picture_as_pdf 2021-09-16

DECRETO Nº 1736


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional"

09 SEP 2021


VISTO:

El expediente N° 02001-00555877 1 del registro del Sistema de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y;


CONSIDERANDO:

Que en cada ocasión de Actos Eleccionarios Provinciales el Tribunal Electoral Provincial elabora una Estructura Operativa de Designación de Autoridades de Mesa para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.0.) y Generales con el fin de garantizar la máxima transparencia y normalidad que aseguren un correcto proceso eleccionario, aprobándose la misma mediante la Acordada N° 6 de fecha 27 de julio de 2021, para las Elecciones Provinciales convocadas por el Decreto N° 0281/21 modificado por el Decreto N° 0749/21 a celebrarse el corriente año;

Que la propuesta cuenta con un nivel superior de conducción compuesto por el Tribunal Electoral de la Provincia y un nivel operativo y de capacitación integrado por un Jefe de Departamento, Jefe de Fracción, Delegados, Subdelegados, Asistente Escolar Sanitario y Autoridades de Mesa, recayendo la designación de estas últimas en el personal docente de la Administración Publica Provincial, Municipal y/o Comunal y en caso de ser necesario ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores de la Provincia que cumplan con los requisitos de la ley y asistan a la capacitación previa;

Que se han establecido los montos que se abonaran como no remunerativos no bonificables en concepto de compensación por gastos -de movilidad y refrigerio a todo ciudadano que participe en los actos eleccionarios a celebrarse en el corriente año, fijándose los siguientes valores a abonar;

Jefe de departamento PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500,00) por cada elección;

- Jefe de Fracción, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) por cada elección;

- Subdelegado, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Asistente Escolar Sanitario, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales);

- Segundo Auxiliar de Mesa, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Delegado de locales exclusivos de electores extranjeros, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Subdelegado de locales exdusivos de electores extranjeros, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Asistente Escolar Sanitario de locales exdusivos de electores extranjeros, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales);

- Autoridades de mesas de electores extranjeros, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

Que el pago total de los gastos para atender las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y Generales, asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 93.000.000,00);

Que el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, ha imputado preventivamente el gasto mediante PCP N° 1523/21 con cargo al crédito especifico de afectación de conformidad a lo prescripto en el artículo 82 de la Ley N° 12.510;

Que se ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 0155/03, indicándose además que atento a lo estipulado en la Resolución N° 01/21 del Ministerio de Economía, se deja constancia que la disponibilidad financiera será gestionada en la Programación Presupuestaria correspondiente a la JURISDICCIÓN 23: MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

Que se encuadra en las disposiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley Provincial N° 4.990 y la competencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, según las facultades conferidas por el artículo 11, inciso 4) de la Ley N° 13.920;

Que esta tramítación es resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere su condición de Jefe Superior de la Administración Publica, contemplada en el artículo 72 — inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese el pago no remunerativo y no bonificable a los integrantes de la Estructura Operativa Electoral en concepto de viáticos — gastos de movilidad y refrigerio- a todo ciudadano que participe de los Comicíos convocados por el Decreto N° 0749/21 el 12 de setiembre — Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios (P.A.S.0) — y el 14 de noviembre — Generales — del corriente año, según las funciones que cumpla fijándose los siguientes valores a abonarse:

- Jefe de departamento PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500,00) por cada elección;

- Jefe de Fracción, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00) por cada elección;

- Subdelegado, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Asistente Escolar Sarritario, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales);

- Segundo Auxiliar de Mesa, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Delegado de locales exclusivos de electores extranjeros, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Subdelegado de locales exclusivos de electores extranjeros, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales);

- Asistente Escolar Sanitario de locales exclusivos de electores extranjeros, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales);

- Autoridades de mesas de electores extranjeros, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) en cada elección que participe (P.A.S.O. y Generales), monto al que se sumara PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada una de las actividades de capacitación realizadas (P.A.S.O. y Generales).

ARTICULO 2º: Establécese que a quien se desempeñó en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias y no ejerció funciones en las Elecciones Generales o viceversa, se le abonará el proporcional de la suma que le correspondiera. La capacitación sin concurrencia a cumplir las funciones designadas no genera derecho de pago alguno.

ARTICULO 3°: Autorízase al Servicio Administrativo Financiero del Mínisterio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a liquidar y transferir a la Secretaría Electoral Provincial la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 93.000.000,00) para atender los gastos que demande el pago a las Autoridades de la Estructura Operativa Electoral detallada en el artículo 1.

ARTICULO 4°: Establécese que la Secretaría Electoral Provincial dependiente del Ministerio de Gobiemo, Justicía y Derechos Humanos podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que se alude en el artículo 1, previa verificación y certificación de las mismas.

ARTICULO 5°: Impútese con cargo al crédito previsto en la JURISDICCIÓN 23: MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS — Programa 15 — Actividad 01 - Fuente Financiamiento 111 — Inciso 3 - Partida Prindpal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 13 — Finalidad 1 — Función 30 — Clasificación Geográfica 82-996-0 del Presupuesto vigente.

ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese, comun ese y archívese.

PEROTTI

Dr. Roberto Sukerman

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

34466

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