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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N° 181 de fecha 29 de Abril de 2019, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario – Ministerio de Desarrollo Social, directora Dra. Claudia Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ “AYALA MARIA NECEMIA, CAPITANI AYALA ADA YANAHINA, CAPITANI AYALA KIOMARA GEYSLA DNI N° 56.018.572 F/N 20/01/2017 y CATALINA SOLEDAD NOGUERA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL“ , en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. CATALINO DE JESÚS NOGUERA, DNI N.º 10.408.007, con domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 29 de Abril de 2019. DISPOSICIÓN N° 181/ 19 . Y VISTO…Y CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a AYALA MARIA NECEMIA, , DNI N° 53.247.296 f/n 12/07/2013 , CAPITANI AYALA ADA YANAHINA, DNI N° 54.987.166 F/N 22/06/2015, CAPITANI AYALA KIOMARA GEYSLA DNI N° 56.018.572 F/N 20/01/2017 y CATALINA SOLEDAD NOGUERA DNI N° 45.532.622, F/N 18/01/2004 ; hijas de la Sra. Maria Gabina Ayala, titular del DNI N.º 33.224.815, domiciliada en Luzuriaga 2426 ( Baigorria y Alvear ) Barrio La Cerámica de Rosario, asimismo las niñas las niñas Ada Yanina y Kiomarar Geysla son hijas también de Sr. Capitani Eduardo , DNI ° 11.873.147 con domicilio Luzuriaga 2426 ( Baigorria y Alvear ) Barrio La Cerámica de Rosario . En tanto Catalina es hija también de Catalino de Jesús Noguera, DNI N° 10.408.007, con domicilio desconocido.; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo a lo establecido en el Art, 52 inc B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derecho a los progenitores de los niños; 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE SU CONFIANZA Y7O PROFESIONAL DE LAS DEFENSORIA OFICIALES DEL PODER JUDICIAL asimismo se transcribe a continuación los arts. Pertinente de la ley N° 12.967 y Dto 619/10. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 32809 Mar. 4 Mar. 8

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 16/21 de fecha 05 de febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Rosario, Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13756 referenciado administrativamente como “ VALERIANO AMIR VALENTINO JOSE S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Rosario, Ministerio de Desarrollo d ella Prov. de Santa Fe, sírvase notificar por este medio al Sr. David Valeriano DNI: 29.232.636 sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “osario, 05 de Febrero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 16/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1- REVOCAR parcialmente el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptado mediante Disposición N° 234/20 de fecha 10/11/20; en relación a VALERIANO AMIR VALENTINO JOSE DNI: 46.217.604, hijo de Jorgelina Patricia Elisabet Rossi DNI: 27.462.154 con domicilio en calle Pje 10 de Diciembre N°960, Rosario y del Sr. David Valeriano DNI: 29.232.636 con domicilio en calle Carlos Casado 3175, de la ciudad de Rosario de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la situación de VALERIANO AMIR VALENTINO JOSE sea abordada por el Programa de Autonomía progresiva dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; todo ello en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3- DISPONER, notificar dicha disposición a los representantes legales; 4- DISPONER, notificar la revocatoria parcial de la resolución definitiva ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-. Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social.-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de santa fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de rosario, y/o profesional de su confianza. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio.

S/C 32805 Mar. 4 Mar. 8

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0085


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/02/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PREVENCION SALUD S.A. CUIT Nº 30-71304500-0.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32806 Mar. 4 Mar. 5

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MUNICIPALIDAD DE CASILDA


CITACIÓN


La Municipalidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, dentro del Expte. Administrativo caratulado VEHICULOS SECUESTRADOS EN DEPOSITO MUNICIPAL PARA COMPACTACION - PROGRAMA PRONACOM; Expte. Nº 29/2021, emplaza por treinta (30) días corridos a las personas que tengan algún derecho sobre los vehículos retenidos en el corralón municipal con anterioridad al 1 de Enero de 2.019, para presentarse por ante el Tribunal de Faltas Municipal sito en calle Buenos Aires 2.860 de ésta ciudad, acreditando sus derechos, con el fin de realizar el pago voluntario o ejercer su derecho de defensa, en caso contrario y vencido que fuere el plazo indicado, se autorizará a la Municipalidad de Casilda para articular los medios necesarios para la compactación de los vehículos y moto-vehículos que correspondan según el expediente antes referido y conforme las Ordenanzas Nº 2046/11 y 2699/16 y la Ley Nacional Nº 26.348.

$ 45 438866 Mar. 04

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COMUNA DE PAVON


AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 19 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 19 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al suroeste sobre calle Las Lilas, entre calles Los Jazmines y Los Gladiolos, a los 20,02 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10,01 metros, en su lado suroeste, linda con calle Las Lilas, 42,40 metros en su lado noroeste, linda con el lote Nº 20,10 metros en su lado noreste linda con el lote Nº 16, y 42,01 metros en su lado sureste, linda con el lote Nº 18, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 19, con una superficie total de 423,95 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438099 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 17 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 17 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado en la esquina con frente al sureste y al suroeste, sobre calles Los Jazmines y Las Lilas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 41,25 metros, en su lado sureste, linda con calle Los Jazmines, 10,01 metros en su lado suroeste, linda con calle Las Lilas, 41,63 metros en su lado noroeste linda con el lote Nº 18, y 10 metros en su lado noreste, linda con el lote Nº 16, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 17, con una superficie total de 414,40 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438098 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 13 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 13 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Azucenas, entre calles Los Jazmines y Los Gladiolos, a los 10 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 14, al suroeste con el lote Nº 15, y al noroeste con el lote Nº 12, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 13, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438096 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 12 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 12 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Azucenas, entre calles Los Jazmines y Los Gladiolos, a los 20 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 13, al suroeste con el lote Nº 15, y al noroeste con el lote Nº 11, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 12, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438095 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 11 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 11 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noreste sobre calle Las Azucenas, entre calles Los Jazmines y Los Gladiolos, a los 30 metros de la primera hacia el noroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 12, al suroeste con el lote Nº 15, y al noroeste con los lotes Nº 7, 8, 9 y 10, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 11, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438094 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado en la esquina con frente al noroeste y al noreste, sobre calles Los Gladiolos y Las Azucenas, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al sureste con el lote Nº 11, y al suroeste con el lote Nº 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 10, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438093 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 2 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 2 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.071 año 2.021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (26/03/74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N° 119.920 (27/03/74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Lilas y Las Azucenas, a los 14,13 metros de la primera hacia el noreste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 3, al sureste con el lote Nº 20, y al suroeste con el lote Nº 1, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.071 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 2, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438091 Mar. 4 Mar. 8

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AVISO


La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 19 Plano 80543/1.974. Lote designado con el Nº 9 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 235.010 año 2021, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: Mas Daniel Raúl al Tomo 179, Folio 65, Nº 126.588 (13/05/1980), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 179, Folio: 65, N° 126.588 (12/06/1980), a nombre de Daniel Raúl Mas. Está ubicado con frente al noroeste sobre calle Los Gladiolos, entre calles Las Azucenas y Las Lilas, a los 10 metros de la primera hacia el suroeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 35 metros de fondo; y linda además al noreste con el lote Nº 10, al sureste con el lote Nº 11, y al suroeste con el lote Nº 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 235.010 año 2.021, sigue siendo el lote Nº 9, con una superficie total de 350 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.

S/C 438090 Mar. 4 Mar. 8

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