picture_as_pdf 2021-05-31

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N° 212


VISTO:

El Expediente N° FG – 000267/2021 del Registro del Sistema de Información de Expedientes en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subsecretario Regional de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación – categoría presupuestaria de Secretario de Cámara; y,


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Subsecretario Regional creado por Ley 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesto por Resolución FG Nº 194/14 y designado por Decreto N.º 4435/14, Juan Andrés Sánchez.

Que dicho cargo queda vacante, por ascenso de Juan Andrés Sánchez, quien por concurso de oposición y antecedentes, accedió al cargo de Secretario Regional, designado por Decreto 1080/18.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Subsecretario Regional de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subsecretario Regional de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 4 años de antigüedad.

Contar con no menos de cuatro (4) años de experiencia laboral en funciones de asistencia técnica en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones y responsabilidades establecidas en el Anexo I. Se tendrá especial consideración a los fines de la presente evaluación: Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023, Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General y Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: María Eugenia Iribarren – DNI Nº 20.298.003; Juan Andrés Sánchez – DNI Nº 29.559.395 y Fabián Álvarez – DNI Nº 16.550.102.

Miembros suplentes: Luis A. Schiappa Pietra – DNI Nº 23.938.885; Nora Marull– DNI Nº 17.2345.326 y Silvana Andrea Valero – DNI Nº 22.205.746.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 7 hasta el 11 de junio de 2021, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SUBSECRETARIO REGIONAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

- Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

- Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

- Una (1) copia del título de grado exigido.

- Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 30 de Junio de 2021 a las 15 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 33520 May. 31

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN N° 358


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

27 MAYO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01907-0004681-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con nueva modalidad de realización de los actos de apertura de ofertas de Licitaciones y/o Concursos vinculados a la Obra Pública, y;


CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso medidas generales de prevención respecto del COVID-19 y que se aplicarán en todo el país con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 y contener su impacto sanitario;

Que en virtud de ello por Decreto N° 0447 de fecha 02 de mayo de 2021 el Poder Ejecutivo Provincial se adhiere a las medidas adoptadas y se dispone la suspensión y restricción de ciertas actividades del territorio provincial;

Que por Decreto N° 647 de fecha 19 de mayo de 2021, se establecieron nuevas restricciones en todo el territorio provincial, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria imperante en la Provincia de Santa Fe;

Que resulta necesario continuar con las acciones tendientes tanto a su mitigación a través de diversas modalidades de contratación de trabajos y obras públicas, como también toda obra que la demanda social requiere y se encuentran en plena tramitación;

Que en el marco de la situación sanitaria provincial, deberá establecerse una nueva modalidad en lo que respecta a la realización de los actos de apertura de ofertas en Licitaciones y/ o Concursos de Obra Pública;

Que para garantizar la legitimidad y transparencia de los mismos y en el marco de la emergencia sanitaria imperante que permitan el cumplimiento de los protocolos vigentes, se establece adoptar una forma virtual para realizarlos, contando solamente en dichos actos de manera presencial con las autoridades de la jurisdicción y de la escribana Mayor de Gobierno;

Que en virtud de ello, los actos de apertura de ofertas de licitaciones y/o concursos de obra pública se realizaran a través de una plataforma virtual;

Que toman intervención las distintas áreas competentes, de la Jurisdicción;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del M.I.S.P.yH; mediante Dictámenes N° 021554/2021 no formulado objeciones;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la modalidad virtual para la realización de los actos de apertura de ofertas de Licitaciones y/o Concursos de Obra Pública, en el marco de la emergencia sanitaria imperante en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33521 May. 31 Jun. 2

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SECRETARÍA DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - RUTH NERINA MAIDANA; Expediente Administrativo Nº: 01503-0006323-3, se notifica a la Sra. Gisela Vanesa Maidana, DNI Nº 33.381.976, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 485 Reconquista 12 de Abril de 2.021. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la niña Nerina Ruth Maidana, DNI Nº: 52.869.053, F/N 03/12/2012, hija de la Sra. Gisela Vanesa Maidana, DNI Nº: 33.381.976, domiciliada en calle Santa Fe S/N, ciudad de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de la niña a favor de la abuela materna, Sra. Sena, Ana Ramona, DNI Nº 16.719.575, domiciliada en Calle Santa Fe S/N Barrio Juan Perón de la ciudad de Villa Ocampo, Pcia. de Santa Fe. Artículo 3°: Notificarla presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. Articulo 4º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos. Reconquista, Mayo de 2.021.

S/C 449237 May. 31 Jun. 02

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - MUÑOZ AYELEN SOLEDAD; se notifica a la Sra. HERMELINDA MUÑOZ, DNI Nº 37.407.300, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 18 de Mayo de 2.021. Disposición ME RE Nº 0483 Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la niña Ayelén Soledad Muñoz, DNI Nº 50.790.428, nacida el 28/09/2010, de 10 años de edad, hija de la Sra. Hermelinda Muñoz, DNI Nº 37.407.300, domiciliada en la provincia de Chaco (sin mayores datos). Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela dativa de la niña Ayelén Soledad Muñoz, a favor de su tía materna Quiroz María Ofelia, DNI Nº 29.351.915, domiciliada en calle Islas Malvinas 1.518, Barrio San Antonio, de la localidad de Florencia, Provincia de Santa Fe. Artículo 3°: Disponer que la niña permanezca alojada al cuidado de María Ofelia Quiroz en el domicilio de barrio San Antonio, calle Islas Malvinas 1.518 de la ciudad de Florencia, con el acompañamiento de los efectores de primer nivel de intervención local como así también por parte de esta Secretaría. Articulo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos. Reconquista, Mayo de 2.021.

S/C 449233 May. 31 Jun. 02

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - PAMELA AYELEN, CLAUDIO SEBASTIAN y JUAN RAMON BEJARANO; Expediente Administrativo Nº: 01503-00056406, se notifica a la Sra. Analía Griselda Bejarano, DNI Nº 31.313.483, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 482 Reconquista 19 de Abril de 2.021. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los hermanos Bejarano Pamela Ayelén, DNI N° 45.508.368, nacida el 20 de Agosto de 2.003, de 15 años de edad; Bejarano Claudio Sebastián, DNI Nº: 47.137.258, nacida el 8 de Junio de 2006, de 12 años de edad y Bejarano Juan Ramón DNI Nº: 54.205.499, nacido el 5 de Octubre de 2.014, de 3 años de edad, todos hijos de Bejarano Griselda Analía DNI Nº: 31.313.483, nacida el 2 de Marzo de 1.984, de 34 años de edad, domiciliada en calle Madre Teresa de Calcuta, B° Caritas de la ciudad de Villa Ocampo , Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la privación de la responsabilidad parental de los tres, oportunamente, y previo tramite de ley, permaneciendo cada uno en el centro residencial en el que se encuentran, hasta tanto logren egresar debido a un plan de trabajo con su autonomía progresiva -Pamela-, hasta que se logre la inclusión en una residencia acorde al abordaje de la discapacidad de Claudio, y se declare el estado de adoptabilidad de Juan Ramón-, lo que se sugerirá al Órgano Jurisdiccional interviniente. Artículo 3°: Disponer que los hermanos permanezcan alojados en los centros residenciales donde actualmente se alojan, con el acompañamiento de los efectores de primer nivel de intervención como así también por parte de esta Secretaría. Artículo 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los adolescentes y a las partes interesadas. Artículo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos. Reconquista, Mayo de 2.021.

S/C 449236 May. 31 Jun. 02

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIAY FAMILIA s/Medida de protección excepcional-TAYLOR TIZIANO ACUÑA-; Expediente Administrativo Nº: 01503-0006934-1, se notifica a la Sra. Sandra Maricel Acuña que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 484 Reconquista 26 de Abril de 2.021. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño Acuña Taylor Tiziano, DNI Nº 56.966.835, F/N 05/08/2018, hijo de la Sra. Sandra Maricel Acuña, DNI Nº 35.173.200, domiciliada en Calle 53 N° 1.775, Barrio Center de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela del niño a favor, de la tía materna, la Sra. Andrea Fabiana Acuña, DNI Nº 32.191.050, domiciliada en Calle 53 N° 1.775, Barrio Center de la ciudad de Reconquista. Artículo 3º: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. Artículo 4º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N.° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos. Reconquista, Mayo de 2.021.

S/C 449235 May. 31 Jun. 02

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