picture_as_pdf 2021-05-17

SECRETARIA DE

TRANSPORTE

DEL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 014


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

11 MAY 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0124376-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología gestiona la implementación de cuestiones operativas vinculadas al Boleto Educativo Gratuito; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución provincial establece que “[t]odos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”, mientras que el artículo 111 dispone que la Provincia procura “que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación. Arbitra igualmente las medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar”;

Que, en tal orientación, la creación y consolidación de líneas de acción estratégicas resultan esenciales a los fines de conformar ejes integrados que tiendan a concretizar tales mandatos constitucionales, correspondiendo el fortalecimiento de diagnósticos y la ejecución de programas y proyectos en la prosecución del interés general;

Que la Ley Nº 13977 facultó al Poder Ejecutivo a disponer franquicias adicionales a las establecidas en los artículos 54 inciso 2) y 61) de la Ley Nº 2499, y artículo 1° de la Ley 10328 (modificada por su similar Nº 13098), a los efectos de garantizar de modo progresivo y por etapas la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades, autorizándolo a tales fines a afectar, si fuera necesario, las disponibilidades financieras resultantes de las operaciones de crédito que concierte conforme a la autorización solicitada;

Que en fecha 26 de octubre del año 2020 se emitió el Decreto N° 1175/2020, por medio del cual se creó, en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el “Programa Boleto Educativo Gratuito”;

Que el beneficio comprende la totalidad del trayecto que realiza cada beneficiario desde su domicilio hacia el establecimiento educativo al que concurre, abarcando los distintos servicios públicos provinciales y municipales de transporte automotor de pasajeros en sus modalidades interurbanas, suburbanas y urbanas;

Que el artículo 2° del citado decreto designa a esta Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación del programa;

Que el artículo 3° del precitado Decreto establece que podrán acceder a los beneficios del Programa los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial; personal docente, auxiliar docente y escolar no docente que desempeñe tareas en instituciones educativas, y estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio local;

Que el artículo 6° del citado decreto faculta a esta Secretaría de Transporte -entre demás cuestiones- a fijar la documentación necesaria para acceder al beneficio por parte de los interesados y establecer las etapas de implementación progresiva e inmediata del Programa, dictando las normas operativas que resulten necesarias al efecto;

Que el presupuesto provincial 2021 contempla un monto de $ 4.579.418.000 para el financiamiento del precitado Programa;

Que mediante Decreto N° 1629/2020 se incorporó en la estructura programática del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología la actividad específica correspondiente al “Boleto Educativo Gratuito”, realizándose las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que mediante Decreto N° 50/2021 se fijó el cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes 2449 y 2499;

Que surge la necesidad de promover diversas cuestiones de índole operativa, estableciendo pautas técnicas vinculadas al servicio de transporte de pasajeros, individualizando la metodología operativa a los fines de que las personas que ejecuten servicios regulares (urbanos e interurbanos) en el territorio local, sobre la base de una concesión, permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa (emitida por la autoridad provincial o municipal según corresponda) reciban las compensaciones correspondientes, calculando los viajes efectivamente realizados por cada uno de los beneficiarios, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1175/2020;

Que, la obtención de la información necesaria para la liquidación de las compensaciones que surjan por la utilización de los beneficios del Programa será realizada a través de los órganos técnicos correspondientes, mediante el flujo de datos proveniente de los sistemas de cancelación MOVI, Sistema Único de Boleto Electrónico -SUBE- y Código QR firmado digitalmente. Una vez procesados los mismos, se contará con la cantidad de boletos efectivamente utilizados por los beneficiarios en cada una de las prestadoras del servicio de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial o municipal a la Secretaría de Transporte;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos técnicos y operativos vinculadas al “Programa Boleto Educativo Gratuito” (creado por Decreto N° 1175/2020), que como Anexo Único forman parte integrante del presente acto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


ARTÍCULO 1º.- Establézcase que serán receptoras de las compensaciones del Boleto Educativo Gratuito las personas humanas o jurídicas que ejecuten servicios regulares de transporte público de pasajeros urbano e interurbano de colectivos de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de una concesión, permiso o cualquier otro tipo de autorización administrativa expresa, emitida por la autoridad provincial o municipal según corresponda, que presten el servicio bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad, en igualdad de condiciones para los usuarios y que dicho servicio este sujeto a una tarifa expresamente regulada, que otorguen a los usuarios vinculados al sistema educativo los beneficios del Decreto N° 1175/2020.-

ARTÍCULO 2º.- Determínese que la obtención de la información necesaria para la liquidación de las compensaciones que surjan por la utilización de los beneficios del Programa Boleto Educativo Gratuito se realizará a través de las dependencias técnicas correspondientes, a los fines de vincular los datos provenientes de los sistemas de cancelación MOVI, Sistema Único de Boleto Electrónico -SUBE- y Código QR firmado digitalmente con la cantidad de boletos efectivamente utilizados por los beneficiarios en cada una de las prestadoras del servicio de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial o municipal.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que las liquidaciones mensuales se calcularán tomando los viajes efectivamente realizados por cada uno de los beneficiarios en el mes inmediato anterior, tomando para la determinación del importe a transferir la existencia de franquicias vigentes en cada jurisdicción al momento de entrada en vigencia del Programa. Asimismo, si los datos se reflejasen de manera parcial para uno o todos los sistemas de cancelación, porque no comprendieran el mes completo, la información faltante se sumará a la liquidación del mes inmediato posterior.-

ARTÍCULO 4°.- Requiérase a las personas que presten el servicio de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial o municipal que, para las percepción de las acreencias del Boleto Educativo Gratuito, deberán contar con constancia de Cumplimiento Fiscal vigente; y deberán denunciar una cuenta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o Banco Municipal de Rosario, cuyo titular sea la persona humana o jurídica responsable de la prestación del servicio, al efecto de que se gestionen los pagos mediante transferencia en la cuenta bancaria oportunamente informada a la Secretaría de Transporte.-

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros que hubieren cedido el derecho a la percepción de las acreencias provenientes del presente beneficio, a través de contratos de cesión de derechos o fideicomisos y las que se realicen en el futuro, deberán instrumentarse por escritura pública, observando los recaudos mínimos que seguidamente se detallan:

1- Consignar en el objeto del contrato si el mismo se realizan en garantía o en pago de una obligación.-

2- Especificar el destino al que serán aplicadas las acreencias que se transfieren, en un todo de acuerdo con la normativa vigente a la fecha.

3- Las escrituras deberán notificarse, ante la Secretaría de Transporte de la Provincia, mediante acto notarial.-

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que, una vez percibidos los fondos, las empresas beneficiarias deberán presentar a la Secretaría de Transporte factura B o C, mediante documentación fehaciente emitida conforme a las normas impositivas vigentes, a nombre del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, C.U.I.T. N° 30-99918440-1, IVA Exento, dentro de los 10 días hábiles de recibidos los fondos del Programa de Boleto Educativo Gratuito. Dicha presentación será requisito necesario para el pago del mes inmediato siguiente. Hasta tanto no sea presentado el comprobante detallado se retendrán los fondos de los meses siguientes hasta su efectivo cumplimiento.-

ARTÍCULO 7°.- En caso de surgir diferencias a partir de auditorías y controles posteriores efectuados por la Secretaría de Transporte, con los valores computados y/o liquidados oportunamente, las mismas se computarán en más o en menos, según corresponda, en la siguiente liquidación.-

S/C 33414 May. 17 May. 19

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 20 de Mayo de 2.021, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.

Santa Fe, 27 de Abril de 2.021.

S/C 447623 May. 17 May. 19

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Municipalidad de Arroyo Seco - La Municipalidad de Arroyo Seco, intima a los contribuyentes de Tasa General de Inmuebles y/o Tasa de Servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales y/o Tasa Municipal Unificada que se detalla en el ANEXO UNICO del presente al pago total de la deuda... Ver texto completo de la norma