picture_as_pdf 2022-09-01

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN 879


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 SET 2022


VISTO:

El expediente N° 01907-0002645-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la documentación técnica tendiente a la contratación, mediante la convocatoria a una Licitación Pública de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO NORTE PARA LA REGULACIÓN DE NIVELES DE LA LAGUNA LA PICASA – PRIMERA ETAPA”; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 786 de fecha 26 de Julio de 2022 de esta Jurisdicción, se aprobó la documentación técnica de los trabajos y se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública para contratar su ejecución, fijándose la fecha del Acto de apretura para el día 25 de Agosto de 2022 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 11:30 horas, en calle Urquiza N° 1166 – de la Localidad de San Gregorio - Provincia de Santa Fe;

Que por Resolución N° 863 de fecha 22 de Agosto de 2022, se aprobó como nueva fecha del acto de apertura de ofertas el día 05 de Septiembre de 2022 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere a las 11:30 horas en el mismo lugar fijado;

Que a criterio de la Jurisdicción y dado la importancia y transcendencia de la obra amerita disponer la prórroga de la apertura de ofertas, fijándose como nueva fecha el día 14 de Septiembre de 2022 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 11:30 horas en calle Urquiza N° 1166 – de la Localidad de San Gregorio - Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Fíjese como nueva fecha del acto de apertura de las ofertas de la Licitación Pública para contratar la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO NORTE PARA LA REGULACIÓN DE NIVELES DE LA LAGUNA LA PICASA – PRIMERA ETAPA”, autorizada por Resolución N° 786/2022 y su modificatoria N° 863/2022 de esta Jurisdicción, el día 14 de Septiembre de 2022 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 11:30 horas en calle Urquiza N° 1166 – de la Localidad de San Gregorio - Provincia de Santa Fe .

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37194 Sep. 01 Sep. 05

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Daniel Darío SAEZ, que en los autos caratulados: “SAEZ DANIEL E/ ACTA DE INFRACCIÓN Nº 37729-20”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 130 de fecha 06 de noviembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118427-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese al señor Daniel Darío Saez con domicilio en calle Peyrredón Nº 658 de la localidad de General Villegas, Provincia de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) las que en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 13169 modificada por la Ley N° 13899, se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 , según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 37729 de fecha 18/03/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37209 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa STEBER S.A., que en los autos caratulados: “SETEBER SA ACTA DE INFRACCIÓN 39886”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 005 de fecha 21 de enero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118997-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Steber S.A. con domicilio en calle Beck Herzog S/N de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39886 de fecha 05/03/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37210 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa SERODINO S.R.L., que en los autos caratulados: “SERODINO SRL REF. ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD INT 18 DOM KQQ059”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 282 de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0021920-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Serodino S.R.L., con domicilio en calle Urquiza Nº 220 de la localidad de Serodino, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 103 inciso 4 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37531 de fecha 19/07/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37211 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa TRANSPORTE LARGUIA HNOS. S.R.L., que en los autos caratulados: “TRAN LARGUIA HNOS SRL 39540 20 REF. UNIDAD DOMINIO RJM 256”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 165 de fecha 06 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0120957-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a Empresa Transporte Larguia Hnos S.R.L. con domicilio en Florencio Sánchez Nº 622 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39540 de fecha 13/10/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37212 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa SERODINO S.R.L., que en los autos caratulados: “SERODINO S.R.L. ACTA DE INFRACCIÓN 39344”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118687-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Serodino S.R.L., con domicilio el calle Urquiza Nº 220 de la localidad de Serodino, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 3.420 (PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE) por infracción a los artículos 20 y 104 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 39344 de fecha 08/01/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37213 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa NUTRISEN AG SOLUTIONS ARGENTINA S.A., que en los autos caratulados: “NUTRISEN AG SOLUTIONS ARG SA 38530/19 UNIDAD DOMINIO HXK458”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 241 de fecha 27 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016670-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Nutrisen AG Solutions Argentina S.A., con domicilio en Maipú Nº 1210 de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 38530 de fecha 25/09/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37214 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Iván Exequiel FUSETTI que en los autos caratulados: “FUSETTI IVAN REF/ ACTA DE INFRACCIÓN 39988”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 188 de fecha 15 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124554-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al infractor Ivan Exequiel FUSETTI, con domicilio en calle Sarmiento N° 1263 de la localidad de Las Rosas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, una multa de 600 UF (Seiscientas Unidades Fijas), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39988 de fecha 04/04/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37215 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa CERÁMICOS LAS PIEDRAS S.A. que en los autos caratulados: “CERAMICOS LAS PIEDRAS SA / 37621 REF. ACTA DE INFRACCIÓN UNIDAD T CARGAS DOM AA713BW”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 022 de fecha 02 de febrero de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0022023-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese a la Empresa Cerámicos Las Piedras S.A., con domicilio en calle España Nº 202 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169 según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37621 de fecha 02/08/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37216 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Javier Oscar COMPIANI que en los autos caratulados: “COMPIANI JAVIER SOL/ ACTA DE INFRACCIÓN 38773/20”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 206 de fecha 17 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119146-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Javier Oscar Compiani con domicilio en calle Mitre Nº 364 de la localidad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38773 de fecha 16/09/2020.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37217 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Mariela del Valle AREVALO, que en los autos caratulados: “AREVALO MARIELA ACTA DE INFRACCIÓN 39993”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 275 de fecha 29 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000053-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la infractora Mariela del Valle AREVALO con domicilio en calle Mariano Moreno N° 788 de la localidad de Carrilobo, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, una multa de Ciento Cincuenta Unidades Fijas (150 UF), por infracción al artículo 96 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39993 de fecha 27/04/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37218 Sep. 01 Sep. 02

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Santiago María MARTINEZ ECHENIQUE que en los autos caratulados: “MARTINEZ ECHENIQUE ACTA DE INFRACCIÓN 2095”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 228 de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000272-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Aplíquese al señor Santiago María Martinez Echenique, con domicilio en calle Sanchez de Loria Nº 202 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169 , según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 2095 de fecha 29/07/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 37219 Sep. 01 Sep. 02

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 450


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29/08/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUAREZ ALEJANDRO CUIT N° 20-16880084-4.

ARTÍCULO 2 Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de (12) doce meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ITPROUSER S.A CUIT N° 30-71512348-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMPREDIMIENTOS GRUPO PATAGONICO S.R.L CUIT N° 30-70990150-4, SIMMS SERGIO FABIO CUIT N° 20-21011661-4, SUMIAGRO SANTA FE S.A CUIT N° 33-67775248-9 y TERAPIAS MEDICAS DOMICILIARIAS S.A CUIT N° 30-67820375-7.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEGURY-RAF S.R.L CUIT N° 30-71186754-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37224 Sep. 01 Sep. 02

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RESOLUCIÓN Nº 453


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29/08/2022


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AMBIENTAL PLANET S.R.L CUIT N° 30-70978362-5, CEBALLOS JUAN MANUEL CUIT N° 20-30232416-7, COPACABANA S.A CUIT N° 30-56104855-6, DEAM S.R.L CUIT N° 30-64222464-2, LEISTUNG INGENIERIA S.R.L CUIT N° 33-68225384-9, SISTEMAS DE PINTADO S.R.L CUIT N° 30-70976985-1 y VAGNONI DAIANA SHARON CUIT N° 27-35000713-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de (12) doce meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SANCHEZ EMILIANO LEONEL CUIT N° 20-35748484-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUGE S.R.L CUIT N° 30-71420514-1, CENTIBOX S.A CUIT N° 30-70150409-3, LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C CUIT N° 33-71031678-9, LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES CUIT N° 30-50001770-4, MANSILLA E HIJO S.R.L CUIT N° 30-55580126-9, y VIVERO LOS ROBLES S.A CUIT N° 30-71478796-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 37225 Sep. 01 Sep. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION NEREA JAZMIN Y ELIAZIM SANTIAGO FERNANDEZ. LEGAJOS Nº 14779 Y 14778”, Expediente Nº 01503-0007563-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4; se cita, llama y emplaza a Andrea Liliana FERNANDEZ, D.N.I. 18.835.321, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000080, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa N.º 000182 de fecha 27 de diciembre de 2021, que tiene por sujeto de protección a los jóvenes ELIAZIM SANTIAGO FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 50.121.652, nacido en fecha 18 de enero de 2010 y NEREA JAZMÍN FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 48.739.102, nacida en fecha 10 de julio de 2008; hijos de la Sra. Andrea Liliana Fernández, D.N.I. N° 18.835.321, domiciliada en Manzana 3 Pasaje 4, del barrio Alto Verde de la ciudad de Santa Fe; ello ante la vulneración de derechos y garantías sufridos, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarles el debido goce de los mismos. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar su situación legal. ARTICULO 2: Sugerir al Juez interviniente designe en carácter de tutora, conforme art. 104 a 107 del CCCA, a la Sra Lucía Natalia Fernández, DNI 36.759.163, nacida el 08-05-1992, domiciliada en Slvador del Carril 2470, Santa Fe, Pcia de Santa Fe. ARTICULO 3: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente, por parte del Área Legal del organismo. ARTICULO 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37222 Sep. 01 Sep. 05

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EDICTOS BOLETIN OFICIAL

(Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ UZIEL JUAN VALENTIN RIOS SIGNA 12217 -ELUNEY SOLANGE LOPEZ SIGNA 12221 – NAELA AGUSTINA RIOS LEG. N.º 5944 GONZALO NEHEMIAS RIOS LEG. N.º 15234”, Expediente Nº 01503-0005374-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé – Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Marcelo Orlando LOPEZ, D.N.I. 35.650.507, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000081, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de agosto de 2022... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños NAELA AGUSTINA RÍOS, DNI N.º 50.312.876, F.N.: 19-05-2010; UZIEL JUAN VALENTIN RÍOS, DNI N.º 52.135.903, F.N.: 29-01-2012; ELUNEY SOLANGE LÓPEZ, DNI N.º 55.534.423, F.N.: 29-04-2016 y GONZALO NEHEMIAS RÍOS, DNI N.º 56.379.950, F.N.: 29-06-2017; hijos de la Sra. Daiana Estefanía Ríos, DNI Nº 36.952.394, con domicilio en Pasaje 82 bis Casa Nº 2154 P.A. Manzana 13 del Bº Zaspe de la ciudad de Santo Tomé (pcia. de Santa Fe) y del Sr. Marcelo Orlando López, DNI Nº 35.650.507, con domicilio desconocido -progenitor de la niña Eluney Solange-. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 37223 Sep. 01 Sep. 05

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCIÓN Nº 366


SANTA FE, 25-08-2022

VISTO: El Expte. N° 1-2021-1.000.571-EPE., referido al procedimiento: “Tramitación de solicitudes para el uso de postes y/o columnas de la red de baja tensión por terceros”, aprobado por Resolución N° 282/21; y

CONSIDERANDO:

Que el citado decisorio aprueba, por un lado, actualizaciones en el procedimiento administrativo y comercial de referencia, el cual resulta más apropiado para un mejor funcionamiento, disminución y simplificación de los mismos, derogándose las Resoluciones Nº 183/20 y 283/20;

Que por el otro, establece una fórmula de cálculo del canon para uso de soportes, basado en un coeficiente calculado a partir de una cantidad máxima de 2 (dos) permisionarios, junto con su aplicación de forma escalonada para el año 2021 y de forma total para el año 2022;

Que en cumplimiento de la reglamentación vigente, la Gerencia Comercial procede a fs. 79 a efectuar el cálculo del monto del canon para el segundo semestre del corriente;

Que la Asociación Santafesina de Televisión por Cable pone de manifiesto mediante nota de fs. 81, la proliferación de nuevos prestadores TIC en los últimos tiempos, existiendo actualmente al menos dos o tres prestadores del servicio en cada localidad;

Que por ello solicitan readecuar la fórmula de cálculo incluyendo en el denominador de fórmula a una cantidad máxima de 4 (cuatro) permisionarios que inicialmente se tenía en cuenta para dividir los costos de cada poste colocado (Res. 183/20) y su aplicación en dos etapas;

Que en su nueva intervención, de fs. 118, la Gerencia Comercial concluye la razonabilidad de la adecuación pretendida, realizando al efecto un nuevo cálculo bajo los parámetros solicitados, indicando que con el vencimiento de Sep/22 se agregará el retroactivo correspondiente por la cuantía de la diferencia a facturar por los vencimientos de Jul/22 y Ago/22;

Que ello por cuanto estos dos últimos meses se calcularon a valores de Jun/22 correspondientes al primer semestre del año;

Que finalmente eleva de fs. 101 a 116 la Versión N° 2 del procedimiento para la “Tramitación de solicitudes para el uso de postes y/o columnas de la red de baja tensión por terceros”;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 998/22 (fs. 122) analiza las presentes, encuadrando la gestión en la Ley Orgánica, en el entendimiento que han intervenido los sectores técnicos competentes, y manifestando que el Directorio cuenta con facultades para el dictado del acto;

Que la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Capital Humano interviene a fs. 124, prestando conformidad a lo actuado;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 60 Inc. m) y x), y 17º de la Ley Orgánica N° 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el texto ordenado del reglamento para la “Tramitación de solicitudes para el uso de postes y/o columnas de la red de baja tensión por terceros”, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Los incrementos resultantes de las nuevas fórmulas de cálculo del canon, se aplicarán para el segundo semestre del corriente de forma segmentada en un 50% para los meses de Julio y Agosto, y el restante 50% a partir de septiembre, resultando la aplicación del canon en su totalidad a partir de dicho mes.

ARTICULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 282/21.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 37205 Sep. 01

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Consejo de

la Magistratura


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16 y la Resolución Nros. 028/22, por las cuales el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió llamar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir los siguientes cargos:

DEFENSOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL

DEFENSORES REGIONALES CIRCUNSCRIPCIONES N.º 1;N°2; N°4 Y N°5

DEL SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL

Miembros integrantes del cuerpo evaluador: Miembros Titulares: Dra. LEDESMA, Angela; Dr. SALVADOR, Gustavo; Dr. ZEHNDER, Rodolfo; Dr. FEIJOO, Marta; Dr. GARCIA RAMIREZ, Sergio. (Condicionada su participación según disponibilidad de Agenda), en defecto se reemplazará entre los miembros suplentes designados. Miembros Suplentes: Dr. KILIBARDA, Danilo; Dr. ALVAREZ, Enrique; DEL CASTILLO, Gabriela; Dra. HERNANDEZ, Carolina; Dra. VIDAL, Elida.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Fecha de inicio de inscripción: MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Gobierno, Justicia y Derechos Humanos > Secretaría de Justicia > Consejo de la Magistratura > Concurso de Fiscales y Defensores > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

FIRMADO: HÉCTOR GABRIEL SOMAGLIA - Presidente del Consejo de la Magistratura - Provincia de Santa Fe – Minist. Gob, Justicia y DD HH

S/C 37220 Sep. 01 Sep.05

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LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16 y la Resolución Nros. 027/22, por las cuales el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió llamar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir los siguientes cargos:

FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALES REGIONALES CIRCUNSCRIPCIONES N.º 1;N°2;N°3; N°4 Y N°5

AUDITOR GENERAL DE GESTIÓN

Miembros integrantes del cuerpo evaluador: Miembros Titulares Dra. VALENTI, Sandra; Dra. FIGUEROA, Ana; DR. SLOKAR, Alejandro Walter; Dr VEZARO, Eugenio Darío; Dr. DOMINGUEZ, Arsenio. Miembros Suplentes: Dra. BLOTTA María Florencia; Dr. PINEDA, Anibal; Dr. ALVIRA Sergio; Dr. ALURRALDE, Aldo Mario.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. Fecha de inicio de inscripción: MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Gobierno, Justicia y Derechos Humanos > Secretaría de Justicia > Consejo de la Magistratura > Concurso de Fiscales y Defensores > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

FIRMADO: HÉCTOR GABRIEL SOMAGLIA - Presidente del Consejo de la Magistratura - Provincia de Santa Fe – Minist. Gob, Justicia y DD HH

S/C 37221 Sep. 01 Sep. 05

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS


CEDULA DE NOTIFICACION


SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 663.051 – BRITOS FABIAN AMERICO.-

Cumplo llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1043/14 S.A., ordenadas por el S.J.U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., por lo que se procede a notificar de la Resolución Nro. 1125/19 emanada del entonces Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, de la cual se transcriben sus partes fundamentales: VISTO: …………, CONSIDERANDO:……………….., EL JEFE DE POLICÍA, RESUELVE: Art. 1ro) APLICAR al Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, numerario de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, la sanción disciplinaria de VEINTICINCO (25) días de Suspensión de Empleo, por infracción al Art. 41 inc. c), con implicancias del Art. 42, ambos de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06; de conformidad a los Arts. 44 inc. b) punto 2 y 46 dicha normativa; en base lo considerado previamente.- Art. 2do) DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad para con el Suboficial de Policía -N.I. 663.051- FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, a partir de su notificación, por aplicación del Art. 90 inc. d) de la Ley Nro. 12.521/06, con privación de arma y credencial policial, con los alcances de los Arts. 132 y 133 del R.S.A. y del Art. 111 inc. c) de la citada ley, en lo que respecta a la percepción de haberes; medida que cobrara vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada, HAGASE cesar la misma con la notificación del empleado, quien pasara oportunamente a revistar en servicio efectivo acorde a lo previsto en el Art. 87 inc. a) de citado texto legal, con reintegro de arma y credencial policial, si correspondiere.- Art. 3ro) DISPONER que se efectúen sobre los haberes del Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, los descuentos pertinentes por los días no trabajados, conforme a lo establecido en el Art. 41 inc. c) –ultima parte- de la L.P.P. Nro. 12.521/06; en merito a las consideraciones previas.- Art. 4to) ARCHIVAR el presente sumario administrativo instruido bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía N.I. 663.051 FABIAN AMERICO MARTIN BRITOS, de acuerdo a lo normado en el Art. 99 inc. b) del citado texto legal, atento a lo expuesto previamente.- Art. 5to) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); luego, REMITASE a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, a sus efectos cumplidos ARCHIVESE por ante la entidad instructora.- Santa Fe, 14 de Agosto de 2019, firmado MARCELO VILLANUA, Director General de Policía, Ex Jefe de Policía Provincia, Provincia de Santa Fe.- Asimismo se lo pone en conocimiento de los términos de la Ley 12071/02 Artículo 1º que dice: “ En las notificaciones de decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas o en general, de cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho imponga obligaciones o no haga lugar a un recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente”, como así también, del Art. 104 del R.S.A. que dice: “…contra sanciones que se apliquen pueden interponerse los recursos de reconsideración y apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días de la notificación de la resolución”..- Se hace constar que se le hace entrega de fotocopia debidamente certificada de la mencionada Resolución. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el presente acto, firmando al pie de conformidad y para constancia..- CONSTE

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 37227 Sep. 01

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