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DECRETO Nº 1469


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 AGO 2021


VISTO:

El Expediente Nº 00301-0071795-5 y agregados Nros. 16101-0170656-6 y 00701-0126256-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 14.025 en relación con el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.025 instituye en el Título III - Capítulo V - el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero, sus intereses y multas por los conceptos enumerados en el artículo 19 de la Ley Nº 13.977, siendo de aplicación a tal efecto las disposiciones del Título II de la referida Ley Nº 14.025;

Que se encuentran sujetas a dicho régimen las deudas devengadas hasta el 31 de Octubre de 2020 por los conceptos previstos en el mencionado artículo 19 de la Ley Nº 13.977, a saber: a) multas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad por aplicación de la Ley Provincial de Tránsito y disposiciones conexas a la misma; b) multas de la Dirección Provincial de Vialidad por circular con exceso de carga en rutas provinciales; c) tasa retributiva de servicios sanitarios a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios - ENRESS -; d) tasas bromatológicas a cargo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud; e) aranceles por Control de Fitosanitarios a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología; f) multas de las Direcciones de Transporte y Comercio Interior del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia; g) multas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por incumplimiento a las leyes laborales y h) multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia;

Que asimismo, serán de aplicación al presente Régimen las condiciones dispuestas en el Título II de la Ley Nº 14.025 en cuanto a tasas de interés y planes de pago;

Que el artículo 50 de la referida Ley Nº 14.025 faculta al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos de aplicación de los conceptos correspondientes a los recursos comprendidos en el Régimen dicte las disposiciones necesarias para su aplicación, incluyendo condiciones, recaudos para reliquidar los convenios incumplidos, reducción de sanciones y demás cuestiones formales para su implementación;

Que este Poder Ejecutivo oportunamente dictó el Decreto Nº 805/2020 estableciendo los canales de pago y demás formalidades y modalidades a seguir para el acceso de las personas a los beneficios de las Leyes Nros. 13.976 y 13.977;

Que razones de economía administrativa y mejor aprovechamiento de recursos como así también principios de celeridad operativa en la implementación de la Ley Nº 14.025 hacen necesario y conveniente que el referido decreto sea aplicado por las distintas jurisdicciones;

Que no obstante, las jurisdicciones y organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del presente Régimen teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;

Que por lo demás, el artículo 32 de la Ley Nº 14.025 prevé que las disposiciones del Régimen de Regularización regirán por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación;

Que tomaron la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes y la Fiscalía de Estado sin formular objeciones a la continuidad del trámite;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - inciso 4º - de la Constitución Provincial y las emergentes de la Ley Nº 14.025;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispónese que podrán adherir al Régimen de Regularización de Deuda por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero todas aquellas personas que posean deudas devengadas al 31 de Octubre de 2020 por los siguientes conceptos:

a) multas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad por aplicación de la Ley Provincial de Tránsito y disposiciones conexas a la misma;

b) multas de la Dirección Provincial de Vialidad por circular con exceso de carga en rutas provinciales;

c) tasa retributiva de servicios sanitarios a cargo del Ente Regulador de Servicios Sanitarios - ENRESS;

d) tasas bromatológicas a cargo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Salud;

e) aranceles por Control de Fitosanitarios a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

f) multas de las Direcciones de Transporte y Comercio Interior del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia;

g) multas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por incumplimiento a las leyes laborales;

h) multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia.

ARTÍCULO 2º: Establécese que los beneficios operarán respecto de períodos, cuotas o montos adeudados en relación directa con las tasas, aranceles y multas referidos e identificados al formalizarse el acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No tributarios incluyendo los intereses ya devengados por mora.

Los planes de pago y las tasas de interés aplicables se ajustarán a lo establecido en el Título II de la Ley Nº 14.025.

Los honorarios profesionales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 7º - inciso 5º - de la Ley Nº 6767 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º:Determínase que será de aplicación el trámite del Decreto Nº 805/2020 y las Jurisdicciones y Organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del presente Régimen teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que las previsiones del presente decreto entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 14.025.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

34241

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