picture_as_pdf 2021-05-21

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCION N° 0173


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

20 MAY0 2021


VISTO:

El Decreto N° 0647/21, por el cual se adoptan distintas medidas vinculadas con relación a actívidades y convivencia en la pandemia por COVID 19; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Decreto N° 0647/21 se suspenden actividades y se restringe la circulación vehicular hasta el 31 de mayo de 2021;

Que entre las medidas dispuestas en su Artículo 1º se suspenden hasta la fecha indicada, las reuniones sociales en domicilios particulares (incíso a), las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre (inciso b) y la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados (inciso g);

Que el propósito común de las medidas adoptadas es restringir la circulación vehicular y de las personas, a la estrictamente necesaria para desarrollar actividades definidas como esenciales en la emergencia, con la finalidad de reducir los factores de propagación de la COVID-19;

Que con la misma finalidad se restringen aquellas activídades que puedan significar aglomeración o concurrencia de personas en lugares cerrados como al aíre libre,

Que en consecuencia se encuentra razonablemente implicado en el sentido del conjunto de determinaciones adoptadas, la suspensión de actividades y eventos religiosos que se realicen en lugares al aire libre, sean públicos o privados;

Que ha tomado íntervención el Ministerio de Salud;

Que el Artículo 11 del citado Decreto N° 0647/21 dispone que el Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del ríesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Considéranse comprendidas en las restricciones dispuestas por el Artículo 1º Decreto N° 0647/21, y en consecuencia suspendidas en el período que el mismo indica, las actividades y eventos religiosos que se realicen en lugares ire libre, sean públicos o privados.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Marcos Bernardo Corach

Minstro de Gestión Pública

S/C 33476 May. 21 May. 27

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 232


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18-05-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: AP BIOTECH S.R.L. CUIT N° 33-71213185-9; CERIOTTI S.R.L. CUIT N° 30-71590929-0; FUNDAS ARGENTINAS S.R.L. CUIT N° 30-70731008-8; INGENIERÍA Y PILOTES S.R.L. CUIT N° 30-70928487-4

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de la siguientes firma: COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA KAISER LTDA CUIT N° 30-70885737-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D'AMICO SISTEMAS S.A. CUIT N° 30-68780632-4; LAMBERTI GRACIELA GUADALUPE CUIT N° 27-13508483-8; SANCHEZ MATÍAS ADRIÁN Y SANCHEZ MAURO OSCAR CUIT N° 30-71416188-8; TECSUS S.R.L. CUIT N° 30-71433028-0; TOSOLINI ANDRES ALCIDES GUSTAVO CUIT N° 20-24214734-1

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33462 May. 21 May. 24

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Samco de Villa Saralegui y a los Miembros de la Comisión Ejecutiva que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096069-2 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0186 de fecha 04/03/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de VILLA SARALEGUI, como así también a los miembros del Comisión Ejecutiva: Presidente Sr. Dionisio Ventura Gómez, Tesorera: Sra. Mónica Felizia Sánchez y Secretaria: Sra. Mirta Josefina Giannassi; por la suma total de $57.943,87 (pesos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y tres con ochenta y siete centavos) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 33468 May. 21 May. 26

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