picture_as_pdf 2021-10-22

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 26 de Octubre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

1.- RAUL ANTONIO VERGARA, Matrícula individual,LE 6.183.183, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRAY GARCIA 2685 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 2 manzana 19 plano Nº 68568/1949, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 199206/0002, inscripto el dominio al Tº221 F°217 N°151439, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007788-2, iniciador:VERGARA SUSANA BEATRIZ.

2.- HUGO ALBERTO BORNACIN, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE GIACHINO 1172 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 77 manzana E plano N.º 64208/1970, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 200080/0073, inscripto el dominio al T°24/301 Fº78/306 N.º 6015/109016 tdh, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007910-1, iniciador:CATALA SANDRA MABEL.

3.-RAMON ANTONIO BALMACEDA Matrícula individual ,DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ISLAS MALVINAS 3461 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 1 manzana plano 33058/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 199278/0001, inscripto el dominio al T°136 F°472 N°58545,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007791-8, iniciador: CASAS VILMA ALICIA.


DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:CARCARAÑA

4.-ESTHER RAMONA LEZCANO DE MONACHESSI,Matrícula individual,DNI 11947667,OLGA HILDA LEZCANO DE DEL GOBBO Matrícula individual DNI 13971587,FELICIA MARTA LEZCANO DE CESARI Matrícula individual DNI 14904712 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 2415 de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como lote 23 manzana 19 plano N.º31200/1962,Partida inmobiliaria Nº 15-09-00 209480/0022, inscripto el dominio al T°262 Fº180 N.º102823, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006592-4, iniciador:ORDOÑEZ ADRIANA INES.

5.-JUAN RAFAEL PONCE, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTA JOAQUINA 63 de la localidad de: CARCARAÑA, identificado como lote A manzana plano N.º 30333/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00 994702/0000, inscripto el dominio al T° 137 Fº 41 N.º 62703, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007600-1, iniciador: DALMAN ARIEL FABIAN.

6.-SILVIO DIONISIO CANTEGRIT, Matrícula individual,LE 2305826, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN VICTOR 1575 de la localidad de:CARCARAÑA, identificado como lote 2a manzana 44 plano N.º 43798/1965, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00 208434/0000, inscripto el dominio al T°172 Fº 414 N.º 112070, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007762-0, iniciador:MANGONE JULIO JORGE.


DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

7.- ANTONIO PADILLA, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:URQUIZA 548 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 30 manzana plano N.º 215280/1930, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204568/0000, inscripto el dominio al T°260 Fº 447 N.º 326895, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007888-1, iniciador:ENCINA JOSE RAMON.


DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

8.-CARLOS ENRIQUE DANDRU, HAYDEE NELIDA DANDRU, OLGA EMMA DANDRU, MANUEL GONZALEZ, RODOLFO GONZALEZ, ANTONIO GONZALEZ, AURORA GONZALEZ, RAUL GONZALEZ DANDRU, JOSE ARTURO MOREIRA, ORFILIA ANGELICA MOREIRA Y DANDRU, ELVIRA DORLISA MOREIRA Y DANDRU, JOSEFA ORENCIA MOREIRA Y DANDRU, HECTOR JOSE MOREIRA Y DANDRU, CARMEN MORENO, DANIEL ERNESTO DANDRU Y MORENO, MARIA ISABEL DANDRU Y MORENO, ROBERTO ANTONIO DANDRU Y MORENO, ANTONIO GERONIMO DANDRU Y MORENO, JUAN FRANCISCO DANDRU Y MORENO, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALSINA 3147 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana plano DUPL 5324/2018, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309611/0033, inscripto el dominio al T° 310C Fº 2078 N.º 164081, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007275-1, iniciador: GONZALEZ LUIS ANGEL.

9.-JUAN RADOVANI, Matrícula individual,CI 583631, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VALLE HERMOSO 1830 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 15 manzana 21 plano N.º546/1936, Partida inmobiliaria Nº 16-03-13 311966/0000, inscripto el dominio al T° 337 Fº 398 N.º154519, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007889-2, iniciador:DIAZ MARIO OMAR.

10.-SOCIEDAD CREDITO EDIFICADO Y PAVIMENTADO S.A, Matrícula individual DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PISCO 232 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana plano N.ºDUPL 229943/2020, Partida inmobiliaria N°16-03-07 271483/0000, inscripto el dominio al T°131A Fº 528 N°27822, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007742-4, iniciador: PALMA CARINA GABRIELA.

S/C 34670 Oct. 22 Oct. 26

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 284


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 OCT 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0025066-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del “Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe”;

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”;

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en sus Artículos 11°, 12°, 13° y concordantes; y la Ley provincial N° 11.717, en sus Artículos 18°. 190 y 26° establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”;

Que el Decreto provincial Nº 101/12003, que reglamenta los Artículos 18°, 19° y 26 de la Ley N° 11.717, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente;

Que para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) los administrados tienen que presentar un pedido de categorización y, luego, un Estudio de impacto Ambiental (empresas nuevas) o un Informe Ambiental de Cumplimiento (Empresas en funcionamiento), que debe ser evaluado, auditado y aprobado por el MayCC;

Que los Certificados de Aptitud Ambiental tienen una vigencia de 1 año (CAA Restringido), 2 años (CAA emprendimientos categoría 2) y 3 años (CAA emprendimientos categoría 3);

Que menos del 1 % de las industrias tienen el Certificado de Aptitud Ambiental vigente en la provincia de Santa Fe;

Que dicho estado de situación heredada - y la importantísima mora en la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental - se explica principalmente porque el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de dicha tarea;

Que lo descripto ha persuadido a las nuevas autoridades de la necesidad de fortalecer las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vinculadas a la evaluación de impacto ambiental. Para ello, se ha propiciado la contratación de profesionales universitarios para colaborar en el área de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se han presentado proyectos con dicha finalidad ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI);

Que el Decreto N° 101/2003, en el Artículo 19° y concordantes de su anexo único, establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental;

Que el mencionado anexo único, en los Artículos 29º, 40º, 43º, 45º y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambientales con personal propio o mediante la participación de terceros;

Que resulta necesario iniciar un proceso de articulación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los Municipios y Comunas de la provincia para ampliar y mejorar la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental y comenzar un proceso de incorporación de distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen N° 00282/2021

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe”, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con las Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe para que participen en el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con distintas personas y entidades, públicas y privadas, para que participen como terceros en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I


Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Fe”


I.- Objetivo:

El presente programa tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.

II.- Fundamentación:

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

La Ley General del Ambiente N° 25.675, en sus artículos 11, 12, 13 y concordantes; y la Ley provincial 11.717, en sus artículos 18, 19 y 26 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

El decreto provincial 101/2003, que reglamenta los artículos 18, 19 y 26 de la ley 11.717, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Para obtener el Certificado de Aptitud Ambiente (CAA) los administrados tienen que presentar un pedido de categorización y, luego, un Estudio de Impacto Ambiental (empresas nuevas) o un Informe Ambiental de Cumplimiento (Empresas en funcionamiento), que debe ser evaluado, auditado y aprobado por el MAyCC.

Los Certificados de Aptitud Ambiental tienen una vigencia de 1 año (CAA Restringido), 2 años (CAA emprendimientos categoría 2) y 3 años (CM emprendimientos categoría 3).

Menos del 1% de las industrias tienen el Certificado de Aptitud Ambiental vigente en la provincia de Santa Fe.

Este estado de situación heredada - y la importantísima mora en la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental se explica principalmente porque el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para la realización de dicha tarea.

El Decreto 101/2003, en el artículo 19 y concordantes de su anexo único, establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.

El mencionado anexo único, en los artículos 29, 40, 43, 45 y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambientales con personal propio o mediante la participación de terceros.

El estado de situación descripto nos ha persuadido en la necesidad de: a) Fortalecer las áreas técnicas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vinculadas a la evaluación de impacto ambiental; b) Iniciar un proceso de articulación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático con los Municipios y Comunas de la provincia para ampliar y mejorar la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental; c) Iniciar un proceso de incorporación de distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA),, de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe.

III.- Autoridad de Aplicación:

Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.

IV.- Destinatarios:

Los titulares de emprendimientos de la provincia de Santa Fe y. la comunidad en general.

V.- Procedimiento para incorporarse al programa:

Serán invitadas a incorporarse al presente programa las Comunas y Municipalidades de la provincia de Santa Fe que cuenten con un área -o personal idóneo y capacitado- para evaluar Estudios de Impacto Ambiental. Dichas entidades deberán suscribir un convenio con la autoridad de aplicación cuyo modelo se encuentra en el Anexo II.

Se invita, además, a distintas personas y entidades, públicas y privadas especializadas, para que participen en los procesos de evaluación y auditorías de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA), de los emprendimientos existentes en la provincia de Santa Fe.

VI. Financiamiento:

El presente programa será financiado con los recursos propios del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.


ANEXO II


CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD DE _____________ SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL


Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe, representado por la Ministra Sra. Erika Gonnet, DNI _____________, con domicilio en calle Patricio Cullen 6.161 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “EL MINISTERIO” y la Municipalidad de _____________, representada por su intendente/a Sr/a. _____________, DNI _____________, con domicilio en calle _____________, de la ciudad de _____________, provincia de Santa Fe, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en conjunto “Las PARTES” se celebra el presente Convenio, en base a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41º, establece que “Todos tos habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.717 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación impacto ambiental, previo a su ejecución”.

Que, por su parte, el Decreto Provincial N° 101/2003 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Que el Decreto N° 101/2003, en el Artículo 19º y concordantes establece la posibilidad de formalizar convenios específicos con Municipios y Comunas para realizar las acciones conjuntas que considere pertinentes a los fines de dar cumplimiento a la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.

Que durante la última década y como consecuencia del crecimiento económico en la región, se han diversificado tanto cuantitativa como cualitativamente las actividades productivas y de servicio, acrecentando la cantidad de presentaciones de estudios de impacto ambiental en “EL MINISTERIO” de actividades o emprendimientos a desarrollarse bajo jurisdicción de la Municipalidad de _____________;

Que el “Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental” que lleva adelante el Ministerio tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.

Que la Municipalidad cuenta con un área capacitada para evaluar el impacto ambiental de algunos de los emprendimientos y obras a realizarse en su jurisdicción.

Que las partes, por lo expuesto, persiguiendo el interés común de promover la sustentabilidad de las actividades económicas a través de una mayor agilización y eficiencia del proceso de evaluación de impacto ambiental, celebran el presente convenio, en base a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: El Ministerio capacitará al personal designado por la Municipalidad en la normativa, metodología y estándares de evaluación de de impacto ambiental utilizados por la provincia de Santa Fe.

SEGUNDA: El Ministerio, de acuerdo a la capacidad de la Municipalidad, le asignará a esta para su evaluación Estudio de Impacto Ambiental de emprendimiento y obras a realizarse en su jurisdicción. Dicha asignación podrá o no incluir la redacción del proyecto de resolución o rechazando el Estudio de Impacto Ambiental.

TERCERA: “EL MUNICIPIO”, se compromete a no difundir información y/o datos resultantes de la actividad de evaluación a su cargo, manteniendo absoluta confidencialidad.

CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de ........... (xxxx) años a partir de su firma, prorrogables automáticamente por igual período, salvo manifestación en contrario por alguna de las partes, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito con una anticipación no menor a noventa (90) días.

QUINTA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera originarse en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En caso de contienda judicial, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la provincia de Santa Fe.

En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los ______ días del mes de _____________ de 2.021.


ANEXO III


CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y _____________ SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL


Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe, representado por la Ministra Sra. Erika Gonnet, DNI _____________ con domicilio en calle Patricio Cullen 6.161 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “EL MINISTERIO” y el/la _____________, representada por su _____________ la Sr/a. _____________, DNI _____________ con domicilio en calle _____________ de la ciudad de _____________, provincia de Santa Fe, en adelante “ LA INSTITUCIÓN”, en conjunto “Las PARTES” se celebra el presente Convenio, en base a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 41°, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley Provincial N° 11.717 establecen que toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que, por su parte, el Decreto Provincial N° 101/2003 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental es el documento emitido por el MAyCC que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Que el Decreto N° 101/2003, en los Artículos 29°, 40º, 43º, 45º y concordantes, establece la posibilidad de realizar la evaluación y auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental con personal propio o mediante la participación de terceros.

Que el “Programa de fortalecimiento de la evaluación de impacto ambiental” que lleva adelante el Ministerio tiene como objetivo aumentar progresiva y significativamente, hasta llegar al 100%, la cantidad de emprendimientos e industrias que cuenten con el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Ministerio Ambiente y Cambio Climático en la provincia de Santa Fe.

Que la institución _____________ cuenta con un área específica y capacitada para realizar la evaluación y las auditorías de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental.

Que las partes, por lo expuesto, persiguiendo el interés común de promover la sustentabilidad de las actividades económicas a través de una mayor agilización y eficiencia del proceso de evaluación de impacto ambiental, celebran el presente convenio, en base a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS:

PRIMERA: Capacitación: El Ministerio capacitará al personal designado por la Institución en la normativa, metodología y estándares de evaluación y auditoría de Informes Ambientales de Cumplimientos y de Planes de Gestión Ambiental utilizados por la provincia de Santa Fe.

SEGUNDA: Asignación de trabajos: El Ministerio, de acuerdo a la capacidad de la Institución, le asignará Informes Ambientales de Cumplimientos y Planes de Gestión Ambiental para su evaluación y auditoría.

TERCERA: Precio: Las partes acordarán, al momento de asignarse el trabajo, un valor fijo por evaluación o auditoría a realizar, para lo que se tendrá en cuenta: a) La complejidad del trabajo asignado; b) El tiempo estimado de realización del trabajo asignado; c) Los costos asociados a la realización del trabajo asignado; d) Lo que percibe el personal de planta permanente del Ministerio para la realización de dicho trabajo; e) Los valores establecidos por el Colegio Profesional correspondiente al personal que realice la tarea asignada; f) Otras variables que se estimen pertinentes. El Ministerio le hará entrega a la Institución de un aporte no reintegrable debiendo la misma efectuar una oportuna y documentada rendición de cuentas conforme las resoluciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Fe.

CUARTA: Director responsable: La Institución conformará los grupos de trabajo que estime adecuados para llevar adelante de manera eficiente y eficaz las tareas que le sean asignadas con personal idóneo. Asimismo, deberá designar como director de dichos grupos de trabajo a un profesional con solvencia académica y profesional debidamente comprobada que será el responsable de supervisar, controlar y suscribir los trabajos finales que la Institución le entregue al Ministerio.

QUINTA: Autonomía: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. El personal interviniente para el cumplimento de los fines y objetivos de cada convenio específico, dependerá laboralmente de la parte que lo haya contratado. Cada una de las partes deberá responder por cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo con sus dependientes o daños que estos pudieran ocasionar a los bienes de las partes y/o terceros, con motivo de su desempeño o como consecuencia de él.

SEXTA: Confidencialidad Incompatibilidad: La Institución se compromete a no difundir información y/o datos resultantes de la actividad de evaluación a su cargo, manteniendo absoluta confidencialidad. Asimismo, el personal que sea designado para efectuar las auditorías y evaluaciones deberá firmar una declaración jurada de confidencialidad y de ausencia de incompatibilidad para realizar las tareas que le sean asignadas con lealtad, probidad y buena fe.

SÉPTIMA: Duración: El presente Convenio tendrá una duración de ........... (xxxx) años a partir de su firma, prorrogables automáticamente por igual período, salvo manifestación en contrario por alguna de las partes, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito con una anticipación no menor a treinta (90) días.

OCTAVA: Conflicto: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera originarse en la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los ______ días del mes de __________ de 2.021.

S/C 34711 Oct. 22 Oct. 25

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RESOLUCIÓN N° 286


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 OCT 2021


VISTO:


La Resolución Conjunta N° 1/2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina el 15/09/21 por la que se crea el Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES y de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y se invita a participar a las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, de ENTRE RÍOS y de SANTA FE; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambientales;

Que la Ley N° 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y por su artículo 8 determina que son instrumentos de política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio y la información y diagnóstico ambiental;

Que en fecha 25 de septiembre de 2008, los Gobernadores de las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y SANTA FE, y la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, suscribieron la Carta de Intención a fin de elaborar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP):

Que asimismo, la Carta de Intención crea el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN) como instancia de coordinación de las acciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento de los postulados en ella, encionando impulsar el proceso tendiente a la elaboración y ejecución del PIECAS-DP y se encuentra reglamentada por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 675/2009;

Que mediante acta de fecha 22 de agosto del 2013, el Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel aprobó el documento “Plan Integral Estratégico para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS)”, siendo el mismo publicado en el año 2014, donde se alcanzaron consensos básicos en torno evaluación del contexto, enfoques, lineamientos, recomendaciones y propuestas para dicho territorio;

Que, el PIECAS, es un acuerdo interjurisdiccional entre las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y SANTA FE, junto al Estado Nacional, cuyo objetivo es gestionar los humedales del Delta del Paraná, promoviendo un uso sostenible y una mirada integral, con enfoque regional de la cuenca;

Que, mediante acta del 28 de diciembre de 2020, el CIAN acordó que la agenda del PIECAS para el 2021 tomaría dos temas centrales: La institucionalización del PIECAS-DP y el inicio de un proceso de planificación estratégica territorial participativa;

Que, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 103012020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional;

Que, uno de los objetivos de la mencionada ley es reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;

Que, el Delta del río Paraná constituye un humedal de importancia internacional, de escala continental, único en el país con una alta biodiversidad, reserva de agua dulce superficial estratégica, proveedor de servicios ecosistémicos irremplazables en la región y ámbito de la historia y la cultura de nuestra Nación y que sin duda alguna el cambio climático prevé cambios la dinámica de todo el humedal;

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE considera necesaria y oportuna la elaboración de un Plan Regional de Adaptación al cambio climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP) a fin del laborar las medidas y acciones atinentes a la adaptación de las actividades antrópicas, la protección y aumento de la resiliencia del ecosistema en general y s recursos naturales en particular, todo ello en vistas al desarrollo sostenible de la región del Delta con la participación de todos los actores con injerencia en el tema;

Que en Articulo 5º de la Resolución Conjunta N° 1/2021 se invita a PROVINCIAS de BUENOS AIRES, de ENTRE RÍOS y de SANTA FE a adherir a la mencionada y a proceder a la designación de un representante técnico y un suplente para participar del Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP);

Que, de acuerdo con la Ley N° 22.520 compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Resolución Conjunta N° 1/2021, de fecha 26/08/21, por la que se crea el Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP).-

ARTÍCULO 2°.- Desígnese como representante técnico a la Ing. Clara Mitchell

y como suplente al Ing. Marcelo Galliril, para participar del Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

S/C 34712 Oct. 22 Oct. 26

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SECRETARIA DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0022


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 OCT 2021


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0314072-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12260, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a el Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Autorizar a el Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia MS Windows 10 profesional.

ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34710 Oct. 22 Oct. 25

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RESOLUCIÓN N° 0023


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 OCT 2.021


VISTO:

El Expediente N° 00414-0085053-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Educación gestiona autorización para utilizar software propietario; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables á la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Educación a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencia MS Windows 10 Professional

- 1 (una) licencia AutoDesk AutoCAD LT 2D

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 34713 Oct. 22 Oct. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

18 OCT 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0198693-7 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10262 E - LOTE 277 - (P. Espinoza Nº 6205) - (1D) - Nº DE CUENTA 5108-0021-7 - PLAN Nº 5108 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores MARISALDI, ROSANA GUADALUPE y GRAS, OMAR ALBERTO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116292 (fs. 23/25) manifiesta que el Área Social corrobora que en la unidad reside el señor BRITEZ, AMBROSIO RUBÉN desde el año 2013 (fs. 06 y 18);

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores MARISALDI, ROSANA GUADALUPE y GRAS, OMAR ALBERTO por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21 por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10262 E - LOTE 277 - (P. Espinoza Nº 6205) - (1D) - Nº DE CUENTA 5108-0021-7 - PLAN Nº 5108 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MARISALDI, ROSANA GUADALUPE (D.N.I. Nº 27.620.584) y GRAS, OMAR ALBERTO (D.N.I. Nº 25.721.994), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 34709 Oct. 22 Oct. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 134/21 de fecha 07 de setiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “NICOLE ALDANA ARENA Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Erica Priscila Paz DNI 31.364.100 con paradero actualmente desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 07 de setiembre de 2021…….DISPOSICIÓN N.º 134/21 Y……..VISTOS…...Y……..CONSIDERANDOS…...DISPONE:- 1) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación a los niños NICOLE ALDANA ARENAS DNI 46.578.822, SOFIA AYLEN CALIBAR DNI 54.991.281 y JEREMÍAS DANIEL CALIBAR DNI 56.166.588, hijos de Erica Priscila Paz DNI 31.364.100. Nicole es además hija de Raúl Santos Arenas CI Bolivia 5.002.463, sin domicilio conocido, y Sofía y Jeremías hijos de Calibar David Juan DNI 29.213.911, sin domicilio conocido.2) SUGERIR: que los niños accedan a una tutela en los términos de los arts. 101, 107 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y/o la figura que VS estime pertinente, en favor de su tía materna Eva María de Lujan Paz, DNI 22.244.217, con domicilio en calle Pasaje Peyrano N° 418 Dpto. 1, de la ciudad de Rosario.3) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores;4) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.5).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 34714 Oct. 22 Oct. 26

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0490


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15-10-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GAISINER YAEL ARIELA CUIT N.º 23-25979832-9; PASCUALÓN ENRIQUE ROBERTO CUIT N.º 20-12215518-9; POZZO SAVINO CUIT N.º 20-188641580-0; VENTURINI JUAN CUIT N.º 20-33684120-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34700 Oct. 22 Oct. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0491


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 -10- 2021

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal PALOMBARINI BERNARDO WALTER CUIT N° 20-24995986-4, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Palombarini Bernardo Walter, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1.206/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de septiembre/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente PALOMBARINI BERNARDO revista como titular de un cargo de Jefe de División en Administr. de Recursos Hacendales dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma PALOMBARINI BERNARDO WALTER CUIT N° 20-24995986-4, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa PALOMBARINI BERNARDO WALTER CUIT N° 20-24995986-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma PALOMBARINI BERNARDO WALTER CUIT N° 20-24995986-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34703 Oct. 22 Oct. 25

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