picture_as_pdf 2021-06-03

MINISTERIO DE CULTURA


EDICTO


Por disposición del Señor Ministro de Cultura de la Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a a ciudadana Gabriela Fabiana Suriñac, DNI Nº 18.491.570 agente de Planta Permanente del Ministerio a su cargo, domiciliada en la localidad de CAÑADA DE GOMEZ - Provincia de Santa Fe conforme lo dispuesto en el Expte Nº 01201-0015606-8 del registro de este Ministerio para que comparezca conforme lo proveído a saber “ Santa Fe, 28 de julio de 2020 “Srta. SURIÑAC Gabriela Fabiana, DNI Nº 18.491.570, clase 1967, CUIL Nº 27-18491570-2 quien revista en categoría 1-02- Personal Administrativo de la Planta Permanente de este Ministerio de Cultura, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas ... se presente ante el Departamento Personal de la Jurisdicción a los efectos de justificar las inasistencias en las que hubiere incurrido y reintegrarse a sus tareas en la Sede de Casa Echagüe -San Martin 1642 de la ciudad de Santa Fe o donde la Máxima Autoridad disponga, bajo apercibimiento de proceder sin más a culminar el trámite de abandono de cargo , lógica consecuencia del incumplimiento al procedimiento si así ocurriere” FDO: Sr. Daniel Ramallo -Jefe Depto. Personal-Se le hace saber que, deberá comparecer a la dirección indicada más arriba (San Martín Nº 1642 de la ciudad de Santa Fe), en el horario de 8/12 hs, atendiendo a la presencialidad por turnos conforme los protocolos COVID 19.”

Fdo: Jorge Raúl Llonch

Ministro de Cultura - Provincia de Santa Fe

S/C 33553 Jun. 3 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 466/19 de fecha 23 de Agosto de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos N° 12.766, 12.767, 12.768 y 12.769 referenciado administrativamente como “ NICOLAS ISAIAS GOROSITO, KIARA MAILEN FERNANDEZ, MARCOS MANUEL FERNANDEZ y GERALDINE DIAMELA FERNANDEZ s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ENRIQUE MIGUEL GOROSITO - DNI 28.333.629 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE JUAN NOCHETTO Nº 642 DPTO. 39 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 23 de Agosto de 2019, DISPOSICIÓN Nº 466/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLAS ISAIAS GOROSITO DNI Nº 47.766.165 nacido en fecha 23/04/2007, KIARA MAILEN FERNANDEZ DNI Nº 49.997.772 nacida en fecha 29/12/2009, MARCOS MANUEL FERNANDEZ DNI Nº 51.102.853. nacido en fecha 22/03/2011 y GERALDINE DIAMELA FERNANDEZ DNI Nº 53.916.880 nacida en fecha 21/05/2014, todos hijos de Yanina Beatriz Sotelo DNI Nº 33.678.719 con domicilio en calle Pasaje 1868 Nº 3775 ( Provincias Unidas y Bv. Segui) de Rosario, en tanto Kiara, Marcos y Geraldine son hijos de Rufino Fernandez DNI Nº 28.568.825 con domicilio en Casaza 1863, Perez, y Nicolas hijo de Enrique Miguel Gorosito DNI N.º 28.333.629 domiciliado en calle Nocheto 642 depto. 39 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que NICOLAS ISAIAS GOROSITO, KIARA MAILEN FERNANDEZ, MARCOS MANUEL FERNANDEZ y GERALDINE DIAMELA FERNANDEZ acceda a una tutela en favor de Sra. Yolanda Clarivel Moyano, DNI: 10.110.707. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Yanina Beatriz Sotelo DNI Nº 33.678.719, Rufino Fernandez DNI Nº 28.568.825 y Enrique Miguel Gorosito DNI N.º 28.333.629, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la adolescente.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N.º 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 33581 Jun. 3 Jun. 7

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DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16103-0017974-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° R-0120 de fecha 13/09/2017, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor TRANSPORTE ADRIAN PEIRANO S.A. con últimos domicilio conocidos: domicilio real en calle Favaloro N.º 2636 de la Localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Urquiza N.º 8060 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1497 dictada el 09 de diciembre del 2020 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. OSCAR CESCHI, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Constatación de Infracción Nº R-0120 de fecha 13/09/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al infractor Establecimiento “TRANSPORTE ADRIAN PEIRANO S.A.” con domicilio real en calle Favaloro N.º 2636 de la Localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Urquiza N.º 8060 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al pago de la multa que asciende a la suma de $32.745,00 (Pesos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco), con más el interés resarcitorio conforme Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la acción que Jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el infractor Establecimiento “TRANSPORTE ADRIAN PEIRANO S.A.” con domicilio real en calle Favaloro N.º 2636 de la Localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Urquiza N.º 8060 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al pago de la multa que asciende a la suma de $32.745,00 (Pesos Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cinco), con más los intereses que correspondan desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 33547 Jun.3 Jun. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 2197


SANTA FE,”Cuna de la Constitución Nacional”

01 JUN 2021

VISTO:

El Expediente N° 15202-0000265-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1417 de fecha 20/04/2021 (fs. 119/120) se dejó sin efecto la asignación en Compraventa respecto de la unidad habitacional identificada como: PJE. BELGRANO 92 – SECTOR CATEGORÍA II – (2D) – CUENTA N° 255-0056-6 – PLAN 0225- LAS ROSAS – DEPARTAMENTO BELGRANO – PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a la señora GONZÁLEZ VALENTINA (D.N.I. N.º F4.886.404) y se asignó en Locación dicha vivienda a favor de la señora MASSA MARA IVANA (DNI N.º 25.008.098)

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia toma intervención en fecha 23/04/21 y deja constancia que se advierte un error material deslizado en el tercer considerando de la Resolución mencionada ut supra ya que debió expresarse que “la residente posee ingresos no demostrables”;

Que la Dirección General de Despacho interviene a fs. 127 y remite los presentes a la Dirección General Delegación Zona Sur a los fines de la prosecución del presente trámite;

Que la Dirección General Delegación Zona Sur toma intervención en fecha 30/04/21 (fs. 128) y remite los actuados a la Coordinación General de Despacho Zona Sur, quien elabora Proyecto de Resolución que rectifica la Resolución mencionada ut supra;

POR ELLO

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectificar la Resolución Nº 1417 de fecha 20 de Abril de 2021 en lo pertinente al tercer considerando, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “Que en cuanto a la situación socio-económica, la Subdirección mencionada indica que la residente posee ingresos no demostrables (fs. 82) , no presenta impedimentos en cuanto a Antecedentes Catastrales (fs. 96) como así tampoco figuran en el Archivo Maestro de Adjudicatarios, encontrándose inscripta en nuestros registros (fs. 97)”.-

ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Arts. 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33571 Jun. 3 Jun. 7

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0252


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

01-06-2021

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MAGLIANESE MAXIMILIANO CUIT N° 20-25781373-9; PONTONI NICOLÁS MARTÍN CUIT N° 23-31873439-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33573 Jun. 3 Jun. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0245


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28-05-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, de las siguientes firmas: BOCCANELLI MARISA CUIT N° 27-17849031-7; CUELLO MARÍA JIMENA CUIT N° 27-28449697-9; FANTO JAVIER HORACIO CUIT N° 20-22280212-2; FER ELECTRICIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71674380-9; VYAM GROUP S.R.L. CUIT N° 30-71230774-5.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, de la siguiente firma: INNOVATEK S.R.L. CUIT N° 30-71610611-6.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 33554 Jun. 3 Jun. 4

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 028/21


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/05/2021


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0314128-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Ley 14025 en materia del Régimen de Regularización Tributaria para deudas enumeradas en el Artículo 20 de dicha Ley devengadas hasta el 31 de Octubre de 2.020 y de la Resolución General Nº 11/2021 – API que reglamento los aspectos de dicho régimen; y,


CONSIDERANDO:

Que por las facultades acordadas por el artículo 31 de la Ley 14025, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 11/2021, mediante la cual se reglamentaron los aspectos necesarios para la aplicación del Régimen de Regularización Tributaria dispuesto por la mencionada Ley;

Que el mencionado régimen regirá por el término de noventa (90) días corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, según lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 14025;

Que por el artículo 30 de la citada resolución general se determinó, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de dicha Ley, que el Régimen de Facilidades de Pagos estaría vigente entre el 01 de Marzo y el 31 de Mayo de 2021;

Que asimismo, el citado artículo 32 de la Ley 14025, faculta a los organismos mencionados a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 32 de la Ley 14025;

Que asimismo corresponde considerar los Decreto/s Nº 447/2021, 458/2021, 647/2021 y 700/2021 de la Provincia de Santa Fe al disponer adherir, en cuanto le fuera de su competencia, a las medidas en materia de la emergencia sanitaria pública establecidas por el Decreto Nº 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19;

Que ante dicha situación de emergencia, deviene necesario que los contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus deudas con el fisco provincial en el marco de la precitada Ley 14.025, sea mediante la liquidación de sus deudas, a través de la página web de la provincia www.santafe.gov.ar, o bien, en forma presencial en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, cuando así corresponda por la situación de la actuación administrativa, judicial o de fiscalización pertinente;

Que asimismo, entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales, han solicitado que se adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al régimen de regularización tributaria vigente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 233/2021 de fs. 39, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Prorrogar, hasta el día 30 de Junio de 2021, el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 14.025, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la citada norma legal y con las mismas condiciones vigentes al 31 de Mayo de 2021.

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 5 de la Resolución General Nº 11/2021 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 15, 16, 17 y 19 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. c), d) y e).

La fecha tope para el pago contado con reducción de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 inciso a .1) de la Ley 14.025, será hasta la fecha límite que dispone el Artículo 30 de la presente resolución,

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 28 de Junio de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.

Hasta el 29 de Junio de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.”

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS

S/C 33542 Jun. 3

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 110


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26 MAY 2021


VISTO:

El Expediente N ° 02101-0018398-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dra. María Eugenia Montani D.N.I. N° 25.648.482, del Museo Provincial de Ciencias Naturales “Dr. Ángel Gallardo solicita renovación del permiso para el muestreo y colecta de micro mamíferos para el proyecto “Pampa de las lagunas”, otorgado por Resolución Ministerial N° 0293 con fecha 3 de Agosto del año 2.018;

Que dichas colectas se llevarán a cabo en los Departamentos General Obligado La Capital, Garay, San Justo y San Javier de la Provincia de Santa Fe;

Que las colectas se llevarán a cabo entre la firma del presente decisorio hasta el 30 de Abril del año 2.022;

Que en consecuencia y atento a los importantes objetivos científicos perseguidos y a los destacados antecedentes de los profesionales involucrados es criterio otorgar la correspondiente autorización sujeta a tos requisitos especiales que en la presente se establecen;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que dicha actividad se encuentra comprendida en las excepciones dispuestas en el artículo 4 ° inciso d) del Decreto Ley N ° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4148/63;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 13.920 Orgánica de Ministerios;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renovar la autorización para el muestreo y colecta de micro mamíferos para el proyecto “Pampa de las lagunas”, en los Departamentos General Obligada, La Capital, Garay, San Justo y San Javier de la Provincia de Santa Fe, a la Dra. María Eugenia Montari D.N.I. N° 25.648.482, del Museo Provincial de Ciencias Naturales Dr. Angel Gallardo y a su equipo de colectores: Sánchez Tatiana, D.N.I. N° 30.283.132, Vezzosi, Raúl, D.N.I. N° 28.764.748, Tomasco Ivana, D.N.I. N° 1.995.619-5.

ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primera del presente decisorio es válido desde la firma del presente decisorio hasta el 30 de Abril del año 2.022.

ARTICULO 3°.- Al finalizar los muestreos y las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el artículo primera del presente decisorio, deberán entregar a la Dirección de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Políticas Ambientales perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.

ARTICULO 4º.- La presente autorización se otorga con la condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar estricto cumplimiento a tos requisitos exigidos por Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33543 Jun. 03 Jun. 07

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RESOLUCIÓN N° 112


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

2 MAY 2021


VISTO

El expediente N° 02101-0023340-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Lic. Rocío Pamela Demartín, DNI Nº 36.887.147, Becaria Doctoral en INALI (CONICET-UNL), solicita permiso para colecta de materiales biológicos con fines de investigación para el proyecto denominado: “Refugios Urbanos para la diversidad regional de anfibios”;

Que las muestras serán recolectadas en diversos ambientes, en sitios urbanos, periurbanos, rurales y naturales de la provincia de Santa Fe;

Que las especies o taxones involucrados anfibios anuros (Familias Bufoniade, Ceratophríydae, Hylidae, Leptodactylidae, Microhylidae, Odontophrynidae, Phyllomedusidae) en todos los estadios de desarrollo de cada familia podrán ser involucrados en el proyecto;

Que teniendo en cuenta la cantidad de huevos que ponen los anfibios locales entre 500 y 1500 huevos en cada puesta - el número de larvas que se estima recolectar es de 100 de cada taxón y aproximadamente 30 postmetamorfos;

Que el material de referencia se depositará en la colección de anfibios del Instituto Nacional de Limnología (CONICET-UNL);

Que el material será utilizado exclusivamente para la investigación de su proyecto doctoral y no implica ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;

Que la nómina de colectores de muestras, es la siguiente: y Lic. Rocío Pamela Demartín, DNJ N° 36.887.147; Dra. Carolina Antoniazzi, DNI N° 31.873.485, Dr. Javier A. López DNI N° 27.793.594 y Dra. Romina Ghirardt, DNI N° 27.518.209;

Que dicha colecta se llevara a cabo en las lagunas a designar entre las coordenadas: 31° 37´ S – 60º 38´ O - y 31° 25´ S – 60º 22´ O, Santa Fe, Argentina;

Que las colectas se llevaran a cabo desde la firma del presente decisorio hasta Diciembre 2.022;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna ha emitido opinión favorable al pedido;

Que dicha actividad se encuentra comprendida en las excepciones dispuestas en el artículo 4º inciso d) del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 4148/63;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las leyes N° 11.717 y N° 13.920; Orgánica de Ministerio;

POR ELLO

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Lic. Rocío Pamela Demartín, DNI N° 36.887.147 Becaria Doctoral en INALI (CONICET-UNL), la colecta de materiales biológicos con fines de investigación para el proyecto denominado “Refugios Urbanos para la diversidad regional de anfibios”.

ARTICULO 2º.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio se extiende a la Dra. Carolina Antoniazzi, D.N.I. N° 31.873.485, Dr. Javier A. López D.N.I. N° 27.793.594 y Dra. Romina Ghirardi D.N.I. N° 27.518.209; es válida desde el presente decisorio hasta Diciembre 2.022.

ARTICULO 3º.- Al finalizar las colectas de ejemplares, 105 investigadores mencionados en el artículo primero del presente decisorio, deberán entregar a la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Políticas Ambientales perteneciente al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, un detalle de las muestras efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas; y copias definitivas de los estudios al concluir los mismos.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33544 Jun. 03 Jun. 07

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