picture_as_pdf 2021-07-07

REGISTRADA BAJO EL N° 14.034


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación un cargo de Fiscal Adjunto en la Quinta Circunscripción Judicial, asignándoselo a la Unidad Fiscal Rafaela, y con sede en la ciudad de Sunchales.

ARTÍCULO 2 - Modifícase la nómina de cargos del Anexo I de la Ley N° 13.013 "Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe" y modificatorias, en lo que a la Quinta Circunscripción Judicial refiere, la que queda redactada de la siguiente manera:

"5a Circunscripción Judicial (Rafaela)

Seis (6) Fiscales y doce (12) Fiscales Adjuntos".

ARTÍCULO 3 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2.021.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 JUL 2021;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Roberto Sukerman

Ministro de Gobierno, Justicia y

Derechos Humanos

33846

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REGISTRADA BAJO EL Nº 14.036


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declaración de interés general y sujeto a expropiación. Declárase de interés general y sujeto a expropiación una fracción de terreno sito en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, con todo lo en él clavado y plantado, según lo descripto en el artículo 2.

ARTÍCULO 2.- Descripción y ubicación del inmueble. El inmueble sujeto a expropiación encierra una superficie total de aproximadamente cuatro mil ciento sesenta (4,160) metros cuadrados o la que saliera del plano de subdivisión definitivo, y forma parte en mayor área de la Manzana N° 498 de la ciudad de Cañada de Gómez, delimitado por las calles Maipú al Oeste, Avenida Argentina al Norte, Corrientes al Sur y lindando al Este con un lote perteneciente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y con parte del lote cuya titularidad dominial corresponde a Alcides y Silvia Torresi. El mismo mide ochenta (80) metros en sus lados Este y Oeste, por cincuenta y dos (52) metros en sus lados Norte y Sur, y se encuentra Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 0288, Folio 00228, Número 405721 de fecha 10/11/2008 (antelado Tomo 0253 - F° 376 S/N de fecha 18/07/2000, Plano de Mensura N° 195792-2016), Partida Impuesto Inmobiliario N° 14-10-00-186599/0752, propiedad de Silvia Noemí Torresi y Alcides Rubén Torresi y/o quien resulte propietario o responsable.

ARTÍCULO 3.- Destino del bien expropiado. El inmueble a expropiar por la presente ley, deberá ser destinado a la construcción del edificio del Instituto Superior del Profesorado N° 5 "Perito Francisco Moreno", de la ciudad de Cañada de Gómez.

ARTÍCULO 4.- Sujeto expropiante y erogaciones. Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria contra quien en definitiva resulte ser el propietario y a realizar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes a los fines de afrontar los gastos que se originen por la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Proyecto técnico y fuentes de financiamiento. Una vez ejercida la acción expropiatoria, encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto técnico y la realización de las gestiones y acciones necesarias para la obtención de las fuentes de financiamiento a los fines de la ejecución de la obra de construcción establecida en el artículo tercero de la presente ley, autorizándolo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 5 JUL 2021;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Roberto Sukerman

Ministro de Gobierno, Justicia y

Derechos Humanos

33847

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