picture_as_pdf 2021-11-11

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCION N° 0546


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

10 NOV. 2021


VISTO:

El Decreto N° 1947/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-19;


CONSIDERANDO:

Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan ampliar días y horarios para la realización actividades recreativas, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir de la cero (0) hora del día 11 de noviembre de 2021, en todo el territorio provincial, dispónese la habilitación de la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:

a) Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): todos los días de la semana entre las seis (6) horas y las dos (2) horas del día siguiente

b) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana entre las diez (10) horas y las tres (3) horas del día siguiente.

ARTICULO 2°: En el desarrollo de las actividades a las que refiere el Artículo precedente deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21.

ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Marcos Bernardo Corach

Ministro De Gestión Pública

S/C 34948 Nov. 11 Nov. 17

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RESOLUCION N° 0542


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 NOV 2021


VISTO:

El Decreto N° 1947/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-19;


CONSIDERANDO:

Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan ampliar días y horarios para la realización actividades deportivas, culturales y recreativas, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947121 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado de la presente, en todo el territorio provincial, dispónese la habilitación de la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:

a) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: todos los días de la semana, entre las seis (6) y las veintidós (22) horas.

b) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las diez (10) y las tres (3) horas del día siguiente, y el resto de los días de la semana entre las diez (10) y las dos (2) horas del día siguiente.

c) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el Decreto N° 1947/21: los días jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las ocho (8) y las tres (3) horas del día siguiente, y el resto de los días de la semana entre las ocho (8) y las dos (2) horas del día siguiente, sin exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible.

Las autoridades municipales y comunales podrán autorizar una ocupación superior de la superficie, en la medida que verifiquen que las condiciones de la infraestructura de los salones de eventos, fiestas y similares aseguran una suficiente ventilación cruzada.

ARTICULO 2º: En el desarrollo de las actividades a las que refiere e Artículo precedente deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el, cumplimentando: estricto de las reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 1947/21.

ARTÍCULO 3º: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comunícese, publíquese y archívese.

S/C 34927 Nov. 11 Nov. 16

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al CLUB CAZA Y PESCA SAN JUSTO que en Expediente Nº 00901-0096845-4 TCP y agregado Nº 00701-0107390-4 MP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 1º Trimestre 2019 Ministerio de la Producción, que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 676 de fecha 07/09/2021, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1: Rechazar por improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Víctor Luis Acquistapace; la Sra. Mariana Inés Martínez y el Sr. Gustavo Armando Odorico, en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Club de Caza y Pesca San Justo, respectivamente, en contra de la Resolución SI Nº 1006/2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto; y confirmar el cargo formulado contra el citado Club por el importe total de $ 586.250,00.- Artículo 2º: Conceder al Club de Caza y Pesca San Justo la apelación interpuesta en subsidio ante el Cuerpo Plenario, de conformidad con los artículos 238º y 239º de la Ley Nº 12510 y artículo 6º de la Resolución N.º 006/06 TCP, modificada por la Resolución R N.º 013/16 TCP. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari –Vocal a cargo de la Presidencia, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Dr. Lisandro M. Villar – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 34904 Nov. 11 Nov. 12

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0536


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08-11-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MERCADO MODELO S.R.L. CUIT N° 30-71412788-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34908 Nov. 11 Nov. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0537


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08/11/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: APG CONSULTING S.R.L. CUIT N° 30-70797774-0: CARMELINO GISELA PAOLA CUIT N° 27-32191077-2; DE JESUS ADRIAN LUIS CUIT N° 20-21422268-0; GONZALEZ RODOLFO SERGIO CUIT N° 23-06255349-9; HDC INTERNATIONAL S.A. CUIT N° 30-70828666-0 y LADO X S.R.L. CUIT N° 30-71684387-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALAM-CO S.A. CUIT N° 30-70892221-4 y MEGATRANS S.A. CUIT N° 30-67736148-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 34903 Nov. 11 Nov. 12

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 16 de Noviembre de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD:FIRMAT

1.- RICARDO MAESTROCOLE, Matrícula individual,LE 8.112.561, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TIRO FEDERAL 841 de la localidad de: FIRMAT, identificado como lote 18 manzana 266 plano Nº 63590/1970, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00 368393/0122, inscripto el dominio al Tº 374 F°327 N°182509, Departamento GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007849-0, iniciador:MONTERO VANESA SOLEDAD.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

2.-HECTOR LUIS PASCUAL MAGGI/CARLOS RODOLFO MARCIAL GHIRLANDA/ MARCELO AGUSTIN GHIRLANDA/ CARLOS PEDRO LOUGHLIN/ LORENZO AGUSTIN LOUGHLIN/NILDA MARIA GEMMA NETRI/VIVIANA MARIA GHIRLANDA / MONICA SILVIA AGUEDA GHIRLANDA, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ITUZAINGO 7282 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 19 manzana 115 plano N.º 117386/85, Partida inmobiliaria Nº 16-03-17 316760/0193-0, inscripto el dominio al T°416A F°141 N.º123424, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007273-9, iniciador:RODRIGUEZ MARIA DEL PILAR.

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD FIGHIERA

3.-JOSE GILES Matrícula individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUIDO SPANO 452 de la localidad de: FIGHIERA, identificado como lote 1 manzana plano DUPL 3337R, Partida inmobiliaria Nº 16-19-00 351494/0000-5, inscripto el dominio al T°321 F°2005 N°30025,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007848-9, iniciador: ALVAREZ Y COGGI DIEGO.

4.-JOSE GILES,Matrícula individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO 663 de la localidad de:FIGHEIRA, identificado como lote A manzana plano N° DUPL 3138/2004,Partida inmobiliaria Nº16-19-00351494/0000, inscripto el dominio al T°321 F°2005 N.º30025, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007847-8, iniciador:DURAN LIDIA BELIA.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ

5.-ANGEL ALBERTO CHAPERO Matrícula individual DESCONOCIDA,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAS HERAS 252 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 25 manzana 20 plano 183379/2014, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204548/0001, inscripto el dominio al T°265 F°033 N°126183,Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007959-2, iniciador: TOSETTO KARINA ALEJANDRA.

6.-ALICIA SUSANA LOMBARDO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAS HERAS 334 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 23A/23B manzana 19 plano N° 154961/2007, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204542/0018, inscripto el dominio al T°263 Fº 451 N.º 116243, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007958-1, iniciador CERECEDA WEGNER DAGOBERTO NAPSALON.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD SAN LORENZO

7.-DOMINGO RAMON MADEO Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ISLAS MALVINAS 3626 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 7 manzana 40 plano N.º 283/1953, Partida inmobiliaria Nº 15-03-05 199593/0006, inscripto el dominio al T°188 Fº 461 N.º 107468, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007913-4, iniciador:ORTIZ JORGELINA ALEJANDRA.

8.-ESTHER GENOVEVA PALACIOS VDA DE CARLES, Matrícula individual,LC 1.517.228, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ARTIGAS 778 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote H manzana 20 plano 91113/1951, Partida inmobiliaria Nº 15-03-01 195603/0003, inscripto el dominio al T° 78 Fº 395 N.º 78852, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007790-7, iniciador: MORENO FELISA SUSANA.

9.-BABINO ANGEL GOMEZ, Matrícula individual,LE 6.172.448, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AYOHUMA 1140 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 42 manzana K plano N.º30425/1961, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199488/0228, inscripto el dominio al T°276 Fº 404 N.º146476, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007787-1, iniciador:STERGER SILVIA RAQUEL.

10.-TORINO S.A, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALAMO 1721 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 16 manzana J plano N.º86551/1976, Partida inmobiliaria N°15-03-07 199353/0086, inscripto el dominio al T°250 Fº 152 N°110061, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007911-2, iniciador: CAINELLI CRISTIAN DIEGO.

S/C 34964 Nov. 11 Nov. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN

SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 25, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de Abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. Jorge Alberto Fredes, D.N.I. Nº 21.511.415, progenitor del joven Nahuel Agustín Fredes, titular de D.N.I. Nº 46.298.092, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: Venado Tuerto, 28 de Julio de 2.021 Resolución Nº 38/2021. Y vistos:... Resulta: ... Y considerando:... Se resuelve: 1- Disponer el traslado y permanencia provisoria por 90 días del joven Nahuel Agustín Fredes, nacido el 26/12/2004, titular de D.N.I. Nº 46.298.092, en La Colonia Hogar Enrique Astengo, ubicada en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, a fin de resguardar su integridad psicofísica., y una vez descartado que el joven sea un posible caso asintomático de Covid-19. 2.- Ordenar el cumplimiento del plan de acción presentado por el primer nivel de intervención. 3.- Notificar a los progenitores del joven la presente medida. 4.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el caso que fuere menester, para ejecutar la presente medida. Notificar al Juzgado competente. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada.

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto.

S/C 466654 Nov. 11 Nov. 18

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