picture_as_pdf 2023-03-31

Ministerio de Economía

de la Nación

Secretaria de Energía

de la Nación


CONSULTA PÚBLICA AMBIENTAL Y SOCIAL


Consejo Federal de la Energía Eléctrica

Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF)

Provincia de Santa Fe

Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Empresa Provincial de la Energía

Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica


Proyecto “ET 132/13,2 kV Mayoraz y Vinculaciones en AT y en MT” Ciudad de Santa Fe

Banco Interamericano de Desarollo (BID)

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Agencia Francesa de Desarrollo (AFD)

Martes 11 de abril de 2023 – 10 horas

Complejo Cultural La Redonda

Salvador del Carril y Belgrano – Santa Fe

Para mayor información e inscripción: www.epe.santafe.gov.ar

Transmisión en vivo por youtube canal epeoficial.

S/C 39202 Mar. 31

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN Nº 133


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAR 2023

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0023906-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático actúa como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley Nº 4.218/58, a estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las espectes cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, faculta a la autoridad de aplicación, Ministerio de Ambiente y Cambio. Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su Articulo facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través del área técnica correspondiente determine anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18.331/10 (Expte. Nº 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que a fs 41 a 42 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habitadas en la temporada 2023 son: PERDIZ CHICA COMÚN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Artículo 21° de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la cara deportiva para la temporada 2023, sujeto a las normas que para el caso se establecen de las siguientes especies:

- PERDIZ CHICA COMÚN (Nothura maculosa) PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata) COTORRA (Myiopsitta monacha) MORAJU O NEGRUCHO (Molothrus bonariensis) LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus);

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

-Para Paloma torcaza se podrá practicar desde el 1º de abril al 31 de diciembre del 2023;

-Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 13 de mayo al 30 de julio de 2023, sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados;

-Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO y la LIEBRE EUROPEA, se podrá practicar su caza desde el 28 de abril al 6 de agosto de 2023.

ARTICULO 3º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo se podrá efectuarse en los Departamentos Gral. Obligado fuera del sitio Ramsar Jaakanigas, San Jerónimo fuera del sitio Ramsar Delta del Paraná, San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López fuera del sitio Ramsar Humedal Laguna de Melincué y fuera de toda área natural protegida.

ART1CULO 4°.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.

ARTICULO 5°.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución N° 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, habiendo quedado prohibida en humedales desde el año 2016.

ARTICULO 6°.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO y LIEBRE EUROPEA podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado fuera del sitio Ramsar Jaaukanigas, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias Castellanos, San Martín, San Jerónimo fuera del sitio Ramsar Bi Provincial, Delta E Islas Del Paraná, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López fuera del sitio Ramsar Humedal Laguna de Melincué y fuera de toda área natural protegida.

ARTICULO 7°.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA y el MORAJÚ o NEGRUCHO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día Si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 8°.- La caza de la LIEBRE EUROPEA podrá ser de un máxima de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 9º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se reare actividad.

ARTICULO 10º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras ares, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo, Rosario y en el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 12º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto Nº 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTICULO 13°.- Junto con la Licencie Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y planilla individual de Caza (PIC), la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39221 Mar. 31 Abr. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE FUN CELESTE LARA”, Legajo N° 02-013805 Expediente Nº 01503-0006722-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a Adriana María del Valle FUN, D.N.I. 36.581.134, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000030, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de marzo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos y Resolverla Definitivamente, a favor de Celeste Lara FUN, D.N.I. 50.349.159, fecha de nacimiento 27 de mayo de 2010, en relación a sus progenitores, titular de la responsabilidad parental la Sra. Adriana María del Valle Fun, D.N.I. 36.581.134, con domicilio en Ruta 1, km. 19 – B° Villa Juana, de la localidad de Arroyo Leyes , Pcia. de Santa Fe y Sr. Ricardo Miguel Roman, D.N.I. 37.078.542, con domicilio en Zona Rural de Estación Matilde, Dpto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, frente a la vulneración de sus derechos y garantías desde el propio seno familiar. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, que se encuentra alojada en convivencia alternada con sus abuelos línea materna, Sra. María Amelia Rojas, D.N.I. 13.005.031, con domicilio en calle Francia N° 112, de la localidad de Matilde, Pcia. De Santa Fe y Sr. Omar Antonio Fun, D.N.I. 13.116.086, con domicilio en Pje. Silvera N° 895, de la localidad de San Carlos Centro, Pcia. De Santa Fe, a quienes se sugieren como tutores de la niña, con el alcance de los artículos 104/106 CCCN. Asimismo se sugiere la privación de la responsabilidad parental de los progenitores. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso del trámite de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario interviniente, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales de los Equipos Locales del Primer Nivel de Intervención. ARTICULO N.º 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución Definitiva a las partes interesadas y se peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 39229 Mar. 31 Abr. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 66/23 de fecha 21 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.878, N.º 14.879 y N.º 14.880, referenciados administrativamente como “ CIENFUEGOS, MILAGROS JORGELINA – CIENFUEGOS JEREMIAS JOSE – MAGALLAN ISAIAS DIEGO - s/ Cese-Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. VIVIANA ALEJANDRA MAGALLAN – DNI N.º 30.173.007 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE TUPAC AMARUC N.º 6380 ( ENTRE CALLE CULLEN y VÍAS DEL FFCC MITRE) DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 66/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MILAGROS JORGELINA CIENFUEGOS - DNI N° 45.639.596 - nacida en fecha 12 de Mayo de 2004, hija de de la Sra. Viviana Alejandra Magallan - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alberto José Cienfuegos - DNI 28.578.675 – con domicilio en calle Barra N.º 309 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JEREMIAS JOSE CIENFUEGOS - DNI N° 53.914.699 – nacido en fecha 05 de Mayo de 2014, ambos hijos de la Sra. Viviana Alejandra Magallan - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alberto José Cienfuegos - DNI 28.578.675 – con domicilio en calle Barra N.º 309 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el adolescente ISAIAS DIEGO MAGALLAN - DNI N.º 47.036.856 - nacido en fecha 13 de Noviembre de 2005, hijo de la Sra. Viviana Alejandra Magallan - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre), de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del niño JEREMÍAS JOSÉ CIENFUEGOS - DNI N° 53.914.699 - nacido en fecha 05 de Mayo de 2014, a favor del progenitor, Sr. ALBERTO JOSÉ CIENFUEGOS - DNI 28.578.675 – con domicilio en calle Barra N.º 309 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente ISAIAS DIEGO MAGALLAN - DNI N.º 47.036.856 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 5.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. VIVIANA ALEJANDRA MAGALLAN - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre), de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.- DISPONER que se notifique el Cese y la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral y pase al Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social –, a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y el niño de referencia.- 7.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 8.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39223 Mar. 31 Abr. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 66/23 de fecha 21 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.878, N.º 14.879 y N.º 14.880, referenciados administrativamente como “ CIENFUEGOS, MILAGROS JORGELINA – CIENFUEGOS JEREMIAS JOSE – MAGALLAN ISAIAS DIEGO - s/Cese-Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a al SR. ALBERTO JOSE CIENFUEGOS – DNI N.º 28.578.675 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BARRA N.º 309 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 66/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la adolescente MILAGROS JORGELINA CIENFUEGOS - DNI N° 45.639.596 - nacida en fecha 12 de Mayo de 2004, hija de de la Sra. Viviana Alejandra Magallan - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alberto José Cienfuegos - DNI 28.578.675 – con domicilio en calle Barra N.º 309 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- DICTAR el acto administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JEREMIAS JOSE CIENFUEGOS - DNI N° 53.914.699 – nacido en fecha 05 de Mayo de 2014, ambos hijos de la Sra. Viviana Alejandra Magallan - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alberto José Cienfuegos - DNI 28.578.675 – con domicilio en calle Barra N.º 309 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el adolescente ISAIAS DIEGO MAGALLAN - DNI N.º 47.036.856 - nacido en fecha 13 de Noviembre de 2005, hijo de la Sra. Viviana Alejandra Magallan - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre), de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 3.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral del niño JEREMÍAS JOSÉ CIENFUEGOS - DNI N° 53.914.699 - nacido en fecha 05 de Mayo de 2014, a favor del progenitor, Sr. ALBERTO JOSÉ CIENFUEGOS - DNI 28.578.675 – con domicilio en calle Barra N.º 309 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 4.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación del adolescente ISAIAS DIEGO MAGALLAN - DNI N.º 47.036.856 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 5.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. VIVIANA ALEJANDRA MAGALLAN - DNI 30.173.007 - con domicilio en la calle Tupac Amaru N.º 6380 ( entre calle Cullen y Vías del FFCC Mitre), de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 6.- DISPONER que se notifique el Cese y la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral y pase al Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social –, a los progenitores y/o representantes legales de los adolescentes y el niño de referencia.- 7.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 8.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39225 Mar. 31 Abr. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 67/23 de fecha 22 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.809, referenciados administrativamente como “ MALDONADO, JUAN JOSÉ ADRIAN – DNI N.º 48.525.538 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a a la SRA. CELESTE ROCIO MALDONADO – DNI N.º 37.208.988 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GUTENBERG N.º 2430 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 67/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación adolescente JUAN JOSE ADRIAN MALDONADO - DNI N° 48.252.538 – Nacido en Fecha 25 de Diciembre de 2007, hijo de la Sra. Celeste Rocío Maldonado – DNI Nº 37.208.988 – con último domicilio conocido en calle Gutenberg Nº 2430 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente JUAN JOSE ADRIAN MALDONADO - DNI N° 48.252.538 – Nacido en Fecha 25 de Diciembre de 2007, hijo de la Sra. Celeste Rocío Maldonado – DNI Nº 37.208.988 – con último domicilio conocido en calle Gutenberg Nº 2430 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MILAGROS MAILEN MALDONADO - DNI 41.055.914 – y del Sr. JULIO CESAR FRATAMICO – DNI N.º 11.643.249 – ambos con domicilio en calle Playa Hermosa – Manzana 3 – Lote 34 – Zona Rural de la Localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE ROCÍO MALDONADO – DNI Nº 37.208.988 – con último domicilio conocido en calle Gutenberg Nº 2430, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39227 Mar. 31 Abr. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 67/23 de fecha 22 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 12.809, referenciados administrativamente como “ MALDONADO, JUAN JOSÉ ADRIAN – DNI N.º 48.525.538 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a a la SRA. MILAGROS MAILEN MALDONADO – DNI N.º 41.055914 – y al SR. JULIO CESAR FRATAMICO – DNI N.º 11.643.249 - AMBOS CON DOMICILIO EN PLAYA HERMOSA – MANZANA 3 – LOTE 34 – ZONA RURAL – DE LA LOCALIDAD DE ARROYO SECO DE LA PROVINCIA DE DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 67/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación adolescente JUAN JOSE ADRIAN MALDONADO - DNI N° 48.252.538 – Nacido en Fecha 25 de Diciembre de 2007, hijo de la Sra. Celeste Rocío Maldonado – DNI Nº 37.208.988 – con último domicilio conocido en calle Gutenberg Nº 2430 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el adolescente JUAN JOSE ADRIAN MALDONADO - DNI N° 48.252.538 – Nacido en Fecha 25 de Diciembre de 2007, hijo de la Sra. Celeste Rocío Maldonado – DNI Nº 37.208.988 – con último domicilio conocido en calle Gutenberg Nº 2430 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MILAGROS MAILEN MALDONADO - DNI 41.055.914 – y del Sr. JULIO CESAR FRATAMICO – DNI N.º 11.643.249 – ambos con domicilio en calle Playa Hermosa – Manzana 3 – Lote 34 – Zona Rural de la Localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. CELESTE ROCÍO MALDONADO – DNI Nº 37.208.988 – con último domicilio conocido en calle Gutenberg Nº 2430, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39228 Mar. 31 Abr. 04

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 64/23 de fecha 20 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.022, referenciados administrativamente como “ MENDOZA, DAIANA MICAELA – DNI N.º 47.766.949 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ALEJANDRO ERNESTO ROJAS – DNI N.º 30.002.956 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 64/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente DAIANA MICAELA MENDOZA - DNI N° 47.766.949 - Nacida en Fecha 24 de Enero de 2007, hija de la Sra. Luisa Jorgelina Pintos - DNI N 32.959.502 - y del Sr. Eduardo Miguel Mendoza - DNI 23.674.581 - ambos fallecidos - siendo la adulta responsable la Sra. Adriana Eva Argüello - DNI N° 32.959.539 - con domicilio en la calle Centeno Nº 2456 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Alejandro Ernesto Rojas – DNI N.º 30.002.956 - quien actualmente se encuentra Privado de Libertad.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39234 Mar. 31 Abr. 04

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 64/23 de fecha 20 de Marzo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.022, referenciados administrativamente como “MENDOZA, DAIANA MICAELA – DNI N.º 47.766.949 - s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ADRIANA EVA ARGÜELLO – DNI N.º 32.959.539 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CENTENO N.º 2456 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Marzo de 2023, DISPOSICIÓN Nº 64/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente DAIANA MICAELA MENDOZA - DNI N° 47.766.949 - Nacida en Fecha 24 de Enero de 2007, hija de la Sra. Luisa Jorgelina Pintos - DNI N 32.959.502 - y del Sr. Eduardo Miguel Mendoza - DNI 23.674.581 - ambos fallecidos - siendo la adulta responsable la Sra. Adriana Eva Argüello - DNI N° 32.959.539 - con domicilio en la calle Centeno Nº 2456 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Alejandro Ernesto Rojas – DNI N.º 30.002.956 - quien actualmente se encuentra Privado de Libertad.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39235 Mar. 31 Abr. 04

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Daniel Eugenio Corbellini y al Sr. Pablo Daniel Cabrera, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095422-2 -TCP-SIE S/ Resolución de S.I Nro. 1095 de fecha 30/11/2021, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2019, la cuál en su parte pertinente establece:Artículo 1º: Formular cargo a Daniel Corbellini y a Pablo Cabrera por la suma de pesos dos millones doscientos sesenta y un mil novecientos cinco con cuatro centavos ($2.261.905,04), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO: $1.119.200,91.-

más

INTERESES: $1.142.704,13.-

(desde el 14/11/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.

Fecha de tasa de interés considerada al 31/08/2021)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $2.261.905,04.-

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 0013/16). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento. FDO.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente. CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal. Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal. CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.”

S/C 39233 Mar. 31 Abr. 04

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de marzo de 2023, se procede a notificar mediante el presente al ex Suboficial de Policía N.I. 729.949 CARLOS ADRIAN BENEGA – C.U.I.L. 20-37798966-0 de la Resolución del otrora Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 1451/22, la cual en su parte resolutiva dispone Art.1°) RESERVAR las presentes actuaciones administrativas instruidas a tenor del Art. 113 inc. e) del R.S.A., sin perjuicio de la aplicación del Art. 117 del mismo plexo legal, relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 729.949 CARLOS ADRIÁN BENEGA, con cargo de oficiar a la justicia actuante hasta tanto se conozca el fallo judicial definitivo; en base a los considerandos previos. Art. 2°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); DESE intervención al Departamento Judicial (D.5) Sección Trámites Judiciales-atento a lo dispuesto en el Art. 1ro del presente acto, obtenido el informe judicial de interés, RETORNE a esta instancia para resolver. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 de Noviembre de 2022 Fdo.: Miguel Angel Oliva-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de marzo de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39230 Mar. 31

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