picture_as_pdf 2021-06-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.038


DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 13.920, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1 - El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1. Gestión Pública;

2. Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

3. Economía;

4. Educación;

5. Seguridad;

6. Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

7. Salud;

8. Ciencia y Tecnología;

9. Desarrollo Social;

10. Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

11. Cultura;

12. Ambiente y Cambio Climático;

11. Igualdad, Género y Diversidad.”

ARTÍCULO 2.- Modifícanse el primer párrafo y el inciso 8) del artículo 11 de la Ley N° 13.920, los que quedan redactados de la siguiente forma:

"2. Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

ARTÍCULO 11 - El Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asiste al Gobernador de la Provincia en la relación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con el Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura y en su vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y con los demás cultos autorizados; entendiendo en las políticas que Impliquen asegurar la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables; desarrollar políticas de derechos humanos con especial énfasis en la igualdad, no discriminación, perspectiva de género y las necesidades y demandas de la juventud, en coordinación con el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad; así como también en la aplicación del régimen electoral y de partidos políticos, las acciones vinculadas a la reforma constitucional y el perfeccionamiento de la autonomía municipal, la participación democrática de la sociedad en el gobierno; en cuestiones de límites y tratados interprovinciales y en la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad.

(…)

8) Entender en las políticas que impliquen asegurar la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables, y desarrollar políticas de derechos humanos con especial énfasis en la igualdad, no discriminación, perspectiva de género y las necesidades y demandas de la juventud, en coordinación con el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad."

ARTÍCULO 3.- Modificase el inciso 7) del artículo 14 de la Ley Nº 13.920, el que queda redactado de la siguiente forma:

"7) Entender en la elaboración, coordinación y ejecución de las estrategias de intervención y prevención social de las violencias y los delitos, así como participar en las tendientes al fomento y acción a favor de la Igualdad de género y de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres que diseñe e Implemente el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad."

ARTÍCULO 4.- Modificase el Inciso 6) del artículo 16 de la Ley N° 13.920, el que queda redactado de la siguiente forma:

6) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la prevención y control de las adicciones y consumos problemáticos, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social."

ARTÍCULO 5.- Modifícanse los incisos 10) y 13) del artículo 18 de la Ley Nº 13.920, los que quedan redactados de la siguiente forma:

"10) Intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra las adicciones y los consumos problemáticos, tanto del sujeto como del grupo familiar, en coordinación con los Ministerios de Salud, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Educación;"

"13) Entender en las políticas públicas dirigidas a los pueblos originarios de la Provincia, el registro y reconocimiento de sus comunidades y el acceso a la propiedad de tierras aptas para su desenvolvimiento, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos."

ARTÍCULO 6.- Modificase el inciso 23) del artículo 19 de la Ley N° 13.920, el que queda redactado de la siguiente forma:

"23) Entender en la generación de programas que garanticen la igualdad de acceso y de trato entre hombres y mujeres y otras identidades de género en el ámbito laboral, en coordinación con el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad."

ARTÍCULO 7.- Incorpórase como artículo 21 bis de la Ley N° 13.920 el siguiente:

"13. Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad

ARTÍCULO 21 bis - El Ministro o la Ministra de Igualdad, Género y Diversidad asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por cualquier condición, razón o circunstancia, a la formulación y ejecución de políticas transversales de igualdad entre varones, mujeres y diversidades, políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres y personas de la diversidad sexual; en las políticas de juventudes de modo tal que se transversalice la perspectiva de juventudes en el diseño e implementación de las políticas públicas; y el abordaje intergeneracional con las personas mayores. En particular le corresponde:

1) Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de igualdad, prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, creencias religiosas o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

2) Garantizar, en los actos de gobierno y las políticas públicas, la aplicación transversal de la perspectiva de género, observando en todos los casos el principio de igualdad de trato y de no discriminación;

3) Promover la participación plena y efectiva de los géneros y la igualdad de oportunidades de liderazgos en todos los niveles de la vida política, social, cultural y económica;

4) Diseñar y ejecutar programas y políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de todos los derechos, con especial énfasis en el diseño de una política de abordaje integral de las personas mayores mujeres que atraviesan situaciones de violencias por motivos de género;

5) Actuar como órgano de aplicación y coordinación del Sistema de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias por Motivos de Género, en coordinación con otros órganos competentes del Poder Ejecutivo. Asimismo, propone estrategias de abordaje que potencien la capacidad instalada de las Agencias y organismos del Estado provincial, gobiernos locales y de otros Poderes para garantizar una respuesta integral;

6) Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de (as políticas y ejecutar las acciones relacionadas con las juventudes, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria, como así también la transversalización de la perspectiva de juventudes en las políticas públicas del Poder Ejecutivo; y elaborar políticas tendientes a fomentar los lazos de solidaridad entre las diferentes generaciones, en particular con las personas mayores;

7) Entender en el diseño y ejecución de políticas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada Ministerio sobre el particular, constituyéndose como órgano consultivo permanente del Poder Ejecutivo en la materia, expidiendo opiniones consultivas para cada caso;

8) Entender en la coordinación en todo el ámbito de la Administración Pública de las acciones tendientes a capacitar, concientizar y sensibilizar sobre las problemáticas de género;

9) Asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y la provincia de Santa Fe en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con otros órganos competentes del Poder Ejecutivo;

10) Entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, provinciales, municipalidades y comunas y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad;

11) Entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad."

ARTÍCULO 8.- Modificase el artículo 22 de la Ley N° 13.920, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 22 - El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a las Secretarías de Estado creadas por ley."

ARTÍCULO 9.- Modifícase en el Capítulo XI – Competencias específicas de las Secretarías de Estado, el artículo 26, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 26 - Las competencias de las Secretarías de Estado son fijadas por la especialidad que en definitiva se les asigne, rigiendo a todo evento lo dispuesto para los Ministros en el artículo 9 de la presente ley."

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 946


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

23 JUN 2021


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.038 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

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