picture_as_pdf 2021-05-06

DECRETO Nº: 0449


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 MAY 2021


VISTO:

El Expediente Nº 00301-0071877-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:


Que el Poder Legislativo Provincial a través de las Leyes Nros. 8336, 11.625, 11.678 y 11.700 delegó en el Poder Ejecutivo la autorización para la toma de créditos solicitados por Municipios y Comunas de la Provincia con finalidades específicas;

Que por la Ley Nº 12.402 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional Nº 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal que dispone que para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales se deberán elevar los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio del Interior, el que conjuntamente con el Ministerio de Economía efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones, estableciendo que para el caso de endeudamiento de los Municipios las Provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos Municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones;

Que en algunas de las operaciones de crédito la situación adquiere relevancia con motivo de asumir la Provincia la calidad de garante en los compromisos financieros que contraen los Municipios y Comunas con el Estado Nacional y que determinan la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos hasta la cancelación total de los mismos;

Que en la gestión de las solicitudes, tanto de aquéllas en las que la Provincia es garante como en las demás operatorias que requieren autorización, surgen cuestiones referidas a la capacidad financiera de los entes para hacer frente a las obligaciones crediticias a asumir;

Que la existencia de desequilibrio fiscal con la posibilidad de acceso masivo a nuevo financiamiento exige una política pública que impida un endeudamiento desmedido de los gobiernos locales dado que ante estas circunstancias el Gobierno Provincial terminará actuando como prestamista de última instancia;

Que por su parte, la captación de recursos en el mercado financiero, en aquellos casos en los que se justifique, debe ser coordinada adecuadamente para evitar efectos negativos en cuanto al costo y a los plazos respectivos, resguardando el crédito público;

Que la multiplicidad de normas que autoriza el endeudamiento de Municipios y Comunas fueron estableciendo con el devenir procedimientos diversos de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial;


Que en consecuencia, resulta conveniente y necesario arbitrar un único procedimiento tendiente a asegurar que la operación solicitada, independientemente del marco jurídico, haya cumplimentado con todos los requisitos legales vigentes en la Provincia y a nivel local, y haya verificado la capacidad de repago del Municipio o Comuna garantizando el resguardo del crédito público;

Que han tomado intervención de su competencia los organismos técnicos y legales del Ministerio de Economía sin formular objeciones a la continuidad del trámite;

Que la presente gestión se encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 72 - inciso 1º - de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécese que en todas las solicitudes de operaciones de crédito público instadas por Municipios y Comunas de la Provincia intervendrá en forma obligatoria el Ministerio de Economía, cuyas áreas competentes emitirán dictamen previo y vinculante.

Cumplimentados los requisitos establecidos por esta reglamentación y con la opinión favorable de los órganos competentes de esta jurisdicción, se proseguirá la tramitación correspondiente, la cual será concluida por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: Dispónese que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 1º del presente decreto, las gestiones deberán ser presentadas por las Municipalidades y Comunas ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública, la cual, previo informe de su competencia, remitirá las actuaciones al Ministerio de Economía para el correspondiente informe de la Contaduría General de la Provincia, quién evaluará las condiciones de la operatoria y la capacidad de endeudamiento del Municipio o Comuna.

ARTÍCULO 3º: Determínase que los Municipios y Comunas que presenten solicitudes de autorización de endeudamiento deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Nota de solicitud de autorización de la operación de financiamiento estableciendo el destino de los ingresos e indicando, en su caso, si se trata de refinanciación de una deuda.

b) Copia del marco legal Provincial y Municipal relativo a la autorización de la operación de financiamiento.

c) Norma emitida por el órgano competente donde se aprueben las condiciones financieras de la operación de endeudamiento (moneda, plazo de amortización, tasa de interés, garantías y comisiones).

d) Programación de los servicios de capital e interés de la operación de endeudamiento para el período de duración del mismo.

e) Informe del stock de la deuda al cierre del año inmediato anterior y al trimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud y perfil de vencimientos de capital e intereses para el período de duración del financiamiento que se solicita autorización.

f) Garantías (concepto, importe y porcentaje comprometido con anterioridad por otras operaciones).

g) Ejecución Presupuestaria (Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento) al cierre del año inmediato anterior y al trimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud de autorización.

h) Proyección Financiera (Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento) para el período de duración del financiamiento que se solicita autorización.

ARTÍCULO 4º: Establécese que las Municipalidades y Comunas deberán aportar toda documentación, datos y/o aclaraciones que en forma complementaria solicite el Ministerio de Economía a los efectos de las autorizaciones previstas en el artículo 1º del presente decreto y conforme con el procedimiento establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º: Refréndese por los Ministros de Economía y de Gestión Pública.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

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