picture_as_pdf 2021-05-13

CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala III), en los autos caratulados: POLI RITA SOLEDAD c/COMPAÑIA ARG TIERRAS NOR LTDA s/Juicio Ordinaria; CUIJ 21-00801181-5, se ha ordenado publicar, a los efectos legales, el acuerdo que, en su parte pertinente, dice: Nº 24... la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1) Revocar la sentencia alzada y en su lugar se dispone rechazar la demanda interpuesta con costas a la vencida (art. 251 CPCC). 2) Regular los honorarios profesionales en el 50% de los que, en definitiva, resulten regulados en primera instancia. Insértese, hágase saber, bajen y déjese nota marginal de esta resolución en el protocolo del juzgado de origen. Autos: (POLI RITA SOLEDAD c/COMPAÑIA ARG TIERRAS NOR LTDA s/Juicio ordinario; CUIJ 21-00801181-5). Fdo. Dres. Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina (Jueces); Sabrina Campbell (Secretaria). Rosario, de Marzo de 2.021.Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Delia M. Giles, Secretaría del Dr. Sergio A. González, en autos caratulados: AIMAR, IRENE RENE s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 429/2018 y CUIJ 21-02900286-7, se llama, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante doña Irene Rene Aimar, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 26 de Abril de 2.021. Dr Sergio A. González, Secretario.

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Por disposición del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 11ª de Rosario y en autos BANCO CREDICOOP LTDO c/TANCHI FEDERICO LUIS y otros s/Juicio ejecutivo; 21-02893848-6, se hace saber que se dicto lo siguiente: 1.862 Rosario 11/12/2.020 Y Vistos y Considerando Fallo: mandando llevar adelante la ejecución contra Federico Luis Tanchi y Energy Servicios de Limpieza S.R.L. hasta tanto la actora Banco Credicoop Cooperativo Limitado se haga integro cobro de la suma de pesos cuarenta mil $ 40.000 con mas los intereses establecidos en los considerandos de la presente, IVA sobre los mismos si correspondiere con costas art. 251 CPC. A los honorarios oportunamente. Firmado Dr. Sergio González. Dr. Luciano Carbajo. Firmado Dra. Sabrina Rocci, Secretaria en suplencia.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CAROSELLI, GRACIELA RITA y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765921-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 1.150. Arroyo Seco, 19/08/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.166,71 en concepto de capital, con mas la suma de $ 11.383 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Caroselli, Graciela Rita y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio OTL327 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445908 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZANUTTINI ALBANO FABIAN s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765750-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 23 de Junio de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acepta el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Zanuttini, Albano Fabián. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciera. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Aplíquese a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Zanuttini Albano Fabian. Secretaria, 23 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445907 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNCIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RAMIREZ, JUAN JOSE y otros s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765712-7, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 622. Arroyo Seco, 24/06/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.385,77 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.692,88 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se íntima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Ramírez, Juan José y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio GCH329 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 23 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445904 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNCIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARINOVICH TAMARA LORELEY s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765743-7, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 19 de Julio de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Marinovich, Tamara Loreley. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Aplíquese a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sra. Marinovich Tamara Loreley. Secretaria, 23 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445903 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNCIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MENDOZA, RAFAEL ALEJANDRO s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765746-1, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 23 de Junio de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Mendoza, Rafael Alejandro. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Aplíquese a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Mendoza, Rafael Alejandro. Secretaria, 23 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445902 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNCIPALIDAD DE ARROYO SECO c/UGARTE, MAXIMILIANO LEONEL s/Apremio municipal; CUIJ 21-22765759-3, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 23 de Junio de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Ugarte, Maximiliano Leonel. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Aplíquese a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Ugarte, Maximiliano Leonel. Secretaria, 23 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445900 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO c/PIGINI, NORBERTO OMAR s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765795-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: N° 1.289. Arroyo Seco, 4/09/2020. Vista: la demanda incoada en estos autos individualizados supra y la aclaración expresada. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia en autos suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de ésta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 67.707,69 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.312,91 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Pigini, Norberto Omar y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio OPH644 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445897 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SAIVICH, ROMAN CESAR y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766096-9 en tramite ante el Juzgado 1ª Inst. de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: N° 1.401. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.012,48 en concepto de capital, con más la suma de $1 5.506 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Saivich, Román Cesar y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio AA085BQ y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445896 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BAUDRACCO GONZALO y/u ots. s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765729-1 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente N° 759. Arroyo Seco, 8/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.859,79 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.957,93 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 5.066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Baudracco Gonzalo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Unica Sobre Vehiculo correspondiente al vehículo dominio MVX017 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445894 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIOVACHINI, JUAN ALBERTO y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765917-0 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: N° 1.175. Arroyo Seco, 20/08/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.667,98 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.333 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Giovachini, Juan Alberto y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio REM 113 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445893 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AMOROSO, ANDREA IVANA y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765710-0, en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 629. Arroyo Seco, 24/06/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.058,77 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.529,38 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sra. Amoroso, Andrea Ivana y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio GBX559 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445891 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESARI, GUSTAVO LUJAN y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765793-3, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 762. Arroyo Seco, 8/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.003,38 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.101,01 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Cesari Gustavo Lujan y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio NJQ747 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445890 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BONADI, PAULO CESAR y otros s/Apremio municipal;, CUIJ Nº 21-22765815-8 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Nº 625. Arroyo Seco, 24/06/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.279,21 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.139,60 estimados provisoriamente por intereses. y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Bonadi, Paulo Cesar y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio GLY179 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445888 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STAMBONI, PABLO ARIEL y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765846-8, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 955. Arroyo Seco, 27/07/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.744,27 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.823,28 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Stamboni, Pablo Ariel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio GJJ906 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445887 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/YANUZZI, SEBASTIAN LUCAS y otros s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22765801-8, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 763. Arroyo Seco, 8/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.403,01 en concepto de capital, con mas la suma de $ 9.120,03 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Yanuzzi, Sebastián Lucas y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio MNU290 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445885 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOZZO, NESTOR JESUS y otros s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22765798-4, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 760. Arroyo Seco, 8/7/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir á este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 74.232,61 en concepto de capital, con más la suma de $ 22.269,78 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia. Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Bozzo, Néstor Jesús y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio NS0292 y/oil poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445875 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BIANUCCI, GABRIEL HERNAN y otros s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22765809-3, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 951. Arroyo Seco, 27/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.299,92 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.289,97 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Bianucci, Gabriel Hernán y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio GHG750 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445880 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ABRIGO, DANIEL ALEJANDRO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22766106-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 1.400. Arroyo Seco, 28/09/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.392,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.696 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Abrigo, Daniel Alejandro y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio PCR197 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445881 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MOTILVA DURE, ESTEBAN s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22765714-3, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 619. Arroyo Seco, 24/06/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.618,85 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.809,42 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Motilva Dure, Esteban y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio GCLI47 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445884 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BIANCO HECTOR DANIEL s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22766100-0, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Nº 1.647. Arroyo Seco, 4/11/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.333 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.166 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Bianco Héctor Daniel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio AA198CY y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 17 de Febrero de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445869 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESARI, DIEGO JAVIER y otros s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22765811-5, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 779. Arroyo Seco, 15/07/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.635,52 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.490,65 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Cesari, Diego Javier y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio MNH302 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445870 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: Hago saber a Ud. Que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ACOSTA WALTER OSVALDO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22766107-8, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: Nº 1.387. Arroyo Seco, 28/09/2.020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.285,27 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.142 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Acosta Walter Osvaldo y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única sobre Vehículo correspondiente al vehículo dominio OQS120 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 445871 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CHIUMMIENTO, MARCELA y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766036-5 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.402. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 142.365 en concepto de capital, con más la suma de $ 71.182,05 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Chiummiento, Marcela y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio PAN289 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445872 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROMERO, VICENTE RAMON y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765927-8 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.149. Arroyo Seco, 19/08/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.029,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.014 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que 4oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Romero, Vicente Ramón y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio RHK209 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445873 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LISI, MARCOS DAMIAN y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766098-5 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente. N° 1.389. Arroyo Seco, 28/09/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.479,72 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.329 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias al Sr. Lisi, Marcos Damián y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio AA184JD y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445874 May. 13 May. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DONATI, MIGUEL ANGEL y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765925-1 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1.154. Arroyo Seco, 19/08/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.129,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.064 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Donati, Miguel Angel y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del impuesto patente unica sobre vehiculo correspondiente al vehículo dominio RJA020 y/o al poseedor y/o tenedor del mismo. Secretaria, 26 de Marzo de 2.021. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 445879 May. 13 May. 17

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rivero Héctor Antonio Juan DNI Nº 6.059.238 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos RIVERO HECTOR ANTONIO JUAN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02937649-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

S/C 445756 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosado, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Calvo Daniel Matías Antonio DNI Nº 12.524.164 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CALVO DANIEL MATIAS ANTONIO s/Sucesiones; (CUIJ N° 21-02935904-8). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445758 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Giovanini Rafael DNI Nº 2.436.655 y Suárez Enriqueta Ramona DNI Nº 6.304.934 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GIOVANINI RAFAEL y otros s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02928345-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445761 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosado, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Diaco Raúl Roque Francisco DNI Nº 6.056.650 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos DIACO RAUL ROQUE FRANCISCO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02939884-1). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445765 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Giraudo Esther Dominga LC Nº 2.476.882 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GIRAUDO ESTHER DOMINGA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02940015-3). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445787 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Lentini Carmen DNI Nº 1.130.528 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos LENTINI CARMEN s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02938213-9). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445788 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Villarreal Daniel Guillermo DNI Nº 12.408.489 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos VILLARREAL DANIEL GUILLERMO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02937228-1). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445783 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pereyra Bernabe Rubén DNI Nº 5.995.996 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos PEREYRA BERNABE RUBEN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02939148-0). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445774 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Galvan Tomas Rubén DNI Nº 6.025.325 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GALVAN TOMAS RUBEN s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02939730-6). Rosario. Cecilia B. Wendler, prosecretaria.

$ 45 445770 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Schivazappa Norma Lucia, LC 1.936.708, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SCHIVAZAPPA NORMA LUCIA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02939641-5). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445791 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Klaquevich Francisco, LE 7.905.965, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos KLAQUEVICH FRANCISCO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02939613-9). Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445785 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gasparri Juan Carlos, DNI 6.046.800, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GASPARRI JUAN CARLOS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02939509-5). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445780 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante De Dios Urbano Manuel, DNI 6.121.323, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos DE DIOS URBANO MANUEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02940291-1. Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445778 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Dominguez Juan Antonio Eugenio, DNI 5.975.078, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos DOMINGUEZ JUAN ANTONIO EUGENIO s/Sucesiones; (CUIJ Nº 21-02938675-4). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445773 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Suarez Rosario, DNI 5.501.043, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SUAREZ ROSARIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02928346-7). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445763 May. 13

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Por disposición disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Spinelli Juan Víctor, DNI 18.452.994, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SPINELLI JUAN VICTOR s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02937374-1). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445766 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Di Salvo Manon Blanca, DNI 5.531.485, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos DI SALVO MANON BLANCA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02939314-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445769 May. 13

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Por disposición del Sr. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr. Juan Bautista Tabusso, DNI Nº 6.039.846, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados TABUSSO, JUAN BAUTISTA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02938856-0). Dra. María Belén Moran. Rosario, 8 de Abril de 2.021.

$ 45 445848 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sosa Edgardo Luis (DNI N° 20.579.908), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SOSA EDGARDO LUIS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02939138-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445734 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Saborido Osvaldo Esteban (DNI N° 7.685.912), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos SABORIDO OSVALDO ESTEBAN s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02937064-5). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445739 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Andreozzi Claudia Raquel (DNI N° 17.668.897), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ANDREOZZI CLAUDIA RAQUEL s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02940422-1). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445741 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Taborda Maria Josefa (DNI N° 10.988.293), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos TABORDA MARIA JOSEFA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02939433-1). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445732 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Blanco Jacinto (DNI N° 6.037.368), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos BLANCO JACINTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02939961-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445730 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Obregón Felisa (DNI N° 3.067.286), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos OBREGON FELISA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02940372-1). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445728 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejadas por el causante Moreno Susana Raquel (DNI N° 12.381.052), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MORENO SUSANA RAQUEL s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02936927-2). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445727 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gerbaudo Graciela Susana (DNI N° 6.51 8.423), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GERBAUDO GRACIELA SUSANA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02940353-5). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445726 May. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejos por el causante Correa Daniel Alberto (DNI N° 10.779580), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CORREA DANIEL ALBERTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02939700-4). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 445724 May. 13

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Jueza), secretaría a cargo del Dr. Darío Loto; llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante (conf Art. 2.340 C.CC.N:) Papa Carlos por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: PAPA CARLOS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26419349-1). Firmat, 07 Abril de 2.021. Dr. Dario P. Loto, secretaria subrogante.

$ 45 445823 May. 13 May. 17

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La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Jueza), secretaría a cargo del Dr. Darío Loto; llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante (conf. Art. 2.340 C.CC.N.) Carlos Camiscia por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: CAMISCIA CARLOS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25860022-0). Firmat, Abril de 2.021. Dr. Dario P. Loto, secretaria subrogante.

$ 45 445828 May. 13 May. 17

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la 16ª Nominación de la ciudad de Firmat, dentro del expediente COMPAÑY, CAROLINA y otros c/COMPAÑY, MIGUEL ROGELIO y otros s/Prescripciones adquisitiva; CUIJ N° 21-26414246-3 / 780/2018, llama a los titulares regístrales: Compañy y Antich Juana, Compañy y Antich Margarita, Compañy y Antich Antonio Domingo, Compañy y Antich Miguel Rogelio, Compañy y Mendoza, Marta Mónica y/o a sus herederos, sucesores, acreedores, legatarios, y/o sus representantes, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dr. Dario P. Loto, secretaria subrogante.

$ 45 446004 May. 13 May. 17

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco -jueza-, secretaria del Dr. Dario Loto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante, doña Rosa Alejandra Villarruel, DNI N° 4.826.209, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: VILLARRUEL ROSA ALEJANDRA s/Sucesiones - Insc. Tardías - Sumarias - Volunt. ; CUIJ N° 21-26419246-0. Lo que se publica a sus efectos en el Tablero del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe. Firmat, Marzo de 2.021 Secretaria. Dr. Dario P. Loto, secretaria subrogante.

$ 45 445863 May. 13 May. 19

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, se hace saber que en los autos caratulados FREDIANI CECILIA GISELA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. Nº 916/2020) mediante auto Nº 478 de fecha 19 de Abril de 2.021 se ha declarado la quiebra de Cecilia Gisela Frediani, D.N.I. Nº 26.373.606, con domicilio en calle San Martín N° 2.115 de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe. Entreguen los terceros y la parte fallida los bienes de este al Síndico, y dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio, y la documentación relacionada con su actividad. Intímase al deudor para que cumplimente los requisitos a que se refieren los artículos 86 y 11 de la LCQ. Prohíbese hacer pagos a la parte fallida los que serán ineficaces. Se hace saber a los acreedores o a quienes tengan derechos a ejercitar contra el fallido, que se ha diferido la fijación de la fecha hasta la cual podrán presentarse las solicitudes de verificación de los créditos ante el sindico, y las fechas para la presentación de los informes individual y general, las que se fijarán por auto ampliatorio aceptado que fuere el cargo por el Sindico a designarse conjuntamente con el nombre y domicilio de dicho funcionario. Casilda, 19 de Abril de 2.021. Secretaria. Publicación sin cargo. Dra. Sandra S. González, secretaria.

$ 1 446121 May. 13 May. 19

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Segunda Instancia de Distrito en lo Civil la 2ª nominación de Casilda, Dr. Gerardo Marzi, secretaria del autorizante se cita, llama los herederos, acreedores y legatarios de don Foresi Ana María, DNI Nº 5.070.9 comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días y bajo a de ley. Publíquese por el término de un día, Casilda. Caratulados: FORESI ANA MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-2586. Sandra S. González, Secretaria.

$ 45 445817 May. 13

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Segunda Instancia de Distrito en lo Civil y la 2ª nominación de Casilda, Dr. Gerardo Marzi, secretaria del autorizante se cita, llamar a los herederos, acreedores y legatarios de don Barufaldi Eduardo Tomas, DNI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta apercibimientos de ley. Publíquese por el término de un día, Casilda. Autos caratulados: BARUFALDI EDUARDO TOMAS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25860229-0. Dra. Sandra S. González, secretaria.

$ 45 445738 May. 13

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: “PALMISANO SALVADOR C/ HEREDEROS AGRIPINO GONZALEZ S/ USUCAPION” Expte. N° 1042/16 CUIJ 21-25384118-1, ha ordenado citar y emplazar a los herederos del Sr. Agripino Gonzalez, señores CASIANO GONZALEZ, JUAN GONZALEZ, VICTORIA EUGENIA GONZALEZ, ANGEL GONZALEZ, ANTONIO ELADIO GONZALEZ Y ANA MARIA GONZALEZ, a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por tres veces, cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. San Lorenzo, 07 de mayo de 2021. Firmado: Dra. Melisa Peretti (Secretaria).-

$ 33 447584 May. 13 May. 17

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos de la causante ROSA RACAMATO y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados “RACAMATO ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” EXPTE. N° 21-25438104-4. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal por el término de ley.- San Lorenzo. Secretaría de la Dra. Luz María Gamst.

$ 45 447585 May. 13 May. 27

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial 11ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gregorio Yanik (DNI Nº 6.167.504) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados YANIK GREGORIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25438540-6. Dra. Luz M. Gamst. San Lorenzo, 10 de Marzo de 2.021. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 445721 May. 13

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados PIZZICHINI JOSÉ VICENTE s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26469955-7 en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de José Vicente Pizzichini, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Melincué, 08 de Abril de 2.021. Firmado: Analía Irrazábal, Secretaria.

$ 45 446055 May. 13 May. 17

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Vicente Militello, se notifica a la Sra. Mariani, Maria Martha D.N.I. N° 4.851.587, dentro de los autos: CREDIL S.R.L. c/MARIANI MARIA MARTHA y otros s/Demanda ejecutiva; (CUIJ Nº: 21-16803249-5). Se transcribe a continuación la sentencia en su parte correspondiente. N° 581. Venado Tuerto, 27 Feb. 2.020. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la actora contra la demandada, Sra. Mariani, Maria Martha, D.N.I. Nº 4.851.587 hasta tanto el actor se haga íntegro pago del capital reclamado en la suma de pesos trece mil novecientos setenta y dos ($ 13.972) con más los intereses detallados en los considerandos. 2) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos. 3) Costas expresamente a la parte demandada perdidosa (Art. 251 C. P. C. C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez - Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 03 de Junio de 2.020. Secretaría de la Dra. Violeta L. Martinelli. Dra. Marysol Vallati, prosecretaria.

$ 52,50 445946 May. 13 May. 19

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Vicente Militello, se notifica a la Sra. Villalba, Mirtha Graciela D.N.I. N° 6.508.156, para que en el término de ley comparezca a este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos legales. Autos: CREDIL S.R.L. c/VILLALBA MIRTHA GRACIELA y otros s/Demanda ejecutiva; (CUIJ Nº: 21-16803863-9). Se transcribe a continuación la resolución que ordena la presente medida en su parte pertinente. N° 580. Venado Tuerto, 21 Feb. 2020. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la actora contra la demandada, Sra. Villalba, Mirtha Graciela, D.N.I. Nº 6.508.156 hasta tanto el actor se haga íntegro pago del capital reclamado en la suma de pesos trece mil novecientos cuarenta y cuatro ($ 13.944) con más los intereses detallados en los considerandos. 2) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos. 3) Costas expresamente a la parte demandada perdidosa (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez - Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 05 de Junio de 2.020. Secretaria de la Dra. Violeta L. Martinelli. Dra. Marysol Vallati, prosecretaria.

$ 52,50 445945 May. 13 May. 19

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