picture_as_pdf 2022-07-05

DECRETO Nº 1100


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28 JUN 2022


VISTO:

El expediente N° 00501-0181032-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) - Ministerio de Salud, en el cual se plantea la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas por Decretos Nº 279, 296 y 1006/20, prorrogados por sus similares Nº 120, 1619 y 3263/21; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y SS., amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, adhiriendo la Provincia de Santa Fe a tales disposiciones, en lo que fuera materia de su competencia;

Que en ese marco y con fundamento en la imperiosa necesidad de articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan durante momentos críticos, se procedió al dictado de los referidos Decretos Nº 279 y 296/20, por los que se autorizaron medidas excepcionales en materia de compras y contrataciones, a adoptar por el Ministerio de Salud y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, respectivamente, con las limitaciones determinadas para cada caso;

Que, específicamente, mediante el Decreto N° 296/20 se autorizó al Laboratorio Industrial Farmacéutico, a adquirir insumos y productos terminados con destino exclusivo y prioritario al abastecimiento de servicios de salud pública de la Provincia de Santa Fe, para atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria;

Que, por otra parte, por Decreto N° 279/20 se amplió hasta la suma de $ 30.000.000 la autorización al titular del Ministerio de Salud para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para la adquisición de equipamiento hospitalario y de salud y demás erogaciones imputables a los Incisos, 2. Bienes de Consumo, 3. Servicios No Personales y 4. Bienes de Uso;

Que, asimismo, se autorizó al titular jurisdiccional a requerir a la red de efectores de salud pública provincial regulados por las Leyes de Hospitales Descentralizados N° 10.808 y de SAMCos N° 6.312, la compra en exceso de sus necesidades para atender las situaciones producidas por la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), disponiendo que todos los insumos críticos, bienes de uso y consumo de cualquier naturaleza aplicados a la salud y su prevención disponibles en dichos establecimientos constituyen un stock unificado a los fines de la emergencia;

Que, en materia de recursos humanos, se facultó al Ministerio de Salud a disponer el incremento de la carga horaria de los profesionales de la salud comprendidos en los alcances de la Ley N° 9282, como así también a cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos Nº 3202/05, 0522/13, sus modificatorios y complementarios;

Que, además, por el articulo 8º del Decreto N° 279/20, modificado por el artículo 2º del Decreto N° 1006/20, se autorizó al titular de la Cartera de Salud a efectuar contrataciones de servicios personales necesarios para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del artículo 169° de la Ley N° 12510 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2038/13 o a través del artículo 8° de la Ley N° 8525, según corresponda en cada caso, hasta el Importe máximo equivalente a la remuneración mensual neta correspondiente a un cargo de Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley N° 9282, con 48 hs. semanales de labor, con cuidados intensivos ,y guardias de fin de semana, como límite por cada contratación; pudiendo las personas así contratadas ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados, donde se estuvieren desarrollando acciones para, atender la emergencia declarada;

Que por el artículo 3º del Decreto N° 1006/20 se exceptuó de las disposiciones del Decreto N° 652/20 a las gestiones de compras y contrataciones efectuadas y/o que debían realizar los Efectores Públicos de la Provincia comprendidos por las Leyes Nº 10.608 y 6.312 en razón de la emergencia sanitaria declarada;

Que las autorizaciones excepcionales adoptadas por los referidos Decretos Nº 279/20, 296/20 y 1006/20, fueron prorrogadas en última instancia por Decreto N° 3263/21, a partir del 1 de enero de 2022 y por el término de seis (6) meses;

Que ante la proximidad del vencimiento de dicho plazo, y teniendo en cuenta las proyecciones científicas y los recientes acontecimientos a nivel mundial relacionados con el surgimiento de las nuevas subvariantes BA.4 y BA.5 (OMICRON) del virus SARS-CoV-2, causante del COVID-19, la titular de la Cartera Sanitaria Provincial propicia la continuidad de las medidas descriptas precedentemente, ante la inminente llegada de una cuarta ola de contagios;

Que la variante BA.2 había desplazado a la BA.1, convirtiéndose en la mutación predominante, no obstante lo cual, en las últimas semanas se ha detectado un aumento de casos relacionados a dos nuevas cepas: BA.4 y. BA.5; en este sentido, estudios recientes muestran que estas subvariantes son muy distintas a la versión original de Ómicron;

Que la OMS ha recomendado en fecha 11/04/22 atender a la evolución de las nuevas subvariantes de ÓMICRON, aconsejando: 1) reforzar la respuesta a la pandemia de COVID-19 mediante la actualización de los planes nacionales de preparación y respuesta; 2) alcanzar las metas nacionales de vacunación contra COVID-19, de conformidad con la recomendación general de que al menos el 70% de la población de todos los países esté vacunada a principios de julio de 2022, requiriéndose a los Estados Partes que promuevan el acceso mundial equitativo a las vacunas, atendiendo en forma prioritaria (serie básica y dosis de refuerzo) a los grupos de alto riesgo, en particular a los trabajadores de la salud, como así también a las personas mayores y aquellas con afecciones subyacentes o inmuno deprimidas, refugiados, migrantes, entre otras; 3) seguir aplicando medidas sociales y de salud pública científicamente fundamentadas y basadas en los riesgos debiendo los Estados Partes estar preparados para ejecutar rápidamente las medidas necesarias, ante cualquier cambio en el virus y/o en la inmunidad de (a población que comporte un aumento de las hospitalizaciones, los Ingresos en las unidades de cuidados intensivos y las muertes por COV1D-19, menoscabando la capacidad del sistema de salud. Además, sugiere la continuidad de la aplicación de medidas básicas en función de los riesgos: uso de mascarillas, permanencia domiciliaria en caso de enfermedad, higiene frecuente de manos, ventilación de espacios interiores, etc.; 4) adoptar un enfoque basado en los riesgos para las concentraciones multitudinarias evaluando, mitigando y comunicando los mismos; 5) ajustar la vigilancia del COVID-19, centrándola en la sarga y el impacto de la enfermedad, facilitando una integración sostenible con otros sistemas de vigilancia, solicitándose a los Estados Partes que recopilen y compartan públicamente indicadores que permitan hacer el seguimiento de la carga de COVID-19 (como las nuevas hospitalizaciones, los ingresos en las unidades de cuidados intensivos y las muertes), debiéndose tener en cuenta las enfermedades respiratorias, aprovechando y mejorando el Sistema Mundial de Vigilancia y Respuesta a la Gripe; 6) asegurar la disponibilidad de los servicios de salud, sociales y educativos esenciales, por lo que los Estados Partes deberán mejorar el acceso a la atención de salud, restableciendo los servicios a todos los niveles y fortaleciendo los sistemas sociales para atender los efectos de la pandemia, especialmente en los niños y jóvenes;

Que, en resumen, la OMS destaca la importancia de mantener las medidas adoptadas para proteger a los grupos de población vulnerables, con la posibilidad de ampliarlas si la situación epidemiológica cambia, aconsejando a los Estados ajustar periódicamente sus estrategias de respuesta mediante el seguimiento de la situación epidemiológica (por ejemplo, con pruebas de diagnóstico rápido), la evaluación de la capacidad de los sistemas de salud, la consideración del cumplimiento de las medidas sociales y de salud pública individuales y combinadas, y el impacto que se les pueda atribuir;

Que atendiendo a las evidencias y recomendaciones que se derivan del escenario internacional sobre la evolución de la Pandemia, deviene insoslayable enfatizar que la situación epidemiológica y sanitaria continúa en estado de emergencia y genera la necesidad de una vigilancia y análisis diario y permanente, en tanto el índice de positividad actual presenta un marcado aumento a nivel nacional (320%);

Que, por otra parte, cabe destacar que oportunamente el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia sanitaria mediante el DNU N° 867/21, hasta el 31 de diciembre de 2022, adhiriendo a ello esta Provincia con el dictado del Decreto N° 3254/21;

Que, por los motivos expuestos, resulta imperiosa la continuidad de las medidas de excepción que rigen actualmente a los efectos de garantizar el accionar de la Cartera Sanitaria, brindándole los mecanismos administrativos y operativos necesarios para otorgar soluciones inmediatas a los problemas agudos que puedan suscitarse en este contexto; estimándose procedente prorrogar la vigencia de las mismas a partir del 1 de julio de 2022 y por el término de seis (6) meses;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones (Dictamen N° 383/22, fs. 75/vto.);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, como así también en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 11.657 y 13.920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de los Decretos Nº 279/20, 296/20, 1006/20, 120/21, 1619/21 y 3263/21, a partir del 1 de julio de 2022 y por el término de seis (6) meses, con motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19.

ARTICULO 2º.- Refrendase por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

CPN Walter Alfredo Agosto

36754

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