picture_as_pdf 2021-05-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 14028


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 13317 y sus leyes modificatorias Nº 13439, Nº 13590 y Nº 13812, contados a partir de su vencimiento, a favor de la Cooperativa de Trabajo Naranpol Limitada.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

ING. MIGUEL LIFSCHITZ

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



DECRETO N° 0378


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 ABR 2021


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.028 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.


PEROTTI

Daniel Aníbal Costamagna


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