picture_as_pdf 2022-08-09

DECRETO N° 1364


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 AGO 2022


VISTO:

El expediente Nº 01901-0006802-9 del sistema de información de expedientes, relacionado con la implementación de medidas que favorezcan la agilización de los procedimientos para la realización y resolución de contrataciones de obras que fueran necesarias y financiadas mediante fondos nacionales, asignados en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO; y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación (MDTyH), mediante Resolución N° 16 del 29 de enero de 2021 -modificada por Resolución N° 95 del 26 de marzo de 2021- creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO”, el cual tiene por objeto la construcción de viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda;

Que en tal sentido, se designó como Autoridad de aplicación del mencionado programa a la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación (MDTyH), quien tiene a su cargo la formulación de normas aclaratorias, complementarias e interpretativas y la emisión de actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del programa, en el marco de sus competencias;

Que en efecto, por la Resolución mencionada se invitó a las Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras entidades a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación (MDTyH), las Actas de Adhesión y los convenios Marco del “PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO”;

Que en consecuencia, en fecha 13 de enero de 2021 la Provincia de Santa Fe suscribió con el MDTyH Acta de Adhesión al citado Programa, la cual se encuentra Registrada con el Nº 11585 – 17/01/22 - Folio 199 - Tomo XXIII- Dec. 1767/84— Dirección General Técnica Legislativa;

Que mediante Decreto Nº 1322 del 03 de agosto de 2021 se designó a la Secretaria de Hábitat, Urbanismo y Vivienda (SHUyV) como autoridad de aplicación y autoridad responsable en el territorio provincial del “PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO”, dotándosela de las facultades suficientes para la ejecución y el efectivo cumplimiento de la finalidad del Programa referido, y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU), como organismo licitatorio;

Que por Resolución N° 46 del 28 de octubre de 2021, la SHUYV, en su carácter de autoridad de aplicación y autoridad responsable del “PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO”, aprobó un protocolo de intervención a los fines de llevar adelante el procedimiento de licitación, adjudicación, ejecución, supervisión y control de las obras, hasta su finalización;

Que la Subsecretaria de Gestión del Hábitat, cuya titular reviste la calidad de responsable Técnico Constructiva de “PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO”, propone la incorporación en el proceso licitatorio del citado programa al personal técnico especializado perteneciente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (U.E.P.A.);

Que la citada Unidad Ejecutora por Resolución Nº 597 del 27 de julio de 2021 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat (MISPyH) y Disposición Nº 212 del 05 de julio de 2022 de la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería y la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura, se encuentra afectado a la SHUyV;

Que al respecto, y en un todo de acuerdo con la propuesta realizada por la Responsable Técnico Constructiva, el Sr. Secretario de Hábitat, Urbanismo y Vivienda considera necesario implementar un mecanismo que promueva la implementación de medida que favorezcan la agilización de procedimientos para la realización y resolución de contrataciones de obras que fueran necesarias y financiadas por el “PROGRAMA CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO”;

Que ello implica la delegación en la SHUyV de las facultades necesarias para dictar aquellos actos administrativos a tales fines, entre ellos: llamado a licitación, aprobación de legajos técnicos y adjudicación de obras;

Que el presente acto se dicta conforme las facultades establecidas en el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial y articulo 3 de la ley Nº 13.920;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Delégase en el Secretario de Hábitat, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, como autoridad de aplicación y responsable en el territorio provincial del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” creado por Resolución N° 16 del 29 de Enero de 2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, dotándosela de las facultades suficientes para la ejecución y el efectivo cumplimiento de la finalidad del Programa referido.

ARTÍCULO 2°: Los procedimientos licitatorios que deban concretarse en virtud del

Artículo precedente serán dispuestos por el Secretario de Hábitat, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, el que a tales fines podrá requerir la colaboración y avocación de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Arquitectura (U.E.P.A); el resto de los estamentos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat deberán prestar su colaboración más eficaz y decidida cuando les fuera requerida por el Secretario de Hábitat, Urbanismo y Vivienda para el logro de los cometidos que se le asignan por el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat a concluir todos los procedimientos que tramiten relacionados al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, conforme a la delegación de facultades asignadas por este Decreto.

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda comunicará al Poder

Ejecutivo en el término de setenta y dos (72) horas, por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, los actos administrativos que dicte en ejercicio de las facultades delegadas por el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º: Déjase sin efecto el Artículo 2º del Decreto N° 1322/21.

ARTÍCULO 6º: Refréndese por la Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y el Sr. Ministro de Gestión Pública.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

Marcos Bernardo Corach

37077

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