picture_as_pdf 2021-06-01

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 190


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 MAY 2021


Visto el Expediente Nº 00701-0122800-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 108/2021 se aprobó el Instrumento denominado “Becas del Conocimiento”, a implementarse a través de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio;

Que dicho acto establece en su Anexo II (Bases y Condiciones), apartado “Cierre de la Convocatoria”, que la misma se producirá el día 28 de mayo a las 13:00 horas;

Que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere modificar y ampliar la fecha de cierre prevista para la mencionada convocatoria, con el objeto de contar con un tiempo adicional para que los interesados puedan presentar en tiempo y forma la documentación pertinente para postularse;

Que se entiende como oportuno establecer como fecha límite para la presentación de proyectos en forma digital el día 4 de junio a las 13:00 horas y que la presentación de la documentación en papel se extienda hasta el día 11 de junio a las 13:00 horas;

Que ha tomado intervención la Secretaría de Administración avalando la continuidad del presente trámite;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho-,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínese como nueva fecha de cierre de la convocatoria “Becas del Conocimiento” aprobada por Resolución Nº 108/2021, el día 4 de junio a las 13:00 horas para la presentación de proyectos en formato digital, y el día 11 de junio a las 13:00 horas, para la presentación de la documentación en formato papel.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 33536 Jun. 1 Jun. 2

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MINISTERIO

PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N° 213


VISTO:

El Expediente N° FG – 000268/2021 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede Cañada de Gómez - del Ministerio Público de la Acusación – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal creado por Ley 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesta por Resolución FG N.º 084/13 y designada por Decreto N.º 1617/14, Luciana Vallarella

Que dicho cargo queda vacante, por ascenso de Luciana Vallarella quien accede al cargo de Fiscal Adjunta por Decreto N.º 3069/17.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la sede Cañada de Gómez, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede Cañada de Gómez - del Ministerio Público de la Acusación, –categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito-, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen escrito, para el cual se tendrá especial consideración: Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General y Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: María Eugenia Iribarren – DNI Nº 20.298.003; Juan Andrés Sánchez – DNI Nº 29.559.395 y Nora María Marull – DNI Nº 17.234.326

Miembros suplentes: Luis A. Schiappa Pietra – DNI Nº 23.938.885; María Belén Torossi – DNI N.º 28.568.079 y Silvana Andrea Valero – DNI Nº 22.205.746.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 14 hasta el 17 de junio de 2021, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE CAÑADA DE GÓMEZ” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

- Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

- Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

- Una (1) copia del título de grado exigido.

- Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 7 de julio de 2021 a las 15 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 33523 Jun. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/21 de fecha 18 de Mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13569 referenciado administrativamente como “ PLATANIA, ABIGAIL s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. AGUSTIN PLATANIA - DNI 39.250.367 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VELEZ SARFIELD Nº 1024 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Mayo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 72/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña ABIGAIL ROSARIO PLATANIA - DNI N° 57.608.642 - nacida en fecha 11 de Marzo de 2019, hija de la Sra. Maira Tamara Aguirre, DNI N° 36.369.934, con domicilio en la calle Villa del Parque Nº 4541, Barrio Cristalería, de la ciudad de Rosario y del Sr. Agustín Platania, DNI N° 39.250.367, actualmente privado de su libertad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que la niña ABIGAIL ROSARIO PLATANIA - DNI N° 57.608.642 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Maira Tamara Aguirre - DNI N° 36.369.934 - y del Sr. Agustín Platania - DNI N° 39.250.367- de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33525 Jun. 1 Jun. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 72/21 de fecha 18 de Mayo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13569 referenciado administrativamente como “ PLATANIA, ABIGAIL s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MAIRA TAMARA AGUIRRE - DNI 36.369.934 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VILLA DEL PARQUE Nº 4541 – BARRIO CRISTALERIA - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 18 de Mayo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 72/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña ABIGAIL ROSARIO PLATANIA - DNI N° 57.608.642 - nacida en fecha 11 de Marzo de 2019, hija de la Sra. Maira Tamara Aguirre, DNI N° 36.369.934, con domicilio en la calle Villa del Parque Nº 4541, Barrio Cristalería, de la ciudad de Rosario y del Sr. Agustín Platania, DNI N° 39.250.367, actualmente privado de su libertad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que la niña ABIGAIL ROSARIO PLATANIA - DNI N° 57.608.642 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Maira Tamara Aguirre - DNI N° 36.369.934 - y del Sr. Agustín Platania - DNI N° 39.250.367- de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33526 Jun. 1 Jun. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 39/21 de fecha 31 de Marzo de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.332 referenciado administrativamente como “ YEDRO JOEL MAXIMILIANO s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ALEXIS MAXIMILIANO YEDRO - DNI Nº 41.108.719 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GUILLERMO TELL Nº 1147 ( ACTUALMENTE CALLE 529) ( CUADRA DEL 600 AL 700 AL LADO DE LA CASA Nº 665) DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 31 de Marzo de 2021, DISPOSICIÓN Nº 39/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JOEL MAXIMILIANO YEDRO - DNI N° 56.164.807 – fecha de nacimiento 09 de Marzo de 2017, hijo de la Sra. Florencia Analía Almua - DNI N° 40.312.374 - con domicilio en la calle Ombú Nº 2426 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Alexis Maximiliano Yedro - DNI N° 41.108.719 - con domicilio en calle Guillermo Tell Nº 1147 ( cuadra del 600 al 700 al lado de la casa N° 665 ) de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967, modificatoria y su respectivo decreto reglamentario.- B.-) SUGERIR que el niño JOEL MAXIMILIANO YEDRO - DNI N° 56.164.807 – sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Florencia Analía Almua - DNI N° 40.312.374 – y del Sr. Alexis Maximiliano Yedro - DNI N° 41.108.719 - de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 3º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio.- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 20/21 de fecha 11 de Febrero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 14.356, 14.357 y 14.358 referenciado administrativamente como “ JEHOVANA HEYLUI AGUSTINA CHAVEZ – THANIA KIMEY CORREA y MORENA NICOL CORREA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NADIA BELEN CHAVEZ - DNI 37.700.837 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BENITO JUAREZ Nº 1779 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 11 de Febrero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 20/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JEHOVANA HEYLUI AGUSTINA CHAVEZ DNI N.º 58.238.788, THANIA KIMEY CORREA DNI N.º 56.296.750, FN 4-6-17 y MORENA NICOLE CORREA DNI N.º 55.215.025, FN 1-11-15; todas hijas de Nadia Belen Chavez DNI N.º 37.700.837 con domicilio en Benito Juarez N.º 1779 de Rosario. Siendo Thania y Morena hijas también de Nicolas Jesus Correa DNI N.º 32.779.832 quien se encuentra detenido en la Unidad Correccional Sur N.º 1 (Coronda), consistente en la separación temporal de las niñas de su centro de vida y su alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integra de provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de las niñas.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33528 Jun. 1 Jun. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 45/21 de fecha 09 de Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°14.035 referenciado administrativamente como “ RIVERO, EMANUEL AGUSTIN s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. EDUARDO ALBERTO RIVERO - DNI Nº 33.070.679 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE 20 DE JUNIO CASA 08 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 09 de Abril de 2021, DISPOSICIÓN Nº 45/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente EMANUEL AGUSTÌN RIVERO – DNI Nº 46.575.726 – nacido en fecha 05 de Junio de 2005, hijo de la Sra. María Ester Sánchez, DNI ( desconocido), sin domicilio conocido y del Sr. Eduardo Alberto Rivero, DNI Nº 33.070.,679, con domicilio en calle 20 de Junio, Casa 08, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, consistente en la separación temporal de su Centro de Vida, disponiéndose el alojamiento del joven en un Ámbito Familiar considerado alternativo, por un plazo de 90dìas, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.- Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente.-ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 33529 Jun. 1 Jun. 3

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SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL


RESOLUCIÓN N° 056-21


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 MAY 2021


VISTO:

El Expediente Nº 13401-1320449-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14.025 en materia del Régimen de Regularización Tributaria, para deudas de Contribución de Mejoras y obligaciones fiscales de Declaración Jurada de Mejoras, y de la Resolución N° 013/21 del Servicio de Catastro e Información Territorial, reglamentaria de dicho régimen;


CONSIDERANDO:

Que es procedente y necesaria la reglamentación de la Ley Nº 14.025 mediante el dictado de las normas complementarias para la aplicación del régimen conforme la facultad asignada por su artículo 31º a la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que según lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley mencionada, el Régimen de Regularización Tributaria regirá por noventa (90) días corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que por artículo 5° de la Resolución SCIT N° 013/21 se determinó que el Régimen estaría vigente desde del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021;

Que el artículo 32° de la Ley N° 14025, faculta a los Organismos mencionados, a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos, siendo que el presente acto se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo mencionado;

Que asimismo corresponde considerar los Decreto/s Nº 447/2021, 458/2021, 647/2021 y 700/2021 de la Provincia de Santa Fe al disponer adherir, en cuanto le fuera de su competencia, a las medidas en materia de la emergencia sanitaria pública establecidas por el Decreto Nº 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21;

Que ante dicha situación de emergencia, deviene necesario que los contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus deudas de Contribución de Mejoras y obligaciones fiscales de Declaración Jurada de Mejoras en el marco de la precitada Ley 14.025, de acuerdo a lo determinado en la Resolución SCIT N° 013/21;

Que ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Organismo no encontrado objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley N° 14.025, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la citada norma legal y con las mismas condiciones vigentes al 31 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

FIRMA: Agrim. Héctor Hugo Rodríguez

ADMINISTRADOR PROVINCIAL S.C.I.T.

S/C 33513 Jun. 1 Jun. 3

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín N.º 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 01 y miércoles 02 de junio de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL-LOCALIDAD SANTO TOME


1.- MARIA ELISA ESCOBAR BLANCO de LASSAGA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE Nª 4035 de la localidad de: SANTO TOME , identificado como lote IV manzana 1240 (antes 19) plano Nº 93.251/1980, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-142633/0001-6, inscripto el dominio al T°257 P- Fº2680 N.º 21.031- AÑO 1977, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099236-6, iniciador: CARABALLO ANGELICA.

2.- NESTOR ANTONIO FERNANDEZ, Matrícula individual, DNI:2.389.776, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MANUEL LEIVA Nª 3451 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 31 manzana “33-3440.E” plano N.º 74.237/1974, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143259/0473-2, inscripto el dominio al T° 424 I Fº 2392 N.º 27.933- AÑO 1983, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098111-9, iniciador: DOMINGUEZ VILMA PATRICIA.

3.- MARIA TERESA FRANCISCA TRIVISONE de DOMINGUEZ, Matrícula individual, L.C. 6.843.301, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO Nº1475 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote III manzana 1434 plano Nº 84.464/1977, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-142721/0004-1, inscripto el dominio al T°401 I -Fº 4042 N.º 85.943- AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098904-1, iniciador: FLORIT JUAN RAMON.

4.- LUIS ANTONIO GENTILE, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARGENTO CABRAL Nª 2480 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 2 Plano N.º 70.937-30937/1960, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-140360/0003-7, inscripto el dominio al T°475 P- Fº4297 N.º 59.670- AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0097783-9, iniciador: SANDOBAL ILEANA VANESA.

5.- JOSE LUIS MENINI,DNI:2.259.275 y JUAN GALDON, Matrícula individual CI: 352.068, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:Nº 9 S/N (BARRIO COSTA AZUL) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 12 manzana 6 plano N.º DUP826/1960, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143193/0073-1, inscripto el dominio al T° 218 I Fº 1583 N.º 38.221-AÑO 1959, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098847-7, iniciador: RUIZ RITA MARIEL.

6.- DIANA GRACIELA MIROCZNIK, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO Nº 3676 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 23 manzana “C” plano N.º 50.697/1968, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143283/0242-3, inscripto el dominio al T° 257 P Fº 2887 N.º 24.739- AÑO 2000, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098282-0, iniciador: ZALAZAR MARIA ZULEMA.

7.-JUAN CARLOS IGLESIA, Matrícula individual, DNI: 6.240.863, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 13 DE DICIEMBRE Nª1335 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 1 manzana 28 plano N.º 10.469/1951,Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-142654/0001-9, inscripto el dominio al T° 275I Fº 1181 N.º 10.147-AÑO 1968, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098283-1,iniciador: ZEQUEIRA MIRTA ANGELICA.

8-RAFAEL TIBURCIO HERNANDEZ, Matrícula individual, DNI: 6.212.051, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:3 DE FEBRERO Nº4645 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 9B manzana XVI plano N.º 23.136/1957,Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-742373/2147-4, inscripto el dominio al T° 435I Fº 7663 N.º 99.923-AÑO 1983, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098519-3,iniciador: YACOVELLA SERGIO DANIEL.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

9-RENE ALBERTO SANCHEZ., Matrícula individual,DNI: 6307631, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GDOR FREYRE Nª 6049/51-INTERNO 2(BARRIO LOS HORNOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como Unidad U3 Parcela 00-04 Planta Baja plano N.º 127.014/1997,Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-131189/0007-3, inscripto el dominio al T° 140 I Fº 1563 N.º 117.298-AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedad Horizontal, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0099786-6,iniciador: GOMEZ ITATI VERONICA.

10-HERMINIO MORAN, Matrícula individual, L.E. 2.448.339, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº 6101 de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 6 manzana 6140 plano N.º 1718/1952,Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-131279/0016-7, inscripto el dominio al T° 294 P Fº 2843 N.º 19.016-AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098110-8,iniciador: GENOLET NILDA ESTER.

S/C 33447 Jun. 1 Jun. 3

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