picture_as_pdf 2021-05-11

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 306


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 MAYO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 16201-0985584-v del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de adecuación tarifaria por parte de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial del la Energía realiza la solicitud de actualización de sus cuadros tarifarios, para incrementar su valor agregado de distribución (VAD) y dentro del marco jurídico de la Ley Provincial N° 10.014 de creación de la EPESF, y a efectos de sostener un presupuesto de gestión equilibrado para el ejercicio 2021;

Que las distintas Gerencias de Administración, Recursos Humanos, Explotación, Infraestructura y Desarrollo Tecnológico emiten informes, detallando sus estructuras de costos y erogaciones previstas, destacándose la inclusión de programas de alto impacto social como EPE DIGITAL y EPE SOCIAL los cuales conllevan un mayor número de proyectos y acciones específicas e innovadoras;

Que la Gerencia General pone de manifiesto que para sostener el correcto desempeño de la prestación del servicio público, afrontar los costos operativos, la ejecución de los planes mínimos de mantenimiento y obras, de servicios de apoyo, logística, movilidades, y hacer frente al pago de las obligaciones corrientes para la compra de energía en el MEM entre otros, se hace imprescindible un aumento del Valor Agregado de Distribución (VAD);

Que el VAD no ha sufrido incrementos desde el año 2019 ha impactado severamente en los costos, junto con la situación generada a raíz de la emergencia sanitaria declarada a consecuencia del COVID 19;

Que la EPESF propone una modificación tarifaria a implementarse en una etapa a partir del 1° abril de del corriente;

Que la propuesta implica una variación promedio sobre el segmento tarifario de pequeñas demandas del 42,8 %, sobre el segmento de grandes demandas de 25,0 %, y sobre la Cuota de Alumbrado Público del 31,3 %;

Que no obstante ello, se mantendrá la política actual de tarifas y subsidios vigentes que permiten que el servicio público resulte asequible para los sectores más necesitados, por lo que se propone un tope de incremento del 14 % para las Tarifas con beneficio para Jubilados y Pensionados y beneficiarios de Tarifa Social Provincial;

Que el Directorio de la EPESF, mediante Resolución N° 091 de fecha 18 de marzo de 2021, aprobó la propuesta de actualización del VAD, y requirió a la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, convocar a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario requerido;

Que por Decreto N° 0273 de fecha 7 de abril de 2021, resulta el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, competente en la materia;

Que por Resolución N° 240 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de fecha 7 de abril de 2021 convoca a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados, la cual se llevó a cabo el día 23 de abril de 2021 en forma virtual, ante las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio dictadas con motivo de la pandemia COVID 19;

Que por Resolución N° 256 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de fecha 14 de abril de 2021, se estableció que la información para los interesados estuvo disponible en el mismo momento de su inscripción;

Que se escucharon los aportes, y se ha elaborado el correspondiente informe de cierre por parte del Área de implementación, el que establece que mediante el Informe Técnico publicado en la página web del Portal oficial de la Provincia de Santa Fe para la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, se expone con claridad la necesidad de Recursos de la Empresa para poder cumplir con los compromisos contenidos en su Presupuesto, más los costos proyectados de la paritaria salarial del año 2020;

Que se exponen su estructura de costos, la reseña de los mayores costos sufridos, los ejes estratégicos de la gestión orientados a la reducción de Pérdidas No Técnicas, proyectos de EPE Social y EPE Digital, su plan de obras, actualización del sistema de gestión comercial, los planes de operación y mantenimiento, la evolución de la calidad de servicio prestado, y se resume el flujo de fondos global esperado.

Que el resultado del flujo de fondos muestra un desequilibrio económico que representa el incremento que debe producirse en los ingresos anuales totales para lograr el presupuesto equilibrado, incluida la paritaria salarial ya mencionada;

Que el desequilibrio ha sido cuantificado en $ 9.261.496.797, y para financiarlo, la Empresa propone una adecuación de sus Cuadros Tarifarios que implica una variación promedio sobre el segmento tarifario de pequeñas demandas del 42,8%, sobre el segmento de grandes demandas de 25,0 %, y sobre la Cuota de Alumbrado Público del 31,3 %.

Que en el mencionado Informe se detallan los valores promedio para las distintas Categorías Tarifarias de cada Segmento, debiendo señalarse que el mismo prevé un tope de incremento del 14 % para el caso de beneficio a Jubilados y Pensionados y para beneficiarios de Tarifa Social Provincial;

Que escuchados los oradores, no se interpusieron conceptos o medidas que pusieran en tela de juicio la recomposición tarifaria requerida, más bien se solicitaron medidas paliativas para los Sectores representados.

Que en consideración a la solicitud efectuada por la EPESF, la estructura de costos presentada, la política salarial 2020 correctamente aplicada, la evolución de los gastos afectados por el contexto inflacionario y la cuantía de inversiones necesarias para atender la demanda y el sostenimiento de la calidad de servicio, se considera oportuno la adecuación tarifaria con vigencia de aplicación sobre consumos registrados a partir del 1° de mayo de 2021;

Que culminada la audiencia se suscribe el acta dejando constancia que fueron oídios, la empresa y los expositores previamente inscriptos, habilitados a tal fin, conforme el listado oradores y que los participantes ha seguido la presente audiencia a través del canal de facebook oficial del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

Que habiendo analizado las exposiciones que se oyeran en la Audiencia Pública, y tomando en consideración el contexto socio económico imperante, se considera pertinente que se instruya a la EPESF a efectos de establecer un límite en los incrementos que se produzcan sobre los consumos para las tarifas de Pequeñas Demandas de Usuarios Residenciales, Comerciales, Industriales e Instituciones sean los siguientes respecto de las tarifas vigentes al 30 de abril de 2021: El primer tramo de un 14% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo de 2021, un segundo tramo del 8% para los consumos registrados a partir del mes julio de 2021 y el tercer tramo del 9% para los consumos registrados a partir del mes noviembre de 2021;

Que por otra parte, se considera oportuna la propuesta de la EPESF, de aplicar el tope máximo del 14% sobre las Tarifas Sociales y Jubilados con aplicación del mismo en tres tramos. El primer tramo de un 6% para los consumos registrados a partir del mes de mayo de 2021, un segundo tramo del 4% para los consumos registrados a partir del mes de julio de 2021 y el tercer tramo del 4% para los consumos registrados a partir del mes de noviembre de 2021;

Que finalmente, se analiza la conveniencia de aplicar también la propuesta de incremento sobre las Tarifas de Grandes Demandas en las condiciones presentadas por la EPESF, para cada uno de los segmentos abordados, con aplicación del mismo en tres tramos. El primer tramo de un 11% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo de 2021, un segundo tramo del 7% para los consumos registrados a partir del mes de julio de 2021 y el tercer tramo del 7% para los consumos registrados a partir del mes de noviembre de 2021;

Que considerando los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la Distribución de Energía, se recomienda instruir a la EPESF a la realización de las siguientes acciones: profundizar las acciones del Plan de Gestión Comercial tendientes a conseguir la reducción propuesta en Pérdidas No Técnicas para el año 2021; incorporar la totalidad de las mediciones de Grandes Usuarios a su sistema de Telemedición en el transcurso del año; elaborar Planes de Pago para Regularización de Deudas contraídas entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020 a valor histórico, que permita mejorar los niveles actuales de morosidad; continuar con los Planes de Normalización de instalaciones en Barrios Populares previstos en el Programa EPE Social a fin de incorporar usuarios en los mismos dentro de los segmentos de Tarifa Social; y analizar y proponer un esquema de segmentación tarifaria que considere factores sociales y territoriales que resulte aplicable a partir de la próxima revisión del Valor Agregado de Distribución;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante dictamen N° 021503./2021;

Que la presente gestión encuadra en los artículos 15° inc) 17 de la Ley Provincial N° 13.920, y el Decreto Provincial N° 0273/21;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURASERVICIOS PÚBLICOS Y

HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la actualización del Valor Agregado de Distribución de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe de acuerdo con los términos de su propuesta, quedando su aplicación sujeta a las condiciones que se establecen en presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Autoricese a la Empresa Provincial de la Energía a un incremento en su Cuadro Tarifario, con aplicación a consumos que se registren a partir del 1° de mayo de 2021 respecto de las tarifas vigentes al 30 de abril de 2021, de acuerdo con las siguientes premisas:

a) Incremento a Pequeñas Demandas de Usuarios Residenciales, Comerciales, Industriales e Instituciones en tres tramos: un primer tramo de un 14% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo de 2021, un segundo tramo del 8% para los consumos registrados a partir del mes julio de 2021 y el tercer tramo del 9% para los consumos registrados a partir del mes noviembre de 2021;

b) Incremento tope máximo del 14% sobre las Tarifas Sociales y Jubilados con aplicación del mismo en tres tramos: el primer tramo de un 6% para los consumos registrados a partir del mes de mayo de 2021, un segundo tramo del 4% para los consumos registrados a partir del mes de julio de 2021 y el tercer tramo del 4% para los consumos registrados a partir del mes de noviembre de 2021;

c) Incremento Grandes Demandas en las condiciones presentadas por la EPESF, para cada uno de los segmentos abordados, con aplicación del mismo en tres tramos: el primer tramo de un 11% para los consumos registrados a partir del mes de Mayo de 2021, un segundo tramo del 7% para los consumos registrados a partir del mes de julio de 2021 y el tercer tramo del 7% para los consumos registrados a partir del mes de noviembre de 2021

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía en el contexto de los ejes estratégicos de gestión de Gobierno, replicados en el proceso específico de la distribución de energía eléctrica, a desarrollar las siguientes acciones:

a) Profundizar las acciones de su Plan de Gestión Comercial, tendientes a la obtención de la reducción propuesta en las Pérdidas No Técnicas para el año 2021.

b) Incorporar la totalidad de las mediciones a Grandes Usuarios a su sistema de Telemedición en el transcurso del presente año.

c) Instrumentación de Planes de Pago para la regularización de deudas contraídas (vencimiento de Liquidaciones de Servicio) entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020, considerándolas a su valor histórico, para permitir mejorar los niveles actuales de morosidad.

d) Continuar con los Planes de Normalización de instalaciones en Barrios Populares previstos en el Programa EPE Social, a fin de incorporar usuarios en los mismos dentro de los segmentos de Tarifa Social.

e) Analizar y proponer un esquema de segmentación tarifaria que considere factores sociales y territoriales que resulte aplicable a partir de la próxima revisión del Valor Agregado de Distribución.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33358 May 11 May. 13

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 0594


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 ABR. 2.021


VISTO:

El expediente N° 15601-00038907 del S.I.E., mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 11 emitida por ese organismo en fecha 3 de Febrero de 2.021; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobaron el Reglamento de Habilitación, el Certificado y el Modelo, de Oblea de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría;

Que el artículo 154º Bis de la Ley N° 18.284 (CAA), regula lo relativo al transporte de alimentos, definiendo por vehículo o medio de transporte de alimentos “…a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores”;

Que, además, se establece por Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) a los receptáculos o recipientes con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios;

Que en este marco, mediante Decreto N° 978/11 y Orden N° 03/08 de la ASSAI se dispuso la regulación de las cuestiones específicas de la UTA, complementarias a la prevista en el Código Alimentario Argentino;

Que habiendo transcurrido más de diez años de dicha normativa, resulta conveniente la revisión de la referida Orden N° 03/08 a los fines de su actualización;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 6/7 y 18, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 11 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría en fecha 3 de Febrero de 2.021, cuyo texto en seis (6) folios se adjunta e integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE

PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE ROSARIO


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación de la Secretaría de Derechos Humanos. Deberá contar con una superficie cubierta de 350 m2, contar como mínimo con 8 espacios aptos para oficinas y al menos 2 baños.

Plazo de locación: 6 meses

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 33251 May. 11

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BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE SUNCHALES


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de 120 m2, contar como mínimo con 4 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 33151 May. 11

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION Nº 0040


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 29 ABR 2021


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0005711-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD, en virtud del cual se propicia dejar sin efectos las Resoluciones Nº 0007/2019 y 0040/2019 de la entonces Subsecretaría de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales y su modificatoria Nº 0071/2020, estableciendo una nueva regulación aplicable a la percepción del costo diario promedio de administración, conservación y custodia de bienes y efectos que se encuentran registrados bajo la órbita de esta Agencia; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 007/2019 se estableció el importe del costo diario promedio de administración, conservación y custodia de un vehículo automotor, a detraer de los montos percibidos como precios finales de la subasta públicas, en la suma de pesos ciento setenta y dos con quince centavos ($172,15), para motovehículos el cincuenta (50%) por ciento del citado importe y para los vehículos de gran porte o pesados el doble de aquella suma, y un porcentaje adicional de gastos de administración vinculados directamente a la organización de la subasta pública, del diez por ciento (10%) del total del precio de venta o valor de realización de cada vehículo subastado;

Que tal decisión se adoptó en virtud de lo estipulado en el art. 14° de la Ley N° 13.579 en cuanto, en su primer párrafo, dispone que “si se hubieren enajenado los bienes o derechos por darse algunas de las causas que lo permiten, la devolución se tendrá por cumplida cuando se entregue el valor de los bienes que hayan sido vendidos, que será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación, tributos, honorarios y otros rubros que pudieran corresponder, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta”, y con fundamento -además- en la previsión del art. 15º de la citada norma, en tanto prescribe que “si con posterioridad a la disposición del destino final de los bienes o derechos se presentare quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos, y así se hubiere determinado en el marco del reclamo administrativo iniciado y sustanciado por ante la Autoridad de Aplicación o por vía de la acción civil correspondiente, el Estado Provincial responderá por su valor si no fuera posible la restitución, a saber: a) en caso de subasta pública, abonando el precio obtenido, previa deducción de los gastos y comisiones pagadas, y los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa. b) en caso de entrega directa, oblando el valor presunto del bien o derecho a la fecha de la misma, con deducción de los gastos de conservación y depósito a partir de la fecha de finalización de la causa”;

Que en referencia específica a dicho costo diario promedio, cabe puntualizar que el mismo se determinó a partir de un estudio contable oportunamente realizado por un profesional designado a tal efecto;

Que ahora bien, se advierte que tales importes -en virtud del transcurso del tiempo y a causa de los distintos períodos inflacionarios que tuvieron lugar a posteriori-, han quedado desactualizados;

Que en razón de lo expuesto y a los fines de evitar el envilecimiento de los montos que debe percibir esta Agencia por los referidos conceptos, se hace menester fijar un parámetro cuya variación permita mantener actualizado el citado costo diario, entendiendo adecuado a tales efectos el Módulo Tributario fijado por la Ley Impositiva Anual;

Que a posteriori, la liquidación del costo diario promedio establecida en la citada Resolución 007/2019 se hizo extensiva a los supuestos de restitución o entrega en especie de rodados, ello por Resolución Nº 040/2019 mediante la cual -también- se establecieron ciertas excepciones en cuanto al deber de abonar dicho costo, siendo luego esta última ampliada por Resolución Nº 071/2020;

Que en otro aspecto, teniendo en cuenta que las Resoluciones Nº 0007 y 0040 de 2019 se circunscriben únicamente a vehículos automotores, motovehículos y vehículos de gran porte o pesados, deviene menester que la nueva regulación resulte comprensiva de toda otra clase de bienes y efectos obrante en esta Agencia y que sean susceptibles de irrogar gastos de administración, conservación y custodia;

Que por otro lado, se han presentado determinados supuestos en los cuales la liquidación de los referidos gastos se torna excesivamente onerosa, ya sea que por la posición socio-económica de la persona a cuyo favor se debe efectuar la restitución le impide afrontarlos, o bien por evidenciarse una notoria desproporción entre el costo de administración, conservación y custodia, y el valor mismo del bien o efecto a restituir;

Que virtud de ello, se entiende justificable contemplar la posibilidad de otorgarse quitas o concederse financiamientos siempre que estos últimos sean garantizados debidamente a efectos de su cancelación, ponderando tales circunstancias ante cada supuesto de restitución en particular conforme el criterio del Titular de la Agencia;

Que en mérito a todo lo antes expuesto, deviene procedente el establecimiento de una nueva regulación aplicable a los gastos de administración, conservación y custodia de los bienes y efectos que se encuentran registrados bajo la órbita de esta Agencia que aglutine los diversos aspectos inherentes a su percepción por el Ente, tanto en caso de ventas o subastas públicas como de restituciones;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 0007 de fecha 06/02/2019 y 0040 de fecha 03/06/2019 de la entonces Subsecretaría de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, y la Resolución Nº 0071 de fecha 30/10/2020 de esta Agencia.-

ARTÍCULO 2º: Establécese como costo diario promedio de administración, conservación y custodia aplicable tanto para los supuestos de venta o subasta pública como de restitución de bienes o efectos, los valores detallados en el ANEXO ÚNICO que se agrega y forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 3º: Establécese para los supuestos de venta o subastas públicas un porcentaje adicional en concepto de gastos vinculados a la organización de la misma, equivalente al diez por ciento (10%) del total del precio de venta o valor de realización del bien subastado.-

ARTÍCULO 4º: Dispónese para los supuestos de venta o subastas públicas, cuando se configuren los casos contemplados en los arts. 14º y 15º de la Ley Nº 13.579, que el costo diario promedio de administración, conservación y custodia, y el porcentaje adicional en concepto de gastos vinculados a su organización, serán detraídos de los importes percibidos en la misma.-

ARTÍCULO 5º: Dispónese para el caso de restitución de bienes y efectos, que el costo diario promedio de administración, conservación y custodia será abonado en forma previa a efectivizarse la misma, mediante depósito o transferencia bancaria.-

ARTÍCULO 6º: Exceptúase de la obligación de abonar el costo diario promedio de administración, conservación y custodia de bienes y efectos, en los siguientes casos:-

a) Cuando la restitución se ordene a favor de las víctimas o damnificados por el delito cometido o presuntamente cometido que motivó el secuestro o la medida que hubiese sido dispuesta por la Autoridad competente.

b) Cuando el imputado ostente la calidad de titular registral o poseedor de buena fe del bien y la restitución se orden por: 1. no resultar procedente el secuestro o la medida que hubiese sido dispuesta por la Autoridad competente o ser revocada o anulada judicialmente; 2. haberse dispuesto su sobreseimiento o absolución; 3. haberse desestimado la denuncia que dio lugar al secuestro o la medida que hubiese sido dispuesta por la Autoridad competente o 4. haberse dispuesto el archivo de la causa por parte del Fiscal u órgano jurisdiccional interviniente;

c) Cuando el bien cuya restitución se ordene, se encuentre asignado en calidad de depósito conforme el art. 6° -inciso h- de la Ley N" 13.579, a alguna dependencia u organismo del Estado Provincial o donde fuera definido por la Autoridad.

ARTÍCULO 7º: Establécese que ante especiales circunstancias que así lo ameriten, a juicio del Titular de la Agencia, tomando en consideración la posición socio-económica de la persona a cuyo favor se ordene la restitución y ponderando la justa proporción entre el importe de la liquidación de gastos de administración, conservación y custodia de los bienes y efectos depositados y el valor real del bien a restituir, podrán otorgarse quitas o concederse financiamientos, siempre que estos últimos sean garantizados debidamente a efectos de su cancelación.-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


1) Ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados hasta 300 cc y monopatines eléctricos: 160 MT

2) Motocicletas y triciclos motorizados mayor a 300 cc: 268 MT

3) Vehículos de porte hasta 3500 kg : 321 MT

4) Vehículos de porte mayor a 3500 kg.: 482 MT

5) Embarcaciones de hasta 7 metros de espora: 321 MT

6) Embarcaciones mayores a 7 metros de espora: 482 MT

7) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: el valor del contrato de amarra más un diez por ciento (10%) de gastos administrativos.

8) Aeronave: el valor del contrato de guarda y depósito en Aeródromo más un diez por ciento (10%) de gastos administrativos.

S/C 33310 May. 11 May. 13

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir los cargos de Jueces de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela y Reconquista -Circunscripciones Judiciales Nº 4 y Nº 5, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Jueces de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Sede Rafaela - Circunscripción Judicial Nº 5: Dra. ALVAREZ TREMEA, Maria José; DNI Nº 24.066.441 Clase: 1974; Dr. SáNCHEZ, Mauricio DNI Nº 23.336.322 Clase: 1973; Dr. HAIL, Duilio Maximiliano; DNI Nº 25.289.116 Clase: 1976; Dr. LORENZETTI, Pablo Ricardo; DNI Nº 30.616.968 Clase: 1983; Dr. PUSINERI, Pedro Sebastián; DNI Nº 26.233.583 Clase: 1977; Dra. GUTSCHER, Graciela Viviana; DNI Nº 16.306.336 Clase: 1963; Dr. AVILé CRESPO, Ramiro; DNI Nº 22.901.484 Clase: 1972; Dra. YEDRO, Jorgelina; DNI Nº 20.148.641Clase: 1968; Dr. ZOSO, Daniel Marcelo; DNI Nº 25.803.708 Clase: 1977; Dra. BASCOLO OCAMPO, Liza; DNI Nº 21.600.270 Clase: 1970; Dr. MARíN, Lucas; DNI Nº 23.131.673 Clase: 1972; Dra. TSCHIEDER, Mariel Margarita; DNI Nº 18.379.633 Clase: 1967; Dr. PASTORE, José Ignacio; DNI Nº 28.217.913 Clase: 1980; Dr. GENESIO, Diego Matías; DNI Nº 28.415.367 Clase: 1981; Dr. VALES, Guillermo Adrián; D.N.I N° 17.897.512, Clase 1966; Dr. BERTORA, Javier Pedro; D.N.I N° 20.812.190, Clase 1969 ; Dr. RUPIL, Sebastián José; DNI Nº 26.700.285 Clase: 1978; Dr. LORENZO, Pablo Alberto; DNI Nº 17.079.284 Clase: 1965; Dr. ROSENFELD, Carlos José DNI Nº 17.648.637 Clase: 1965. Juez de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Sede Reconquista -Circunscripción Judicial Nº 4: Dr. SáNCHEZ, Mauricio DNI Nº 23.336.322 Clase: 1973; Dr. HAIL, Duilio Maximiliano; DNI Nº 25.289.116 Clase: 1976; Dr. AVILé CRESPO, Ramiro; DNI Nº 22.901.484 Clase: 1972; Dra. YEDRO, Jorgelina; DNI Nº 20.148.641Clase: 1968; Dr. ZOSO, Daniel Marcelo; DNI Nº 25.803.708 Clase: 1977; Dra. ARROYO, Maria Isabel; DNI Nº 16.022.056 Clase 1962; Dr. LORENZINI, Fabián Silvano; DNI Nº 24.721.001 Clase: 1975; Dr. VALES, Guillermo Adrián; D.N.I N° 17.897.512, Clase 1966; Dr. BERTORA, Javier Pedro; D.N.I N° 20.812.190, Clase 1969 ; Dr. RUPIL, Sebastián José; DNI Nº 26.700.285 Clase: 1978; Dr. LORENZO, Pablo Alberto; DNI Nº 17.079.284 Clase: 1965;

S/C 33303 May. 11

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INFORMA ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir los cargos de Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera y Cuarta Nominación de Santa Fe - Circunscripción Judicial Nº 1: -Dra. Acosta, María Victoria D.N.I N° 20.426.937, Clase 1968; -Dr. Candioti, Jorge Raúl, DNI Nº 32.029.768, Clase1986; -Dr. Marquez, Esteban de la Cruz; D.N.I N° 23.476.042, Clase 1973; -Dr. Croce, Matías Fernando, D.N.I N° 27.620.506, Clase 1979; -Dra. Ramoneda, Mariana Patricia, D.N.I N° 27.320.347, Clase 1979; Dr. Occhi, Nicolás Alejandro, D.N.I N° 34.139.808, Clase 1988; Dra. Bellinzona, Romina Laura, D.N.I N° 28.568.206, Clase 1981.

DR. Héctor Gabriel SOMAGLIA, Presidente del Consejo de la Magistratura - Provincia de Santa Fe

Ministerio de Gob. Justicia, DDHH y Diversidad

S/C 33261 May. 11

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION Nº 0155


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

26/04/2021


VISTO:

El expediente Nº 02001-0051758-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución Ministerial Nº 0166/19, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto Nº 2446/10, y;


CONSIDERANDO:

Que la Escribana María Susana Monserrat en su carácter miembro del Tribunal Evaluador, se dirige adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución Nº 0166/19 del ex – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la Ley Nº 6898/73 constituye el marco legal de la presente gestión, que en su Capítulo II artículo 17º, dispone: “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro”;

Que la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley Nº 6898/73 modificada por Ley Nº 12.655: “Artículo 18º.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante”;

Que asimismo la Ley Nº 12.655 ya había incorporado como artículos 18º bis, 18º ter y 18º quater a la Ley Nº 6898, los siguientes: “Artículo 18º bis.- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar”. “Artículo 18º ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno –quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa”;

Que asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que por su parte, el Artículo 5º de la Ley Nº 12.754 sustituyó el artículo 5º de la Ley Nº 12.655 y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería al llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo;

Que a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72º inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7º, segundo párrafo, de la Ley Nº 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Nº 2783/08, sustituyó el Artículo 19º del Decreto Nº 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por “(…) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa (…)”;

Que el Decreto Nº 1775/09 (modificado por Decreto Nº 2446/10) aprobó el “Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales”, confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18º ter de la Ley Nº 6.898, ya citado;

Que de conformidad a las constancias obrantes, se entienden cumplidos los extremos exigidos por la normativa legal aplicable en orden a la cobertura de los registros notariales vacantes, procediéndose al llamado a concurso, su desarrollo conforme los parámetros legales reglamentados y a elevar la propuesta de designación;

Que el Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, ha indicado que no se han observado impugnaciones a las diferentes etapas concursales;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 209/21, no realizando objeciones a la presente gestión;

Que el presente acto administrativo puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas por artículo 11, inciso 28 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ROSARIO: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y órden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 51 a la Escribana Carla Araceli ROMERO – DNI 34.934.362

REGISTRO NOTARIAL Nº 55 a la Escribana Guillermina B. BERTONI – DNI 33.354.676

REGISTRO NOTARIAL Nº 90 a la Escribana María Celeste GHIONE – DNI 32.445.999

REGISTRO NOTARIAL Nº 154 a la Escribana María JUARISTI – DNI 34.343.337

REGISTRO NOTARIAL Nº 259 a la Escribana María Eugenia BENZ – DNI 27.196.840

REGISTRO NOTARIAL Nº 386 al Escribano Joaquín MARTINEZ CARBONELL – DNI 33.573.138

REGISTRO NOTARIAL Nº 461 a la Escribana María RABIOLO – DNI 34.933.438

REGISTRO NOTARIAL Nº 477 a la Escribana Candela GARCIA – DNI 37.675.371

REGISTRO NOTARIAL Nº 487 a la Escribana Rocío GUERREA IRIONDO – DNI 34.476.919

REGISTRO NOTARIAL Nº 502 al Escribano Federico V. NOVAIRA CANTATORE – DNI 30.688.638

REGISTRO NOTARIAL Nº 533 a la Escribana Romina Daiana RADICA – DNI 29.771.266


REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ:


REGISTRO NOTARIAL Nº 176 al Escribano Joaquín Andrés ROTUNDO- D.N.I. Nº 31.300.885.-

ARTÍCULO 2º: Declarar vacante los siguientes Registros Notariales:

REGISTRO NOTARIAL Nº 576 con asiento en la ciudad de ROSARIO.

REGISTRO NOTARIAL Nº 492, con asiento en la ciudad de SAN LORENZO

ARTÍCULO 3º: -Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C 33289 May. 11 May. 13

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RESOLUCION Nº 0154


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 26/04/2021


VISTO:

El expediente Nº 01501-0083085-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Comunidad Indígena MAPIC del Pueblo Quom de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicita su inscripción en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes (R.E.C.A) dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11.078 regula las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborígenes de la provincia. Reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social;

Que la pretensión encuentra sustento en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional;

Que ha intervenido el Consejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (I.P.A.S), conforme el artículo 5 del Anexo Único del Decreto Nº 1175/09, modificado por Decreto Nº 2325;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 813/20;

Que la presente se dicta en virtud de lo normado por el artículo 10 del Decreto Nº 2325 y por el artículo 5, punto b, inciso 10 y artículo 11 incisos 7, 8 y 26 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Comunidad Indígena MAPIC del Pueblo Quom de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro Especial de Comunidades Aborígenes de la Provincia de Santa Fe, otorgándole el Legajo Nº 48, atento a los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33286 May. 11 May. 13

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MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCION Nº 115


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ABR 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0122801-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “Promoción del Conocimiento - Ideas con Futuro 2021”, cuyo objeto es fomentar el ecosistema de innovación y la economía del conocimiento a nivel territorial en toda la Provincia de Santa Fe, a través del trabajo articulado con Municipios y Comunas, Asociaciones y Agencias para el Desarrollo, Instituciones Públicas y/o Privadas que promuevan la economía del conocimiento, la ciencia, la tecnología y la innovación;

Que dicha convocatoria busca fortalecer el desarrollo local en todo el territorio provincial a través de actividades de formación, transferencia y actualización de metodologías, conocimientos y habilidades de recursos humanos considerados estratégicos, para el crecimiento de las actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la transformación digital, reconversión tecnológica y/o el desarrollo de la digitalización e industria 4.0;

Que esta línea se orienta a Municipios y Comunas, Asociaciones y Agencias para el Desarrollo, Cámaras Empresarias, Bolsas de Comercio, Cooperativas, Mutuales e Instituciones Públicas o Privadas sin fines de lucro radicadas en la Provincia de Santa Fe;

Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo al Ministerio la decisión, dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;

Que el beneficio apunta a financiar proyectos que podrán asumir diferentes dinámicas y formatos, cuya conveniencia y razonabilidad deberá ser detallada por el beneficiario en la propuesta presentada, como pueden ser seminarios, cursos, capacitaciones, concursos de innovación abierta, ferias tecnológicas, premios de innovación, estudios e informes y actividades de vinculación como rondas de conocimiento, mentores científicos-tecnológicos, espacios de co-creación, entre otras;

Que el llamado a presentación de las solicitudes estará abierto durante el 2021 para proyectos, cuya ejecución finalice, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021 y la presentación de la solicitud deberá efectivizarse al menos 60 días corridos antes de la fecha de inicio del proyecto objeto del pedido;

Que a los efectos de este llamado se destinará un monto de $ 15.000.000, otorgando hasta $350.000 a cada beneficiario por actividad, pudiendo presentar un plan de hasta 3 actividades, para ser ejecutados durante el 2021, y a más tardar, hasta el 31/12/2021;

Que a atento ello, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las bases y condiciones del instrumento mencionado;

Que la Dirección General de Administración, tomó intervención indicando que la incidencia presupuestaria se generará al momento de seleccionarse y aprobarse el orden de mérito de los proyectos a presentarse;

Que se cuenta con la conformidad la Secretaría de Administración, avalando la prosecución del presente trámite;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920, la Ley N° 13742, los Decretos N°s 4064/2018, 0149/2019 y 0306/2011 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCION,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instrumento denominado “Promoción del Conocimiento - Ideas con Futuro 2021” de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas Bases y Condiciones obran en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO

IDEAS CON FUTURO 2021

BASES Y CONDICIONES


OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA


La presente Convocatoria tiene como objetivo fomentar el ecosistema de innovación y la economía del conocimiento a nivel territorial en toda la Provincia de Santa Fe, a través del trabajo articulado con municipios y comunas, asociaciones y agencias para el desarrollo, instituciones públicas y/o privadas que promuevan la economía del conocimiento, la ciencia, la tecnología e innovación.

Se promoverá el desarrollo local y el impulso de capacidades locales a través de actividades de formación, transferencia y actualización de metodologías, conocimientos y habilidades considerados estratégicos para el crecimiento de las actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la transformación digital, reconversión tecnológica y/o el desarrollo de la digitalización e industria 4.0.

Los objetivos específicos de la convocatoria son:

Fortalecer las capacidades de las áreas de vinculación tecnológica y de desarrollo emprendedor de base tecnológica a través de actividades que permitan un crecimiento en habilidades y saberes y tengan un fuerte impacto en el territorio de la Provincia.

Promover la vinculación entre el sistema productivo y el científico-tecnológico a través de la transferencia de conocimiento y el análisis de las necesidades y desafíos de innovación de las empresas de la Provincia.

Potenciar el surgimiento y consolidación de emprendimientos de base tecnológica (EBT) con capacidad para generar empleos de calidad y resolver problemas de escala global.

Impulsar la generación de datos, estudios e informes que permitan identificar las oportunidades del sector y generar acciones que contribuyan al desarrollo de las mismas.

Promover actividades de capacitación con el fin fortalecer el capital humano, generar nuevos conocimientos hacia los sectores sociales y productivos y potenciar el desarrollo de proyectos científicos-tecnológicos en la región.


BENEFICIARIOS.

Municipios y comunas, asociaciones y agencias para el desarrollo, cámaras empresarias, bolsas de comercio, cooperativas y mutuales, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro radicadas en la provincia de Santa Fe. La institución beneficiaria deberá ser una persona jurídica legalmente constituida.

Podrán participar y colaborar en un mismo proyecto conjuntamente y de forma indistinta dos (2) o más entidades.

MONTO DEL LLAMADO.

Para este llamado se destinará un monto de $ 15.000.000 (Pesos Quince Millones) provenientes del presupuesto del gobierno de la Provincia de Santa Fe. En el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.

Cada Beneficiario podrá recibir un Aporte No Reintegrable (ANR) de hasta $ 350.000 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) por actividad, pudiendo presentar un plan de hasta 3 actividades, para ser ejecutados durante el 2021, y a más tardar, hasta el 31/12/2021.

Del monto del proyecto presentado, la Provincia financiará como máximo el 70% del presupuesto total, debiendo los beneficiarios, como contrapartida, aportar el resto de las erogaciones previstas en el proyecto.

TIPO DE ACTIVIDADES.

Los proyectos podrán asumir diferentes dinámicas y formatos, cuya conveniencia y razonabilidad deberá ser detallada por el beneficiario en la propuesta presentada.

Dentro de las propuestas se podrá incluir:

Seminarios, Cursos y Capacitación:

Capacitaciones con expertos internacionales/nacionales con probada experiencia que permitan la actualización de conocimientos necesarios para el desarrollo del sector de la economía del conocimiento de la Provincia.

Seminarios y/o cursos con referentes y especialistas, con el objetivo de potenciar el surgimiento y consolidación de emprendimientos de base tecnológica (EBT).

Viajes y estadías en centros de investigación/tecnológicos, universidades, polos tecnológicos o empresas científico-tecnológicas con el objetivo de realizar una formación intensiva en una temática específica que permita el intercambio de conocimiento y el fortalecimiento del emprendedurismo tecnológico de la región. Conocer los espacios para fortalecer el conocimiento sobre la capacidad científica tecnológica provincial.

Estímulo a las ideas y el desarrollo del talento:

Concursos de Innovación Abierta: como Hackatones e Ideatones que contribuyan en el desarrollo de la economía del conocimiento, la transformación digital y emprendedurismo tecnológico.

Ferias Tecnológicas: que busquen la promoción de la tecnología, la economía del conocimiento y los avances científicos dirigidos centralmente a municipios, comunas e instituciones intermedias. Generación de oportunidades para emprendimientos tecnológicos.

Premios de Innovación: que promuevan el desarrollo de emprendimientos tecnológicos, la formación de talentos y la generación de valor a través del conocimiento.

Actividades de Vinculación:

Rondas del Conocimiento con el objetivo de estimular la incorporación de procesos de I+D+i y de transferencia del conocimiento dentro de municipios y comunas, las redes empresariales y asociaciones santafesinas, con el fin de generar demandas sectoriales y proyectos concretos, que articulen con actores no empresariales (universidades, centros de investigación, institutos superiores, entre otros).

Mentores científicos-tecnológicos: generar espacios territoriales con especialistas que puedan realizar diagnósticos a problemáticas, identificando demandas de modernización e innovación tecnológica, estableciendo vínculos con instituciones científico-tecnológicas y asesorando sobre los instrumentos de financiamiento nacional y provincial, orientado a resolver necesidades del sistema productivo. Se pretende el vínculo directo entre el especialista y las empresas. A su vez, brindar asistencia que permita el fortalecimiento de proyectos de base científica-tecnológica a través del acompañamiento y monitoreo, logrando de esta manera facilitar el camino a emprendedores y ayudarlos a afianzar el éxito de sus iniciativas innovadoras.

Espacio de co-creación: con el objetivo de generar encuentros, programas de entrenamiento y acciones metodológicas y experiencias prácticas que promuevan los vínculos entre científicos y empresas locales, estudiantes o jóvenes recién graduados para desarrollar una idea proyecto. Eventos de promoción de startups (Demo Day) con el objetivo de conectar inversores e instituciones sectoriales interesados en las innovaciones científicas más avanzadas.

Estudios e Informes:

Estudios que busquen incentivar el trabajo en red con las capacidades desarrolladas e instaladas en universidades y centros de investigación e instituciones para desarrollar documentos de trabajo, informes técnicos, policy brief, mapeo de oportunidades, estudios e informes sectoriales de la economía del conocimiento enmarcado dentro del apartado temáticas.

Las actividades y proyectos deben estar comprendidas dentro de:

Economía del Conocimiento.

Transformación Digital e Industria 4.0.

Innovación Abierta.

Habilidades y Formación de Talento del futuro.

Para las actividades de formación y/o capacitación propuestas, el beneficiario deberá acreditar que fortalecerán las capacidades de los destinatarios para el desarrollo de las actividades de la Economía del Conocimiento, conforme las actividades de la Ley N° 27506 y modificaciones, excluido el inciso e) de su artículo 2°, en las siguientes temáticas:

Procesamiento y análisis de datos.

Soporte digital para atención a usuarios.

Uso, aplicación y transferencia de tecnologías 3D.

Manejo de muestras.

Difusores de tecnología 4.0; entendiendo como difusores aquellos que acrediten su producción, mediante la fusión en sus procesos productivos, de tecnologías con máquinas industriales.

Desarrollo de innovación a través de aplicaciones y plataformas digitales.

Automatización e informatización de procesos productivos de industrias tradicionales. Tales como agroindustria, minería, petróleo, manufactura,siderurgia, metalmecánica, textil, audiovisual, telecomunicaciones y salud, entre otros.

Tecnologías aplicadas al manejo de stock, acceso y soporte digital al cliente y usuario, operación y mantenimiento de nuevos equipamientos y herramientas.

Cadena de producción, mantenimiento y soporte de conexión de fibraóptica para abastecer la demanda de consumo de internet.

Preproducción, producción y postproducción audiovisual.

Manejo de equipamiento para biotecnología y nanotecnología.

Cadena de producción, mantenimiento y soporte para abastecer la demanda de infraestructura de hardware, software y redes.

Formación de recursos humanos en habilidades blandas (trabajo en equipo, flexibilidad y adaptabilidad, comunicación) y relacionales y de interacción.

Alfabetización digital, de sensibilización y concientización respecto al uso de las nuevas tecnologías.

Actualización técnica y profesional de recursos humanos en las siguientes disciplinas: Cloud Computing, Producción Audiovisual,Marketing, Comunicación y E-Commerce.

Elaboración y comercialización de productos y servicios vinculados a la atención de la emergencia sanitaria.

Estas descripciones son meramente enunciativas, podrán contemplarse otras temáticas de capacitación y que demuestren su necesidad estratégica las cuales serán aceptadas


PLAZOS Y MODALIDAD DEL LLAMADO.

El llamado a presentación de solicitudes estará abierto durante el 2021 para proyectos, cuya ejecución finalice, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021. La presentación de la solicitud deberá efectivizarse al menos 60 días corridos antes de la fecha de inicio del proyecto objeto del pedido.

Los proyectos que por sus características propias requieran que los cursos tengan una extensión mayor a la prevista en el plazo límite de ejecución, deberá ser informada a la SeCTeI mediante el formulario A, quedando supeditada la aprobación por parte de dicha Secretaría.


ADMISIBILIDAD.

Estará a cargo de la SeCTeI y tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y serán desestimadas para continuar con el trámite de evaluación y adjudicación.


EVALUACIÓN.

La evaluación estará a cargo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante una una comisión ad hoc designada por la SeCTeI. Se tendrá en cuenta:

El encuadre de la propuesta en relación con los objetivos de la Convocatoria.

Objetivos y resultados esperados del proyecto.

Entidad que realizará la actividad y características de la actividad.

Elegibilidad de los gastos incluidos en el presupuesto; Racionalidad de los gastos presupuestados.

Características de la entidad beneficiaria y de la capacidad productiva instalada.

Impacto de la propuesta. Razonabilidad y capacidad de seguimiento de los resultados esperados.

Adecuada representación de género.

Equidad en la distribución de los fondos disponibles entre distintas instituciones.

Relación de la propuesta con las prioridades y lineamientos estratégicos de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.


GASTOS ELEGIBLES.

Serán financiables con el presente ANR los siguientes gastos1:

Matrícula para curso y/o seminarios.

Gastos de traslados y alojamiento.

Honorarios para coordinación general y ejecución del proyecto.

Gastos directamente relacionados con la ejecución de encuentros de vinculación:

Locación donde se realizará la acción de vinculación.

Honorarios para contratación de disertantes y/o expertos nacionales/internacionales.

Gastos asociados a la contratación de disertantes y/o expertos, tales como pasajes, viáticos, otros.

Servicios de carácter técnico requeridos para la ejecución de la actividad (Contratación de sonido, proyección, equipos de traducción, iluminación, conexión a internet, etc.)

Registro audiovisual de la actividad de vinculación.

Servicios de difusión y comunicación de la acción de vinculación, tales como diseño de comunicación y de material promocional, medios de publicidad.

Materiales necesarios para el desarrollo y difusión de la actividad, tales como impresión de folletería, banners, acreditaciones, artículos de librería.

Honorarios por seguimiento y sistematización de resultados de las actividades de vinculación realizadas.

Equipamiento específico (máximo 30 % del monto total del proyecto).

Gastos de administración de la OV, hasta un 5% del subsidio otorgado.

Como gastos de contraparte serán elegibles erogaciones en cualquiera de los rubros antes mencionados. Las contribuciones y los aportes patronales NO podrán ser imputados como gastos de contraparte.

No se podrán incluir, tanto para el ANR como para el aporte de contraparte, los recursos humanos propios de la institución beneficiaria ni de las instituciones de ciencia y tecnología que pudieran intervenir en los proyectos.

En los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA, solo se reconocerá el importe neto como un costo imputable al proyecto. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.

Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del presupuesto cuyo costo exceda la suma de $ 100.000 (Pesos Cien Mil) neto de IVA. La misma deberá contemplar el detalle minucioso de los bienes y/o servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, la SeCTeI podrá desestimar el ítem del presupuesto solicitado.

DIFUSIÓN.

En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del proyecto beneficiado por el ANR otorgado para este fin, las instituciones beneficiarias deberán asegurarse de incluir sin excepción el logo institucional de la SeCTeI. A su vez deberán enviar, con una antelación de por lo menos 15 (quince) días corridos de la realización de la actividad, las piezas de difusión y el programa definitivo vía mail a redgerminar@santafe.gov.ar.


OBLIGACIONES Y SANCIONES.

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Presentar toda la documentación requerida por la SeCTeI y dar cumplimiento a sus funciones en tiempo y forma.

2. Permitir las acciones de seguimiento, supervisión, fiscalización y control dispuestas por la SeCTeI cuando corresponda.

3. Presentar los informes de avance, finalización y documentación respaldatoria, según lo establecido, o cuando la SeCTeI lo requiera.

4. Informar inmediatamente a la SeCTeI en caso de detectar alguna inconsistencia y/o situación que afecte la ejecución del proyecto.

Incumplimientos y Sanciones:

Cuando el beneficiario incumpla o deje de cumplir con los requisitos y/u obligaciones, la SeCTeI podrá aplicar de manera conjunta o indistinta, lo siguiente:

1. Realizar por sí o por quien designe, una revisión general del proyecto y/o resolver la revocación de la aprobación otorgada, cuando se registren incumplimientos de los objetivos y/o plazos propuestos o alguna de las normativas dispuestas en el Programa y resoluciones de la SeCTeI.

2. Disponer la suspensión por tiempo determinado del proyecto hasta regularizar los incumplimientos. Si el beneficiario no regularizara los incumplimientos, se podrá requerir la devolución parcial y/o total de los desembolsos efectuados, en el plazo que se fije al efecto.

3. Resolver la baja de los proyectos en los que se hayan falseado datos consignados en cualquiera de las instancias de ejecución. En este caso, si se hubieran desembolsado fondos, el beneficiario deberá restituirlos total o parcialmente.

4. Solicitar la devolución íntegra o parcial de los montos desembolsados.


PRESENTACIÓN.

La presentación de la solicitud del ANR deberá instrumentarse a través de una organización vinculante2 (OV) con sede en la provincia de Santa Fe, la cual será responsable de la administración y gestión del ANR y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.

Las solicitudes deberán realizarse ante la SeCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria en dos formatos:

Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: redgerminar@santafe.gov.ar . La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página de la provincia (.doc y .xls). No serán consideradas presentaciones en otro formato.

Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la respectiva carátula identificatoria de presentación de proyectos descargada de la página web.

El envío de uno de los dos formatos del formulario presentado con un plazo menor a 60 días corridos previos al inicio del proyecto, será motivo para considerar la presentación no admisible.

La documentación del juego original en papel y su versión digital deberán ser idénticas, caso contrario se considerará no admisible la presentación.

La presentación impresa deberá entregarse mediante sobre cerrado, identificado con la carátula de presentación de proyectos descargada de la página web.

Dentro del mismo se incluirá una copia de los siguientes documentos:

Carátula identificatoria.

Formulario A general del proyecto.

Formulario B: Plan de Trabajo

Formulario C: Presupuesto

CV resumido del responsable del proyecto

Documentación correspondiente al solicitante según el siguiente detalle:

Copia autenticada del estatuto de la entidad solicitante. Quedan exceptuadas de este requisito las universidades públicas y privadas, los centros científicos tecnológicos de CONICET, I.N.T.A., I.N.T.I. e I.N.A.

Copia autenticadas del acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno). Quedan exceptuadas de la certificación las universidades públicas y privadas, los centros científicos tecnológicos de CONICET, I.N.T.A., I.N.T.I. e I.N.A.

Las autenticaciones deberán ser realizadas por autoridad judicial, escribano público o funcionario público autorizado a tal fin.

La presentación en formato impreso deberá estar suscripta por el Director del Proyecto en todas sus páginas, y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente del formulario estipulado por la SeCTeI.

El sobre podrá ser presentado bajo las siguientes modalidades:

Por correo postal: Boulevard Pellegrini N° 3100, Santa Fe (CP 3000) - Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta, la fecha de ingreso quedará determinada por la indicada en el sello del despacho postal. Dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria.

Personalmente: Boulevard Pellegrini N° 3100, Santa Fe (CP 3000) - Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo, no se considerarán como admisibles.


ORGANIZACIONES VINCULANTES.

La presentación de la solicitud del ANR deberán instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.

Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) y las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.

En caso que la SeCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.

Estas organizaciones tendrán 10 días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:

1. Estatutos y sus posteriores reformas.

2. Instrumento de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Institución.

3. Constancia de Subsistencia actualizada, (según corresponda – Decreto N° 2249/18 artículo 3°).

4. Poder del representante legal, en caso de corresponder.

5. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

6. Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido, según corresponda.

7. Nota de solicitud/aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.

8. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.

9. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma.

10. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.

11. Documentación que la acredite como UVT o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo, y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente en caso de corresponder.

En caso de personas Jurídicas de carácter privado, deberán adjuntar:

1. La documental prevista en los ítems 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del listado ut-supra.

2. Constancia de subsistencia emitida por el Registro Público de Comercio de la Provincia.

3. Constancia de cumplimiento fiscal actualizada, generada digitalmente.

4. Acreditar la Inscripción que sea menester ante los registros u organismos de contralor locales que resulten competentes.

Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.

Asimismo, las organizaciones vinculantes deberán acreditar, al momento de tramitarse el cobro de las acreencias, su inscripción como beneficiario de pago de la Provincia de Santa Fe – SIPAF- de acuerdo al procedimiento vigente.

En caso fortuito o fuerza mayor (considerando especialmente las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria declarada), si una repartición pública se encontrare en receso administrativo o medida afín, no se exigirá su presentación hasta que se regularice su funcionamiento con atención al público.

En lo que respecta a la notificación fehaciente a la organización vinculante sobre la no admisibilidad, no pertinencia o no financiamiento de los proyectos presentados, se les otorgará un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su notificación para el retiro de la documentación correspondiente a los mismos.

Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por la organización vinculante que ostente el carácter de administradora del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas a la misma organización vinculante.

En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.


INFORMACIÓN Y CONSULTAS.

Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente correo electrónico: redgerminar@santafe.gov.ar.

S/C 33258 May. 11 May. 12

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 286


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 ABR 2021


VISTO:

El expediente Nº 01901-0003540-1 del Registro del Sistema de información de Expedientes, relacionado con la constitución de la “COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO PARA LA REFORMA NORMATIVA REGULATORIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS” creada por Decreto Nº 0186/2021; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0186/2021, el señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe creó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat una “Comisión Especial de Estudio para la Reforma Normativa Regulatoria de la Prestación de los Servicios Sanitarios en la Provincia de Santa Fe”, cuyo cometido y funciones lo establece el Artículo 6º del mencionado Decreto;

Que dicha Comisión Especial estará presidida por la Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, la que podrá ser reemplazada en caso de impedimentos transitorios por el funcionario que la señora Ministra designe;

Que la misma estará integrada por representantes de la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos del MISPyH, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional y de la Dirección de Cooperativas dependiente del Ministerio de la Producción;

Que dicha Comisión, deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores al dictado del Decreto N° 0186/21;

Que en consecuencia se cursaron comunicaciones tendientes a que cada uno de sus miembros designe representantes, obrando en autos las respectivas propuestas;

Que le compete a este Ministerio asimismo reglamentar el funcionamiento de la Comisión Especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la norma antes citada;

Que en consecuencia corresponde constituir la Comisión Especial y reglamentar el funcionamiento de la misma;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 0021493/2021;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Constituyese la “COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO PARA LA REFORMA NORMATIVA REGULATORIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS” en el marco del Decreto Nº 0186/2021, la que estará presidida por la Señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y/o funcionario quien esta designe en la eventualidad e integrada por:

Por la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos, el señor Secretario de Empresas y Servicios Públicos Ing. Carlos Alberto Maina- DNI 16.445.174.

Por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios: como miembro titular el Ing. Oscar Hugo Pintos DNI N° 14.305.109 y como suplente el Ing. Leonel Marmiroli DNI N° 27.134.534.

Por la Empresas de Aguas Santafesinas S.A. el señor Hugo Daniel Morzan DNI N° 16.237.563.

Por la Secretaria de Integración y Fortalecimiento Institucional, como miembro titular el Psic. José Luis Freyre DNI N° 22.038.809 y como suplente el Dr. Carlos Federico Kaufmann DNI N° 23.225.056.

Por la Dirección de Cooperativas, dependiente del Ministerio de la Producción como miembro titular el CPN Guillermo Tavernier DNI N° 34.171.494 y como suplente la Dra. Alfonsina Sara Chizzini DNI N° 28.017.457.

Aquellos que no hayan designado miembros suplentes deberán hacerlo en el acta constitutiva de conformación.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión constituida en el Artículo 1° y que conforma el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I: Reglamento de Funcionamiento


El presente reglamento rige el funcionamiento interno de la Comisión Especial de Estudio para la Reforma Normativa Regulatoria de la Prestación de los Servicios Sanitarios, creada por Decreto 0186/21 (artículos 1 y 2).

1.- OBJETO DE LA COMISIÓN

La Comisión Especial tiene por objetivo: a) elaborar un modelo de proyecto de nuevo Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios; b) confeccionar un anteproyecto de modelo de prestación definitivo compatible con la nueva situación estructural y socio económica del Servicio que alcance el ámbito de la concesión y contemple un régimen particular para los Prestadores locales; c) Proponer una estructura legal definitiva de ASSA S.A. que contemple su función como operador del Sistema Provincial de Acueductos; d) Proponer, de ser necesario, un modelo de readecuación del rol del EnRESS acorde al nuevo esquema de prestación definitiva del servicio; e) Realizar un estudio pormenorizado de la situación actual del Régimen Tarifario del servicio que garantice sustentabilidad económica financiera y en caso de ser necesario, formule cambios estructurales en el mismo, confeccionando un proyecto de nuevo régimen que garantice equidad y progresividad, contemplando la incorporación del sistema de Tarifa Social.

2.- DE LOS DERECHO Y OBIGACIONES DE LA COMISION

La Comisión se regirá por el Decreto 0186/21, el presente Reglamento Interno, y toda otra norma que en el futuro se dicte y que refiera a su constitución, competencia o tenga incidencia en su funcionamiento.

3.- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

La Comisión se constituirá conforme lo establecido en el Decreto n.º 0186/21 y la Resolución dictada al efecto.

Cada uno de los miembros titulares deberá tener su respectivo suplente, que tomará su lugar en caso de ausencia, prestando su cometido sin perjuicio de las funciones que le son propias en sus respectivos organismos.

4.- ASISTENCIA TECNICA

La Comisión Especial podrá requerir ser asistida por niveles de conducción intermedia y operativa a cuyos efecto podrá afectarse personal de diferentes jurisdicciones mediante el procedimiento pertinente; convenir con Universidades Nacionales, Institutos y otros organismo oficiales con incumbencia en la materia y realizar acuerdos programáticos con distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, incluyendo organismos Autárquicos.

5.- INVITADOS

La Comisión podrá invitar a integrarse a representantes de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios creada por ley 12.516, a miembros de ambas Cámaras Legislativas de la Provincia; a representantes de Cooperativas de Servicios de Agua Potable y/o Desagües cloacales; a Intendentes y Presidentes Comunales que tengan a cargo la prestación de servicios; a los Sindicatos de Obras Sanitarias de Rosario y Santa Fe y a Organizaciones de Defensa de los Consumidores y No Gubernamentales vinculadas al medio ambiente.

6.- DE LA ORGANIZACION DE LA COMISION

La Comisión estará a cargo de un Coordinar General designado en la primera reunión de la misma, quien tendrá a su cargo la dirección de las reuniones a convocarse a los fines de asegurar la buena organización y normal desarrollo y funcionamiento de las mismas.

Será responsabilidad de los miembros titulares asistir a cada una de las reuniones convocadas, o comunicar a su suplente para que concurra en su lugar.

Podrá a criterio de la Comisión designar un Secretario que asista al Coordinador en el desarrollo de sus tareas, en particular en la redacción de las actas a labrarse en cada una de las reuniones.

Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Coordinador según el criterio de periodicidad que se establezca o cuando por razones de urgencia así lo justifiquen.

En todos los casos deberán convocarse con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, remitiendo el correspondiente Orden del Día. Iniciadas las mismas no podrán concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes.

7.- QUORUM

Para la celebración de las reuniones será necesario contar con la presencia (presencial o virtual) de la mayoría (mitad más uno) de los miembros de la Comisión, debiendo realizarse en la sede del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat o bien en el lugar alternativo que comunique el Coordinador, garantizando siempre la conectividad de la reunión.

8.- DEL COORDINADOR GENERAL

El Coordinar General deberá:

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias y elaborar el Orden del Día respectivo;

b) Comunicar el Orden del Días y adjuntar copia de los antecedentes e informes que correspondan;

c) Dirigir y coordinar las reuniones;

d) Informar a los miembros sobre los requerimientos, propuestas y peticiones recibidas;

e) Redactar con asistencia de un Secretario designado al efecto, las actas de cada reunión, las que deberán ser suscriptas por los miembros presentes y constancia de los miembros con seguimiento virtual de la reunión;

f) Llevar el registro de actas;

g) Conducir el debate y las deliberaciones de la Comisión, promoviendo un clima de cooperación cordialidad entre los miembros de la misma;

h) Procurar la realización de los trámites administrativos y de apoyo que correspondan;

i) Elevar la propuesta final al Ministro de Infraestructura, Servicios Públicas y Hábitat.

9.-DE LOS MIEMBROS

Los miembros que integran la Comisión tendrán voz y voto en las deliberaciones.

Los asesores de los miembros y los integrantes de apoyo técnico que asistan tendrán voz pero no voto, al igual que aquellos a quienes la Comisión invite ocasionalmente para el tratamiento de temas específicos.

10.- DEL ORDEN DEL DÍA

Los temas del Orden del Día serán definidos por el Coordinador y serán comunicados a los miembros en oportunidad de efectuarse la convocatoria a las reuniones.

Sin perjuicio de ello, los miembros de la Comisión podrán solicitar al Coordinador que se incluya el tratamiento de temas no incorporados en el Orden del Día dejándose constancia de tal circunstancia, cuyo tratamiento será puesto a consideración y resuelto en la reunión por los miembros de Comisión.

11.- TOMA DE DECISIONES

Las cuestiones tratadas en la convocatoria y que fuera necesario ser sometidas a votación, serán decididas por mayoría simple de votos de los miembros presentes (de modo presencial o virtual acreditado).

12.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS

Será responsabilidad de los miembros asistir a las reuniones convocadas. En caso no poder hacerlo, deberán comunicar dicha circunstancia a su respectivo suplente para que concurra en su reemplazo.

13.- LAS ACTAS

De cada reunión de la Comisión se labrará un Acta en la que se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones, como así también las tomas de decisiones a las que se arribe o cualquier otra circunstancia que amerite ser registrada.

14.- COMUNICACIÓN Y DIFUSION

Las convocatorias como asimismo toda otra cuestión o decisión adoptada en el seno de la Comisión o que el Coordinador considere relevante, se notificarán vía correo electrónico. A tal fin los miembros de Comisión, asesores y asistentes técnicos deberán constituir domicilio electrónico y notificarlo fehacientemente al Coordinador, como así también cualquier cambio del mismo.

15.- CUESTIONES NO PREVISTAS

Ante toda cuestión no prevista en el presente reglamento o cuando las circunstancias lo ameriten, la Comisión queda facultada a resolver la misma incorporando o perfeccionado atribuciones o funciones en el marco del Decreto 0186/21 y de la Resolución dictada al efecto.

S/C 33278 May. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 00207


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 ABR 2021

VISTO:

El Expediente N° 01501-0106048-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la ampliación de la Resolución Nº 000053 del 13 de febrero de 2020, modificatoria de su similar Nº 000118 del 26 de febrero de 2019;

que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 000053/20 se actualizaron los funcionarios y montos autorizados a otorgar en el Punto 5. COMPONENTES, Inciso a) aportes dinerarios AYUDA DIRECTA A LA PERSONA de la mencionada Resolución Nº 000118/19;

que por dicho acto administrativo se reglamentó el Decreto Nº 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias Accionar” y por su Artículo 2° se autorizó el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, a diversos funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que la ampliación que se gestiona es a los fines de incorporar entre los autorizados al Subsecretario de Integración de Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Comunidades Originarias, señor HUGO ROMAN BURGUEZ, designado por Decreto Nº 0102/20;

que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos avala la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 15779 del 7 de abril de 2021;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y los Decretos Nros. 3503/17 y 0304/19 y ampliatorios y Resoluciones Nros. 000118/19, 000331/19, 000053/20, 000129/20, 000504/20, 000896/20 y 000045/21;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ampliar el Artículo 2º de la Resolución Nº 000053 del 13 de febrero de 2020, modificatoria de su similar Nº 000118 del 26 de febrero de 2019, incorporando entre los funcionarios autorizados a otorgar AYUDA DIRECTA A LA PERSONA, en el marco del COMPONENTE descripto en el Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17, Inciso a) aportes dinerarios, al Subsecretario de Integración de Personas con Discapacidad Adultas Mayores y Comunidades Originarias, señor HUGO ROMAN BURGUEZ, (D.N.I. Nº 18.341.347, C.U.I.L. Nº 20-18341347-4, Clase 1967), designado por Decreto Nº 0102/20.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 33268 May. 11 May. 13

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 093


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional”

29 ABR 2021


VISTO:

El Expediente N° 02101-0024276-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Artículo 22° de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción Ciencia y Tecnología y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, en su Artículo 300 al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, en su Artículo 2º, faculta la Secretaría de Políticas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota N° 18331/10 (Expte. N° 24218 5FF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que a fs. 5 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas para la caza de anatidos 2.021 son: Pato Crestón (Netta pepossaca), Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor), y pato Sirirí Pampa (Dendrocyna Wudata);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes (Ej. acero);

Que a fs 5 la Dirección General de Manejo sustentable del recurso Fauna sugiere que la actividad se realice en los departamentos 9 de julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, sugiriendo exceptuar a las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección que establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12.175) y todas aquellas denominadas Sitios Ramzar;

Que las empresas de turismo cinegético tomaran los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades, para lo cual se reservaran como mínimo 1 (una) plaza en todos lo medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas, inició en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plazo a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas y de su hábitat;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2.021 a las siguientes especies Pato Crestón (Nettn pepossaca), Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor), y Pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata).

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza de anátidos desde el 1 de Mayo de 2.021 hasta el 1 de Agosto de 2.021 inclusive.

ARTICULO 3º.- La caza deportiva de anátidos solo podrá efectuarse en los 2 Departamentos 9 de julio, Vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay.

ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: pato creston diez (10) piezas, pato sirirí común diez (10) piezas y pato sirirí pampa cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por el día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día, pudiendo utilizar en el día de excursión la cantidad máxima de treinta (30) cartuchos, con perdigones que van desde el N° 3 al N° 9.

ARTICULO 5º.- Las empresas de Turismo cinegético deberán reservar como mínimo 1 (una) plaza en todos lo medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslados de cazadores nacionales y extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial que lo utilizara en forma facultativa a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso.

ARTICULO 6º.- Se prohíbe el uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes, como por ejemplo acero.

ARTICULO 7°.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.

ARTICULO 8°.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 9°.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 10°.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218, ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los Artículos 270 y 280 del citado plexo legal.

ARTICULO 11º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.

ARTICULO 12°.- Se prohíbe la caza dentro del sitio RAMSAR JAAUKANIGAS, sitio RAMSAR DELTA DEL PARANA, sitio RAMSAR HUMEDAL laguna de MELINCUÉ y áreas naturales protegidas de la provincia (de cualquier categoría de manejo según la Ley N° 12.175).

ARTICULO 13°.- Regístrese comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33318 May. 11 May. 13

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 13


Santa Fe, 29 de Abril de 2.021

VISTO:

El expediente nº 00501-0127265-7 relacionado con el legajo 084-02731-8-22-12-10645 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento de salud mental con internación “SANATORIO PSIQUIÁTRICO SAGRADO CORAZÓN DE MARÍA” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 68 el 25 de Junio de 2.013, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Psiquiátrico Sagrado Corazón de María” a nombre de la Sociedad “Sagrado Corazón de María SRL” – foja 176 a 180;

Que, conforme lo manifestado por los Auditores, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 21 de Enero de 2.021, se constato que en el domicilio de calle Sánchez de Bustamante N.º 431 de la ciudad de Rosario, se encuentra funcionando actualmente un Geriátrico bajo otra titularidad, por lo que se deduce que la institución de referencia ceso en sus actividades - fojas 190;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Psiquiátrico Sagrado Corazón de María”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO PSIQUIÁTRICO SAGRADO CORAZÓN DE MARÍA” ubicado en calle Sánchez de Bustamante Nº 431 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de sus actividades, lo cual fue constatado por el cuerpo de Auditores .

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández , Director General Auditoria Medica

S/C 33324 May. 11 May. 12

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ORDEN N.º 12


Santa Fe, 21 de Abril de 2.021

VISTO:

El expediente nº 00501-0153090-8 relacionado con el legajo 084-03830-8-22-15-10953 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA RÍO SALUD MENTAL” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 04 el 12 de Enero de 2.017, bajo denominación e identificación de “Clínica Rio de Salud Mental” a nombre de la Sociedad Plaza Lopez SRL – foja 205 a 208;

Que, conforme lo manifestado por el Auditor del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 05 de Abril de 2.021, se constato que en el establecimiento se encuentra cerrado y desocupado - fojas 229;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja al “Clínica Rio de Salud Mental”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA RÍO SALUD MENTAL” ubicado en calle Pellegrini Nº 760 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del lugar, lo cual fue constatado por el Auditor del Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández

Director General Auditoria Medica

S/C 33323 May. 11 May. 12

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Tribunal de Cuentas


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los responsables , Escuela N.º 555 “ Gral. José de San Martín”, Directora Evelin Edith Belizán, Presidente de la Asociación Cooperadora, Miguel González y al Tesorero de la Asociación Cooperadora, Leonardo Martinez, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0094503-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0448 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACÍON, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33355 May. 11 May. 12

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al responsables, Jorge Mario Dominguez, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0097516-6 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0071 de fecha 18/02/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACÍON, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sr. Jorge Mario Dominguez, en su carácter de Director del CECLA N.º 6647, por la suma total de $21.178,18 (pesos veintiún mil ciento setenta y ocho con dieciocho centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33356 May. 11 May. 12

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de Fortín Olmos, al Presidente de la Comisión Ejecutiva Sr. Agustín Mansilla, al Secretario de la Comisión Ejecutiva Sr. Rodrigo Agustín Acevedo y a la Tesorera de la Comisión Ejecutiva Sra. Yolanda Arce, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0094434-0 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0190 de fecha 04/03/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2018, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de FORTÍN OLMOS, como así también a los miembros del Comisión Ejecutiva: Presidente Sr. Agustín Mansilla, Tesorera: Sra. Yolanda Arce y Secretario: Sr. Rodrigo Agustín Acevedo; por la suma total de $64.252,50 (pesos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos con cincuenta centavos), según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33290 May. 11 May. 12

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, COMUNA DE INTIYACO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096539-8 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0125 de fecha 25/02/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de INTIYACO por la suma total de $887.828,25 (pesos ochocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiocho con veinticinco centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33337 May. 11 May. 12

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SECRETARIA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 012


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 ABR 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0123901-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en el convencimiento de que la educación es el principio de la libertad, la Provincia de Santa Fe impulsó a través del Decreto N° 1175/2020 el Programa “Boleto Educativo Gratuito” que garantiza por etapas beneficios para estudiantes, docentes y asistentes escolares, poniendo de esta manera énfasis en el mejoramiento del sistema educativo y permitiendo que se acceda sin ningún tipo de obstáculo al establecimiento de enseñanza;

Que el artículo 2° del citado decreto designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación;

Que el artículo 3° establece el universo de beneficiarios que podrán acceder al Boleto Educativo Gratuito;

Que mediante Resolución N° 002/2020 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se estableció la inscripción previa de potenciales beneficiarios para acceder al Boleto Educativo Gratuito;

Que el presupuesto provincial 2021 contempla un monto de $ 4.579.418.000 para el financiamiento del programa;

Que actualmente las ciudades de Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto y el 54% de la flota provincial cuenta con máquinas canceladoras de SUBE en sus sistemas de transporte de pasajeros por automotor;

Que la Resolución N° 005/21 de la Secretaría de Transporte estableció la implementación obligatoria del estándar del código QR firmado digitalmente en todas aquellas unidades del transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial que no cuenten con SUBE;

Que asimismo, la Municipalidad de Rosario utiliza el sistema MOVI para la cancelación de viajes;

Que el artículo 6° del Decreto N° 1175/2020 encomienda a la Secretaría de Transporte -entre demás cuestiones- fijar la documentación necesaria para acceder al beneficio por parte de los interesados y establecer las etapas de implementación progresiva e inmediata del programa, dictando las normas operativas que resulten necesarias al efecto;

Que el sentido de aplicabilidad del programa por etapas obedece a distintos aspectos operativos, de funcionamiento y técnicos a tener en cuenta para la implementación de la política pública;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Anexo Único “Implementación de la Primera Etapa del Programa Boleto Educativo Gratuito” que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de las facultades conferidas por Decreto N° 1175/2020.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


ARTÍCULO 1°.- Establézcase que el Programa Boleto Educativo Gratuito regirá anualmente, desde el inicio hasta la finalización del ciclo lectivo establecido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe o de la Nación según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- SOLICITUD: Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse en ID Ciudadana ingresando en la página www.santafe.gob.ar/idciudadana. En caso de ser menor de 18 años, el usuario de ID ciudadana deberá ser tramitado por el padre, la madre o el/la tutor/a.

Con la ID Ciudadana operativa, el beneficio deberá solicitarse vía web ingresando en la página www.santafe.gob.ar/boletoeducativo o descargando e ingresando a la APP “Boleto Educativo Gratuito” a través de un dispositivo móvil y completar el formulario que tiene carácter de declaración jurada.

Para aquellas personas que no cuenten con acceso a internet, la Secretaría de Transporte dispondrá de centros de atención al público donde se podrá brindar apoyo y tramitar la solicitud correspondiente, asimismo, las instituciones educativas deberán facilitar la tramitación a sus alumnos/as y a sus trabajadores/as.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS: Para acceder al beneficio el potencial beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Los/as estudiantes deberán ser alumnos/as regulares de los establecimientos educativos reconocidos. En el caso particular de los/as alumnos/as universitarios/as deberán tener al menos una materia aprobada en el año anterior, excepto los/as ingresantes, que no tendrán restricciones.

Los/as docentes, auxiliares de docentes y escolares no docentes, deberán encontrarse prestando servicios en establecimiento educativos reconocidos.

Tanto el beneficiario como el establecimiento educativo deberán tener domicilio en la Provincia de Santa Fe.

En el caso de ser el beneficiario usuario del transporte urbano, deberá domiciliarse a 10 (diez) cuadras o más del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 4°.- TRÁMITE: El beneficio se tramitará a petición de la parte interesada, completando la solicitud requerida con nombre y apellido, documento nacional de identidad, domicilio, datos del establecimiento educativo, nivel educativo, tipo de servicio de transporte y demás datos requeridos por el sistema. En caso de que el solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá ser completada por padre, madre o tutor.

El solicitante no deberá presentar ningún tipo de de documentación física. El cumplimiento de los requisitos se cotejará con los datos brindados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y cada centro educativo.

ARTÍCULO 5°.- INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN: La inscripción y renovación del beneficio deberá realizarse anualmente, entre el 1° de febrero y el 30 de abril. El plazo de inscripción podrá ser prorrogado por la Subsecretaría de Boleto Educativo y Franquicias con resolución fundada.

ARTÍCULO 6°.- CARACTERÍSTICAS: Los beneficiarios que residan a una distancia mayor a sesenta (60) kilómetros, accederán a dos (2) boletos por mes. Quienes residan a una distancia igual o menor a los sesenta (60) kilómetros, accederán a dos (2) boletos por día hábil. Aquellos que posean el beneficio para líneas urbanas, tendrán acceso a dos (2) boletos por día hábil.

Son considerados días inhábiles los días sábados, domingos y feriados nacionales.

En el caso de que por algún motivo el viaje no se realice, el mismo no es acumulable.

ARTÍCULO 7°.- DOBLE BENEFICIO: Sólo serán compatibles los beneficios del boleto urbano con el interurbano de más de sesenta (60) kilómetros.

ARTÍCULO 8°.- MAYOR CANTIDAD DE VIAJES: En caso que un beneficiario deba realizar diariamente un recorrido interurbano mayor a sesenta (60) kilómetros para asistir al establecimiento educativo reconocido, se establece el siguiente procedimiento de solicitud:

El interesado deberá completar un formulario web argumentando la solicitud, debiendo especificar el recorrido que realiza, la empresa que utiliza y el establecimiento al cual asiste.

Asimismo, podrá acompañar como anexo cualquier otra documentación escaneada, incluso aquella emitida por el establecimiento educativo, que a criterio del beneficiario contribuya a avalar su solicitud de excepción.

Completado el formulario, la Subsecretaría de Boleto Educativo y Franquicias evaluará dicho trámite, resolviendo e informando al área encargada de arbitrar los medios para que el sistema se ajuste a la necesidad del beneficiario.

ARTÍCULO 9°.- BOLETO EDUCATIVO RURAL: En aquellos municipios, comunas o parajes donde no exista servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, para solicitar el beneficio, el interesado deberá presentar en el establecimiento el formulario disponible en la página www.santafe.gob.ar/boletoeducativorural o completar la ficha de inscripción, que puede ser requerida en el establecimiento al cual asiste.

ARTÍCULO 10°.- OPERATIVOS MÓVILES: A los fines de difundir los alcances y beneficios de este programa, como así también instruir a los potenciales beneficiarios y demás actores intervinientes en el sistema, se establecerán mecanismos de capacitación, control, seguimiento, análisis, difusión, publicidad entre otros, En este marco también se implementarán unidades móviles técnicamente equipadas a fin de garantizar que la totalidad de los habitantes de la provincia puedan conocer y acceder al beneficio.

S/C 33257 May. 11 May. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0196


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COSDRONITTI S.R.L. CUIT N° 30-71702060-6; MUÑIZ GUSTAVO CLAUDIO CUIT N° 20-16728391-9 y OFISELLOS S.R.L. CUIT N° 30-71668203-6.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LIDER IMPORT S.R.L. CUIT N° 30-71563309-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DIMED S.R.L. CUIT N° 33-71241584-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33315 May. 11 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0197


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29-04-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NACIFF GASPARIN AGUSTINA CUIT N° 27-293833768-9 y ROTGER CECILIA CUIT N° 27-23358074-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33316 May. 11 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0188


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27-04-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MARTINEZ FERNANDEZ MARIA ALEJANDRA CUIT N° 27-26967361-4 y MUÑOZ MARIEL IRENE CUIT N° 27-31257579-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33293 May. 11 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0191


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARTIZZAGHI CLIVE ENRIQUE CUIT N° 20-06232785-6; COMUNICACIONES GRAFICAS S.R.L.CUIT N° 30-70845473-3; DRUIDICS SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L. CUIT N° 30-69824023-3; GRUPO MG S.R.L. CUIT N° 30-70837866-2; MAZZARO ALEJANDRO CUIT N° 20-21199513-3; MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 30-54955462-4; PROLIMP SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71147424-9; URGORRI CLAUDIO ALEJANDRO CUIT N° 20-22620580-3 y VAZQUEZ HILDA VICTORIA CUIT N° 27-25641986-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. CUIT N° 30-50160121-3.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33294 May. 11 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0200


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MALLOZZI PABLO GASTON CUIT 23-32029707-9; MARTINEZ NAHUEL DARIO CUIT 20-30435588-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CABRERA RUBEN EDGARDO CUIT: 20-29834396-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33334 May. 11 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0199


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/04/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TOYOTA ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-67913936-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DARRAS HORACIO RODOLFO CUIT N° 20-12215917-6; DROGUERIA LIDER S.R.L. CUIT N° 30-71001111-3 y ENLUZ S.A. CUIT N° 30-71001685-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciséis (16) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSORCIO COOPERACION CORNERO-VENEZIA C.I.S.A. Y ING. TOSTICARELLI Y ASOCIADOS S.A. CUIT N° 30-71575949-3.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OTTO BOCK ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70708019-8.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33326 May. 11 May. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0205


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/05/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de la siguiente firma: CONYMAT S.A. CUIT 30-70811964-0.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: BALANZAS FULL SERVICE S.R.L. CUIT N° 30-71534221-5 y MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66205353-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:

ATENCIO ANA DEL CARMEN CUIT N° 20-05974293-6; L ABBATE DANIEL ITALO AGUSTIN CUIT N° 20-12113905-8; MAINCAL S.A CUIT N° 30-50393851-7; SU PAPEL CUIT N° 30-57701116-4 y TECNO LIGHT S.R.L. CUIT N° 30-69238932-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: GEMEPE S.A. CUIT N° 30-65507887-4 y QUALITY S.R.L. CUIT N° 30-71415938-7.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33381 May. 11 May. 12

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 20 de Mayo de 2.021, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.

S/C 446144 May. 11 May. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 ABR 2021

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199552-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE WHEELWRIGHT solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 10 de Mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Wheelwright, inscripto al Nº 8386, Folio 200, Tomo XV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes - artículo 34 Ley Provincial Nº 13.133.

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0043/18 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones, habilitar a la Comuna de Wheelwright para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones, en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

Que asimismo, en fecha 27 de agosto de 2019, se dicto la Resolución N.º 0077 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia de Seguridad Vial, por medio de la cual se habilitó a la Comuna de Wheelwright a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional N.º 8, km 294,3, con el equipo Marca Dygold, Modelo Enforcer, N.º de Serie 0065.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Wheelwright deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado, y el incumplimiento de ello dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que en cumplimiento de ello se adjunto el correspondiente certificado de verificación periódica cuyo vencimiento operó el 21 de noviembre de 2020, pero que se encuentra legalmente prorrogado por las Resoluciones N.º 260 y N.º 637 de la Secretaria de Comercio Interior.

Que en idéntico sentido y con la misma finalidad, habiendo cumplimentado las exigencias de ley y de reubicación aconsejada por la Dirección Provincial del Observatorio Vial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las autoridades solicitan la habilitación para efectuar controles por exceso de velocidad en el Km 295 de la Ruta Nacional N.º 8.

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Wheelwright con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Wheelwright a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 8, km. 295, en la localidad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, Sentido de circulación descendente (desde Hughes hacia Colón).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de Instalación Fija; Marca DYGOLD, Modelo ENFORCER- A, Código de Aprobación de Modelo DNCI N.º 171/15, Serie N.º 060.

ARTICULO 3º: Rectificar el artículo 1° de la Resolución N.º 0077 de fecha 27 de agosto de 2019, del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia de Seguridad Vial, por medio de la cual se habilitó a la Comuna de Wheelwright a efectuar controles por exceso de velocidad con el equipo Marca Dygold, Modelo Enforcer, N.º de Serie 0065, debiendo considerarse la habilitación para el control por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional N.º 8, km 294,3, en jurisdicción de la localidad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, en sentido ascendente.

ARTICULO 4º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 5º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Wheelwright; el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

h) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, y /o de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

j) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

k) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSVALDO RUBEN AYMO, SUBSECRETARIO, AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 33311 May. 11 May. 13

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RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

29 ABR 2021


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197472-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Empalme Villa Constitución suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N.º 0027/16 de la APSV de fecha 13 de mayo de 2016 se dispuso en su parte pertinente: “…ARTÍCULO 4°: HABILITACION PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de …. Correa, Empalme Villa Constitución, Ricardone y Soldini – correspondiente a la Región N° 4 y…..”, “ARTÍCULO 5°: JUZGAMIENTO REGIONAL:…..Cada una de las localidades habilitadas en el marco de la presente Resolución, podrán a través de sus Juzgado/s de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.”

Que por Resolución N.º 0073/18 de la APSV, en su parte pertinente, se dispuso la “Rehabilitación” de la Comuna de Empalme Villa Constitución para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en los términos y alcances allí previstos (fs. 203/205 de autos).

Que en fecha 11 de enero de 2021, se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Empalme Villa Constitución, inscripto bajo el Nº 10373, Folio N.º 193, Tomo XX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por presentación de fs. 216, se solicita la habilitación del personal detallado para el control del tránsito, adjuntando la normativa de designación y se solicita otorgamiento de la correspondiente clave de identificación (ID).-

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Empalme Villa Constitución para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

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ID DOCUMENTO APELLIDO Y

NOMBRE

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IT0819 17.194.583 HEREDIA,

Marcelo Ruben

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IT0820 23.809.575 MARTINEZ

SOSA, María José

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IT0821 16.535.202 GOÑI,

Oscar Waldemar

-----------------------------------------------------------

IT0822 22.485.906 GUTIERREZ, Eduardo del Luján

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IT0823 37.230.776 GUTIERREZ,

Sergio Jesús

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ARTICULO 2º: Las mencionadas claves tendrán vigencia en el marco del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial celebrado entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Empalme Villa Constitución de fecha 11 de enero de 2021, inscripto bajo el Nº 10373, Folio N.º 193, Tomo XX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33300 May. 11 May. 13

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


EDICTO:


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio

DECRETO N° 3684/16


SANTA FE Cuna de la Constitución Nacional, 14 de Noviembre de 2.021.


VISTO el expediente N° 00201-0009207-O del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorícese al Señor/a Secretario de Análisis y Articulación de Procesos, del Ministerio de Seguridad, a suscribir la renovación de 6 (seis) contratos en los términos Art. 8º Personal Contratado Planta No Permanente de la Ley Nº 8.525 Estatuto Gral. del Personal de la Administración Pública, todos con vigencia a partir del 09 de Diciembre de 2.019 y por el termino de 12 (doce) meses, con una remuneración equivalente a la Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo, reconociéndose los Adicionales Generales y Particulares contemplados en la normativa aprobatoria de la Política Salarial actualmente en vigencia para el personal incluido en los alcances del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 que correspondan según la categoría y área en la cual se designan, conforme a las cláusulas del contrato cuyo modelo corno anexo “A” forma parte integrante del presente Decreto; con las personas que a continuación se detallan: CAIRE, Ramiro Javier: Clase 1.979, C.U.I.T. 20-27158057-7; FAVORITO, Pedro Luis: Clase 1.987, C.U.I.T. 20-33210605-9; FERRARI, Ayelén Mima: Clase 1.986, C.U.I.T. 27-32074461-5; ´IRAVERSO, Emilse: Clase 1.980, C.U.I.T. 27-31393157-4; VENTO SINOS, Maria Cecilia: Clase 1.985, C.U.I.T. 27-31973404-5; VILLALOBOS, Priscila Magali: Clase 1.988, C.U.I.T. 27-33301498-5.

ARTICULO 2º: Encomiéndese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, tomar los recaudos necesarios para prever el crédito presupuestario en los ejercicios futuros, a los fines de atender la erogación emergente de la presente contratación.

ARTICULO 3º: El presente gasto se atenderá con cargo al crédito previsto en el Presupuesto Vigente: JURISDICCIÓN 22: MINISTERIO DE SEGURIDAD Programa 1 - Actividad 1 - Fuente tie financiamiento 111- Inciso 1 - Partida Principal 2: Personal Temporario - Partida Parcial 1, 3 y 6 - Subparcial2- Finalidad 1 - Función 30 - Ubicación Geográfica 82.63.0.

ARTICULO 4º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía. ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33265 May. 11 May. 13

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MINISTERIO DE SALUD - RESOLUCIÓN Nº0594