picture_as_pdf 2021-06-08

DECRETO N° 0770


SANTA FE, “cuna de la Constitución Nacional”

15 JUN 2021


VISTO:

La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 260/20 y prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 287/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0447/21; con posterioridad dictó el análogo Nº 334/21, al que la Provincia también adhiriera mediante Decreto Nº 0700/21;

Que éste Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 0735/21 por el que se dispuso la suspensión de distintas actividades y la restricción a la circulación vehicular entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) del día siguiente, hasta el 6 de Junio de 2021;

Que el referido Decreto Nº 0735/21 precisó, las determinaciones específicas, según los días, en materia de restricción a la circulación y suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; orientando en la medida de lo posible que los trabajadores y las trabajadoras realicen sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible;

Que en relación a la suspensión de actividades, siendo la intención de las medidas dispuestas limitar la circulación y evitar la aglomeración de personas, quedaba razonablemente implicado que las que pudieran resolverse de manera remota, sin concurrencia de personas, estaban habilitadas (por ejemplo: las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, las actividades y eventos religiosos, la actividad de los artistas, entre otros);

Que todo lo anterior fue determinado excluyendo de la restricción de circular a las personas que desarrollen actividades definidas como esenciales, en ocasión de las mismas;

Que corresponde especificar las medidas que regirán entre el 7 de Junio y el 11 de Junio de 2021, fecha en que vence la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) Nº 287/21, con las modificaciones introducidas por su análogo 334/21;

Qué a la fecha las autoridades nacionales, conforme la información oficial volcada en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo#12, mantienen a todos los Departamentos de la Provincia en igual situación a la que estaban al momento del dictado del Decreto 0735/21;

Que consecuentemente se entiende que las medidas dispuestas por el Decreto Nº 0735/21 resultan convenientes; va de suyo que no es el caso de la establecida en su Artículo 9º relacionada a las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos los días 5 y 6 de Junio de 2021, que refiriera a fechas determinadas;

Que sin perjuicio de ello corresponde evaluar la evolución de la semana epidemiológica, a los fines de determinar si corresponde modificar las medidas adoptadas respecto de algunas actividades en particular, para lo cual se faculta en este acto al señor Ministro de Gestión Pública;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto Nº 0213/20, y su prórroga dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21, al que la provincia adhiriera por Decreto Nº 0173/21, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se dieta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1) y 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 1º y 4º inciso I) de la Ley Nº 8094 y los Artículos 19, 24, 31 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287/21, prorrogados en su vigencia por el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334/21;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 7 de Junio y hasta el 11 de Junio de 2021 inclusive, la vigencia de las medidas establecidas por Decreto Nº 0735/21; con excepción de la especificadas en su Artículo 9º, por las razones expuestas en el presente.

ARTÍCULO 2º: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementadas a las dispuestas en el presente decreto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4º: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Dra. Sonia Felisa Martorano

33602

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