECILIA ANDREA CUIT N° 27-32176466-0; JURI MARIA BELEN CUIT N° 27-38104365-2; LARROSA NOEMI CUIT N° 27-18503127-1; SEBBEN JUAN IGNACIO CUIT N° 20-42326330-0 y RLLPECA GRACIELA OFELIA CUIT N° 27-13190324-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32798 Mar. 3 Mar. 4

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COMUNA DE GENERAL LAGOS


CONVOCATORIA


La Comuna de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de General Lagos, sita en San Martín N° 261 de la localidad de General Lagos: Lote A de la manzana 72 Plano 12323/1956. Lote designado en el plano de mensura para adquisición por usucapión Nº 227217, confeccionado por el Agrimensor Juan Carlos Abriata, expediente N° 2545/2020. Empadronado en el SCIT a nombre de: Deolindo Ricci. al Tomo: 149 - Folio: 87 - N°:1 192 de Fecha 09/01/1947 conformado por lote 18 PII N°: 348762/0530-4, lote 19 P.I.I. 348752/0531-3,lote 20 P.I.I. 348752/0532;lote 21 P.I.I. 348752/0533y lote 22 P.I.I. 348752/0534.Inscripto en el Registro General de Rosario en los Tomo: 149 - Folio: 87 – N° 1.192 de fecha 09/01/1947 a nombre de Deolindo Ricci. Está ubicado con frente sobre calle Urquiza, entre calles Rivadavia y Laprida, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 30.00 metros, linda con Edgar Alberto Ciribe PII 348752/0295 - Plano N° 12323/1956; Esteban A. Carpio Alberto Ciribe PII 348752/0193 - Plano N° 12323/1956; el lado B - C mide 50.00 metros, linda con Deolindo Ricci PII 348752/0529 - Plano N° 12323/1956, Deolindo Ricci PII 348752/0528 - Plano N° 12323/1956, Deolindo Ricci PII 348752/0527 - Plano N° 12323/1956 , M.N.M. Desumbila y ot. PII 348752/0190 - Plano N° 12323/1956 Omar M. Pasquinelli y ot. PII 348752/0189 - Plano N° 12323/1956; el lado C - D mide 30.00 metros, linda con Lucia del Rosario F. Ricci PII 348752/0290- Plano N° 12323/1956, Lidia Susana Velacoz PII 348752/0470 - Plano N° 12323/1956, Julio R. Gonzales y ot. PII 348752/0471 - Plano N° 12323/1956; D - A mide 50.00 metros, linda con calle Rivadavia, y cuyos ángulos internos son de 90º. Encierra una superficie de 1.500 metros cuadrados, de la localidad de General Lagos, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe. Fecha 07 de Octubre de 2.020.

Firmado: Betiana V. Ferri, Secretaria Administrativa. Firmado: Lic. Esteban O. Ferri, Presidente Comunal.

$ 52,50 438618 Mar. 03 Mar. 05

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COMUNA DE PAVON


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 8 de la Manzana 19 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 8 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.065 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: Mas Ricardo N. al Tomo 179, Folio 64, Nº 126.587 (13/05/1.980), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 179, Folio: 64, N°: 126.587 (12/06/1.980), a nombre de Ricardo Norberto Mas. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 20 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 9, al sureste con el lote Nº 11, y al suroeste con el lote Nº 7, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.065, año 2.021, sigue siendo el lote Nº 8, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438088 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 3 de la Manzana 19 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 3 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.064 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: Rissopatron Julio al Tomo 215, Folio 491, Nº 147411 (30/09/1.987), y Registrado en el R.G.P. al Tomo: 215, Folio: 491, N° 147.411 (28/10/1.987), a nombre de Julio Argentino Rissopatron. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Lilas y Las Azucenas, a los 24,13 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 4, al sureste con el lote Nº 20, y al suroeste con el lote Nº 2, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.064 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 3, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438087 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 22 de la Manzana 4 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 22 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.016 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Las Amapolas, entre calles Las Magnolias y Los Claveles, a los 14 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote Nº 23, al noroeste con el lote Nº 20, y al noreste con el lote Nº 21, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.016 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 22, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438058 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 23 de la Manzana 4 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 23 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.016 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P. al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Las Amapolas, entre calles Las Magnolias y Los Claveles, a los 24 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote Nº 24, al noroeste con el lote Nº 201 y al noreste con el lote Nº 22, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.016 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 23, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438060 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 22 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 22 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.018 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A. a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200.092 (22/12/82); Tomo: 192, Folio: 121, N° 153.732 (22/12/82) y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319.041 (27/08/86) y Registrado en el R.G.P. a los Tomo: 197, Folio: 1, N° 200.092 (05/12/1983) a nombre de Rogelio Armando Riganti; y Tomo: 174, Folio: 220, N° 319.041 de fecha 27/08/1.988 aceptación de compra a favor de LITORAL SANTAFESINO S.A. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Las Camelias y Las Amapolas, a los 10,01 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros, en su lado suroeste, linda con calle Las Lilas, 39,50 metros en su lado noroeste, linda con el lote Nº 23,10 metros en su lado noreste linda con el lote Nº 20, y 39,11 metros en su lado sureste, linda con el lote Nº 21, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.018 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 22, con una superficie total de 393 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 428067 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 24 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 24 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.018 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A. al Tomo: 212, Folio: 152, N° 142.613 (17/11/86); Registrado en el R.G.P al Tomo: 212, Folio: 152, N° 142.613 (17/12/86) a nombre de LITORAL SANTAFESINO Sociedad Anónima. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Las Camelias y Las Amapolas, a los 30,03 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros, en su lado suroeste, linda con calle Las Lilas, 40,27 metros en su lado noroeste, linda con el lote Nº 25,10 metros en su lado noreste linda con el lote Nº 20, y 39,88 metros en su lado sureste, linda con el lote Nº 23, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.018 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 24, con una superficie total de 400,70 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438062 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 18 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 18 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.017 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 511 N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al sureste sobre calle Las Camelias, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 40 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 50 metros de fondo; y linda además al suroeste con el lote Nº 19, al noroeste con el lote Nº 12, y al noreste con los lotes Nº 13, 14, 15, 16 y 17, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.017 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 18, con una superficie total de 500 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438063 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 27 de la Manzana 7 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 27 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.017 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Las Camelias y Las Amapolas, a los 60,06 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros, en su lado suroeste, linda con calle Las Lilas, 51,42 metros en su lado noroeste, linda con los lotes Nº 28 y 4, 10 metros en su lado noreste linda con el lote Nº 5, y 51,03 metros en su lado sureste, linda con el lote Nº 26, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.017 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 27, con una superficie total de 512,20 metros cuadrados. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438068 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 7 de la Manzana 8 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 7 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.023 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES S.R.L. al Tomo: 182, Folio: 418, N° SN (23/03/1.981), y Registrado en el R.G.P. al Tomo: 182, Folio: 426, N° 162.583 de fecha 28/03/1.981 y al Tomo: 182, Folio: 418, N° 162.582 de fecha 28/03/1.981, a nombre de PIANELLI IMPORTACIONES Sociedad de Responsabilidad Limitada. Está ubicado en la esquina con frente al noroeste y al noreste, sobre calles Las Camelias y Las Azucenas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de frente y fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 8 y al suroeste con el lote Nº 6, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.023 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 7, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438069 Mar. 3 Mar. 5

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 20 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.013 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: González Lucio Claudio al Tomo 211, Folio 299, Nº 133.051 (28/08/1.986), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 211, Folio: 299, N° 133.051 (02/10/1.986), a nombre de Lucio Claudio González. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Jazmines, entre calles Las Lilas y Las Azucenas, a los 30 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 5, al sureste con el lote Nº 20, y al suroeste con el lote Nº 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.013 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 4, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438100 Mar. 3 Mar. 5

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