picture_as_pdf 2021-05-18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN GABRIELA YANET, MORENA NICOLE Y GASTON URIEL ALEJADRO VERGARA. LEGAJOS SIGNA Nº 13310, 13311 Y 13312” Expediente Nº 01503-0006321-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia Vanesa LUQUE, D.N.I.31 246.426., con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 15 de marzo de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a GABRIELA YANET LIZ VERGARA, D.N.I. 48.323.875, nacida el día 15 de abril del 2008 y MORENA NICOLE VERGARA, D.N.I. 50.559.190, nacida el día 28 de junio de 2010, siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Vanesa Luque, D.N.I. 31.246.426 domiciliada en Asociación Nazareth, Lavalle 817, Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe y Sr. Maximiliano Gabriel Vergara, D.N.I. 33.312.992, domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando las mismas alojadas dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna la Sra. María del Carmen Rodriguez, D.N.I. 18.598.108, domiciliada en Alem y Belgrano s/n Estación Diaz, Dpto San Jerónimo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito San Jerónimo, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de las niñas. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 33444 May. 18 May. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


SEÑOR/A: Jésica Leites- DNI 36.622.892

DOMICILIO: Zona Rural s/n sobre la vía Barrio Cañaveral de Granadero Baigorria

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Nº 14.057 referenciadas administrativamente como : “CLARA NOELIA LEITES, DNI Nº 58.239.682 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social- con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10: “Rosario, 06 de mayo de 2021. DISPOSICIÓN Nº 61/21. VISTOS:… CONSIDERANDO:… DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CLARA NOELIA LEITES, DNI 58.239.628, nacida en fecha 18/05/2020, hija de la Sra. Jésica Leites, DNI 36.622.892, con domicilio en calle Zona Rural s/n, sobre la vía Barrio Cañaveral de la localidad de Granadero Baigorria de la Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CLARA NOELIA LEITES, DNI 58.239.628, nacida en fecha 18/05/2020, hija de la Sra. Jésica Leites, DNI 36.622.892, con domicilio en calle Zona Rural s/n, sobre la vía Barrio Cañaveral de la localidad de Granadero Baigorria de la Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de su tía materna; la Sra. VERÓNICA GISELA LEITES- DNI N° 34.714.829, con domicilio en calle Malvinas Argentinas N° 336 de Pérez; en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Jésica Belén Leites, DNI N° 36.622.892, conforme lo establece el art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.- D.- NOTIFIQUESE a la representante legal de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad .-F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-. Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Directora Provincial de promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social

S/C 33438 May. 18 May. 20

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 69/21 de fecha 14 de Mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social, dentro del Legajo Administrativo N°14.063 referenciado administrativamente como “SÁNCHEZ, MIKEAS GABRIEL S/ RESOLUSION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NOELIA BELÉN SÁNCHEZ - DNI 33.947.805 - CON PARADERO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 14 de Mayo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 69/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a el niño SANCHEZ MIKEAS GABRIEL, DNI 58.239.900, nacido en fecha 14/05/2020, hijo de la Sra. Noelia Belén Sanchez DNI 33.947.805 con domicilio desconocido. 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño MIKEAS GABRIEL SANCHEZ, DNI 58.239.900, acceda a una TUTELA de manera conjunta e indistinta en favor de la Sra. Lucía RAQUEL ROMERO DNI 16.338.470 domiciliada en calle Garzon 3572 de Rosario, y del Sr. WALTER FABIÁN TAMBORELLI, DNI 36.333.031, domiciliado en Pje. 1853 6195, de esta ciudad; referentes afectivos del niño de marras; todo ello en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3).-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Noelia Belén Sánchez DNI 33.947.805de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial;4) DISPONE notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales.5).- DISPONE notificar la adopción de la presente resolución definitiva de la medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33449 May. 18 May. 20

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma de BATER S.R.L. que en los autos caratulados: “ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD DOM OXS137”.-”, se ha dictado la Resolución Nº 048 de fecha 30 de diciembre de 2020, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0020457-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la empresa BATER S.R.L. con domicilio en calle Lainez N° 1370 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 U.F.), las que en virtud del artículo 26 de la Ley N° 13169, modificada por Ley N° 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, según del Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34500 de fecha 14/11/18.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 – “Rec. D. G. Transp. Min. Infra”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Abog. Juliana ARMENDARIZ Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”.- Por dudas y consultas, comunicarse vía mail a fiscalización@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 33420 May. 18 May. 19

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION N° 0008


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 MAYO 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0003558-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes; y,


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana GRILLO FRANCO GUSTAVO CUIT/L N.º 20-37334365-0 con domicilio en calle Arijon N°3290 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Compraventa de repuestos usados.

ARTÍCULO 3°: Asígnese a GRILLO FRANCO GUSTAVO CUIT/L N.º 20-37334365-0 el Legajo N.º 38 y el Certificado de Habilitación N° 58 para el local de calle Arijon n°3290 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33417 May. 18 May. 20

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RESOLUCION N° 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 MAY 2021


VISTO:

El expediente N° 02001-0021090-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y N° 2240/17;


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 ("Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761"), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha inscripción en el Registro Nacional (RUDAC), entendiéndose como "chatarra" todo objeto material que proceda de automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 y por artículos 3° y 4° del Decreto N° 2240/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica RECICLEMAX S.A. CUIT N.º 30-710437456-1 con domicilio en calle 5 de Agosto n°830 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de chatarra.

ARTÍCULO 3: Exceptúase a RECICLEMAX S.A. CUIT N.º 30-710437456-1 del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 4/2009 (Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas R.U.D.A.C. creado por Ley Nacional N° 25.761).

ARTÍCULO 4°: Asígnese a RECICLEMAX S.A. CUIT N.º 30-710437456-1 el Legajo N° 24 y el Certificados de Habilitación N° 47 para el local de calle calle 5 de Agosto n°830 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33418 May. 18 May. 20

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RESOLUCION N° 0010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 MAYO 2021


VISTO:

El expediente N° 02001-0032037-8 y anexos 02004-0003772-3 02004-0004018-5 , 02004-0004009-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE PERSONAS HUMANAS Y

JURIDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica REPUESTOS ESTEBAN S.R.L CUIT N.º 30-63672505-2 con domicilio en calle San Martín n°2520 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Compraventa de repuestos usados.-

ARTÍCULO 3°: Asígnese a REPUESTOS ESTEBAN S.R.L CUIT N.º 30-63672505-2 el Legajo N.º 15 y el Certificado de Habilitación N° 63 para el local de calle San Martín n°2520 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33419 May. 18 May. 20

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Ma. Carolina Moya, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 de Santa Fe, en autos caratulados SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/CORDOBA JOSE ARTURO Y ROMANO ANDREA SOLEDAD s/Control de legalidad de resolución definitiva de medida excepcional; CUIJ Nº 21-107297372, se notifica por edicto al Sr. José Arturo Córdoba, D.N.I. N° 22.495.949 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 02 de Marzo de 2.021. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, designase Jueza de Trámite a María Carolina Moya (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N° 3.592: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. 1º): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000003 de fecha 08-01-2021, respecto de Damaris Elizabeth Córdoba (DNI N° 45.214.897) y Aylén Córdoba (DNI N° 46.134.538), la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a Andrea Soledad Romano y a José Arturo Córdoba para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia. y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 2°): Téngase presente para su oportunidad. 3°) Agréguese la documental acompañada. 4°) Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto III de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12.967 (ref. por Ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en el punto V) de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ROMANO, ANDREA SOLEDAD Y CORDOBA, JOSE ARTURO s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967; (CUIJ Nº 21-10723977-1). Notifíquese. Fdo. Ma. Carolina Moya (Jueza) - Ma. Marcela Romagnoli (Secretaria). Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 33424 May. 18 May. 20

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0225


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/05/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: RAICOM S.A. CUIT N° 30-64478447-5 y TREND INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-69526622-3.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de la siguientes firma: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-65727746-7.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUPLEMENTOS MEDICOS S.R.L. CUIT N° 30-65040212-6.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33432 May. 18 May. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0221


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/05/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: ALM IMPORTACIONES S.R.L. CUIT N° 30-71237172-9; BERLI CLAUDIO FABIAN CUIT N° 20-23737697-9; DI LUCA PAGNACCO BERNABE CLAUDIO CUIT N° 20-25017381-5; INGESEA S.R.L. CUIT N° 31-71539244-1; IROSSINI S.A. CUIT N° 30-71512259-2; LUCIANI MARIANO CUIT N° 20-26460416-9 y SANMARTI RAMIRO CUIT N° 20-35222293-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTES GRAFICAS DEL LITORAL S.A. CUIT N° 30-71044294-7; CAUSTISOL S.R.L. CUIT N° 30-50461057-4; IGARRETA S.A.C.I. CUIT N° 33-53876676-9; J.B. FRIGO S.R.L. CUIT N° 30-70926852-6; MERCOTEX S.A. CUIT N° 30-65959190-8 y RECAL SERVICIOS S.A.S. CUIT N° 30-71643428-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses meses a partir de la presente, de la siguiente firma: ORTOPEDIA Y CIRUGIA CAPITAL S.A. CUIT N° 30-71534303-3.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 0222


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FUNDACION HABITAT Y DESARROLLO CUIT N° 30-67843314-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33412 May. 18 May. 19

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RESOLUCIÓN Nº 0219


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/05/2021


VISTO:


Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRAFICA LATINA S.R.L. CUIT N° 30-68224442-5 y SERVICIOS HELICENTER S.A. CUIT N° 30-70921792-1.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 0220


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12-05-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ASOCIACION CIVIL DE ARBORICULTURA CUIT N° 33-71692076-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33411 May. 18 May. 19

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CAJA DE JUBILACIONES Y

PENSIONES


RESOLUCIÓN (RG) Nº SFE 000002


13 MAY 2.021


VISTO: el Expediente N° 15120-0147242-5, caratulado: SECRETARIA GENERAL S/REGISTRO UNICO DE PROTOCOLO.- y;

CONSIDERANDO:

QUE la presente gestión se relaciona con la implementación de un registro único de protocolo, teniendo en consideración el proceso de automatización y digitalización de los Actos Administrativos y la necesidad de brindar al proceso de emisión de los mismos de agilidad y eficiencia;

QUE en este registro único se fusionará el Régimen Civil (RC) y el Sistema Penitenciario (SP), manteniendo los actos administrativos las erogaciones correspondientes a los mismos. También seguirá vigente el registro de internas (ID) y las Resoluciones Generales (RG);

QUE este registro único que se implementará, se designará “Régimen Previsional” (RP) y “Régimen Previsional Electrónico” (RPE), para lo cual todas las áreas involucradas deberán adecuar sus respectivos proyectos de resoluciones y en su caso, las áreas que en el futuro pueden emitir los proyectos de los Actos Administrativos;

QUE obra el visto bueno del Subdirector Provincial;

QUE Sectorial Informática sugiere su Implementación a partir del 20/05/2021;

QUE Contaduría General solicita que al momento de la emisión del acto se tenga en cuenta el régimen previsional al cual corresponde, asignando al mismo la imputación presupuestaria conforme la desagregación actualmente vigente;

QUE la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina en igual sentido;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 6.915 y Decreto N° 0017/2019;

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Implementar un registro único de protocolo para la emisión de los Actos Administrativos, el cual se designará: “Régimen Previslonal” (RP) y “Régimen Previsional Electrónico” (RPE), manteniendo las erogaciones correspondientes al Régimen Civil (RC) y el Sistema Penitenciario (SP), debiendo adecuar las áreas involucradas sus proyectos de resoluciones, a partir del 20/05/2021.

Artículo 2º.- Dejar vigente el registro de internas (ID) y las Resoluciones Generales (RG).

Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese a todas las Áreas y al Tribunal de Cuentas Provincial, Cúmplase.

S/C 33425 May. 18 May. 20

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