picture_as_pdf 2021-05-19

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 000311


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAY 2021


VISTO:

El Expediente N° 01501-01054625 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS” aprobado -ad referéndum del Poder Ejecutivo- por Resolución N° 000014 del 27 de Enero de 2.021, el cual como Anexo I integró ese decisorio y modificado -también para una posterior ratificación por decreto por Resolución N° 000177 del 30 de Marzo de 2.021;

Que luego de una revisión de las disposiciones normativas que lo componen se estima conveniente y oportuno realizar algunos ajustes en sus previsiones a tenor de algunas consideraciones;

Que tal como lo indica la Subsecretaría Legal y Técnica si bien en el Sexto Considerando de la Resolución N° 000014/21 se advierte que las residencias comunitarias no implican ningún tipo de vinculación o relación laboral con este Ministerio de Desarrollo Social, se considera necesario aclararlo en el Articulo 1º de la Reglamentación -Anexo I-;

Que en el Articulo 8° de la misma que refiere al Jurado ad hoc que llevará adelante el proceso de evaluación y selección de los residentes, se considera menester, a los fines de dotar de mayor transparencia a dicho proceso, invitar a participar en carácter de veedores a un (1) representante por cada una de las dos (2) entidades sindicales con personería gremial más representativas en la Jurisdicción;

Que en cuanto al Artículo 24 el cual versa sobre la rescisión del contrato por parte del Ministerio se cree conveniente modificar su redacción a los efectos que la misma sea motivada a partir del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el residente, debiendo modificarse en el sentido que queda redactado en el Articulo 1° del presente decisorio;

Que asimismo en relación al Jurado ad hoc antes mencionado, deberá establecerse su integración y composición, de acuerdo al detalle del Artículo 2° de esta resolución;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 15869 del 7 de Mayo de 2.021, se ha expedido al respecto;

Que la presente gestión se dieta ad referéndum del señor Gobernador, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 0304/19 y modificatorios, la Ley N° 13.920 y la Resolución N° 000014/21 modificada por la N° 000177/21;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar ad referéndum del Poder Ejecutivo los artículos que se detallan seguidamente, que componen el Anexo I de la Resolución N° 000014 del 27 de Enero de 2.021, aprobatoria del “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 1°: Definición: El programa residencia comunitaria consiste en la promoción de tarea de inclusión social mediante la formación teórico-práctica de personas en tareas vinculadas al desarrollo social que ejercen las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Social y la asignación de un estímulo económico en reconocimiento al esfuerzo realizado durante el proceso de formación. Las residencias comunitarias no implican ningún tipo de vinculación o relación laboral con dicho Ministerio.

Artículo 8°: Para llevar adelante el proceso de evaluación en todas sus etapas se conformará un Jurado ad hoc que el ministerio determinará de acuerdo a las características propias de la residencia. El jurado tendrá como mínimo tres (3) integrantes y podrá ampliarse de acuerdo a las necesidades de la convocatoria. Se designarán tres (3) suplentes que ocuparán automáticamente y sin necesidad de notificación, en lugar del titular ante la ausencia de este, invitándose a participar en carácter de veedores a un (1) representante por cada una de las dos (2) entidades sindicales con personería gremial más representativas en la Jurisdicción.

Artículo 24°: El Ministerio de Desarrollo Social podrá rescindir el convenio de Residencias Comunitarias en cualquier momento, previa comunicación al residente, siempre que existan incumplimientos de los deberes propios establecidos para la residencia en cuestión.

ARTÍCULO 2°: Establecer que a los fines de llevar adelante el proceso de evaluación y selección previsto en el Anexo I -Artículo 8 y siguientes- el jurado estará integrado por:

Titulares:

Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Subsecretario de Administración y Recursos Humanos.

Subsecretario Legal y Técnico.

Secretario/a, Subsecretario/a, Director/a Provincial del Área que solícita la residencia.

Suplentes:

Secretaria Privada.

Directora Provincial de Administración y Recursos Humanos.

Director General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33435 May. 19 May. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS


Por Disposición N°11/20 de fecha 13 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario Departamento Rosario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Enero de 2020. DISPOSICIÓN Nº11/20 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN: 14/05/2012, LEGAJO N°13724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, LEGAJO N°13729, hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MASEROLLA, DNI N°35.080.164, y del Sr. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertenecientes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.


EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE

URGENCIA


Por Orden Administrativa N°180/19 de fecha 05 de Noviembre de 2019, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 05 de Noviembre de 2019. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN:14/05/2012, LEGAJO N° 13.724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, FN: 03/06/2013, LEGAJO N° 13.729”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 05 de Noviembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N°180/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo interviniente de Primer Nivel de Intervención respecto a la situación de los niños NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN:14/05/2012, LEGAJO N° 13.724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, LEGAJO N° 13.729; hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MASEROLA, DNI N°35.080.164 y del Sr. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, ambos con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N°13.724 y 13.729: “Que habiendo tomado conocimiento de la situación de los niños por medio de los informes del equipo territorial interviniente, en el que se pone de manifiesto que se encuentran sin adultos responsables existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, la cual consistirá en el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial del Sistema de Protección Integral. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60,61 y 62 de la Ley Provincial N°12.967”.Fdo.: Psic. Andrea Travaini– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertenecientes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N°27/21 de fecha 24 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Febrero de 2021. DISPOSICIÓN Nº27/21 VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: a) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN: 12/05/2012 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, FN:03/06/2013, hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MACEROLLA, DNI N°35.080.164, con domicilio en calle Moreno N°560 de Carrizales y del SR. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, con domicilio en calle Almirante Brown N°538 de Totoras, en los términos de los arts. 104 y ss. Del Código Civil y Comercial de la Nación. b) SUGERIR que NICOLAS DAVID ALMARAZ y GISELA SOLEDAD ALMARAZ sean declarados en situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26.061, Ley N°12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. c) SUGIERE la privación de la Responsabilidad Parental de ABIGAIL RUTH ESTER MACEROLLA, DNI N°35.080.164 y RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, en base al art. 700 ss y cc. Del Código Civil y Comercial de la República Argentina. d) Notificar a los representantes legales del niño de marras. e) Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado de Familia interviniente, que se encuentra interviniendo en los presentes. f) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-Rosario-Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33439 May. 19 May. 21

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0017


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

13 MAY 2021


VISTO:

La actuaciones obrantes en el expediente Nº 00201-0220960-0 referente al Informe de Auditoría remitido por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte en relación al Centro de Revisión Técnica Vehicular Control Vehicular del Centro SRL;


CONSIDERANDO:

Que atento constancias obrantes en los autos, en fecha 03 de marzo de 2021 mediante INFORME DE AUDITORÍA – 1, N.º 48318, efectuado por personal de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CE.N.T.) se pudo determinar que en ocasión de llevarse a cabo una auditoría en el Centro de Revisión Técnica CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L, con domicilio en Calle 10, N.º 961- Ruta Nacional 178- de la localidad de Las Parejas, habiéndose solicitado hablar con el Director Técnico del Taller, desde dicho centro se habría informado que el mismo no se encontraba, situación que representa una falta grave.

Luego, venidos a conocimiento de este organismo, habiéndose recabado la intervención de las áreas involucradas, la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos se expide con referencia a que dicha situación constatada es presupuesto fáctico constitutivo de falta grave, solicitando se evalúe la posibilidad de realizar el apercibimiento correspondiente.

En dicho contexto ha de considerarse que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos sigan siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados.

Que el objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes los siniestros viales, la emisión de sustancias contaminantes y la congestión del tránsito, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

La Ley provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial.

En dicho contexto normativo, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió un convenio con la Municipalidad de Las Parejas de fecha 26 de abril de 2013 por el cual se facultó al Municipio a realizar las gestiones inherentes a la implementación del servicio de revisión técnica vehicular en la localidad;

Por su parte la Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L. se encuentra registrada en el Registro de Proveedores creado por Resolución Nº 036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, mediante Resolución Nº 0049 del 26 de junio de 2013.

En este esquema, es que mediante Resolución N° 0065/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 12 de Julio de 2013, se dispuso: “ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Parejas a prestar el servicio de Revision Técnica Vehicular Obligatoria, a través de la Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., de conformidad a lo previsto la Ley provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13.”

Que las irregularidades detectadas en la auditoría supra mencionada, se encuentran tipificadas en el Decreto Provincial N.º 0869/09, ARTÍCULO 17°: La autoridad de aplicación procederá a la clausura definitiva del Centro de Revisión Vehicular cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica (CRT) y/o identificaciones autoadhesivas (obleas) sin haberse cumplimentado previamente la Revisión técnica, o cuando se encontrasen en el Centro certificados de Revisión Técnica (CRT) firmados en blanco, y/o cuando se impidiese por cualquier medio el control de auditoría, o no se encontrare el Director Técnico responsable en el Centro de Revisión Técnica, sin perjuicio de la aplicación de las multas contractuales por incumplimiento del servicio que pudieran corresponder.

Por todo lo expuesto, se concluye que habiéndose verificado el presupuesto fáctico de la norma deviene la consecuencia prevista en el texto mencionado.

Recabada la intervención de la Coordinación Técnica Jurídica, la misma se expide en orden a su competencia, elevando a consideración de la superioridad los actuados con el correspondiente proyecto.

Por todo lo cual en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133 y el Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Clausurar el Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., sito en Calle 10 Nº 961 de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, cuya autorización para funcionar fuera otorgada por Resolución N° 0065/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 12 de Julio de 2013, conforme los términos y con los alcances del Decreto Provincial N.º 0869/09 -Artículo 17.

ARTICULO 2º: Revocar la autorización otorgada al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., para prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.

ARTÍCULO 3º: Notificar lo Resuelto a la Municipalidad de Las Parejas.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

OSVALDO RUBEN AYMO,

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 33434 May. 19 May. 21

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS NRO. 703000532


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S/C 33436 May. 19 May. 21

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