picture_as_pdf 2021-06-08

MINISTERIO

PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 221


Santa Fe, 2 de junio de 2021


VISTO:

El Expediente N° FG – 000270/2021 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede San Lorenzo - del Ministerio Público de la Acusación – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal creado por Ley 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesto por Resolución FG N.º 084/13 y designado por Decreto N.º 1614/14, Carlos Andrés Gazza.

Que dicho cargo queda vacante, por ascenso de Carlos Andrés Gazza, quien accede al cargo de Juez Penal de Primera Instancia por Decreto N.º 42/18.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la sede San Lorenzo, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede San Lorenzo - del Ministerio Público de la Acusación – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen escrito, para el cual se tendrá especial consideración: Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General y Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: María Eugenia Iribarren – DNI Nº 20.298.003; Juan Andrés Sánchez – DNI Nº 29.559.395 y Nora María Marull – DNI Nº 17.234.326

Miembros suplentes: Luis A. Schiappa Pietra – DNI Nº 23.938.885; María Belén Torossi – DNI N.º 28.568.079 y Silvana Andrea Valero – DNI Nº 22.205.746.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 14 hasta el 17 de junio de 2021, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE SAN LORENZO” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

- Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

- Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

- Una (1) copia del título de grado exigido.

- Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 7 de julio de 2021 a las 15 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 33610 Jun. 8

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RESOLUCIÓN N° 222


Santa Fe, 2 de junio 2021


VISTO:

El Expediente N° FG – 000269/2021 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial - sede Casilda - del Ministerio Público de la Acusación – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal creado por Ley 13.218, fue concursado oportunamente, siendo propuesto por Resolución FG N.º 084/13 y designado por Decreto N.º 1615/14, Rodrigo Jorge Santana.

Que dicho cargo queda vacante, por ascenso de Rodrigo Jorge Santana quien accede al cargo de Fiscal Adjunto por Decreto N.º 3069/17.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la sede Casilda, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial – sede Casilda - del Ministerio Público de la Acusación, categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado con 2 años de antigüedad

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en un examen escrito, para el cual se tendrá especial consideración: Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General y Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: María Eugenia Iribarren – DNI Nº 20.298.003; Juan Andrés Sánchez – DNI Nº 29.559.395 y Nora María Marull – DNI Nº 17.234.326

Miembros suplentes: Luis A. Schiappa Pietra – DNI Nº 23.938.885; María Belén Torossi – DNI N.º 28.568.079 y Silvana Andrea Valero – DNI Nº 22.205.746.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, desde el día 14 hasta el 17 de junio de 2021, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SEDE CASILDA” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

- Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

- Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

- Una (1) copia del título de grado exigido.

- Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 7 de julio de 2021 a las 15 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Mitre N.º 2801 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 33611 Jun. 8

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MINISTERIO DE

AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 120


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

01 JUN 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0024387-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en fecha 31/03/2021 se dictó por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la Resolución N° 065 en virtud de la cual se prohibió la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del Río Paraná de jurisdicción provincial los días viernes, durante las 24 horas del día y se estableció que la pesca deportiva podría practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie;

Que en la precitada Resolución N° 065 se dispuso que su vigencia temporal se extendería hasta el 31 de Mayo del corriente año;

Que, en consecuencia, corresponde evaluar la situación actual del recurso ictícola de la cuenca del río Paraná en general y de la sometida a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe en particular;

Que, con tal fin, desde esta Jurisdicción se convocó a Reunión del Concejo Provincial Pesquero establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias para el día jueves 27 de Mayo de 2.021, a las 11.00 hs, estableciéndose -entre otros- los siguientes puntos del orden del día: “1.- Informe de la situación actual de los recursos pesqueros de la Provincia. Resultados provisorios de la última Campaña EBIPES. 2.- Medidas a adoptar como consecuencia de la situación hidrológica de la cuenca del Río Paraná a partir del 31/05/2021”;

Que, de conformidad a lo establecido por la normativa nacional y provincial vigente como consecuencia de la situación epidemiológica existente en el país por la pandemia originada por el COVID-19, la antes referida Reunión del Concejo Provincial Pesquero se celebró en forma remota o virtual;

Que el tratamiento de los puntos 1 y 2 del orden del día antes detallados incluyó la exposición del Lic. Danilo L. Demonte, responsable técnico de la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de éste Ministerio, quien informó sobre los resultados obtenidos en el marco de los muestreos efectuados para la Campaña N° 53 del “Proyecto de Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial en el Río Paraná” (EBIPES), realizados periódicamente por la Comisión de Pesca Continental del Concejo Federal Agropecuario;

Que dicha Campaña - realizada a fines del pasado mes de abril, en aguas de jurisdicción de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos - aún no cuenta con los resultados técnicos finales por estar siendo procesados en la actualidad;

Que de exposición del Lic. Demonte resultó un panorama general superador de los resultados obtenidos en los estudios realizados en febrero del corriente año en conjunto entre las provincias de Santa Fe y Entre Ríos en el marco de la denominada “Campaña Santa Fe- Entre Ríos”;

Que, en efecto, la interpretación técnica de los resultados obtenidos en el marco de la Campaña EBIPES N° 53 arroja un incremento en el número de especies capturadas, ascendiendo a 70 (setenta); que se encontró un número importante de reclutas y pre-reclutas de sábalo (Prochilodus lineatus), además de juveniles de dicha especie y de boga (Megaleporínus obtusidens) correspondientes a la temporada reproductiva 2020-2021, aunque sin llegar esas reproducciones a ser “supernumerarias” (fenómeno que se verifica cuando la reproducción se produce durante crecientes de importancia y se mantiene la cantidad de agua en el valle de inundación de la cuenca del río Paraná durante un lapso de tiempo prolongado), existiendo el riesgo de que se produzcan mortandades de esos juveniles causadas por agentes naturales -en especial, por el frío- durante el periodo invernal;

Que, asimismo, del precitado informe resulta que la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) del sábalo y de la boga mostraron resultados mejores que los obtenidos en febrero del corriente año durante la denominada “Campaña Santa Fe- Entre Ríos”, encontrándose tal índice dentro de los rangos de variación resultantes de las anteriores campañas EBIPES;

Que, siguiendo dicho informe, surge que el factor de condición Kn (con la ecuación Kn=Peso observado/Peso estimado, donde el peso estimado se obtuvo a partir de la aplicación de las curvas largo-peso calculadas utilizando las campañas 1 a 50 del proyecto EBIPES) mejoró respecto del obtenido en la antes mencionadas “Campaña Santa Fe - Entre Ríos”, pese a lo cual el sistema continúa estresado y no ha recuperado sus valores habituales;

Que, en base a los estudios antes referidos, el responsable técnico de la Dirección General de Manejo Sustentable de (os Recursos Pesqueros de este Ministerio considera necesario sostener un criterio precautorio fundado en las actuales condiciones hidrológicas de río Paraná;

Que el último informe disponible del INA, actualizado al 25/05/2021 (https://www.ina.gov.ar/alerta) pronostica, respecto del Río Paraná, que “No se espera una cambio sensible en la perspectiva, la que se supone seguirá siendo desfavorable, con baja probabilidad de una recuperación franca en los próximos meses”;

Que, de lo supra expuesto, cabe concluir respecto de la necesidad de establecer restricciones pesqueras, las que persiguen como objetivo principal disminuir el esfuerzo de pesca (número de días que pueden capturarse peces), mejorando las chances de sobrevida para un mayor número de ejemplares y posibilitando el eventual éxito reproductivo cuando las condiciones hidrológicas y climáticas resulten propicias;

Que del análisis de las diversas posturas sustentadas en la antes referida Reunión de fecha 27/05/2021 del Concejo Provincial Pesquero establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias resulta ser una opinión ampliamente mayoritaria la de continuar restringiendo la actividad pesquera, difiriendo los participantes de la misma en lo que refiere a su alcance y modalidades;

Que, en efecto, los partícipes de la Reunión del Concejo provincial Pesquero (representantes de pescadores comerciales o artesanales, de cooperativas de pescadores, de clubes de pescadores deportivos, de frigoríficos y acopiadores de pescado, de organizaciones no gubernamentales (ONG), del sector turístico, de universidades e institutos técnicos y científicos, de Municipios y Comunas, de la Administración de Parques Nacionales, del Poder Legislativo provincial, de la Procuración de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe) sostuvieron la necesidad de continuar con una veda parcial hasta tanto mejoren las condiciones hidrológicas;

Que el alcance de tal veda parcial exhibió dos posturas: una mayoritaria, consistente en mantener la veda de 1 (un) día fijada por la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 oportunamente dictada por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y otra minoritaria de ampliar la veda, fijándola en 2 (dos) días por semana, en ambos casos, en adición a la veda establecida para los días sábados, domingos y feriados establecidos por el Artículo 9º de la Ley N° 12.703;

Que el Artículo 16° de la Ley N° 12.212 establece que “En caso de anormalidades de orden físico, químico o biológico en aguas provinciales, que pudieran poner en peligro el recurso pesquero, la Autoridad de Aplicación, en resolución fundada y previo informe y solicitud de asesoramiento al Consejo Provincial Pesquero, puede suspender parcial o totalmente toda actividad, o modificar los volúmenes de captura máximo hasta tanto hayan desaparecido las causas que motivaron su suspensión...”;

Que, por su parte, el Artículo 28º de la Ley N° 12.212 dispone que “Durante los períodos de veda, la totalidad del producido por la pesca deportiva deberá ser devuelto vivo al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia”;

Que tal como fuera considerado en la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 dictada por este Ministerio “lograr una pesca sostenible en el tiempo requiere que el manejo pesquero no solo contemple el manejo de los peces, sino también el ineludible componente social y económico” y que “...para propender a la sostenibilidad social y económica del sistema pesquero debe asegurarse la sostenibilidad biológica de los recursos pesqueros, por lo que corresponde la adopción de medidas eficaces con tal fin”;

Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 41º de la Constitución Nacional, corresponde aplicar un criterio precautorio (Artículo 160 y conc. Ley N° 12.212 y Artículo 4º Ley N° 25.675), ponderando los intereses legítimos comprometidos y considerando los aspectos sociales, culturales y económicos involucrados en la cuestión;

Que se estima razonable y conveniente mantener las restricciones oportunamente establecidas por la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021, disponiendo, en lo que respecta a la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del Río Paraná de jurisdicción provincial, una veda para los días viernes, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial quedará establecida para el día antes mencionado y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º de la Ley N° 12.703;

Que, asimismo, también se considera razonable y conveniente establecer, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley N° 12.212, que la pesca deportiva pueda practicarse - con sujeción a lo dispuesto por la normativa jerárquicamente superior dictada como consecuencia de la pandemia por el COVID-19 - exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, puesto que bajo tal modalidad, la afectación de la fauna ictícola es mínima y no se perjudica al sector turístico de la Provincia, que experimenta restricciones significativas como consecuencia de la antes mencionada pandemia;

Que corresponde que las medidas antes detalladas sean mantenidas hasta tanto se cuente con nueva información científica que pueda originarse tanto por la Dirección de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de este Ministerio como de los resultados definitivos de la campaña EBIPES 53, de las decisiones que en dicho ámbito federal se adopten y de lo que resulte de futuras reuniones del Concejo Provincial Pesquero;

Que la presente se dicta en el marco de las normas constitucionales y legales precitadas y la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Mantener las restricciones oportunamente establecidas por la Resolución N° 065 de fecha 31/03/2021 dictada por esta Jurisdicción, y en consecuencia, disponer:

a) La prohibición de la pesca comercial y tareas de acopio de productos de la pesca en aguas del Río Paraná de jurisdicción provincial los días viernes, durante las 24 horas del día, por lo que la veda total de pesca comercial queda establecida para el día antes mencionado y los sábados, domingos y feriados, también durante las 24 horas del día, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 9 de la Ley N° 12.703.

b) Establecer que la pesca deportiva podrá practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 28º de la Ley N° 12.212.

ARTICULO 2º.- Establecer que la presente regirá hasta tanto se dicte una norma que la sustituya.

ARTICULO 3º.- Comunicar la presente al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología a efectos del ejercicio de su competencia de control y fiscalización del recurso pesquero.

ARTICULO 4º.- Disponer que las 1nfracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley N° 12.212 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 33587 Jun. 08 Jun. 10

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO - RESOLUCION N.º 121