picture_as_pdf 2021-05-13

RIBOLDI MATERIALES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “RIBOLDI MATERIALES S.A.” s/Designación de Autoridades, Expte. N* 653/2021; de trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: Según consta en Acta de Asamblea N* 18 de fecha 25/09/2020 se ha procedido a la designación del nuevo Directorio de la Sociedad constituido como a continuación se indica: Presidente: Héctor Gabriel Riboldi, C.U.I.T. N* 20-30792229-0, D.N.I. N* 30.792.229, domiciliado en Bv. Roque Saenz Peña N* 1505 de la ciudad de San Justo, Santa Fe; Vice-Presidente: Silvia Analía Riboldi, C.U.I.T. N* 27-28875188-4, D.N.I. N* 28.875.188, domiciliado en Belgrano N* 2370 de la ciudad de San Justo, Santa Fe; Directores Suplentes: Héctor Clemente Riboldi, C.U.I.T. N* 20-07874000-0, D.N.I. N* 7.874.000, domiciliado en Avenida Iriondo N* 3036 de la ciudad de San Justo, Santa Fe; y Ricardo Martín Riboldi, C.U.I.T. N* 23-27954720-9, D.N.I. N* 27.954.720, domiciliado en Avenida Iriondo N* 3036 de la ciudad de San Justo, Santa Fe.-Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, 06 de Mayo de 2021. - Jorge E. Freyre, Secretario.

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ILAN S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza- Secretaria Dra. Mirian Graciela David, hacen saber que en los autos caratulados ILAN SA S/REDUCCION DE OBJETO (MOD. ART. 4º) – AUMENTO DE CAPITAL (MOD. ART. 5º) - MODIFICACION Y AMPLIACION DE ESTATUTO– ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE–(MOD. ART. 1º- 2º- 3º- 6º-7º- 8º- 9º- 10º- 11º - 12º - 13º - 14º - 15º - 16º - 17º - 18º) - DESIGNACION DE AUTORIDADES – NUEVO TEXTO ORDENADO; (Expte Nº 25- Año 2021), se ha ordenado la siguiente publicación:

Por Asamblea General Extraordinaria Nº 61 de fecha 25/11/20, y Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 62 de fecha 12/04/21; se reúnen en la sede social los Accionistas a los fines de modificar el Estatuto Social y el Directorio a fin de designar sus integrantes.

Artículo 1º: Denominación: La sociedad se denomina “ILAN S.A.”, y se rige por el presente estatuto y las disposiciones de las leyes vigentes en la materia.- Artículo 2º: Domicilio: El domicilio legal de la Sociedad es en jurisdicción de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecerse sucursales, representaciones o agencias dentro o fuera de la República por resolución de su directorio.-

Ratifica Sede Social: “Calle Patricio Diez Nº 755 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.-

Artículo 3º: Plazo: Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público.- Artículo 4º: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas: físicas o jurídicas, las siguientes actividades: a) Industrial: mediante: a.1) aserrado, carpintería, cepillado de madera y fabricación de productos de madera, a.2) industrialización y construcción de inmuebles prefabricados, para locales comerciales, casas, viviendas familiares, dúplex y edificios por el régimen de propiedad horizontal con utilización de todo tipo de materiales. a.3) fabricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de cuero, fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales, y la fabricación y confección de indumentaria, sus accesorios y derivados, incluyendo su teñido, estampado y apresto, acondicionamiento y embalaje. b) Comercial: mediante la comercialización de los productos y subproductos descriptos en el punto a) anterior. c) Representaciones y Mandatos: mediante la representación y mandatos en todos sus tipos relacionados al objeto social; d) Importación y Exportación: de los productos, subproductos y servicios a que refiere su objeto social. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones, será realizada por la Sociedad a través de los mismos, debidamente matriculados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social”. Artículo 5º: Capital: El capital social es de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00), representado por un millón (1.000.000) de acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos uno ($1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Artículo 6º: Acciones - Clase - Votos: Las acciones serán siempre nominativas no endosables, pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Cada acción ordinaria, suscripta, confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el Capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea General su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.- Artículo 7º: Acciones – Menciones Especiales: Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 y (Ley 24.587 - Dto 259/96). Se puede emitir títulos representativos de más de una acción.- Artículo 8º: Mora: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Artículo 9: Administración: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes de igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección quienes permanecerán en sus cargos hasta la próxima Asamblea que designe reemplazante. La Asamblea General fija la remuneración del Directorio.- Artículo 10: Designación de Presidente y Vice-Presidente: En el caso que la Asamblea nombre un Directorio compuesto por dos o más miembros y hasta un máximo de cinco, inmediatamente después de celebrada la Asamblea General Ordinaria, el Directorio nombrará en su seno el Presidente y el Vice-Presidente y los demás cargos que resolvieran establecer. El Vicepresidente sustituirá en todas las funciones al Presidente, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier impedimento de éste.- Artículo 11: Reuniones del directorio – Quórum: El Directorio funcionará válidamente en sesiones debidamente citadas de acuerdo a este estatuto, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, incluso el Director que preside la reunión, en el caso de empate, decidirá el voto de éste. En caso de muerte o ausencia del Presidente y/o Vice-Presidente, las reuniones serán presididas por el Director que designen los miembros presentes.- Regularidad y Modalidad: El Directorio deberá reunirse en forma ordinaria toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en el domicilio social de la sociedad, salvo que el propio Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y para cada ocasión señale otros lugares o formas de reunión. No obstante, lo anterior y en la medida en que las normas aplicables lo permitan, podrán celebrarse sesiones de Directorio no presenciales, utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcrita en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya que afecte al menos a uno (1) de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en la que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente a aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuvieran el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción. Toda convocatoria deberá incluir una agenda de temas a tratar y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime del Directorio los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la reunión. De las reuniones de Directorio se labrarán actas.- Artículo 12: Garantía de Directores: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $ 25.000,00 por cada director.- Artículo 13: Facultades del Directorio: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con Bancos públicos y privados y demás instituciones financieras y/o de crédito, oficiales y/o privadas y/o mixtas, dentro y/o fuera del país; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; e) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles para el uso de la Sociedad, y/o vender bienes muebles y/o inmuebles propios ; f) Celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden y g) Adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios. h) Decidir la participación en otras sociedades para la realización de operaciones afines al objeto social de la empresa.- Artículo 14: Representación legal de la Sociedad: La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vice-Presidente en los casos previstos por el artículo décimo de este estatuto.- Artículo 15: Fiscalización: La Asamblea ordinaria designará un Síndico Titular quien estará a cargo de la fiscalización de la Sociedad con una duración del mandato de tres (3) ejercicios en sus funciones. La Asamblea debe elegir un Síndico Suplente por el mismo término.- Artículo 16: Asambleas Convocatorias – Quórum: Las Asambleas deben ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades Nº 19550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten, excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias en segunda convocatoria, las que se considerarán constituidas cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- Toda convocatoria deberá incluir un orden del día de los temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. Salvo decisión unánime de los accionistas los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la Asamblea. Modalidad: No obstante, lo anterior y en la medida en que las normas aplicables lo permitan, podrán celebrarse Asambleas no presenciales, según lo estipulado por el artículo 158 inciso a) del Código Civil y Comercial respecto de las reuniones de los órganos de las personas jurídicas utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguiente requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataforma que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas, de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad, y número de acciones y de votos que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes de que se cierre el acto asambleario que afecte al menos a uno (1) de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuesta y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción. De las asambleas se labrarán actas y se volcarán a libro.- Artículo 17: Balance – Distribución de Ganancias y Liquidación: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Control.- Distribución de Utilidades: Las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance anual se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal; b) a Remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) a Dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- Artículo 18: Liquidación de la Sociedad: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades. La liquidación de la misma puede ser efectuada por el directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.”

Renovación de Directores y Síndicos:

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: PRESIDENTE: Raúl Domingo Capózzolo, apellido materno Kaufmann, argentino, nacido el 30 de agosto de 1955, D.N.I. Nº 11.625.479, divorciado, domiciliado en calle Alvear Nº 1025, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, Santa Fe, Empresario, CUIT Nº 20-11625479-5. VICE-PRESIDENTE: Marcelo Alejandro Capózzolo, apellido materno Kaufmann, argentino, nacido el 11 de Agosto de 1968, D.N.I. Nº 20.192.386, soltero, domiciliado en calle Patricio Diez Nº 1067, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de, Santa Fe, Industrial. CUIT Nº 20-20192386-8. ORGANO DE FISCALIZACION. SINDICO TITULAR: Enrique Roberto Rudi, apellido materno Obieta, argentino, nacido el 12 de Marzo de 1955, D.N.I. Nº 11.524.904, casado, domiciliado en calle Ludueña Nº 436, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, de profesión Contador Público Nacional, CUIT Nº 20-11524904-6. SINDICO SUPLENTE: FERULLO, Guido Javier, apellido materno Buyatti, nacido el 07 de octubre de 1975, estado civil casado, nacionalidad Argentina, de profesión Abogado, D.N.I. Nº 24.898.075; CUIT Nº 20-24898075-4; domiciliado en calle Ituzaingó Nº 1052, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

Secretaria: Dra Miriam Graciela David.- Reconquista, 03 de Mayo de 2021.-

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BU-NORTE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE RECONQUISTA, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. JOSÉ MARIA ZARZA; DRA. MIRIAN GRACIELA DAVID, SECRETARIA. CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “BU-NORTE S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 98, año 2021, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma BU-NORTE S.A. que gira con domicilio legal en Ruta 11 Km 793, Avellaneda, Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea Nº 26 de fecha 20 de Enero de dos mil veinte, y aceptan cargo según Acta de Directorio Nº 102 de fecha 20/01/2021, por el término de tres ejercicios, conforme se transcribe textualmente a continuación: Presidente: Buyatti Marcelo Claudio, apellido materno Vicentin, nacionalidad argentino, DNI Nº 20.192.217, domiciliado en calle Ludueña Nº 866 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, nacido el 08 de mayo de 1968, estado civil casado, ocupación Contador Público Nacional, CUIT Nº 20-20192217-9.- Vice-Presidente: Buyatti, Sandra Mónica, apellido materno Vicentín, nacionalidad argentina, DNI Nº 16.726.062, domiciliada en calle Ludueña Nº 874 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 04 de marzo de 1964, estado civil casada, ocupación comerciante, CUIT Nº 23-16726062-4.- Directora Titular: Buyatti Patricia Noemí, apellido materno Vicentín, nacionalidad argentina, DNI Nº 13.116.242, domiciliada en calle San Juan Nº 446 de la ciudad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, nacida el 25 de mayo de 1959, estado civil casada, ocupación comerciante, CUIT Nº 27-13116242-7 y Directora Titular: Buyatti Silvana Lorena, apellido materno Vicentín, nacionalidad argentina, DNI Nº 23.582.903 domiciliada en calle Habegger Nº 472, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, nacida el 17 de septiembre de 1973, estado civil casada, ocupación Analista de Sistema, CUIT Nº 27-23582903-2.- Director Suplente: Néstor Valentín Piccech; apellido materno Froidevaux, nacionalidad argentino, DNI Nº 13.990.397 domiciliado en calle Newbery 371, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, nacido el 26 de agosto de 1960, estado civil casado, ocupación comerciante, CUIT Nº 20-13990397-9.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.- Secretaria: Dra. Mirian Graciela David..-RECONQUISTA, 26 de Abril de 2018.

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