picture_as_pdf 2021-05-26

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0101 - TCP


SANTA FE, 20 de mayo de 2021


VISTO:

El expediente n.º 00901-0099882-4; del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas - iniciado por la Presidencia del TCP, que tramita la implementación de notificaciones electrónicas para requerimientos conminatorios que realicen los Contadores Fiscales Delegados en el Ministerio de Gestión Pública; y,


CONSIDERANDO:

Que de la evaluación realizada por los distintos estamentos internos del Tribunal de Cuentas, a partir del dictado de las Resoluciones TCP Nº 0029/20 y 0030/20, resulta necesario implementar procedimientos informáticos en la gestión de las tramitaciones de las notificaciones, a los fines de optimizar la labor del Organismo en materia de Juicio de Cuentas;

Que por Resolución Nº 0161/18 TCP y modificatorias, se aprueba el “Sistema que establece el protocolo de uso del Sistema de Notificación Electrónica, autorizándose a diferentes áreas y posteriormente a los agentes encargados de realizar dichas notificaciones;

Que como consecuencia del pedido concreto de varias Jurisdicciones y de las distintas áreas internas del Tribunal de Cuentas, relacionados con los procedimientos de notificación de requerimientos conminatorios, resulta conveniente implementar paulatinamente la notificación electrónica de los mismos, resultando de aplicación para los actos administrativos correspondientes a emplazamientos, formulación de cargos, recursos de revocatoria y apelación, las disposiciones establecidas por Resolución Nº 0161/18 TCP y modificatorias;

Que el procedimiento de notificación electrónica, esta específi-camente previsto en los Capítulos VI y XII del Decreto-Acuerdo Nº 4175/15, en la Ley Nº 12071, y en la Resolución Nº 0161/18 TCP;

Que al respecto han emitido los informes de su competencia las Fiscalías Generales Áreas I (n.º 002/2021 a fs. 12 y vta) y II ( n. º 177/20 a fs. 1/2), la Dirección General de Informática (n.º 051/20 a fs. 6/7) y Fiscalía Jurídica (dictamen n.º 047/21 a fs.13/14 suscripto por el Abogado Asesor Dr. Federico José Lisa y el Fiscal Jurídico Fernando L. M. Serricchio), prestando en todos los casos su conformidad para la implementación de un proceso de notificación electrónica en las Delegaciones Fiscales;

Que se ha dotado a las distintas áreas del Organismo de los instrumentos tecnológicos adecuados a los fines de poder firmar digitalmente la documentación que se notificará de modo electrónico;

Que resulta prudente realizar una prueba piloto en el Ministerio de Gestión Pública, particularmente en relación con los fondos entregados a Municipios y Comunas, por ser una muestra suficientemente representativa, y a los fines de la posterior implementación general del sistema para toda la administración del Estado Provincial;

Que en fecha 30-4-2021, el Cuerpo Colegiado se expidió favora-blemente en Acta Nº 1728, respecto de un planteo similar de implementación de notificación electrónica a sub-responsables, presentado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, indicando que el mismo debía respetar los lineamientos establecidos en los capítulos VI y XII del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15 y compatibilizar con los requerimientos notificatorios previstos en la Ley Nº 12071;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 y de conformidad a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 20-5-2021 y registrada en Acta Nº 1731;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Implementar a partir del 1-8-21, en el Ministerio de Gestión Pública, y exclusivamente en relación con todos los fondos entregados por cualquier concepto a Municipios y Comunas, un procedimiento de notificación electrónica de los Requerimientos Conminatorios, previstos para los Contadores Fiscales en el artículo 10º de la Resolución Nº 0029/20 TCP, debiéndose dejar copia de las actuaciones enviadas con firma digital y de las constancias de recepción, si las hubiera, en el expediente interno del Tribunal de Cuentas indicándose específicamente las fechas de notificación y de las respuestas obtenidas.

A los fines de las intimaciones de cargos pendientes de rendición del artículo 15º de la Resolución Nº 0029/20 TCP, se aplicará el procedimiento indicado en el párrafo anterior para realizar las intimaciones.

Articulo 2º: Incorporar a la Delegación Fiscal del Ministerio de Gestión Pública al “Sistema de Notificación Electrónica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0161/18 TCP, exclusivamente a los fines del cumplimiento del artículo 1º de la presente.

Articulo 3º: Designar a los Contadores Fiscales CPN Claudia P. Quintana y CPN José Luis González para certificar con firma digital los requerimientos conminatorios, notas, memorandos y demás documentos emitidos por la Delegación Fiscal, y a actuar como agentes notificadores del Sistema de Notificaciones Electrónicas de dicha área.

Artículo 4º: Comunicar al Ministerio de Gestión Pública, que a partir del 1-7-2021 y como requisito imprescindible, a los fines de la asignación y entrega de fondos provinciales de cualquier origen a Municipios y Comunas y en forma previa al otorgamiento de los mismos, éstos deberán constituir, además del domicilio legal, un domicilio electrónico, conforme a lo establecido en los Capítulos VI y XII del Decreto-Acuerdo Nº 4174/15, debiendo estar el mismo declarado en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

De dicho domicilio electrónico se dejará expresa constancia en cada instrumento de asignación de fondos, y será comunicado al Tribunal de Cuentas en oportunidad de la rendición de cuentas de los mismos, siendo un requisito indispensable a los fines de la aplicación y aceptación de los descargos previstos en la Resolución Nº 0017/11 TCP. La Dirección General de Administración deberá informar por escrito el domicilio electrónico de los responsables directos.

Artículo 5º: A los fines del accionar de la Sala II previsto en el artículo 14º de la Resolución Nº 0029/20 TCP, ésta utilizará para las gestiones implementadas por el artículo 1º, el procedimiento electrónico para la notificación de las Resoluciones de Emplazamientos, Interlocutorias, de Formulación de Cargos, y/o de tratamiento de recursos de Revocatoria conforme lo previsto en la Resolución Nº 0161/18 TCP y modificatorias. En idéntico sentido procederá la Secretaría de Asuntos de Plenario en relación con los actos administrativos correspondientes a recursos de Apelación.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, y en el sistema de Novedades del sitio Intranet TCP; comuníquese a los estamentos internos; y por la Delegación Fiscal respectiva se le hará saber al Ministerio de Gestión Pública la presente; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 33474 May. 26 May. 27

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 180


SANTA FE,"Cuna de la Constitución Nacional", 20 MAY 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0122798-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaria de Gestión y Planificación de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la prórroga del cierre de la convocatoria “Apoyo a Proyectos de Desarrollo y Transferencia de Tecnología- DTT”, que fuera aprobada por Resolución N° 059/2021;

Que el pedido se fundamenta en la necesidad de contar con tiempo adicional para que los interesados puedan culminar la elaboración de propuestas y preparación de la documentación pertinente;

Que atento a lo expuesto, se estima oportuno fijar una nueva fecha para el cierre de la presentación de propuestas correspondiente al Instrumento DTT 2021 el día viernes 28 de mayo, a las 13:00 horas;

Que obra en autos la intervención de la Secretaría de Administración impulsando la continuidad del trámite;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el cierre de la convocatoria “Apoyo a Proyectos de Desarrollo y Transferencia de Tecnología- DTT”, que fuera aprobada por Resolución N° 059/2021, hasta el día 28 de mayo de 2021, a las 13:00 horas.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, pubíquese y archívese.-

S/C 33478 May. 26 May. 28

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 286


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 ABR 2021


VISTO:

El expediente Nº 01901-0003540-1 del Registro del Sistema de información de Expedientes, relacionado con la constitución de la “COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO PARA LA REFORMA NORMATIVA REGULATORIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS” creada por Decreto Nº 0186/2021; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0186/2021, el señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe creó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat una “Comisión Especial de Estudio para la Reforma Normativa Regulatoria de la Prestación de los Servicios Sanitarios en la Provincia de Santa Fe”, cuyo cometido y funciones lo establece el Artículo 6º del mencionado Decreto;

Que dicha Comisión Especial estará presidida por la Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, la que podrá ser reemplazada en caso de impedimentos transitorios por el funcionario que la señora Ministra designe;

Que la misma estará integrada por representantes de la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos del MISPyH, del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional y de la Dirección de Cooperativas dependiente del Ministerio de la Producción;

Que dicha Comisión, deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores al dictado del Decreto N° 0186/21;

Que en consecuencia se cursaron comunicaciones tendientes a que cada uno de sus miembros designe representantes, obrando en autos las respectivas propuestas;

Que le compete a este Ministerio asimismo reglamentar el funcionamiento de la Comisión Especial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la norma antes citada;

Que en consecuencia corresponde constituir la Comisión Especial y reglamentar el funcionamiento de la misma;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 0021493/2021;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURASERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Constituyese la “COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO PARA LA REFORMA NORMATIVA REGULATORIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS” en el marco del Decreto Nº 0186/2021, la que estará presidida por la Señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y/o funcionario quien esta designe en la eventualidad e integrada por:

Por la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos, el señor Secretario de Empresas y Servicios Públicos Ing. Carlos Alberto Maina- DNI 16.445.174.

Por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios: como miembro titular el Ing. Oscar Hugo Pintos DNI N° 14.305.109 y como suplente el Ing. Leonel Marmiroli DNI N° 27.134.534.

Por la Empresas de Aguas Santafesinas S.A. el señor Hugo Daniel Morzan DNI N° 16.237.563.

Por la Secretaria de Integración y Fortalecimiento Institucional, como miembro titular el Psic. José Luis Freyre DNI N° 22.038.809 y como suplente el Dr. Carlos Federico Kaufmann DNI N° 23.225.056.

Por la Dirección de Cooperativas, dependiente del Ministerio de la Producción como miembro titular el CPN Guillermo Tavernier DNI N° 34.171.494 y como suplente la Dra. Alfonsina Sara Chizzini DNI N° 28.017.457.

Aquellos que no hayan designado miembros suplentes deberán hacerlo en el acta constitutiva de conformación.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión constituida en el Artículo 1° y que conforma el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I: Reglamento de Funcionamiento


El presente reglamento rige el funcionamiento interno de la Comisión Especial de Estudio para la Reforma Normativa Regulatoria de la Prestación de los Servicios Sanitarios, creada por Decreto 0186/21 (artículos 1 y 2).

1.- OBJETO DE LA COMISIÓN

La Comisión Especial tiene por objetivo: a) elaborar un modelo de proyecto de nuevo Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios; b) confeccionar un anteproyecto de modelo de prestación definitivo compatible con la nueva situación estructural y socio económica del Servicio que alcance el ámbito de la concesión y contemple un régimen particular para los Prestadores locales; c) Proponer una estructura legal definitiva de ASSA S.A. que contemple su función como operador del Sistema Provincial de Acueductos; d) Proponer, de ser necesario, un modelo de readecuación del rol del EnRESS acorde al nuevo esquema de prestación definitiva del servicio; e) Realizar un estudio pormenorizado de la situación actual del Régimen Tarifario del servicio que garantice sustentabilidad económica financiera y en caso de ser necesario, formule cambios estructurales en el mismo, confeccionando un proyecto de nuevo régimen que garantice equidad y progresividad, contemplando la incorporación del sistema de Tarifa Social.

2.- DE LOS DERECHO Y OBIGACIONES DE LA COMISION

La Comisión se regirá por el Decreto 0186/21, el presente Reglamento Interno, y toda otra norma que en el futuro se dicte y que refiera a su constitución, competencia o tenga incidencia en su funcionamiento.

3.- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

La Comisión se constituirá conforme lo establecido en el Decreto n.º 0186/21 y la Resolución dictada al efecto.

Cada uno de los miembros titulares deberá tener su respectivo suplente, que tomará su lugar en caso de ausencia, prestando su cometido sin perjuicio de las funciones que le son propias en sus respectivos organismos.

4.- ASISTENCIA TECNICA

La Comisión Especial podrá requerir ser asistida por niveles de conducción intermedia y operativa a cuyos efecto podrá afectarse personal de diferentes jurisdicciones mediante el procedimiento pertinente; convenir con Universidades Nacionales, Institutos y otros organismo oficiales con incumbencia en la materia y realizar acuerdos programáticos con distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, incluyendo organismos Autárquicos.

5.- INVITADOS

La Comisión podrá invitar a integrarse a representantes de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios creada por ley 12.516, a miembros de ambas Cámaras Legislativas de la Provincia; a representantes de Cooperativas de Servicios de Agua Potable y/o Desagües cloacales; a Intendentes y Presidentes Comunales que tengan a cargo la prestación de servicios; a los Sindicatos de Obras Sanitarias de Rosario y Santa Fe y a Organizaciones de Defensa de los Consumidores y No Gubernamentales vinculadas al medio ambiente.

6.- DE LA ORGANIZACION DE LA COMISION

La Comisión estará a cargo de un Coordinar General designado en la primera reunión de la misma, quien tendrá a su cargo la dirección de las reuniones a convocarse a los fines de asegurar la buena organización y normal desarrollo y funcionamiento de las mismas.

Será responsabilidad de los miembros titulares asistir a cada una de las reuniones convocadas, o comunicar a su suplente para que concurra en su lugar.

Podrá a criterio de la Comisión designar un Secretario que asista al Coordinador en el desarrollo de sus tareas, en particular en la redacción de las actas a labrarse en cada una de las reuniones.

Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Coordinador según el criterio de periodicidad que se establezca o cuando por razones de urgencia así lo justifiquen.

En todos los casos deberán convocarse con no menos de tres (3) días hábiles de antelación, remitiendo el correspondiente Orden del Día. Iniciadas las mismas no podrán concluir por decisión unilateral de alguno de los integrantes.

7.- QUORUM

Para la celebración de las reuniones será necesario contar con la presencia (presencial o virtual) de la mayoría (mitad más uno) de los miembros de la Comisión, debiendo realizarse en la sede del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat o bien en el lugar alternativo que comunique el Coordinador, garantizando siempre la conectividad de la reunión.

8.- DEL COORDINADOR GENERAL

El Coordinar General deberá:

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias y elaborar el Orden del Día respectivo;

b) Comunicar el Orden del Días y adjuntar copia de los antecedentes e informes que correspondan;

c) Dirigir y coordinar las reuniones;

d) Informar a los miembros sobre los requerimientos, propuestas y peticiones recibidas;

e) Redactar con asistencia de un Secretario designado al efecto, las actas de cada reunión, las que deberán ser suscriptas por los miembros presentes y constancia de los miembros con seguimiento virtual de la reunión;

f) Llevar el registro de actas;

g) Conducir el debate y las deliberaciones de la Comisión, promoviendo un clima de cooperación cordialidad entre los miembros de la misma;

h) Procurar la realización de los trámites administrativos y de apoyo que correspondan;

i) Elevar la propuesta final al Ministro de Infraestructura, Servicios Públicas y Hábitat.

9.-DE LOS MIEMBROS

Los miembros que integran la Comisión tendrán voz y voto en las deliberaciones.

Los asesores de los miembros y los integrantes de apoyo técnico que asistan tendrán voz pero no voto, al igual que aquellos a quienes la Comisión invite ocasionalmente para el tratamiento de temas específicos.

10.- DEL ORDEN DEL DÍA

Los temas del Orden del Día serán definidos por el Coordinador y serán comunicados a los miembros en oportunidad de efectuarse la convocatoria a las reuniones.

Sin perjuicio de ello, los miembros de la Comisión podrán solicitar al Coordinador que se incluya el tratamiento de temas no incorporados en el Orden del Día dejándose constancia de tal circunstancia, cuyo tratamiento será puesto a consideración y resuelto en la reunión por los miembros de Comisión.

11.- TOMA DE DECISIONES

Las cuestiones tratadas en la convocatoria y que fuera necesario ser sometidas a votación, serán decididas por mayoría simple de votos de los miembros presentes (de modo presencial o virtual acreditado).

12.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS

Será responsabilidad de los miembros asistir a las reuniones convocadas. En caso no poder hacerlo, deberán comunicar dicha circunstancia a su respectivo suplente para que concurra en su reemplazo.

13.- LAS ACTAS

De cada reunión de la Comisión se labrará un Acta en la que se hará constar la temática tratada, las diferentes posiciones planteadas y sus conclusiones, como así también las tomas de decisiones a las que se arribe o cualquier otra circunstancia que amerite ser registrada.

14.- COMUNICACIÓN Y DIFUSION

Las convocatorias como asimismo toda otra cuestión o decisión adoptada en el seno de la Comisión o que el Coordinador considere relevante, se notificarán vía correo electrónico. A tal fin los miembros de Comisión, asesores y asistentes técnicos deberán constituir domicilio electrónico y notificarlo fehacientemente al Coordinador, como así también cualquier cambio del mismo.

15.- CUESTIONES NO PREVISTAS

Ante toda cuestión no prevista en el presente reglamento o cuando las circunstancias lo ameriten, la Comisión queda facultada a resolver la misma incorporando o perfeccionado atribuciones o funciones en el marco del Decreto 0186/21 y de la Resolución dictada al efecto.

S/C 33457 May. 26 May. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 40/21 de fecha 31 de marzo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14013 referenciado administrativamente como “SOSA LEANDRA JACKELINE s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROPTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. RUBEN OMAR SOSA - DNI 16.773.369 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ROULLON N.º 4500 ( Y MARADONA) DE LA CUIDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 31 de Marzo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 40/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a LEANDRA JACKELINE SOSA - DNI N°44.733.077 - nacida en fecha 19/03/2003, hija del Sr. Rubén Omar Sosa, DNI 16.773.369, con domicilio en calle Roullon N°4500 (y Maradona) de la Ciudad de Rosario y de la Sra. Raquel Suarez, DNI 24.996.165, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.- 2.-) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de LEANDRA JACKELINE SOSA sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.- Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Rubén Omar Sosa, DNI 16.773.369, y de la Sra. Raquel Suarez, DNI 24.996.165, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y S.S. del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente.- 5.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33475 May. 26 May. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Contreras Natali Gisel DNI 36.369.406, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "Contreras, Moana Cataleya s/ medida de protección excepcional de derechos” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 18/05/2021. DISPOSICION N.º 27/21. Por lo expuesto; LA ABOG. MARÍA FLORENCIA CÁMPORA, DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR - DISPONE: 1) ACLARAR LA DISPOSICION N.º 17/21 en relación a la niña Moana Contreras, DNI 58.792.510, f/n 15/09/2020, hija de la Srta. Gisel Natali Contreras, DNI 36.369.406 con domicilio desconocido, en cuanto al nombre de la niña. Siendo el nombre correcto MOANA CATAYANA CONTRERAS. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente.-3) DISPONER que se notifique asimismo la presente y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda.-4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-”. FIRMADO: Ma. Florencia Cámpora. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 33456 May. 26 May. 28

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0234


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20-05-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: M&L SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-70801649-3; WELCOME ROSARIO S.A. CUIT N° 30-71639789-7.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de la siguientes firma: DISTRIBUIDORA VIEYTES S.A.S. CUIT N° 30-71705276-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KAIAL MARÍA CRISTINA CUIT N° 27-16817485-9; SUIZO ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-51696843-1.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33481 May. 26 May. 27

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0018


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

19 MAY 2021


VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo del pasado 2020;

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad, aprobándose el PROTOCOLO DE PREVENCION GENERAL PROVINCIAL por Decreto N.º 341/20;

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19;

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que al mismo tenor, se dictaron las Resoluciones N.º 0020/20, 0024/20, 0025/20 0026/20 y 0029/20 y 0012/21;

Atento el contexto de público y notorio, desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, solicitan se considere aprobar un esquema de prórrogas que abarque las licencias cuyos vencimientos hayan operado u operen desde el 15 de febrero de 2020 hasta el 31 de julio de 2021;

Que con este esquema, quedarían incluidas todas las licencias emitidas por cualquiera de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe cuyos vencimientos operaron u operen dentro del plazo establecido, y que se evitaría la aglomeración de particulares en los centros de emisión, dándole a su vez a los ciudadanos la posibilidad de que paulatinamente puedan tramitar, renovar y obtener su licencia de conducir;

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Julio de 2021, de acuerdo al siguiente esquema:

a- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de julio de 2020 – por el término de 18 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

b- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 01 agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 – por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

c- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de julio de 2021 – por el término de 6 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

ARTICULO 2º: Derogar las Resoluciones N.º 0026 del 27 de octubre de 2020 y N.º 0012 del 30 de marzo de 2021, de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.

S/C 33455 May. 26 May. 28

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOLUCIÓN Nº 145